CÓDIGO DE PLAN :3V+3100E17NOMBRE: TIPO DE PLAN : % de Bonificación 5.50UF 7.70UF 6.60UF 5.00VA 1.68VA 1.85VA 1.68VA 1.09VA 3.60VA30.00UF 2.88VA Medicamentos(1.k)28.00UF 20.00UF 2.40VA 0.64UF 0.64UF 30.00UF 30.00UF 19.03UF 3.60VA 3.36VA 2.40VA8.64UF 0.64UF 0.64UF 1.40VA 1.54VA 1.40VA 0.91VA 3.00VA21.60UF 2.40VA 1.92VA 5.00VA 2.40VA8.64UF 3.20VA10.00UF 3.20VA10.00UF 3.20VA10.00UF 2.40VA 30.00UF90.00UF 3.67VA 2.40VA 2.40VA7.92UF 7.00UF 4.00UF 12.00UF 3.20VA Medicamentos en hospitalización Psiquiátrica(1.g)7.00UF 1.38UF 1.38UF5.00UF PET-CT Óptica(1.i)0.65UF0.65UF 3.36VA 0.50UF 5.50UF Día cama Día cama cuidados intensivos o coronarios Día cama cuidados intermedios Derecho de Pabellón Exámenes de laboratorio Prótesis y Órtesis Consulta médica Exámenes de laboratorio Histopatología Histopatología AMBULATORIAS Sin Tope Sin TopeRadioterapia Quimioterapia(1.e) PRESTACIONES RESTRINGIDAS 25% de la Cobertura General del Plan Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Atención integral de nutricionista(2.e) Procedimientos(1.c) Quimioterapia(1.e) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) VA Sin Tope 90 Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios(2.f) Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón(2.f) Día Cama Psiquiatría Prestaciones Dentales PAD (1.m) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Kinesiología y Fisioterapia Atención integral de enfermería(2.e) Tratamiento Fertilización Asistida baja complejidad Hombre Tratamiento Fertilización Asistida baja complejidad Mujer 90 Consulta Psiquiatría Pabellón ambulatorio(1.b) Fonoaudiología 90 Honorarios médicos quirúrgicos(1.b) 90 Kinesiología y Fisioterapia Día Cama Clínica de Recuperación Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO (1.a) Visita por médico interconsultor(1.d) Radioterapia Traslados Médicos(1.f) Psiquiatría Ambulatoria PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN VIVO + 3100 Cobertura internacional(1.j)La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Eleccióny está afecta a un tope anual por beneficiario de 1000 UF. Medicamentos ambulatorios(1.h) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCIÓN. Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) www.cruzblanca.cl OTRAS COBERTURAS Tope Máximo Año Contrato por Beneficiario (2.b) 80 Box Ambulatorio(1.b) (2.a) Materiales e insumos clínicos(1.k) HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Honorarios médicos quirúrgicos Tope de Bonificación Traslados Médicos(1.f) 1.00 Sin Tope Fono CruzBlanca 600 818 0000 Procedimientos(1.c) Prestaciones Fertilización PAD (1.n): Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO. Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. Sin Tope PRESTACIONES Visita por médico tratante 25% de la Cobertura General del Plan FUN NºINDIVIDUAL Drogas Biológicas(2.f) Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Sin Tope Sin Tope 100 90.00UF 10.00UF Prestacionesreferidasalembarazo(parto,cesárea,aborto,embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) Sin Tope Fonoaudiología Consulta Urgencia y Oftalmológica(1.l) 40 Plan de Salud ComplementarioMODALIDADLIBREELECCIÓN
CODIGO DE PLAN:3V+3100E17NOMBRE: $ _______________________________________________________________________ Firma IsapreFirma del Afiliado Fecha :Nombre :Huella Dactilar Rut :Contratante VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento. 1.f)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.n)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 4.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 1.- Coberturas 2.c)Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.d)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.f)Se entiende por Drogas Biológicas los productos de fabricación o síntesis biotecnológicos utilizadas para el tratamiento de patologías no oncológicas. 1.m)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales. 2.- Definiciones 4.-Reajuste del arancel de prestaciones. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 1.h)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 3.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 3.b)Para el pago de la cotización : Si el precio estáexpresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 5000 Isapre CruzBlanca - 31 1.k)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. 1.l)Cobertura en servicios de urgencia, sólo para consulta e interconsulta de urgencia en horario hábil o inhábil, (se excluye todo otro servicio asociado a la consulta, tales como exámenes de laboratorio, imagenología, procedimientos, etc.). 1.i)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.g)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. 1.j)La cobertura Internacional de los ítems definidos como“Sin Tope”,tendrá un tope de 10 veces el Arancel Isapre Cruz Blanca - 31. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.e)Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 1.a)La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud. Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según composición del grupo familiar Notas Explicativas ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN: 3V+3100E17 Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (3.b) 3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 1.d)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 2.e)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 1.b)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos,tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. Tope General por Beneficiario en UF (2.b) Identificación Única del Arancel (4.a)Modalidad Arancel VIVO + 3100