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Libre Elección

3V+330E919

VIVO + 3300 919

Puntuación del plan 4,7

Desde

$85.413/mes


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VIVO + 3300 919 FUN N°:
3V+330E919
Tipo de Plan: INDIVIDUAL
PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD LIBRE ELECCIÓN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA

P
RESTACIONES % de bonificación Tope de bonificación
Tope máximo año

contrato por beneficiario

(2.a)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Día Cama Especialidades

100%

5.50
UF
Sin Tope

Día Cama Cuidados Intensivos o coronarios
7.70 UF
Día Cama Cuidados intermedios
6.60 UF
Derecho de Pabellón
5.00 VA
Exámenes de laboratorio
1.68 VA
Exámenes de Histopatología
1.85 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
1.68 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
1.09 VA
Kinesiología y fisioterapia
3.78 VA 31.50 UF
Procedimientos (1.c)
3.02 VA
Sin Tope

Medicamentos (1.k)
35.00 UF
Materiales e insumos clínicos (1.k)
30.00 UF
Honorarios médicos quirúrgicos
2.64 VA
Visita por médico tratante
0.64 UF
Visita por médico
interconsultor (1.d) 0.64 UF
Quimioterapia (2.g)

90%

30.00
UF 90.00 UF
Drogas Biológicas
30.00 UF
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis
22.36 UF
Sin Tope
Radioterapia 3.78 VA
Traslados Médicos (1.f)
3.58 VA
Fonoaudiología
2.40 VA 8.64 UF
Injertos Hematopoyéticos

100%

1.00
VA
Sin Tope
Prestaciones Fertilización PAD (1.g):
Tratamiento Fertilización asistida alta complejidad
1.00 VA
AMBULATORIAS

Consulta médica (1.a)

90%

0.64
UF
Sin
Tope
Consulta de Urgencia
y Oftalmológica (1.a) 0.64 UF
Exámenes de laboratorio
1.40 VA
Exámenes de Histopatología
1.40 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
1.40 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
0.91 VA
Kinesiología y fisioterapia
3.78 VA 31.50 UF
Procedimientos (1.c)
3.02 VA
Sin Tope
Honorarios médicos quirúrgicos (1.b) 2.11 VA
Pabellón ambulatorio (1.b)
5.00 VA
Fonoaudiología
2.40 VA 8.64 UF
Consulta Psiquiatría
3.20 VA 12.50 UF
Psiquiatría Ambulatoria
3.20 VA 12.50 UF
Consulta Psicología
- Psicología Ambulatoria 3.20 VA 12.50 UF
Radioterapia
3.02 VA Sin Tope
Quimioterapia (2.g)
30.00 UF 90.00 UF
Prótesis y órtesis
4.03 VA Sin Tope
Atención integral de enfermería (2.f)
3.02 VA
Atención
integral de nutricionista 3.02 VA 9.97 UF
Injertos Hematopoyéticos
1.00 VA Sin Tope
Prestaciones dentales (PAD) (1.l)

40%

1.00
VA 7.00 UF
Prestaciones Fertilización PAD (1.g):

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
1.00 VA 4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
1.00 VA 12.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida alta complejidad
90% 1.00 VA Sin Tope
PRESTACIONES
RESTRINGIDAS
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

90%

3.20
VA
12.50
UFMedicamentos en hospitalización Psiquiátrica (1.e) 8.75 UF
Día Cama Psiquiatría
1.38 UF
Día Cama Clínica de Recuperación
1.38 UF 6.25 UF
Cirugía de
Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik) (2.d) 25% de la cobertura general del plan
COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESAREA, ABORTO

Prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico,

hospitalizaciones por complicaciones del
embarazo) 25% de la cobertura general del plan
O
TRAS COBERTURAS
Óptica (1.i)
80% 0.80 UF 0.80 UF
Traslados médicos (1.f)
3.58 VA
Sin Tope
Medicamentos ambulatorios (1.h) 90% 0.50 UF
Box ambulatorio (1.b) (2.e)
5.50 VA
Cobertura
internacional (1.j)
La cobertura internacional se rige por los porcentajes de

bonificación y topes de la libre elección y está afecta a un tope

anual por beneficiario de UF 1.000

Ver Notas explicativas del plan de salud para la aplicación de la cobertura
libre elección.
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

VIVO + 3300 919

3V+330E919

PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Precio Base

Precio Total según composición del grupo familiar

TABLA DE FACTORES N°
538
Edad (Años)
Contratante Cargas
Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.50 1.50
2 a menos de 5
0.95 0.95 0.60 0.60
5 a menos de 10
0.80 0.80 0.60 0.60
10 a menos de 15
0.80 0.80 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.80 1.35 0.60 0.65
20 a menos de 25
0.70 1.50 0.65 1.00
25 a menos de 30
0.80 1.60 0.80 1.30
30 a menos de 35
1.00 2.30 1.00 1.40
35 a menos de 40
1.10 2.30 1.10 1.50
40 a menos de 45
1.30 2.00 1.30 1.60
45 a menos de 50
1.40 2.40 1.40 1.60
50 a menos de 55
1.80 2.65 1.80 1.80
55 a menos de 60
2.35 2.85 2.35 1.90
60 a menos de 65
3.20 3.30 3.20 2.40
65 a menos de 70
3.70 3.65 3.70 2.90
70 a menos de 75
3.70 3.65 3.70 3.10
75 a menos de 80
3.70 3.65 3.70 3.65
80 y más
3.70 3.65 3.70 3.65
Identificación única del arancel
Isapre CruzBlanca – 31 Modalidad Arancel $
Tope General por Beneficiario en UF
5000
VIVO + 3300 919
3V+330E919

Durante la
vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite a un plan que
contemple cobertura para las prestaciones relacionadas al parto en los mismos términos previstos para el resto de las prestac
iones.
El (la) cotizante tendrá derecho
a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes
planes de salud:

i)
Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de
parto requerida, caso
en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios
del nuevo plan.

ii)
Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto,
caso en el cual podrán r
ealizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.
ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLE
MENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN
NOTAS EXPLICATIVAS

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTÓPICO,
HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO.

1
) Coberturas
La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, abo
rto,
embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya
cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre
el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de
libre
elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel de este
plan. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será
aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1,
de 2005,
de Salud.

1.a)
Cobertura en servicios de urgencia, sólo para consulta e interconsulta de urgencia en horario hábil o inhábil, (se excluye todo
otro servicio asociado a la consulta, tales como exámenes de laboratorio, imagenología, procedimientos, etc.).

1.b)
En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, estos ítems: Box Ambulatorio,
Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

1.c)
La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los
honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

1.d)
Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
1.e)
El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.
1.f)
La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.
1.g)
Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este
tratamiento, pro
cedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos
requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratami
ento
de infertilidad con
inseminación artificial desde la pareja.
1.h)
La cobertura de Medicamentos Ambulatorios corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento
de ortopedia y traumatología.

1.i)
Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica
respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presb
icia.
1.j)
Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 11° de las Condiciones generales
del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros

distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proce
der a su liquidación.
1.k)
El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario.
1.l)
Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días
que
presenten caries en una o más piezas dentales.
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

2) Definiciones
VA = Veces Arancel, UF = Unidad de Fomento.
Clínica Las Condes (SR): Sólo por reembolso

2.a)
El tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de
las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonific
ación
corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. C
uando la suma de la bonificación en
un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de

salud
y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas
en el Arancel de este plan, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

2.b)
Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece
internado en
un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida,
pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La

fecha de al
ta o término de la hospitalización marca el término del evento.
2.c)
Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente
en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de
la red que determine la isapre.
2.d)
Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al
By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de Cobertura Preferente
de la Cirugía Bariátrica,
Metabólica
y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.
2.e)
Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o
terapéuticos, que se utilic
e por menos de 4 horas.
2.f)
La cobertura definida para la atención integral de enfermería, sólo aplica para: Atenciones integrales de enfermería en centro
adulto mayor (3 sesiones de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domic
ilio (atención mínima
de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes postrados, terminales post

operados; Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes ostomizados y Atención integral de enfermerí
a en domicilio
a pacientes que requieren instalación y/o
retiro de catéter o sonda.
2.g)
Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer,
pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

3) Valor de Conversión de la unidad de fomento a utilizar

3.a)
Para las bonificaciones: Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará
corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior
al de la respectiva bonificación.
3.b)
Para el pago de la cotización: Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará
corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la
remuneración.
4) Reajuste del arancel de prestaciones

El
valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos será reajustado el 1º de Marzo
de cada año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100% de la
variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de
Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes de febrero del año anterior y enero del año en curso.