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PreferenteCódigo 8859

8859

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$272.890/mes

6,62 UF
Sr.(a) : _____________________________________________________________________________ R.U.T.___________________________________________
Domicilio : __________________________________________________________________________ Comuna_________________________________________
Ciudad : ____________________________________________ Fono___________________________ Nacionalidad : ____________________________________
Forman parte integrante del Contrato de Salud Previsional, además de la normativa legal y administrativa, los siguientes antecedentes:
a) Las Condiciones Generales del Contrato de Salud Previsional;
b) El Formulario de Declaración de Salud;
c) Las Garantías Explícitas en Salud (GES);
d) El Plan de Salud Complementario;
e) La Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas en Chile (CAEC);
f) El Formulario Único de Notificación (F.U.N.) tipo 1 y los demás que se suscriban durante la vigencia del Contrato; y
g) Arancel o Nómina de Prestaciones Valorizadas.
EMPRESA: CODIGO: 8859
NORMEDICA, TIPO DE PLAN INDIVIDUAL: GRUPAL: X F.U.N:
FECHA:
SU ISAPRE DEL NORTE
PRESTADORES
PORCENTAJE DE PORCENTAJE DE TOPES DE COPAGO
BONIFICACION BONIFICACION DE FIJO EN DERIVADOS
SOBRE VALOR REAL U.F. A+N SOBRE VALOR REAL BONIFICACION PESOS
1.1 MEDICA GENERAL 80% 1,03
1.2.3 OTRAS ESPECIALIDADES 80% 1,04
1.3 OFTALMOLOGICA 80% 1,55
1.4 PSIQUIATRICA 50% 1,55 15,00 U.F.
1.5 PSICOLOGIA CLINICA 50% 1,54 15,00 U.F.
1.6 DOMICILIO 80% 1,53
CLINICA BAQUEDANO Y/O
CENTRO MEDICO NORTE
2.1 EXAMENES LABORATORIO 80% 3,57 85% SIN TOPE BONO CERO C. ANTOF, C. BAQ.
2.2 RAYOS X (NOTA 7.6) 80% 3,61 85% SIN TOPE BONO CERO ó C.M. NORTE
2.3 SCANNER 80% 3,70 85% SIN TOPE HOSP. REG. ANTOF.
2.4 RESONANCIA NUCLEAR MAGNETICA 80% 3,52
2.5 ECOTOMOGRAFIA Y ECOGRAFIA 80% 3,58 14,00 U.F.
2.6 REHABILITACION (NOTA 7.8) 80% 1,30 14,00 U.F.
2.7 PROCEDIMIENTOS MEDICOS 80% 3,97
2.8 PABELLON AMBULATORIO 80% 3,75
3.1 DIA CAMA (NOTA 7.9) 100% SIN TOPE BONO CERO
3.2 DIA CAMA AISLAMIENTO 100% SIN TOPE BONO CERO HOSPITAL
3.3 DIA CAMA OBSERVACION 100% SIN TOPE BONO CERO REGIONAL
3.4 DIA SALA CUNA 100% SIN TOPE BONO CERO DE
3.5 DIA INCUBADORA 100% 11,30 BONO CERO ANTOFAGASTA
3.6 U.T.I. U.C.I. 100% SIN TOPE BONO CERO
3.7 PABELLON 100% 7,50 BONO CERO
3.8 MEDICAMENTOS, INSUMOS Y 100% 83,00
MATERIALES QUIRURGICOS
3.9 OTRAS PRESTACIONES 100%
3.10 HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS 100% 8,10
3.11 MATRONA 100% 8,10
4.1 PROTESIS Y ORTESIS 80% 29,20 U.F.
4.2 CRISTALES (NOTA 7.3) 80% 1,70 U.F.
4.3 TRASLADOS TERRESTRE 80% 2,20 U.F.
AEREO 80% 5,50 U.F.
5.1 CONSULTA DE URGENCIA DIURNA 80% 1,02 90% SIN TOPE HOSP. REG.
5.2 CONSULTA DE URGENCIA NOCTURNA 80% 1,02 90% SIN TOPE ANTOFAGASTA
5.3 PROCEDIMIENTOS MEDICOS URG. 80% 3,97
5.4 PABELLON 80% 3,75
7. NOTAS EXPLICATIVAS
7.1 El valor de los topes de bonificación y los topes máximos de bonificación expresados en se reajustarán al valor de la del último día del mes anterior a aquel en que
se otorguen las prestaciones objeto de reembolso y las órdenes de atención respectivas.
7.2 Los topes máximos de bonificación por año de contrato por beneficiario, son aplicables sólo en la libre elección.
7.3 La cobertura óptica es solo para correción de la función . No bonifica cristales neutros.
7.4 Descuento en atención dental sólo en centros en convenio en todo Chile. Las Prestaciones Dentales no son reembolsables.
7.5 La oferta preferente se aplica sobre valor factura sin tope.
7.6 En la oferta preferente el item 2.2 sólo se aplica en Clínica Antofagasta y Clínica Baquedano.
7.7 Con excepción del punto 2.8, el punto 3.9 se refiere a las prestaciones detalladas en el ítem 2 con los topes de bonificación allí señalados.
En Clínica Antofagasta, procede oferta preferente del ítem 2.
7.8 Cobertura kinesiológica sólo con profesionales pertenecientes a Sociedad SERVIKIN Ltda., para otros profesionales procede cobertura del punto 2.5.
7.9 La bonificación de hospitalización se determina considerando el valor del día cama en Habitación Individual Stándard, con baño privado o la de menor electivamente utilizada, incluído el I.V.A..
8. PRECIO DEL PLAN
U.F. PESOS 7%
X
Precio Base del Plan de Salud U.F.
Precio total del Plan según composición del grupo de beneficiarios U.F.
9. Nombre del arancel referencial : ARANCEL NORMEDICA A. +N. Unidad : PESOS
10. Tope general anual por beneficiario 3000 U.F.
Firma Habilitado Isapre Firma Contratante
Nombre : Nombre :
R.U.T. : R.U.T. :
DESCUENTO EN ATENCION DENTAL EN CENTROS EN CONVENIO (NOTA 7.4)
5. ATENCION DE URGENCIA
6. TIEMPOS DE ESPERA (en días corridos):
Consultas médicas y Consultas de Urgencias: sin tiempos de espera; Exámenes: 7 dias; Procedimientos DiagnÓsticos y Terapéuticos: 15 días e Intervenciones Quirúrgicas: 30 días.
CLINICA ANTOFAGASTA
2. OTRAS PRESTACIONES CLINICA ANTOFAGASTA
3. PRESTACIONES HOSPITALARIAS
4. OTRAS
TOPES DE MAXIMO BONIFICACION
BONIFICACION POR AÑO DE CONTRATO
POR BENEFICIARIO
1. CONSULTA
ISAPRE NORMEDICA S.A.
CONTRATO DE SALUD PREVISIONAL
ARTÍCULO 1 : DISPOSICIONES GENERALES
En ____________________ con fecha ______________ entre Isapre Normédica S.A. Rut. 95.078.000 - 2, en adelante Normédica, registrada bajo el código N° 70, representada por su Gerente General, Sr.
Manuel Berríos Vera, chileno, casado, R.U.T. 6.045.292-k, ambos con domicilio legal en Antofagasta, Avda. Manuel Antonio Matta N° 1868 2° Piso; por una parte y por la otra el afiliado (a):
Las prestaciones, los porcentajes de cobertura y topes de bonificación, los topes máximos por beneficiario, y el precio del plan se indican a continuación:
ONIX (2)
El precio del plan de salud se determina multiplicando su valor base
por la tabla de factores detallada a continuación:
Para la conversión a pesos de la cotización mensual , se utilizará el valor de la Unidad de Fomento del
último día del mes anterior al pago de la cotización.
CON LOS TOPES DEL ITEM 2 (NOTA 7.7)
CLINICA ANTOFAGASTA
El presente Contrato de Salud Previsional es indefinido y las partes sólo podrán ponerle término por las causales estipuladas en él; se celebra en conformidad con lo dispuesto en la Ley N°18.933 y sus
modificaciones, y en las Circulares emitidas por la Superintendencia de Salud, la ex Superintendencia de Isapres, y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2 : PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
Las prestaciones y demás beneficios del Plan de Salud Complementario los otorgará Isapre Normédica, a partir del mes subsiguiente de la fecha que se registra en este mismo documento, salvo que los efectos de
un contrato anterior celebrado con otra Isapre siguieran vigentes a esa fecha, en cuyo caso se otorgarán a partir del día siguiente de aquel en que se extinguen estos efectos.
LIBRE ELECCION OFERTA PREFERENTE
PRESTACIONES
PLANAMBULATORIASHOSPITALARIASOTRASURGENCIAS