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8735

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$107.216/mes

2,60 UF
NOMBRE CODIGO 8735
COLECTIVO
FECHA
TIPO DE PLAN :
INDIVIDUAL N° F.U.N.
PRESTADORES

DERIVADOS

U.F.
A + N 2
AMBULATORIA

1. CONSULTA

1.1 MEDICA GENERAL
80% 0,38
1.2 MEDICA ESPECIALIDAD
80% 0,38
1.3 OFTALMOLOGICA
80% 0,38
1.4 PSIQUIATRICA
50% 0,38 3,80 U.F.
1.5 PSICOLOGIA CLINICA
50% 0,38 3,80 U.F.
1.6 DOMICILIO
80% 0,38
2.1 EXAMENES LABORATORIO (NOTA 10.8)
80% 1,50 75% SIN TOPE 80% SIN TOPE
2.2 IMAGENOLOGIA (10.8)
80% 1,50 75% SIN TOPE 80% SIN TOPE
2.3 SCANNER
80% 2,00 75% SIN TOPE
2.4 RESONANCIA NUCLEAR MAGNETICA
80% 2,00
2.5 FONOAUDIOLOGÍA
80% 1,50 15,00 U.F.
2.6 KINESIOLOGÍA
80% 1,50 15,00 U.F.
2.7 PROCEDIMIENTOS MEDICOS
80% 2,00
2.8 PABELLON AMBULATORIO
80% 2,00
HOSPITALARIO

3.1 DIA CAMA (NOTA 10.7)
100% 3,50 80% SIN TOPE 100% SIN TOPE C. ANTOFAGASTA,
3.2 DIA CAMA AISLAMIENTO
100% 2,00 80% SIN TOPE 100% SIN TOPE C. SAN JOSÉ ú
3.3 DIA CAMA OBSERVACION
100% 0,88 80% SIN TOPE 100% SIN TOPE HOSP. C. U. de CHILE
3.4 DIA CAMA PSIQUIATRIA
100% 0,88
3.5 DIA SALA CUNA
100% 2,00 80% SIN TOPE 100% SIN TOPE C. ANTOFAGASTA,
3.6 DIA INCUBADORA
100% 2,50 80% SIN TOPE 100% SIN TOPE C. SAN JOSÉ ú
3.7 U.T.I. U.C.I.
100% 9,00 80% SIN TOPE 100% SIN TOPE HOSP. C. U. de CHILE
3.8 PABELLON
100% 2,50 80% SIN TOPE 100% SIN TOPE
3.9 MEDICAMENTOS
100% 30,00
3.10 INSUMOS
100% 10,00
3.11 MATERIALES QUIRURGICOS
100% 10,00
3.12 DROGAS ANTINEOPLASICAS
100% 20,00 U.F.
4. OTRAS PRESTACIONES
100%
5. HONORARIOS MEDICOS

5.1 HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS
100% 4,00
5.2 MATRONA
100% 0,95
6. PRESTACIONES OBSTÉTRICAS (NOTA 10.1)

6.1 DIA CAMA
100% 0,50
6.2 U.T.I. U.C.I.
100% 1,00
6.3 PABELLON
100% 0,80
6.4 MEDICAMENTOS

6.5 INSUMOS

6.6 MATERIALES QUIRURGICOS

6.7 HONORARIOS QUÍRÚRGICOS

NEONATOLOGÍA

6.8 OTRAS PRESTACIONES (NOTA 10.9)
50% 1,00
7. OTRAS

7.1 PROTESIS Y ORTESIS
75% 23,00 U.F.
7.2 CRISTALES (NOTA 10.4)
75% 2,00 U.F.
7.3 TRASLADOS
75% 2,00 U.F.
8.1 CONSULTA DE URGENCIA
75% 0,38
9. TIEMPOS DE ESPERA (en días corridos):

10. NOTAS EXPLICATIVAS

10.1(a) Las Prestaciones Obstétricas del ítem 6 se refieren a Parto, Cesárea o Aborto Espontáneo, y están sujetas a una cobertura restringida,

según lo indicado en el ítem 6.

10.1 (b) Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de

Embarazo que éste (a) deberá suscribir con este solo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso no se encuentra embarazada.

El (la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

a) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquél que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida,

caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan

b) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrá

realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

10.1 (c) Para planes con cobertura reducida de parto o cesárea, no será aplicable la cobertura proporcional a que alude el inciso segundo del artículo 33

letra f) de la Ley N° 18.933

10.2 El valor de los topes de bonificación y los topes máximos de bonificación expresados en U.F., se reajustarán al valor de ésta al último día del mes anterior a aquel en que se otorguen

las prestaciones objeto de reembolso y órdenes de atención respectivas.

10.3 Con excepción del punto 2.8, el ítem 4 se refiere a las mismas prestaciones citadas en el ítem 2 con los topes de bonificación, allí señalados.

10.4 La cobertura óptica es sólo para corrección de la función. No bonifica Cristales Neutros ni Marcos .

10.5 Descuento en atención dental sólo en centros en convenio en todo Chile. Las Prestaciones Dentales no son reembolsables.

10.6 Los topes máximos de bonificación por año de contrato por beneficiario, son aplicables sólo en la libre elección.

10.7 La oferta preferente se aplica sobre valor factura. En días cama se refiere hasta el monto equivalente a Habitación Doble en Clínica Antofagasta y Hospital Clinico Universidad de Chile

y Habitación Individual estándar en Clinica San Jose.

10.8 El ítem 6.8 se refiere a las mismas prestaciones citadas en el ítem 2, con excepción del ítem 2.8.

10.9 En la oferta preferente el ítem 2.1 se aplica para Clínica Antofagasta y Laboratorio Clínico San José.

10.10 En la oferta preferente el ítem 2.2 se aplica para Clínica Antofagasta y Clínica San José.

PRECIO DEL PLAN

U.F.
7%
X

El precio del plan de salud se determina multiplicando su valor base por la tabla de factores detallada a continuación:

Precio Base del Plan de Salud.
U.F.
Precio total del Plan
U.F.
( según composición del grupo de beneficiarios.)

Firma Habilitado Isapre Cruz Blanca
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
R.U.T. :
R.U.T. :
PORCENTAJE DE
BONIFICACION SOBRE
EL VALOR REAL

TOPES DE BONIFICACION
MAXIMO BONIFICACION
POR AÑO DE CONTRATO
POR BENEFICIARIO

PORCENTAJE DE
BONIFICACION
SOBRE EL VALOR
REAL

ARICA PLUS FAMILIA FORMADA (2)

Con Cobertura Parcial de Parto y Neonatología (NOTA 10.1)

TOPES DE
BONIFICACION

PORCENTAJE DE
BONIFICACION
SOBRE EL VALOR
REAL

TOPES DE
BONIFICACION

X

PRESTACIONES

LIBRE ELECCION
OFERTA PREFERENTE
ó C. SAN JOSE

HOSP. REG. ANTOFAGASTA

2. OTRAS PRESTACIONES
CLINICA ANTOFAGASTA LAB. CLINICO SAN JOSE Y/O
CLINICA SAN JOSE

3. PRESTACIONES
CLINICA ANTOFAGASTA CLINICA SAN JOSE, HOSPITAL
CLINICO UNIVERSIDAD DE

C. ANTOF., LAB. C.SAN JOSE

25% DE LA COBERTURA DEL PUNTO 3.10

25% DE LA COBERTURA DEL PUNTO 3.11

100%
0,95
CON LOS TOPES DEL ITEM 2 ( NOTA 10.3 )

25% DE LA COBERTURA DEL PUNTO 3.9

Consultas médicas y Consultas de Urgencias: sin tiempos de espera; Exámenes: 7 días; Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos: 15 días e Intervenciones Quirúrgicas: 30 días.

PESOS

DESCUENTO EN ATENCION DENTAL EN CENTROS EN CONVENIO (NOTA 10.5)

8. ATENCION DE URGENCIA (Se otorgará sólo en Libre Elección)

13. Tope general anual por beneficiario :
3.500 U.F.
Para la conversión a pesos de la cotización mensual, se utilizará el valor de la Unidad de Fomento del último día del mes anterior al pago de la cotización.

12. Nombre del arancel referencial :
ARANCEL CRUZ BLANCA A+N 2 UNIDAD DEL ARANCEL PESOS
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

N FUN _______________________________________ FECHA ___________________________ LUGAR____________________ __________________________

NOMBRE: _______________________________________________________________________________ RUT: __________________________ _____________________