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Libre ElecciónCódigo 3VTPE20013

ESP VENTISQUEROS PLUS 2000

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$101.692/mes

2,47 UF
UF 0.46 UF
VA
2.89 VA
VA
1.42 VA
VA
1.42 VA 3.54 UF
UF
5.01 UF
UF
10.92 UF
11.46
UF 10.92 UF
UF
2.51 UF
VA
5.01 VA
VA
3.53 VA
VA
1.19 VA
VA
1.31 VA
VA
1.22 VA
VA
1.22 VA
UF
30.00 UF
UF
12.50 UF
UF
1.25 UF 12.50 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.d)
UF 7.50 UF
VA
5.00 VA
VA
5.01 VA 12.53 UF
VA
1.96 VA
VA
2.64 VA
UF
13.92 UF 41.75 UF
UF
0.55 UF
UF
0.55 UF
UF
0.55 UF
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.h)
VA 2.89 VA
Derecho de Pabellón (1.h)
VA 3.53 VA
Procedimientos (1.a)
VA 1.42 VA
Radioterapia
VA 1.42 VA
Laboratorio
VA 1.05 VA
Histopatología
VA 1.16 VA
VA
1.07 VA
VA
1.05 VA
VA
1.42 VA 3.54 UF
UF
0.55 UF
VA
2.75 VA
VA
2.75 VA 2.75 UF
Atención integral de enfermería (1.m)
VA 1.42 VA
Atención integral de nutricionista (1.m)
1.42 VA 1.42 VA 4.69 UF
VA
2.53 VA 3.29 UF
80
UF 80 13.92 UF 41.75 UF
Obturación: Diagnostico y tratamiento de 1 pieza dental
0.82 UF
Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales
0.83 UF
Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales
1.25 UF
Endodoncia Incisivo
1.42 UF
Endodoncia Premolar
1.51 UF
Endodoncia Molar
1.83 UF
COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO :

1.32
UF 1.32 UF
1.02
VA 1.02 VA
7.88
UF 7.88 UF
3.44
UF 3.44 UF
0.72
VA 0.72 VA
2.89
VA 2.89 VA
4.06
VA 3.53 VA
13.92
UF 13.92 UF 41.75 UF
VA
1.42 VA 0.57 UF
VA
2.64 VA
UF
0.93 UF
Box ambulatorio (1.h) (2.a)
VA 1.05 VA
Fono Cruz Blanca 600 818 0000

Prestaciones Dentales PAD (1.l):

40
VA
10 días

Sin Tope

Traslados (1.j)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

80

30 días

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :

"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto"

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo
objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en
relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del
nuevo plan.

Intervenciones quirúrgicas

Sin Tope

1.00

Atenciones de Urgencia

2.75

Sin Tope

Consulta Oftalmológica

Fonoaudiología

UF

UF

1.00
VA
Consulta Médica

Día Cama cuidados intensivos o coronarios

80

Prótesis y Ortesis

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos
de Quimioterapia (1.k)

Día Cama Clínica de Recuperación

Sin Tope

Día Cama Especialidades

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Laboratorio

Día Cama Otros

Derecho de Pabellón

Día Cama cuidados intermedios

Consulta Urgencia (1.e)

TIEMPOS DE ESPERA

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.a)

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (1.b)

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Medicamentos en hospitalización (2.c)

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

www.cruzblanca.cl

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN.

Consulta Psiquiatría

Materiales Clínicos e Insumos (2.c)

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Kinesiterapia

Histopatología

Kinesiterapia

Día Cama Psiquiatría (1.c)

12.50

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.c)

Exámenes

100

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCIÓN.

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes
de la Libre Elección. Está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000.

90

70

90

OTRAS PRESTACIONES

0.46

2.89

1.42

1.42

5.26

11.46

5.00

1.96

13.92

2.63

5.26

4.06

1.25

1.37

1.28

3.41

0.55

0.55

0.55

2.89

1.28

31.50

13.75

1.25

7.88

Cobertura internacional (1.i)

1.42

Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención dental, cirugía fotorrefractiva
(lasik), tratamientos de Infertilidad, PET C-T.

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos
de Quimioterapia (1.k)

Cirugía de Bariatrica, Metabólica y Fotorefractiva (lasik) : Pabellón (2.e)

Drogas Biologicas (2.f)

0.55

Óptica (1.g)

90

Psiquiatría Ambulatoria

FUN Nº:
INDIVIDUAL
Libre Eleccion Regional
REGION METROPOLITANA
LIBRE ELECCIÓN

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS

Tope
%
TIPO DE PLAN :

%
Tope
Tope Máximo año
contrato por beneficiario
(2.b)

1.42

2.53

2.75

2.75

1.42

3.53

1.42

Medicamentos Ambulatorios (1.f)
0.93
PRESTACIONES RESTRINGIDAS (a)

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (2.e)

Traslados (1.j)
2.64
80
80 Sin Tope
PRESTACIONES AMBULATORIAS

1.05

1.16

1.07

70
Sin Tope
1.42

80 % de acuerdo a los topes Cobertura Libre Elección, excepto Región Metropolitana.

Sólo modalidad libre Elección Región Metropolitana

13.92

1.05

2.64

1.05

40

Día cama Maternidad

Pabellón

Medicamentos hospitalarios

Materiales Clínicos e Insumos

Honorarios Médicos

25
25 Sin Tope
Bonificación
Bonificación
CODIGO DE PLAN :
3VTPE20013 NOMBRE : ESPECIAL VENTISQUEROS PLUS 2000
80
Firma Isapre Firma del Afiliado
Fecha :
Nombre :
Rut :

ESPECIAL VENTISQUEROS PLUS 2000

3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

3.a) El precio del Plan se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del mes al que corresponda devengar la cotización.

3.b) Para el pago de la cotización: Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el calor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día
del mes anterior en que se devenga la remuneración.

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

4.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del
Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se
sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas
prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho
arancel asegura.

NOMBRE :

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado
rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de
la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005,
determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

2.c) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por Evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en
que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo
incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del
evento.

2.d) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que
formen parte de la Red de la Isapre.

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓNESPECIAL VENTISQUEROS PLUS 2000

3VTPE20013
CODIGO DE PLAN :
$

Huella Dactilar

Contratante

b) El presente Plan de Salud contempla mayor porcentaje de cobertura para todas las prestaciones que se realicen en las Redes Regionales y en Santiago en Clínica INDISA.

1.g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo
anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

2.- Definiciones

UF 3500

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por
complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá a un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección, se excluye de la cobertura preferente.
Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.

a) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial Libre Elección Regional, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección Región Metropolitana.

1.j) La cobertura Traslados médicos sólo se otorgará con indicación médica justificada.

1.k) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales.

1.m) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente
obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de
patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

1.e) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.f) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

Tope General por Beneficiario en UF (2.b)

Modalidad Arancel

Identificación Única del Arancel (4.a)

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según composición
del grupo familiar

Isapre CruzBlanca - 31

1.h) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo
tratándose de intervenciones quirúrgicos que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.

1.i) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de
documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.- Coberturas

1.a) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la
atención.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.c) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

1.d) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o
no. La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariatrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

2.f) Se entiende por "Drogas Biologicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (3.b)