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Libre ElecciónCódigo 3VTP220012

VENTISQUEROS PLUS 2200

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$113.564/mes

2,76 UF
PRESTACIONES HOSPITALIZADAS % Bonif. % Bonif.
Valor Real
Valor Real
0.51
UF 0.51 UF
3.12
VA 3.12 VA
1.51
VA 1.51 VA
1.51
VA 1.51 VA UF
5.41
UF 5.94 UF
12.32
UF 12.94 UF
2.71
UF 2.97 UF
5.41
VA 5.94 VA
3.97
VA 4.17 VA
1.40
VA 1.47 VA
1.54
VA 1.62 VA
1.43
VA 1.50 VA
1.43
VA 1.50 VA
36.00
UF 37.80 UF
14.50
UF 15.95 UF
1.35
UF 1.35 UF UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (e)
9.00 UF 9.45 UF
5.40
VA 5.40 VA
5.41
VA 5.41 VA UF
0.61
UF 0.61 UF
0.61
UF 0.61 UF
0.61
UF 0.61 UF
Honorarios Médicos Ambulatorios (i)
3.12 VA 3.12 VA
Box ambulatorio (i)
5.41 VA 5.41 VA
Derecho de Pabellón (i)
3.97 VA 3.97 VA
Procedimientos (c)
1.51 VA 1.51 VA
Laboratorio
1.19 VA 1.19 VA
Histopatología
1.31 VA 1.31 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)
1.22 VA 1.22 VA
RNM - Resonancia Nuclear Magnética
1.19 VA 1.19 VA
1.51
VA 1.51 VA 3.77 UF
1.02
UF 1.02 UF
0.61
UF 0.61 UF
3.05
VA 3.05 VA
3.05
VA 3.05 VA 3.05 UF
Atención integral de enfermería y nutricionista (l)
1.51 VA 1.51 VA
2.69
VA 2.69 VA 3.49 UF
1.58
VA 0.63 UF
1.90
VA
2.82
VA
13.92
UF 41.75 UF
30 días

Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
10 días

b)LIBRE ELECCION REGIONAL EXCEPTO RG.
METROPOLITANA

Tope

Cobertura Internacional

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre
Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF
1000. Para obtener la cobertura, el benficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las
Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se
presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

Consulta Médica

Medicamentos Ambulatorios (j)

Exámenes

Óptica (g)

Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados,
atención dental, cirugía fotorrefractiva (lasik),
tratamientos de Infertilidad, tratamientos con
drogas biológicas, cirugía bariátrica o de
obesidad, PET - CT. (a)

Solo cobertura Libre Eleccion

Traslados (h)

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas ( d )

Consulta Urgencia (f)

Psiquiatría Ambulatoria

Día Cama Psiquiatría (d)

Prótesis y Ortesis

Día Cama Clínica de Recuperación

13.50

13.50

METROPOLITANA

Tope Bonificación

UF - Veces Arancel
(m)
VENTISQUEROS PLUS 2200
3VTP220012
UF - Veces Arancel

FUN Nº:

LIBRE ELECCIÓN

Año/Benef/UF
Tope Bonificación
INDIVIDUAL

Atenciones de Urgencia

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

90

Medicamentos en hospitalización (k)

UTI-UCI

Laboratorio

RNM - Resonancia Nuclear Magnética

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Kinesiterapia

TIPO DE PLAN :

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos ( c)

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (b)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

Honorarios Médicos Quirúrgicos

70

Consulta Oftalmológica

Fonoaudiologia

OTRAS PRESTACIONES

3.05

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de

TIEMPOS DE ESPERA

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

80

Consulta Psiquiatría

Materiales Clínicos e Insumos (k)

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

UF

CODIGO DE PLAN :

Día Cama Otros

Derecho de Pabellón

Kinesiterapia

Histopatología

OTROS (Restricciones)

Día Cama Especialidades

Sin Tope

3.77

Sin Tope

80

100

UF

13.53
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A. _______________________________________

Nombre :

VENTISQUEROS PLUS 2200
3VTP220012
NOTAS EXPLICATIVAS

CODIGO DE PLAN :

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección Nacional y está afecta a un tope anual
por beneficiario de UF1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las
Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en
idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y
traumatología.

Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en
prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado
dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en
vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de
lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas
prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente,
las que entrarán en vigencia al mes siguiente de su incorporación.

UF

Edad (Años)
Contratante Cargas
Isapre Cruz Blanca -20

Nombre Arancel

e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los
honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

a) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la
hospitalización.

i) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura
equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 o
superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más

Unidad

f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva,
a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

h) Con indicación médica justificada.

m) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de
las prestaciones por libre elección y por la oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de
beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de
la bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificará el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de esta
forma el nuevo copago del afiliado, con exclusión de las coberturas que explicitan un tope por evento o mensual en el plan de salud.

k) “El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por Evento
hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial
(público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones
en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización
marca el término del evento. ”

l) Para obtener la cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, ésta debe ser indicada por medico tratante
especialista en Medicina Interna o nutrición, mediante orden medica, y sólo destinadas a pacientes , para casos de Nutricionista:
pacientes entre 6 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable con dieta, que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de
Índice de Masa Corporal(I.M.C.) y con valores de glicemia > 110 mg/dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para casos de
Enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de Enfermería del Adulto mayor, atendido por
enfermeras universitarias.