PRESTACIONES HOSPITALIZADAS %% 0.51UF0.51UF 3.12VA3.12VA 1.51VA1.51VA 1.51VA1.51VA3.77UF 5.94UF5.41UF 12.94UF12.32UF 12.94UF12.32UF 2.97UF2.71UF 5.94VA5.41VA 4.17VA3.97VA 1.47VA1.40VA 1.62VA1.54VA 1.50VA1.43VA 1.50VA1.43VA 37.80UF36.00UF 15.95UF14.50UF 1.35UF1.35UF13.50UF 9.45UF9.00UF 5.40VA5.40VA 5.41VA5.41VA13.53UF 1.90VA 2.82VA 13.92UF41.75UF 13.92UF41.75UF 0.65UF0.65UF 0.61UF0.61UF 0.61UF0.61UF Honorarios Médicos Ambulatorios(1.j)3.12VA3.12VA Derecho de Pabellón(1.j)3.97VA3.97VA Procedimientos(1.c)1.51VA1.51VA Radioterapia1.51VA1.51VA Laboratorio1.19VA1.19VA Histopatología1.31VA1.31VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)1.80VA1.80VA RNM - Resonancia Nuclear Magnética1.19VA1.19VA 1.51VA1.51VA3.77UF 0.65UF0.65UF 3.25VA3.25VA 3.25VA3.25VA3.25UF Atención integral de enfermería(2.h)1.51VA1.51VA Atención integral de nutricionista(2.h)1.51VA1.51VA4.98UF 2.69VA2.69VA3.49UF 1.90VA 13.92UF41.75UF Prestaciones Dentales PAD (1.k) Obturación: Diagnóstico y tratamiento de 1 pieza dental0.82UF Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales0.83UF Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales1.25UF Endodoncia: Incisivo1.42UF Endodoncia: Premolar1.51UF Endodoncia: Molar1.83UF Dia Cama Maternidad1.35UF Pabellón0.99VA 9.00UF 3.63UF 0.78VA 3.12VA 3.97VA 1.58VA0.63UF 2.82VA Box ambulatorio(1.j)(2.a)5.41VA 1.02UF 80 Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor(1.b) Fonoaudiología OTRAS PRESTACIONES Día cama Cuidados Intermedios Laboratorio RNM - Resonancia Nuclear Magnética Día Cama Sala Cuna-Fototerapia NOMBRE: Sin Tope 100 UF Materiales Clínicos e Insumos(2.g) Día Cama Otros Derecho de Pabellón Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1.c) LIBRE ELECCIÓN METROPOLITANA TIPO DE PLAN: Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.e) Sin Tope Fono CruzBlanca 600 818 0000 Drogas Biologicas(2.f) 70 PRESTACIONES AMBULATORIAS Sin Tope Medicamentos en hospitalización(2.g) Kinesiterapia Histopatología Consulta Oftalmológica Consulta Psiquiatría 80 Sólo cobertura Libre Elección RG. METROPOLITANA 13.50 Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) www.cruzblanca.cl 90 1.a) LIBRE ELECCION REGIONAL EXCEPTO RG. METROPOLITANA Tope Consulta Urgencia(1.f) Psiquiatría Ambulatoria Medicamentos Hospitalarios Tope Sin Tope Prótesis y Ortesis Día Cama Clínica de Recuperación Sin Tope Óptica(1.g) Traslados(1.i) Medicamentos Ambulatorios(1.h) 80 INDIVIDUAL Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas Día Cama Psiquiatría Honorarios Médicos Quirúrgicos Día Cama Especialidades Materiales Clínicos e Insumos Honorarios MedicosSólo cobertura Libre Elección RG. METROPOLITANA Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios(2.e) 90 25 3.25 Kinesiterapia Consulta Médica UF Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Prótesis y OrtesisSin Tope Traslados(1.i) Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Sin Tope 401.00 VA Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, PET - CT. Sin Tope Sólo cobertura Libre Elección RG. METROPOLITANA VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCION. BonificaciónBonificación 80 Cobertura Reducida de Parto, Cesarea, Aborto: Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón(2.e) PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCION PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1) PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE : "Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto" Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.Cobertura Internacional(1.d) Sólo cobertura Libre Elección RG. METROPOLITANA Tope max. Año contrato por Beneficiario(2.b) VENTISQUEROS PLUS 2200 FUN Nº: CODIGO DE PLAN:3VTPE22514 Sólo cobertura Libre Elección RG. METROPOLITANA Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y mas5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante NombreNombre y Rut. 3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 4.-Reajuste del arancel de prestaciones. 1.g)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.h)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. Contratante Huella Dactilar 1.e)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. 1.d)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. Unidad Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar NOTAS EXPLICATIVAS 1.f)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. Isapre Cruz Blanca - 31 $ Edad (Años)Contratante 3VTPE22514 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 Cargas Nombre Arancel (4.a) 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.a)El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura deatenciónhospitalariasi las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención,en prestadores de regiones diferentes a Región Metropolitana.Se excluye reembolso. CODIGO DE PLAN:VENTISQUEROS PLUS 2200 1.a.1)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura Libre Elección Regional, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección Región Metropolitana. Tope General por Beneficiario 2.b)UF 3500 Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (3.b) PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO: La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico,sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas y Citotóxicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 1.i)La cobertura Traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.j)Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más 1.k)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales. 2.- Definiciones VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento. 2.g)El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizadoses por evento hospitalario.Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 3.a)El precio del Plan se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del mes al que corresponda devengar la cotización. 3.b)Para el pago de la cotización: Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el calor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 4.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.