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PreferenteCódigo 3VTPS14014

VENTISQUEROS PLUS 1400

Puntuación del plan
2,6

Plan no comercializable.

Desde

$94.437/mes

2,29 UF
CODIGO DE PLAN :
FUN Nº:

%
Tope Copago Fijo % Tope Copago Fijo
0.34
UF
2.22
VA
1.13
VA
1.13
VA
4.01
UF
Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios
9.67 UF
9.67
UF
2.01
UF
4.01
VA
3.40
VA
0.96
VA
1.05
VA
0.98
VA
0.98
VA
18.00
UF
7.15
UF
0.85
UF 8.50 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.e)
4.50 UF
3.40
VA
3.41
VA 8.53 UF
1.47
VA
2.18
VA
Tratamientos con drogas biológicas. (2.f)
13.92 UF 41.75 UF
13.92
UF 41.75 UF
0.51
UF
0.41
UF
0.41
UF
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.j)
2.22 VA
Derecho de Pabellón (1.j)
2.64 VA
Procedimientos (1.c)
1.13 VA
Radioterapia
1.13 VA
Laboratorio
0.84 VA
Histopatología
0.92 VA
0.86
VA
0.84
VA
1.13
VA 2.83 UF
0.41
UF
2.05
VA
2.05
VA 2.05 UF
Atención integral de enfermería (2.h)
1.13 VA
Atención integral de nutricionista (2.h)
1.13 VA 3.73 UF
2.01
VA 2.61 UF
1.47
VA
13.92
UF 41.75 UF
0.82
UF
0.83
UF
1.25
UF
1.42
UF
1.51
UF
1.83
UF
2.22
VA
3.40
VA
1.13
VA
1.47
VA 0.53 UF
2.18
VA
Box ambulatorio (1.j)(2.a)
3.41 VA
0.70
UF
15 días

30 días

Fono Cruz Blanca 600 818 0000

80

Sin Tope

Sólo cobertura Libre Elección

Sólo cobertura Libre Elección

Sólo cobertura Libre Elección

TIEMPOS DE ESPERA

Tope máx. año contrato por
beneficiario (2.b)

Sin Tope

PET -CT

100

Sólo cobertura Libre Elección

Cobertura Internacional (1.k)
La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, y está afecta a un tope
anual por beneficiario de UF 1000.

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

TIPO DE PLAN :

Día cama Cuidados Intermedios

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS Y CIRUGIA MAYOR
AMBULATORIA

Endodoncia: Molar

Sólo cobertura Libre Elección

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

VENTISQUEROS PLUS 1400
NOMBRE :
Tope Bonificación

3VTPS14014

1.a) COBERTURA PREFERENTE
RED VENTISQUEROS

Fonoaudiología

Kinesiterapia

UF

Sin Tope

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Óptica (1.g)

1.00 VA

OTRAS PRESTACIONES

Cgia. Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik): Honorarios (2.e)

Cgia. Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik): Pabellón (2.e)

Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales

Endodoncia: Incisivo

Endodoncia: Premolar

80

Sólo cobertura Libre Elección

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.2)

Atenciones de Urgencia

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Consulta Psiquiatría

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Histopatología

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

2.05
UF
Tope máx. año contrato por
beneficiario (2.b)

Kinesiterapia

Sin Tope

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (1.b)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

PLAN CON MODALIDAD DE COBERTURA PREFERENTE

INDIVIDUAL

Consulta Oftalmológica

Bonificación

Derecho de Pabellón

Medicamentos en hospitalización (2.g)

www.cruzblanca.cl

Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales

LIBRE ELECCION

90% Sin Tope
Prestadores
Red Ventisqueros
Habitación Doble
Detalle de Prestadores ver nota (1.a.1)

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Día Cama Especialidades

Consulta Médica

Día Cama Psiquiatría

Día Cama Otros

100

8.50

Sin Tope

Día Cama Clínica de Recuperación

Sin Tope

Laboratorio

Consulta Urgencia (1.f)

Honorarios Médicos Quirúrgicos

80

Traslados (1.h)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA (1.a.3)

Psiquiatría Ambulatoria

RED VENTISQUEROS Habitación Doble (Detalle de Prestadores nota 1.a.1)

Prestaciones Dentales PAD (1.d)

40

Prótesis y Ortesis
Sin Tope
Traslados (1.h)

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

80

Prótesis y Ortesis

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

Obturación: Diagnóstico y tratamiento de 1 pieza dental

Proc. diagnósticos y Terapéuticos

Intervenciones quirúrgicos

Consulta Médica

Exámenes
10 días
Medicamentos Ambulatorios (1.i)

PRESTADORES DERIVADOS

No aplica

Sin Tope

PRESTACIONES AMBULATORIAS
Edad (Años)
Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut:
Rut:
1.- Coberturas

1.a.1) Los prestadores que componen la "Red Ventisqueros" para el tipo de Habitación Doble son:

2.- Definiciones

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

1.d) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.

Habitación Doble: Hospital Clínico Universidad Mayor de Temuco, Clínica Puerto Montt, Clínica Los Andes(Puerto Montt), Clínica Alemana Puerto Varas, Clínica Alemana Valdivia, Clínica Magallanes, Clínica Indisa, Clínica
Alemana de Osorno, Clínica Los Andes de Los Angeles.

1.a.3) Son prestadores derivados para la atención Hospitalaria y Cirugía Mayor Ambulatoria del Plan VENTISQUEROS PLUS 1400, los prestadores que integran la RED VENTISQUEROS.

Contratante
Cargas
$
Isapre Cruz Blanca - 31
Tope General por Beneficiario
(2.b)

UF 3500

CODIGO DE PLAN :

1.a.2) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD

1.a) La cobertura de la oferta preferente se obtiene sólo a traves de ordenes de atenciones con prestadores en convenio especificado. Este Plan de Salud contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las
prestaciones se realizan a través de órdenes de atención, en cualquiera de los prestadores de la Red VENTISQUEROS mas abajo detallados y de acuerdo al nivel de hotelería señalado. Se excluye reembolso. Se excluye
de la cobertura preferente la hospitalización en suite o departamento.

Precio Total Plan de Salud Complementario en
UF según Grupo familiar

Precio Base Plan de Salud Complementario en
UF (4.b)

Unidad
Nombre Arancel (5.a)
3VTPS14014

Contratante

Huella Dactilar

VENTISQUEROS PLUS 1400

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

1.f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del
reembolso de lentes de presbicia.

1.h) Con indicación médica justificada.

1.i) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.j) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que
se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31
de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste
y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su
incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de cobertura
preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

2.g) El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario
mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos
hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios
de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido
por enfermeras universitarias.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva
bonificación.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se
devenga la remuneración.

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago
que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; (**) Solo Médicos Staff de los Prestadores.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por
año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación
corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el
Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .