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Libre ElecciónCódigo 3VTP220915

VENTISQUEROS PLUS 2200

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$101.033/mes

2,45 UF
% %
0.51
UF 0.51 UF
2.50
VA 2.50 VA
1.51
VA 1.51 VA
1.51
VA 1.51 VA 3.77 UF
5.94
UF 5.41 UF
12.94
UF 12.32 UF
12.94
UF 12.32 UF
2.97
UF 2.71 UF
5.94
VA 5.41 VA
4.17
VA 3.97 VA
1.47
VA 1.40 VA
1.62
VA 1.54 VA
1.50
VA 1.43 VA
1.50
VA 1.43 VA
26.46
UF 25.20 UF
15.95
UF 14.50 UF
1.35
UF 1.35 UF 13.50 UF
6.62
UF 6.30 UF
5.40
VA 5.40 VA
5.41
VA 5.41 VA 13.53 UF
2.09
VA
2.84
VA
13.92
UF 41.75 UF
13.92
UF 41.75 UF
0.60
UF 0.60 UF
0.61
UF 0.61 UF
0.61
UF 0.61 UF
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.j)
2.50 VA 2.50 VA
Derecho de Pabellón (1.j)
3.97 VA 3.97 VA
Procedimientos (1.c)
1.51 VA 1.51 VA
Radioterapia
1.51 VA 1.51 VA
Laboratorio
0.83 VA 0.83 VA
Histopatología
0.91 VA 0.91 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
1.26 VA 1.26 VA
RNM - Resonancia Nuclear Magnética
1.19 VA 1.19 VA
1.51
VA 1.51 VA 3.77 UF
0.60
UF 0.60 UF
3.00
VA 3.00 VA
3.00
VA 3.00 VA 3.00 UF
Atención integral de enfermería (2.h)
1.51 VA 1.51 VA
Atención integral de nutricionista (2.h)
1.51 VA 1.51 VA 4.98 UF
2.69
VA 2.69 VA 3.49 UF
2.09
VA
13.92
UF 41.75 UF
Prestaciones Dentales PAD (1.k)
7.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
12.00 UF
1.51
VA
2.50
VA
3.97
VA
1.58
VA 0.63 UF
2.84
VA
Box ambulatorio (1.j)(2.a)
5.41 VA
1.02
UF
FUN Nº:

CODIGO DE PLAN :
3VTP220915
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD LIBRE ELECCION

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1)

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre
Elección, sin que sean aplicables las coberturas y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

Cobertura Internacional (1.d)

Tope Max. Año contrato por
Beneficiario (2.b)

VENTISQUEROS PLUS 2200

80

Kinesiterapia

Consulta Médica

Bonificación
Bonificación
Sin Tope

PET - CT.

90

3.00

Sin Tope

Sólo cobertura Libre Elección
RG. METROPOLITANA

INDIVIDUAL

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Día Cama Psiquiatría

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Día Cama Especialidades

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

1.a) LIBRE ELECCION REGIONAL
EXCEPTO RG. METROPOLITANA

Tope

Consulta Urgencia (1.f)

Psiquiatría Ambulatoria

Tope

UF

Sin Tope

Traslados (1.i)

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

www.cruzblanca.cl

Consulta Psiquiatría

80

Sólo cobertura Libre Elección
RG. METROPOLITANA

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (2.e)

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (2.e)

80

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCION.

90

Medicamentos en hospitalización (2.g)

Kinesiterapia

Histopatología

Consulta Oftalmológica

Sin Tope

Prótesis y Órtesis

Día Cama Clínica de Recuperación

13.50

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Prótesis y Ortesis

Sin Tope

Óptica (1.g)

Traslados (1.i)

Medicamentos Ambulatorios (1.h)

Fonoaudiología

OTRAS PRESTACIONES

Día cama Cuidados Intermedios

Laboratorio

RNM - Resonancia Nuclear Magnética

TIPO DE PLAN :

Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.e)

Sin Tope

Fono CruzBlanca 600 818 0000

Drogas Biológicas (2.f)

80

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (1.b)

Sólo cobertura Libre Elección
RG. METROPOLITANA

NOMBRE :

Sin Tope

100

UF

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

Día Cama Otros

Derecho de Pabellón

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)

LIBRE ELECCIÓN
METROPOLITANA

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS Y CIRUGIA
MAYOR AMBULATORIA

Sólo cobertura Libre Elección
RG. METROPOLITANA
Sin Tope
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

70

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Prestaciones Fertilización PAD (1.l):
40 1.00 VA
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre
Nombre y Rut.
3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

1.j) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada
sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio
por 4 horas o más

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de
4 horas.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección.
El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del
afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de
salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma
el nuevo copago del afiliado

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio
nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o
biotecnológica.

CODIGO DE PLAN :

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: con riesgo cardiovascular modificable con dieta que
presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de
55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

3.a) El precio del Plan se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del mes al que corresponda devengar la cotización.

3.b) Para el pago de la cotización: Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el calor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga
el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

4.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de
Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o
reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la
obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y
otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

2.g) El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba
todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria,
en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o
término de la hospitalización marca el término del evento.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en
pacientes obesos o no. La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas y Citotóxicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

1.i) La cobertura Traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.k) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas
piezas dentales.

2.- Definiciones

VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

Tope General por Beneficiario 2.b)
UF 3500
Precio Base Plan de Salud Complementario en
UF (3.b)

1.a) El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención, en prestadores de
regiones diferentes a Región Metropolitana. Se excluye reembolso.

VENTISQUEROS PLUS 2200
3VTP220915
1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

Isapre Cruz Blanca - 31

$

Edad (Años)
Contratante
TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

1.d) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En
caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

Unidad

Precio Total Plan de Salud Complementario en
UF según Grupo familiar

NOTAS EXPLICATIVAS

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución
que realiza la atención.

Cargas

Nombre Arancel (4.a)

1.f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura Libre Elección Regional, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección Región Metropolitana.

1.g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite
bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.h) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

Contratante

Huella Dactilar

1.l) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación,
capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones
requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.