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Libre ElecciónCódigo 3VTP220514

VENTISQUEROS PLUS 2200

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$105.650/mes

2,56 UF
PRESTACIONES HOSPITALIZADAS
%
%
0.51
UF 0.51 UF
3.12
VA 3.12 VA
1.51
VA 1.51 VA
1.51
VA 1.51 VA 3.77 UF
5.94
UF 5.41 UF
12.94
UF 12.32 UF
12.94
UF 12.32 UF
2.97
UF 2.71 UF
5.94
VA 5.41 VA
4.17
VA 3.97 VA
1.47
VA 1.40 VA
1.62
VA 1.54 VA
1.50
VA 1.43 VA
1.50
VA 1.43 VA
37.80
UF 36.00 UF
15.95
UF 14.50 UF
1.35
UF 1.35 UF 13.50 UF
9.45
UF 9.00 UF
5.40
VA 5.40 VA
5.41
VA 5.41 VA 13.53 UF
1.90
VA
2.82
VA
13.92
UF 41.75 UF
13.92
UF 41.75 UF
0.65
UF 0.65 UF
0.61
UF 0.61 UF
0.61
UF 0.61 UF
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.j)
3.12 VA 3.12 VA
Derecho de Pabellón (1.j)
3.97 VA 3.97 VA
Procedimientos (1.c)
1.51 VA 1.51 VA
Radioterapia
1.51 VA 1.51 VA
Laboratorio
1.19 VA 1.19 VA
Histopatología
1.31 VA 1.31 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
1.80 VA 1.80 VA
RNM - Resonancia Nuclear Magnética
1.19 VA 1.19 VA
1.51
VA 1.51 VA 3.77 UF
0.65
UF 0.65 UF
3.25
VA 3.25 VA
3.25
VA 3.25 VA 3.25 UF
Atención integral de enfermería (2.h)
1.51 VA 1.51 VA
Atención integral de nutricionista (2.h)
1.51 VA 1.51 VA 4.98 UF
2.69
VA 2.69 VA 3.49 UF
1.90
VA
13.92
UF 41.75 UF
13.92
UF 41.75 UF
Prestaciones Dentales PAD (1.k)

Obturación: Diagnóstico y tratamiento de 1 pieza dental
0.82 UF
Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales
0.83 UF
Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales
1.25 UF
Endodoncia: Incisivo
1.42 UF
Endodoncia: Premolar
1.51 UF
Endodoncia: Molar
1.83 UF
3.12
VA
3.97
VA
1.58
VA 0.63 UF
2.82
VA
Box ambulatorio (1.j)(2.a)
5.41 VA
1.02
UF
30 días

Sólo cobertura Libre Elección
80
Drogas Biologicas

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD LIBRE ELECCION

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1)

Bonificación
Bonificación
Tratamiento con Drogas Biológicas (2.f)
80
Sólo cobertura Libre Elección

Sin Tope

40
1.00 VA
Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, tratamientos de Infertilidad, PET
- CT.

Exámenes

Tope max. Año contrato
por Beneficiario (2.b)

90
Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (2.e)
Sólo cobertura Libre Elección

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Prótesis y Ortesis
Sin Tope
Traslados (1.i)

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

Sin Tope

Día Cama Clínica de Recuperación

13.50

70

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Sin Tope

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

3.25

Kinesiterapia

10 días

80

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (2.e)

Prótesis y Ortesis

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

Sin Tope

Sólo cobertura Libre Elección

1.a) LIBRE ELECCION REGIONAL
EXCEPTO RG. METROPOLITANA

Cobertura Internacional (1.l)
La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección,
sin que sean aplicables las coberturas y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

Consulta Médica

Óptica (1.g)

Traslados (1.i)

Intervenciones quirúrgicas

Medicamentos Ambulatorios (1.h)

VENTISQUEROS PLUS 2200

FUN Nº:

LIBRE ELECCIÓN

Tope

INDIVIDUAL

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.d)

Día Cama Psiquiatría (1.d)

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Día Cama Especialidades

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

80

METROPOLITANA

Tope

Consulta Urgencia (1.f)

Psiquiatría Ambulatoria

Kinesiterapia

Histopatología

Fonoaudiología

OTRAS PRESTACIONES

TIEMPOS DE ESPERA

UF

Consulta Oftalmológica

Consulta Psiquiatría

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (1.b)

Día cama Cuidados Intermedios

Laboratorio

RNM - Resonancia Nuclear Magnética

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

90

Medicamentos en hospitalización (2.g)

Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.e)

Sin Tope

CODIGO DE PLAN :
3VTP220514 NOMBRE :
Sin Tope

100

UF

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

Día Cama Otros

Derecho de Pabellón

TIPO DE PLAN :
Fono CruzBlanca 600 818 0000 www.cruzblanca.cl
(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCION.
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre
Nombre y Rut.
2.g) El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los
gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma
ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la
hospitalización marca el término del evento.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4
horas.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor
indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado.
Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190
del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional
que formen parte de la Red de la Isapre.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes
obesos o no. La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas y Citotóxicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

1.i) La cobertura Traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.j) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo
tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o
más

1.k) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas
dentales.

1.l) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de
documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

2.- Definiciones

VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura Libre Elección Regional, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección Región Metropolitana.

Tope General por Beneficiario 2.b)
UF 3500
Precio Base Plan de Salud Complementario
en UF (3.b)

1.a) El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención, en prestadores de regiones
diferentes a Región Metropolitana. Se excluye reembolso.

CODIGO DE PLAN :
VENTISQUEROS PLUS 22003VTP220514
1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que
realiza la atención.

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

Cargas

Nombre Arancel (4.a)

NOTAS EXPLICATIVAS

Precio Total Plan de Salud Complementario
en UF según Grupo familiar

1.d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

Unidad

Isapre Cruz Blanca - 31

$

Edad (Años)
Contratante
1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

1.f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite
bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.h) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

Contratante

Huella Dactilar
3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar
4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente
obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años
portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

3.a) El precio del Plan se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del mes al que corresponda devengar la cotización.

3.b) Para el pago de la cotización: Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el calor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el
último día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

4.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del
Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice,
se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar
las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura
financiera que dicho arancel asegura.