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PreferenteCódigo 3VTPEN1012

VENTISQUEROS PLUS ESP 1400

Puntuación del plan
2,3

Plan no comercializable.

Desde

$86.523/mes

2,10 UF
FUN Nº:
PRESTACIONES HOSPITALIZADAS
% Bonif. % Bonif.
Valor Real
Valor Real
0.34
UF
2.22
VA
1.13
VA
1.13
VA 2.83 UF
3.41
UF
8.22
UF
1.71
UF
3.41
VA
2.64
VA
0.91
VA
1.00
VA
0.93
VA
0.93
VA
14.00
UF
6.50
UF
0.85
UF 8.50 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (f)
3.50 UF
3.40
VA
3.41
VA 8.53 UF
0.45
UF
0.51
UF
0.51
UF
Honorarios Médicos Ambulatorios (j)
2.22 VA
Box ambulatorio (j)
3.41 VA
Derecho de Pabellón (j)
2.64 VA
Procedimientos (c)
0.90 VA
Laboratorio
0.67 VA
Histopatología
0.74 VA
0.71
VA
0.84
VA
1.13
VA 2.83 UF
0.70
UF
0.35
UF
1.74
VA
1.74
VA 1.74 UF
Atención integral de enfermería y nutricionista (m)
0.90 VA
2.01
VA 2.61 UF
1.47
VA 0.59 UF
1.47
VA
2.18
VA
13.92
UF 41.75 UF
30 días

Sólo cobertura Libre Elección

90

Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados,

80

Prótesis y Ortesis

Atenciones de Urgencia

Consulta Médica

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :

"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro
o aborto"

"Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que
éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá
derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán
efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes
pertinentes en relación al precio del nuevo plan."

Tope Bonificación
Tope Bonificación
3VTPEN1012

a) RED VENTISQUEROS (Habitación Doble)

Traslados (i)

b) LIBRE ELECCION

Consulta Urgencia (g)

TIEMPOS DE ESPERA

Óptica (h)

UF - Veces Arancel

OTROS PRESTACIONES (Restricciones) (a.2)

90

Medicamentos en hospitalización (l)

Medicamentos Ambulatorios (k)

Sin Tope

Sin Tope

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Día Cama Psiquiatría (e)

Sin Tope

Año/Benef/UF (n)

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Consulta Psiquiatría

Materiales Clínicos e Insumos (l)

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

80

Kinesiterapia

1.74

Día Cama Clínica de Recuperación

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia

Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
Exámenes
10 días Intervenciones quirúrgicas
UF - Veces Arancel

Tope máximo

8.50
UF
PRESTACIONES AMBULATORIAS

Día Cama Otros

Derecho de Pabellón

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Sin Tope

I. MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

CODIGO DE PLAN :

Día Cama Especialidades

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

TIPO DE PLAN :

Laboratorio

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Consulta Oftalmológica

90% Sin Tope

OTRAS PRESTACIONES (a.2)

Kinesiterapia

Psiquiatría Ambulatoria

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (e)

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (d)

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (c)

UTI-UCI

UF

Fonoaudiología

RED VENTISQUEROS - Clínica Avansalud Providencia

PRESTADORES DERIVADOS (a.1)

Sin Tope

Histopatología

Sólo cobertura Libre Elección

RED VENTISQUEROS

(Habitación Doble )

Sólo cobertura Libre Elección

Sin Tope

80 % de acuerdo a los topes Cobertura Libre Eleccion, excepto Region Metropolitana.

Sólo cobertura Libre Elección

Sólo cobertura Libre Elección

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

PRESTACIONES AMBULATORIAS
Clínica Avansalud Providencia
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre
Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF
1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las
Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que
se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su
liquidación.

Cobertura Internacional

INDIVIDUAL

NOMBRE :
VENTISQUEROS PLUS ESPECIAL 1400
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
b) El presente Plan de Salud contempla mayor porcentaje de cobertura para todas las prestaciones que se realicen en las Redes Regionales y en Santiago
en Clínica INDISA.

a) El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención,
en cualquiera de los prestadores de la RED VENTISQUEROS (Habitación Doble) , mas abajo detallados y de acuerdo al nivel de hotelería
señalado. Se excluye reembolso.

VENTISQUEROS PLUS ESPECIAL 1400

NOTAS EXPLICATIVAS

El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes
de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer
día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para
incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime
conveniente, las que entrarán en vigencia al mes siguiente de su incorporación.

UF

Edad (Años)
Contratante Cargas Precio Base Plan de Salud Complementario en UF
UF 3500

(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF
del último día del mes al que corresponde devengar la cotización.)

Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores
ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

Clínica Puerto Montt, Clínica Los Andes(Puerto Montt), Clínica Alemana Puerto Varas, Clínica Alemana Valdivia, Clínica
Magallanes, INDISA, Hospital Clínico Universidad Mayor de Temuco.

c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

Pieza Doble:

a.2) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

e) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo
ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá a lo estipulado en el Plan de Salud Complementario. Se
deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley
Nº18.933.

j) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la
atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 o superior, a uso de anestesia
general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.

f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

d) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del
profesional o la institución que realiza la atención.

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección Nacional y está afecta a un tope anual por
beneficiario de UF1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones
generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos
del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

Tope General por Beneficiario n)

g Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada
beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

i) Con indicación médica justificada.

k) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

Precio Total Plan de Salud Complementario en
UF según Grupo familiar

n) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las
prestaciones por libre elección y por la oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La
bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año
sea igual al tope, aplicará la regla de bonificación de doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N°1
de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

CODIGO DE PLAN :

RED VENTISQUEROS

a.1)Son prestadores derivados del prestador preferente, los señalados en la RED VENTISQUEROS (Habitación Doble) de acuerdo al nivel de
hotelería y topes de cobertura señalados.

l) “El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por Evento hospitalario a
aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o
bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta
que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. ”

m) Para obtener la cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, ésta debe ser indicada por medico tratante especialista
en Medicina Interna o nutrición, mediante orden medica, y sólo destinadas a pacientes , para casos de Nutricionista: pacientes entre 6 y 35 años con
riesgo cardiovascular modificable con dieta, que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal(I.M.C.) y con valores
de glicemia > 110 mg/dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para casos de Enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías
crónicas, en centros de Enfermería del Adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

NOMBRE :
3VTPEN1012
Nombre Arancel

Isapre Cruz Blanca -20

Unidad
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A. Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Huella Dactilar

Contratante