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Libre ElecciónCódigo CA32DA7090

CASINO D - 3200 ALTERNATIVO 70/90

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$206.559/mes

5,01 UF
NOMBRE :
% BONIF.
VALOR REAL
90
90
90
90
90
90
90
90
90
90
90
Procedimientos (5) 90
90
90
90
90
Día Cama 90
Derecho de Pabellón 90
Honorarios Médicos 90
Medicamentos 90
Día cama Ambulatorio 70
Consulta Medica General y Especialidades 70
Consulta Oftalmología 70
Consulta Urgencia 70
Consulta y Procedimientos Psiquiátrico y Psicológico 70
Laboratorio 70
Rayos 70
Procedimientos (5) 70
Fonoaudiología 70
Kinesiología, Med.Fisica y Rehabilitación 70
Honorario Medico Quir. Ambulatorio 70
Derecho de Pabellón 70
Medicamentos Ambulatorios (9) 70
Protesis,Ortesis, y Elemento de Osteosíntesis 70
Traslados (7) 70
Cristal Óptico (8) 70
Drogas Citotóxica en ciclos de Quimioterapia
Tope mensual (10)
Cónyuge Cargas
M Hombre Mujer Hombre Mujer
E
S 0 a 11 1,00 2,00 2,50 2,50
1 a 17 1,00 2,00 0,80 0,80
18 a 24 1,00 1,54 0,80 1,05
25 a 34 1,00 1,82 0,90 1,75
A 35 a 40 1,20 1,61 1,20 1,61
Ñ 41 a 47 1,30 1,68 1,10 1,68
O 48 a 54 2,10 2,40 1,80 2,40
S 55 a 60 2,60 2,50 2,40 2,50
61 a 69 3,80 3,00 3,80 3,00
70 a 79 5,00 4,60 5,00 4,60 (El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF
80 y más 6,00 5,30 6,00 5,30 del último día del mes al que corresponda devengar la cotización.)
Unidad
___________________________________________ ___________________________________________
Firma Agente ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. Firma Contratante
2,24
2,40
3,50
5,30
Tope General por Beneficiario El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/ o modificado dentro del mes de Enero de
cada año y los cambios entraran en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente.
Contratante
Las garantías Explicitas en Salud (GES) se otorgarán exclusivamente a través de
los prestadores ubicados en el territorio nacional que para tales efectos, ha
determinado la Isapre. De igual modo, el beneficio de la cobertura adicional para
enfermedades Catastróficas (CAEC), y la cobertura especial GES - CAEC, se
otorgará bajo las condiciones y modalidades pactadas en este beneficio,
exclusivamente en los prestadores ubicados en el territorio nacional que formen
parte de la Red de la Isapre.
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF
Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según
composición del grupo familiar
3,60
3,80
4,60
(10) Por Beneficiario, tope mensual con indicación médica.
Edad
La cobertura Internacional se otorgará en los mismos términos de la cobertura Nacional, esto es en función del Arancel ISAPRE CRUSZ BLANCA S.A. vigente y procedimientos de bonificación del Plan
TABLA DE FACTORES SEXO EDAD
(6) La atención integral de parto incluye el parto normal, cesárea, aborto, embarazo ectópico, diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto.
(7) Con indicación médica justificada.
(8) Por beneficiario año contrato, con receta médica.
(9) Esta cobertura sólo se aplica en atención en servicios de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimientos de ortopedia y traumatología.
U.F.
Sin Tope
Carga Medica
1680 UF
Nombre del Arancel
1,96
2,45
Mujer
2,00
2,00
Contratante/Carga legal ISAPRE CRUZ BLANCA - 9
NOTAS ADICIONALES
(3) Se bonifica visita interconsulta , sólo con indicación del médico tratante.
(4) Por evento a cada beneficiario.
(5) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable para la bonificación de los honorarios del profesional que realiza la atención. No cubre gastos por concepto de arriendos
de equipo, sala de procedimientos o derechos de pabellón.
2) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se dé durante la hospitalización. No incluye y no tiene cobertura los medicamentos . Cada una
de las prestaciones incluidas en la línea de cobertura "Prestaciones Psiquiátricas hospitalarias" tendrán una cobertura igual o superior a la cobertura que otorga Fonasa en la modalidad de Libre elección.
(1) Ampliación de cobertura Hospitalizada: En hospitalizaciones 90% valor factura para items marcados (*) (día cama, pabellón, laboratorio, rayos imagenología y procedimientos),sólo si se cumplen las
siguientes condiciones copulativas: (i) que se trate de prestaciones otorgadas por prestadores institucionales y medicos que mantengan convenio vigente con la Isapre, y exclusivamente a través de la
modalidad de Ordenes de Atención, (ii) que el valor del día cama convenido entre la Isapre y el prestador, considerando la habitación individual más simple con baño privado del establecimiento asistencial en
que curse la hospitalización el beneficiario , sea igual o menor a 9,45 UF y (iii) que la hospitalización sea dentro del territorio nacional, y que no se trate de hospitalizaciones psiquiátricas, hospitalizaciones en
Clínicas de Recuperación o en habitaciones de mayor hotelería (suite o Depto)
La información de prestadores que mantengan convenio vigente con la Isapre está disponible en la oficinas de ISAPRE CRUZ BLANCA o a través del Call Center salud.
OTRAS PRESTACIONES
70 48,18
2,67
2,63
3,50
2,67
3,50
2,10
2,59
2,94
5,95
8,92
3,82
7,35
2,94
2,94
PRESTACIONES AMBULATORIAS
0,84
117,00
1,30
7,35
5,25
39,00
1,26
5,25
4,05
4,68
1,62
35,44
4,68
4,68
4,50
25,319,45
6,75
7,65
3,60
6,08
11,70
3,15
2,55
1,50
Consulta Medica en Hospitalización (3)
PRESTACIONES HOSPITALIZADAS TOPE BONIFICACION
Derecho de Pabellón
Fonoaudiología
Kinesiología, Med.Fisica y Rehabilitación
Honorario Medico Quirúrgico
90% VALOR FACTURA ,
si el día cama es igual o
menor a 9,45 UF
ATENCION INTEGRAL DE PARTO (6)
Día Cama
Día Cama Unidad Intermedia
Día Cama Unidad Tto. Intensivo (Adulto)
Día Cama Unidad Tto. Intensivo (Ped-Neo)
Medicamento, Insumo, Mat. Clínico (4)
Rayos
Laboratorio
15,69
27,78
22,21
9,45
MAX. BONIFICACION AMPLIACION DE COBERTURA (a)
( UF ) VECES EL ARANCEL AÑO/BENEFIC. ( UF ) (ORDENES DE ATENCION)
Día Cama Clínica Recuperación
Día Cama Psiquiatría (2)
Prestaciones Psiquiátricas hospitalizadas (2)
9,45
TIPO DE PLAN : INDIVIDUAL MATRIMONIAL
II. PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESAREA
CODIGO DE PLAN : CA32DA7090 CASINO D - 3200 ALTERNATIVO 70-90
CONTRATO DE SALUD PREVISIONAL
N° FUN ________________________________ FECHA ___________________ LUGAR____________________________________________
El presente Contrato de Salud Previsional es indefinido y las partes solo podrán ponerle termino por las causales estipuladas en el; se celebra en conformidad con lo dispuesto en Ley Nº 18.933 y sus
modificaciones, contenidas en el DFL Nº 1, de 2005 del Ministerio de Salud, y en las Circulares emitidas por la Superintendencia de Salud, la ex Superintendencia de Isapres y su modificaciones.
I. DISPOSICIONES GENERALES
Entre ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., Institución de Salud Previsional, R.U.T. Nº 96.501.450-0, representada por su Gerente General, don Raúl Valenzuela Searle, Ingeniero Civil, cédula nacional de identidad
Nº 5.583.758-9, ambos con domicilio en calle Suecia Nº 211, comuna de Providencia de la ciudad de Santiago, por una parte, y por la otra, el Contratante individualizado precedentemente, en adelante el
Contratante o cotizante, se ha convenido el siguiente Contrato de Salud Previsional.
Forman Parte integrante del Contrato de Salud Previsional, además de la normativa legal y administrativa, los siguientes antecedentes: Las Condiciones Generales del Contrato de Salud Previsional, El
Formulario de Declaración de Salud, Las Garantías Explícitas en Salud (GES), El Plan de Salud Complementario, La Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas en Chile (CAEC); El Formulario
Único de Notificación (F.U.N.) tipo 1 y los demás que se suscriban durante la vigencia del Contrato; y el Arancel o Nómina de Prestaciones Valorizadas del plan contratado en adelante la NPV, documento que
se encuentra a disposición del Cotizante y sus beneficiarios en cada oficina de ISAPRECRUZ BLANCA S.A. en las cuales se atienda público. Todos estos documentos, a excepción del Arancel que sólo lleva la
firma del representante de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., deben ir firmados por ambas partes. Para todos los efectos legales del presente contrato las partes fijan domicilio especial en la ciudad de Santiago.
NOMBRE: _______________________________________________________________________________________ RUT: __________________________________