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Libre ElecciónCódigo 3VTPE22915

VENTISQUEROS ESP PLUS 2200

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$90.480/mes

2,20 UF
% %
0.51
UF 0.51 UF
2.50
VA 2.50 VA
1.51
VA 1.51 VA
1.51
VA 1.51 VA 3.77 UF
5.94
UF 5.41 UF
12.94
UF 12.32 UF
12.94
UF 12.32 UF
2.97
UF 2.71 UF
5.94
VA 5.41 VA
4.17
VA 3.97 VA
1.47
VA 1.40 VA
1.62
VA 1.54 VA
1.50
VA 1.43 VA
1.50
VA 1.43 VA
26.46
UF 25.20 UF
15.95
UF 14.50 UF
1.35
UF 1.35 UF 13.50 UF
6.62
UF 6.30 UF
5.40
VA 5.40 VA
5.41
VA 5.41 VA 13.53 UF
2.09
VA
2.84
VA
13.92
UF 41.75 UF
13.92
UF 41.75 UF
0.60
UF 0.60 UF
0.61
UF 0.61 UF
0.61
UF 0.61 UF
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.j)
2.50 VA 2.50 VA
Derecho de Pabellón (1.j)
3.97 VA 3.97 VA
Procedimientos (1.c)
1.51 VA 1.51 VA
Radioterapia
1.51 VA 1.51 VA
Laboratorio
0.83 VA 0.83 VA
Histopatología
0.91 VA 0.91 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
1.26 VA 1.26 VA
RNM - Resonancia Nuclear Magnética
1.19 VA 1.19 VA
1.51
VA 1.51 VA 3.77 UF
0.60
UF 0.60 UF
3.00
VA 3.00 VA
3.00
VA 3.00 VA 3.00 UF
Atención integral de enfermería (2.h)
1.51 VA 1.51 VA
Atención integral de nutricionista (2.h)
1.51 VA 1.51 VA 4.98 UF
2.69
VA 2.69 VA 3.49 UF
2.09
VA
13.92
UF 41.75 UF
Prestaciones Dentales PAD (1.k)
7.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
12.00 UF
Día Cama Maternidad
1.35 UF
Pabellón
0.99 VA
9.00
UF
3.63
UF
0.78
VA
1.51
VA
2.50
VA
3.97
VA
1.58
VA 0.63 UF
2.84
VA
Box ambulatorio (1.j)(2.a)
5.41 VA
1.02
UF
PRESTACIONES HOSPITALIZADAS Y CIRUGIA
MAYOR AMBULATORIA

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

70

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Prestaciones Fertilización PAD (1.l):
40 1.00 VA
Sólo cobertura Libre Elección
RG. METROPOLITANA

NOMBRE :

Sin Tope

100

UF

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

Día Cama Otros

Derecho de Pabellón

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)

LIBRE ELECCIÓN
METROPOLITANA

TIPO DE PLAN :

Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.e)

Sin Tope

Fono CruzBlanca 600 818 0000

Drogas Biológicas (2.f)

80

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (1.b)

Fonoaudiología

OTRAS PRESTACIONES

Día cama Cuidados Intermedios

Laboratorio

RNM - Resonancia Nuclear Magnética

Traslados (1.i)

Sin Tope

Óptica (1.g)

Medicamentos Ambulatorios (1.h)

Día Cama Clínica de Recuperación

13.50

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Prótesis y Ortesis

Sin Tope

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (2.e)

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (2.e)

90

Medicamentos en hospitalización (2.g)

Kinesiterapia

Histopatología

Consulta Oftalmológica

Sin Tope

Prótesis y Órtesis

Tope

Consulta Urgencia (1.f)

Psiquiatría Ambulatoria

Medicamentos Hospitalarios

Tope

UF

Cobertura Reducida de Parto, Cesárea, Aborto:

3.00

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

INDIVIDUAL

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Día Cama Psiquiatría

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Día Cama Especialidades

Materiales Clínicos e Insumos

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

1.a) LIBRE ELECCION REGIONAL
EXCEPTO RG. METROPOLITANA

Consulta Psiquiatría

80

Sin Tope

PET - CT.

90

25

Sin Tope

Sólo cobertura Libre Elección
RG. METROPOLITANA

Sin Tope

Traslados (1.i)

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

Kinesiterapia

Consulta Médica

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean
aplicables las coberturas y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

Cobertura Internacional (1.d)

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Sólo cobertura Libre Elección
RG. METROPOLITANA

Honorarios Medicos

80

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCION.

80

www.cruzblanca.cl

Sólo cobertura Libre Elección
RG. METROPOLITANA

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD LIBRE ELECCION

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1)

FUN Nº:

Bonificación

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :

"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto"

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que
comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en
relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del
nuevo plan.

Tope Max. Año contrato por
Beneficiario (2.b)

VENTISQUEROS ESPECIAL PLUS 2200
CODIGO DE PLAN : 3VTPE22915
Bonificación
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65 g
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre
Nombre y Rut.
3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

1.l) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación
espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el
tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

1.f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

Contratante

Huella Dactilar

1.g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo
anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.h) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

1.d) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de
documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

Unidad

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF
según Grupo familiar

NOTAS EXPLICATIVAS

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la
atención.

Nombre Arancel (4.a)

1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura Libre Elección Regional, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección Región Metropolitana.

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO: La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico,
hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la
cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la
cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.

$

Edad (Años)
Contratante
TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

Cargas

Isapre Cruz Blanca - 31

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.a) El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención, en prestadores de regiones
diferentes a Región Metropolitana. Se excluye reembolso.

VENTISQUEROS ESPECIAL PLUS 2200

Tope General por Beneficiario 2.b)
UF 3500
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF
(3.b)

CODIGO DE PLAN :
3VTPE22915
2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o
sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías
crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

3.a) El precio del Plan se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del mes al que corresponda devengar la cotización.

3.b) Para el pago de la cotización: Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el calor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día
del mes anterior en que se devenga la remuneración.

4.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del
Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se
sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas
prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho
arancel asegura.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor
indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la
suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que
asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que
formen parte de la Red de la Isapre.

2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

2.g) El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos
en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida,
pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el
término del evento.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos
o no. La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas y Citotóxicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

1.i) La cobertura Traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.j) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo
tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más

1.k) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales.

2.- Definiciones

VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.