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PreferenteCódigo 3VTP140915

VENTISQUEROS PLUS 1400

Puntuación del plan
2,6

Plan no comercializable.

Desde

$90.127/mes

2,19 UF
FUN Nº:
%
%
4.20
UF
10.00
UF
10.00
UF
2.10
UF
4.20
VA
2.64
VA
0.91
VA
1.00
VA
0.93
VA
0.93
VA
14.00
UF
6.50
UF
0.34
UF
1.20
VA
1.13
VA
1.13
VA 2.83 UF
0.85
UF 8.50 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
3.50 UF
3.40
VA
4.20
VA 10.50 UF
1.62
VA
2.18
VA
13.92
UF 41.75 UF
13.92
UF 41.75 UF
Consulta Médica
0.70 UF
Consulta Urgencia (1.g)
0.76 UF
Consulta Oftalmológica
0.76 UF
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.j)
1.20 VA
Derecho de Pabellón (1.j)
2.64 VA
Procedimientos (1.d)
0.90 VA
Radioterapia
0.90 VA
Laboratorio
0.67 VA
Histopatología
0.74 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
0.71 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
0.84 VA
Kinesiterapia
1.13 VA 2.83 UF
Consulta Psiquiatría
0.70 UF
Psiquiatría Ambulatoria
3.50 VA
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
3.50 VA 3.50 UF
Atención integral de enfermería (2.h)
0.90 VA
Atención integral de nutricionista (2.h)
0.90 VA 2.98 UF
Fonoaudiología
2.01 VA 2.61 UF
Prótesis y Órtesis
1.62 VA
13.92
UF 41.75 UF
Prestaciones Dentales PAD (1.b)
7.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
12.00 UF
80
0.90 VA
1.20
VA
2.64
VA
1.32
VA 0.59 UF
2.18
VA
Box ambulatorio (1.j)(2.a)
2.64 VA
0.70
UF
NO APLICA

Sin Tope

80

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (2.e)

www.cruzblanca.cl

Sólo cobertura Libre Elección
Sin Tope
Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (2.e)
90
Atenciones de Urgencia

Fono CruzBlanca 600 818 0000

80

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre
Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF
1000.

Óptica (1.h)

Sólo cobertura Libre Elección

Sólo cobertura Libre Elección

Traslados (1.i)

Día Cama Otros

Derecho de Pabellón

8.50
UF
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Sin Tope

Medicamentos Ambulatorios (1.k)

PET - CT.

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.2)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

80

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

40

Histopatología

Sin Tope

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

LIBRE ELECCION

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Día Cama Psiquiatría

(Habitación Doble )

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

3.50

I. MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

Día Cama Especialidades

Prestaciones Fertilización PAD (1.l):

OTRAS PRESTACIONES (1.a.2)

TIPO DE PLAN :

Laboratorio

Tope

INDIVIDUAL

Tope máx. año contrato por
beneficiario (2.b)

90% Sin Tope

RED VENTISQUEROS

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

Sin Tope

Prótesis y Órtesis
Sin Tope
Sin Tope

UF

Tratamiento con Drogas Biológicas (2.f)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
RED VENTISQUEROS - Clínica Avansalud Providencia
PRESTADORES DERIVADOS (1.a.1)

Cobertura Internacional (1.e)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

NOMBRE :

Bonificación
Copago Fijo
Tope

Bonificación

1.a) Cobertura Preferente
RED VENTISQUEROS (Habitación Doble)

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS Y CIRUGIA
MAYOR AMBULATORIA

CODIGO DE PLAN :
3VTP140915 VENTISQUEROS PLUS 1400
Traslados (1.i)

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

90
Medicamentos en hospitalización (2.g)
Día cama Cuidados Intermedios

Día Cama Clínica de Recuperación

1.00 VA

Sólo cobertura Libre Elección

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (1.c)

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.d)

Kinesiterapia

Sólo cobertura Libre Elección
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut:

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

1.b) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales.

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la
respectiva bonificación.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que
se devenga la remuneración.

2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de
Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de
Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar
de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde
el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un
beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o
más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso
según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería
del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada
beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope,
la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones
contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la
Isapre.

3VTP140915

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)

VENTISQUEROS PLUS 1400

NOTAS EXPLICATIVAS

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

1.d) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola
excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.i) Con indicación médica justificada.

$
UF 3500
1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Para determinar la bonificación preferente
hospitalaria se considerará la habitación Doble estándar con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador.

El presente Plan de Salud contempla mayor porcentaje de cobertura para todas las prestaciones que se realicen en los prestadores que componen la Red Ventisqueros (Habitación Doble) y en Santiago, en
Clínica INDISA.

Clínica Puerto Montt, Clínica Los Andes(Puerto Montt), Clínica Alemana Puerto Varas, Clínica Alemana
Valdivia, Clínica Magallanes, INDISA, Hospital Clínico Universidad Mayor de Temuco.

1.k) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según
Grupo familiar

1.c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

Pieza Doble:

1.a.2) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

RED VENTISQUEROS

Contratante

1.e) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes
de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.j) Las prestaciones de box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones
quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.

CODIGO DE PLAN :
NOMBRE :
1.a.1)Son prestadores derivados para prestaciones hospitalarias del prestador preferente, los señalados en la RED VENTISQUEROS (Habitación Doble) y la Clínica Avansalud Providencia en Santiago, de
acuerdo al nivel de hotelería y topes de cobertura señalados.

Nombre Arancel (5.a)

Isapre Cruz Blanca - 31

Unidad

Contratante
Cargas
Huella Dactilar

Tope General por Beneficiario 2.b)

Edad (Años)

1.l) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación
artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la
pareja.

1.g Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.