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Plan Cerrado

CMBX011526

CAMPUS BUPA MAX NACIONAL 1100 526

Sin puntaje, no analizado

Desde

$93.111/mes


Contratación telefónica

CAMPUS BUPA MAX NACIONAL 1100 526
CMBX011526
Fun N°: Tipo de Plan: INDIVIDUAL
a

PRESTACIONES
Oferta Preferente Bupa Oferta Preferente Otros Tope por
Evento

Tope máx año
contrato por
beneficiario (2.a)
% Cobertura % Cobertura
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Día Cama

90%

Clínica Bupa Santiago
Clínica Bupa Reñaca

80%

Clinica Bupa Antofagasta

(1.b)

80%

Clínica Dávila (Recoleta)
Clínica Andes Salud El Loa
Hospital Clínico Viña del Mar

Sin Tope
Sin Tope
Día Cama Cuidados Intensivos o coronarios

Día Cama Cuidados intermedios

Derecho de Pabellón

Exámenes de laboratorio e histopatología

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Kinesiología y fisioterapia

Medicamentos (2.b)(2.g)

Materiales e insumos clínicos (2.b)(2.g)

Visita por médico tratante – interconsultor (1.g)

Honorarios médicos quirúrgicos (1.b.3)

Procedimientos (1.g)

Drogas biológicas (2.f)(2.g)
30 UF 200 UF
Quimioterapia (2.e)(2.g)

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis
3,5 VA
Sin Tope

Traslados Médicos (1.m)
2,5 VA
Injertos Hematopoyéticos
Habitación Individual o Doble (1.b.4)
Staff Médicos Clínicas (1.b.3)

1 VA

Tratamientos fertilización asistida PAD (1.h)
1 VA
AMBULATORIAS (1.c)

Consulta médica especialidades

70%

Clínica Bupa Santiago
Clínica Bupa Reñaca
Clínica Bupa Antofagasta
Integramédica

(1.c)

Sin tope

Sin Tope

Consulta médica telemedicina especialidades (1.s)

Exámenes de laboratorio

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Honorarios médicos ambulatorios (1.n)

Procedimientos (1.f)

Atención integral de enfermería (2.h)

Atención integral y consulta de nutricionista (1.r)

Kinesiología y fisioterapia
10 UF
Pabellón ambulatorio (1.j) (2.d)
Sin Tope
Radioterapia

Fonoaudiología
1 VA 4 UF
Prótesis y órtesis
3,5 VA Sin Tope
Injertos Hematopoyéticos
1 VA
Prestaciones dentales PAD (1.i)
1 VA 7 UF
Tratamientos fertilización asistida PAD (1.h)
1 VA
Sin Tope
Clínica de la lactancia (0 y 6 meses) PAD (1.t) 1 VA
Mal nutrición infantil (7 y 72 meses) PAD (1.u)
1 VA
Quimioterapia (2.e)(2.g)
70% 20 UF 200 UF
PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.e)

Cirugía Metabólica, PET-CT Fotorefractiva (Lasik) (1.p) (2.c)
25% de la Cobertura General del Plan
Día Cama Clínica de Recuperación
80% 0,5 VA 10 UF
OTRAS COBERTURAS

Cirugía Bariátrica (1.q ) (2.c)
65% en Clínica Bupa Santiago Sin Tope Sin Tope
Medicamentos ambulatorios (1.k)(2.g)

80%

1,5 VA
Sin Tope
Óptica (1.k)
0,75 UF 0,75 UF
Box Ambulatorio (1.n)(2.d)
Sin Tope Sin Tope
Prestaciones con Pago Asociado a Diagnóstico (PAD) (1.v)
100% 1 VA Sin Tope
ATENCIÓN DE URGENCIA INTEGRAL (2.h)(1.o)

Clínica Bupa Santiago, Clínica Bupa Reñaca, Clínica Bupa Antofagasta, Clínica Dávila (Recoleta)

Copago Fijo Urgencia Simple
Copago Fijo Urgencia Compleja (2.h)
0,9 UF
3,1 UF
PRESTADORES DERIVADOS (1.d)

PRESTACIONES AMBULATORIAS
Hospital Clínico Universidad de Chile
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
Hospital Clínico Universidad de Chile
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA CERRADA.

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR CERRADO (1.a)
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

CAMPUS BUPA MAX NACIONAL 1100 526

CMBX011526

a

PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Precio Base (3.b)

Precio Total según composición del grupo familiar

TABLA DE FACTORES ÚNICA N° 343

Tabla de Factores

Tramos de Edad
Cotizantes Cargas
0 a menos de 20 años
0,6 0,6
20 a menos de 25 años
0,9 0,7
25 a menos de 35 años
1,0 0,7
35 a menos de 45 años
1,3 0,9
45 a menos de 55 años
1,4 1,0
55 a menos de 65 años
2,0 1,4
65 y más años
2,4 2,2
Importante: El cobro por las cargas incorporadas al contrato de salud se iniciará desde que ellas cumplan los dos años de edad.

Identificación única del arancel
Isapre CruzBlanca – 30 Modalidad Arancel $
Tope General por Beneficiario en UF (2.b)
1.500
CAMPUS BUPA MAX NACIONAL 1100 526
CMBX011526

a

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD CERRADO

NOTAS EXPLICATIVAS

1) Coberturas

1.a) Se entiende por plan cerrado aquel cuya estructura sólo contempla el otorgamiento de atenciones de salud a través de determinados prestadores individualizados en
el plan, no previéndose el acceso a las prestaciones bajo la modalidad de libre elección. Cualquier prestación que se realice fuera de la red hospitalaria y ambulatoria del
plan Campus Bupa Max, no estará afecta a cobertura, no tiene bonificación.

1.a.1) Los topes de bonificación que no están en UF, se expresan en veces el Arancel CruzBlanca 30. Isapre CruzBlanca garantiza para todas las prestaciones codificadas
por Fonasa tendrán cobertura sobre dicho arancel en su modalidad de libre elección, si sólo sí el valor de ésta última fuera superior a lo señalado por el Arancel CruzBlanca
30.

1.b) RED HOSPITALARIA CAMPUS BUPA MAX: Clínica Bupa Santiago, Clínica Bupa Reñaca, Clínica Bupa Antofagasta, Clínica Dávila (Recoleta), Clínica Andes
Salud El Loa, Hospital Clínico Viña del Mar.

1.b.2) Exclusiones y Restricciones de las Prestaciones Garantizadas con Copago Máximo:

1.b.2.1) Que la o las prestaciones de que se trate se encuentren afectas a alguna restricción o exclusión de cobertura, o que el beneficiario haya alcanzado el tope
general de cobertura del contrato de salud.

1.b.2.2) Cuando se trate de cirugías múltiples o bilaterales, esto es, en aquellos casos en que se realizan dos o más intervenciones en un mismo acto quirúrgico y no
corresponda a un evento único. Lo anterior es con excepción de aquellas prestaciones múltiples o bilaterales en que ambas se encuentren incorporadas en la nómina
precedente.

1.b.2.3) Las prestaciones requeridas en una hospitalización de urgencia, entendiéndose por tal aquella en que el paciente fue derivado desde un servicio de urgencia, que
por su condición de salud o cuadro clínico requiere atención médica inmediata e impostergable. Excepto Apendicectomía.

1.b.2.4) Para prestaciones garantizadas del parto presentación cefálica o podálica o parto vía cesárea el valor copago se ajustará a una cobertura proporcional en caso
de que la fecha probable de la concepción sea anterior a la suscripción del contrato de salud. La cobertura de dichas prestaciones será, como mínimo, equivalente a la
proporción entre el número de meses desde la suscripción del contrato hasta la ocurrencia del parto, y el número total de meses de duración efectiva del embarazo.

1.b.3) Son prestadores Staff del plan cerrado CAMPUS BUPA MAX NACIONAL 1100 526 todos los profesionales médicos que trabajan en los centros Clínica Bupa
Santiago, Clínica Dávila (Recoleta), y que tienen convenio con la Isapre CruzBlanca de la Oferta Cerrada. Validar listado de médicos a través de cualquiera de nuestros
canales de contacto CruzBlanca

1.b.3.1) En atenciones hospitalarias programadas (no urgencia), el beneficiario recibirá la cobertura señalada en el Plan de Salud, sólo si su atención se efectúa con
profesionales de Staff Médico del prestador utilizado, de lo contrario, la cobertura de ítem honorario será mínimo Fonasa.

1.b.4) Para determinar la cobertura hospitalaria, el beneficiario deberá utilizar el tipo Habitación Individual o Doble, que para cada uno de los prestadores de la red
hospitalaria se señala en el Plan de Salud o en su defecto el de menor valor en la institución. Suite o Departamento sólo garantiza la cobertura mínima Fonasa para las
prestaciones contempladas en dicho arancel.

1.b.5) Este Plan aplicará cobertura cerrada a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por
hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia que, por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e
impostergable. La consulta de urgencia y exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización también estará afectos
a la cobertura cerrada. La cobertura de urgencia consistirá en aplicar a la atención ambulatoria en el servicio de urgencia y a la cuenta hospitalaria regional, los montos
bonificados que CruzBlanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Bupa Santiago. Serán de cargo del beneficiario, las diferencias del precio
cobrado por el prestador ajeno al plan cerrado.

1.c) RED AMBULATORIA PLANES CAMPUS BUPA MAX: Clínica Bupa Santiago, Clínica Bupa Reñaca, Clínica Bupa Antofagasta, Integramédica

1.d) La cobertura de la Oferta Cerrada que sea procedente, corresponderá siempre a la indicada para cada prestador o grupo de prestadores de la red de prestadores
cerrados del plan CAMPUS BUPA MAX NACIONAL 1100 526 sin que operen como prestadores derivados el uno respecto del otro. Tratándose de la cobertura de
honorarios médicos quirúrgicos cerrada, sólo corresponderá si utiliza médicos con convenio en los prestadores que consideran dicha cobertura en el plan, de lo contrario,
la cobertura de este ítem será Fonasa modalidad libre elección.

Para el caso de presentarse una insuficiencia que afecte a la totalidad de la indicada red de prestadores cerrados, esto es, cuando todos ellos se encuentren imposibilitados
temporal o permanentemente para otorgar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta cerrada dentro de los tiempos de espera máximos definidos en las
condiciones de la oferta cerrada, el beneficiario tiene derecho a solicitar su derivación, a el (los) prestador(es) Hospital Clínico Universidad de Chile, conforme lo indique
la Isapre, y que se designan como prestadores derivados a los de la red de prestadores cerrados, manteniendo la misma cobertura de haberse atendido en el prestador
que dio origen a dicha derivación.

1.e) Estas prestaciones contemplan una cobertura restringida en el Plan de Salud.

1.f) La línea de cobertura procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución
que realiza la atención.

1.g) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.h) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación,
capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado.

1.i) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries en una o más piezas
dentales y los diagnosticados con Cáncer sin límite de edad, en prestaciones odontológicas y de especialidad de Periodoncia de diagnóstico, preventivas y curativas.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria de prestaciones asociadas a un pabellón con un guarismo inferior a 4,
y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.k) Para obtener la cobertura de lentes ópticos (cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite
bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.m) Corresponderá cobertura de traslado sólo con indicación médica justificada.

1.n) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, estos ítems: Box Ambulatorio, Derecho a Pabellón y Honorarios
Médicos Quirúrgicos, tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

1.o) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil en los prestadores señalados.

1.p) La cobertura de la cirugía Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (Lasik) y PET-CT corresponde al evento hospitalario completo.

1.q) La cobertura definida para la atención integral de enfermería, sólo aplica para: Atenciones integrales de enfermería en centro adulto mayor (3 sesiones de 45')(solo
para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio (atención mínima de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en
domicilio a pacientes postrados, terminales post operados; Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes ostomizados y Atención integral de enfermería en
domicilio a pacientes que requieren instalación y/o retiro de catéter o sonda.

1.r) La primera consulta de nutricionista, dentro del año calendario, deberá ser indicada por el médico tratante.

1.s) Sólo tendrán cobertura las consultas de telemedicina de las especialidades aquellas que se encuentran codificadas por Fonasa. Para el otorgamiento de la bonificación,
la Isapre podrá requerir al beneficiario que acredite la realización de la atención a través de una boleta o factura emitida por el prestador, en que conste expresamente el
código de la consulta médica de Telemedicina realizada. Asimismo, podrá solicitar cualquier otro documento que dé cuenta del otorgamiento efectivo de la prestación.

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