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Libre ElecciónCódigo 3VTP180915

VENTISQUEROS PLUS 1800

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$94.108/mes

2,28 UF
UF 4.31 UF
UF
10.02 UF
11.09
UF 10.02 UF
UF
2.16 UF
VA
4.31 VA
VA
3.23 VA
VA
1.05 VA
VA
1.16 VA
VA
1.07 VA
VA
1.07 VA
UF
18.20 UF
UF
10.50 UF
UF
0.41 UF
VA
2.12 VA
VA
1.32 VA
VA
1.32 VA 3.30 UF
UF
1.08 UF 10.75 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.d)
UF 4.55 UF
VA
4.32 VA
VA
4.31 VA 10.78 UF
VA
2.02 VA
VA
2.51 VA
13.92
UF 13.92 UF 41.75 UF
UF
13.92 UF 41.75 UF
UF
0.45 UF
UF
0.49 UF
UF
0.49 UF
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.h)
VA 2.12 VA
Derecho de Pabellón (1.h)
VA 3.23 VA
Procedimientos (1.a)
VA 1.32 VA
Radioterapia
VA 1.32 VA
Laboratorio
VA 0.69 VA
Histopatología
VA 0.76 VA
VA
0.70 VA
VA
0.98 VA
VA
1.32 VA 3.30 UF
UF
0.45 UF
VA
2.25 VA
VA
2.25 VA 2.25 UF
Atención integral de enfermería (1.m)
VA 1.32 VA
Atención integral de nutricionista (1.m)
1.32 VA 1.32 VA 4.36 UF
VA
2.35 VA 3.05 UF
VA
2.02 VA
UF
13.92 UF 41.75 UF
Prestaciones Dentales PAD (1.l):
7.00 UF
4.00
UF
12.00
UF
0.53
VA 0.53 VA
3.92
VA 3.23 VA
VA
1.32 VA 0.53 UF
VA
2.51 VA
UF
0.85 UF
Box ambulatorio (1.h) (2.a)
VA 0.98 VA
Fono Cruz Blanca 600 818 0000

Kinesiterapia
1.32
Sin Tope

40
401.00
Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (1.b)
0.41
Honorarios Médicos Quirúrgicos
2.12
Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.a)
1.32
Prestaciones Fertilización PAD (1.n):

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCIÓN.

www.cruzblanca.cl

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y
topes de la Libre Elección. Está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000.

Cobertura Internacional (1.i)

3VTP180915

Atenciones de Urgencia

2.25

Traslados (1.j)

Sin Tope

70

Consulta Médica

Consulta Oftalmológica

Fonoaudiología

90

80

80
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
Consulta Urgencia (1.e)

OTRAS PRESTACIONES (A)

1.32

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (1.k)

Día Cama Otros

Derecho de Pabellón

UF

Psiquiatría Ambulatoria

Sin Tope

UF

Medicamentos en hospitalización (2.c)

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Prótesis y Ortesis

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (1.k)

Día Cama Clínica de Recuperación

Día Cama Especialidades

Día Cama Psiquiatría (1.c)

Traslados (1.j)

Día Cama cuidados intensivos o coronarios

10.75

Día Cama cuidados intermedios

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Laboratorio

100
19.11
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN.

Consulta Psiquiatría

Materiales Clínicos e Insumos (2.c)

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Kinesiterapia

Histopatología

90

2.02

Sin Tope

1.12

3.92

1.08

4.78

2.51

4.77

11.09

2.39

13.92

4.77

4.32

Óptica (1.g)

90

2.35

2.25

2.25

1.32

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.c)

REGION
METROPOLITANA

LIBRE ELECCIÓN

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS Y CIRUGIA MAYOR
AMBULATORIA

11.55

Tope
%
1.10

1.21

1.12

4.77

TIPO DE PLAN :

%
Tope
Tope Máximo año
contrato por
beneficiario (2.b)
Bonificación Bonificación
FUN Nº:
INDIVIDUAL
B) LIBRE ELECCIÓN REGIONAL

3.23

1.32

0.70

0.45

Medicamentos Ambulatorios (1.f)

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (2.e)

VA
1.00
Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (2.e)

1.32

80
80 Sin Tope
PRESTACIONES AMBULATORIAS

0.69

0.76

0.45

0.49

0.49

2.12

1.32

80 % de acuerdo a los topes Cobertura Libre Elección, excepto Región
Metropolitana.

13.92

0.98

2.51

0.98

0.85

80

VA

CODIGO DE PLAN :
NOMBRE : VENTISQUEROS PLUS 1800
80

Drogas Biológicas (2.f)

Sin Tope
Prótesis y Ortesis 2.02
80

70
Sin Tope
PRESTACIONES RESTRINGIDAS (A)
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Isapre
Firma del Afiliado
Fecha :
Nombre :
Rut :

1.n) Estas prestaciones serán otorgadas a beneficiarios que tengan entre 25 a 37 años de edad, e incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología
propios de este tratamiento, procedimiento de crio preservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento
señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

3.a) El precio del Plan se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del mes al que corresponda devengar la cotización.

3.b) Para el pago de la cotización: Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el calor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último
día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

4.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del
Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se
sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las
nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que
dicho arancel asegura.

NOMBRE :
VENTISQUEROS PLUS 1800
1.g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación.
Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

2.- Definiciones

1.j) La cobertura Traslados médicos sólo se otorgará con indicación médica justificada.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor
indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando
la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N°
1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

2.c) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por Evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos
en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida,
pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el
término del evento.

2.d) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que
formen parte de la Red de la Isapre.

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓNVENTISQUEROS PLUS 1800

3VTP180915
CODIGO DE PLAN :
3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

Huella Dactilar

1.k) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales.

B) El presente Plan de Salud contempla mayor porcentaje de cobertura para todas las prestaciones que se realicen en las Redes Regionales y en Santiago en Clínica INDISA.

Modalidad Arancel
$
Contratante

UF 3500

A) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial Libre Elección Regional, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección Región Metropolitana.

1.m) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente
obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores
de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

1.e) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgadas en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.f) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

Tope General por Beneficiario en UF (2.b)

Identificación Única del Arancel (4.a)

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según
composición del grupo familiar

Isapre CruzBlanca -
31

1.h) Las prestaciones de box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo
tratándose de intervenciones quirúrgicos que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.

1.i) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de
documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.- Coberturas

1.a) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza
la atención.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.c) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

1.d) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes
obesos o no. La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (3.b)
TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537
Edad (Años)
Contratante Cargas