II. PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO NOMBRE : % DE BONIF. VALOR REAL 1004,50V.A. 1005,00V.A. 1003,60V.A. 1002,10V.A. 1002,10V.A. 100 1001,05UF 1001,05UF 1004,50V.A.10,50UF 802,80V.A.10,50UF 1004,50V.A.16,88UF 1003,20V.A. 800,56UF 800,87UF 800,84UF 800,84UF 500,35UF1,75UF 500,35UF1,75UF 803,60V.A. 802,56V.A. 804,00V.A. 802,88V.A. 802,88V.A.3,74UF 802,88V.A.7,20UF 801,68V.A. 801,68V.A. 801,68V.A.2,57UF 8010,24UF 802,88V.A.1,15UF 802,88V.A. 802,88V.A. Cónyuge MHombreMujerMujerHombreMujer E0 a 112,402,402,403,003,00 S12 a 232,402,402,402,402,40 2 a 171,102,302,501,101,10 18 a 241,003,002,501,001,30(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF 25 a 391,004,203,301,003,30del último día del mes al que corresponda devengar la cotización.) A40 a 491,603,802,701,402,70 Ñ50 a 592,103,902,802,002,80 O60 a 644,004,503,603,603,60 S65 a 695,105,104,305,504,30 70 y más5,705,505,206,705,20 Unidad Carga Médica 760 __________________________________________________________________________________________ Firma Agente ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.Firma Contratante Quimioterapia Tope MensualUF c) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se dé durante la hospitalización. No incluye y no tiene cobertura los medicamentos . Cada una de las prestaciones incluidas en la línea de cobertura "Prestaciones Psiquiátricas hospitalarias" tendrán una cobertura igual o superior a la cobertura que otorga Fonasa en la modalidad de Libre elección. El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/ o modificado dentro del mes de Enero de cada año y los cambios entraran en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Drogas Citotóxicas administradas en ciclos de Las garantías Explicitas en Salud (GES) se otorgarán exclusivamente a través de los prestadores ubicados en el territorio nacional que para tales efectos, ha determinado la Isapre. De igual modo, el beneficio de la cobertura adicional para enfermedades Catastróficas (CAEC), y la cobertura especial GES - CAEC, se otorgará bajo las condiciones y modalidades pactadas en este beneficio, exclusivamente en los prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. f) Corresponderá la bonificación de marcos y cristales sólo con la presentación de la receta médica respectiva. La cobertura Internacional se otorgará en los mismos términos de la cobertura Nacional, esto es en función del Arancel ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. vigente y procedimientos de bonificación del Plan contratado. ContratantePrecio Base Plan de Salud Complementario en UF Edad Tope General por Beneficiario Cargas Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según composición del grupo familiar Nombre Arancel Entre ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., Institución de Salud Previsional, R.U.T. Nº 96.501.450-0, representada por su Gerente General, don Raúl Valenzuela Searle, Ingeniero Civil, cédula nacional de identidad Nº 5.583.758-9, ambos con domicilio en calle Suecia Nº 211, comuna de Providencia de la ciudad de Santiago, por una parte, y por la otra, el Contratante individualizado precedentemente, en adelante el Contratante o cotizante, se ha convenido el siguiente Contrato de Salud Previsional. Forman Parte integrante del Contrato de Salud Previsional, además de la normativa legal y administrativa, los siguientes antecedentes: Las Condiciones Generales del Contrato de Salud Previsional, El Formulario de Declaración de Salud, Las Garantías Explícitas en Salud (GES), El Plan de Salud Complementario, La Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas en Chile (CAEC); El Formulario Único de Notificación (F.U.N.) tipo 1 y los demás que se suscriban durante la vigencia del Contrato; y el Arancel o Nómina de Prestaciones Valorizadas del plan contratado en adelante la NPV, documento que se encuentra a disposición del Cotizante y sus beneficiarios en cada oficina de ISAPRECRUZ BLANCA S.A. en las cuales se atienda público. Todos estos documentos, a excepción del Arancel que sólo lleva la firma del representante de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., deben ir firmados por ambas partes. Para todos los efectos legales del presente contrato las partes fijan domicilio especial en la ciudad de Santiago. FC650Z8000 NOMBRE: _______________________________________________________________________________________RUT: __________________________________ ISAPRE CRUZ BLANCA -3 1520 Contratante/Carga Legal TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 522 UF N° FUN ________________________________ CODIGO DE PLAN : FECHA ___________________ Visita Médico Tratante I. DISPOSICIONES GENERALES MATRIMONIAL LUGAR____________________________________________ C650ZZ Consulta Oftalmológica Medicamentos Ambulatorios ( e ) CONTRATO DE SALUD PREVISIONAL Día Cama Psiquiatría ( c ) Honorarios Médicos Quirúrgicos Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas ( c ) Día Cama Kinesiterapia Psiquiatría Ambulatoria Consulta Médica PRESTACIONES AMBULATORIAS Honorarios Médicos Ambulatorios TIPO DE PLAN :INDIVIDUAL PRESTACIONES HOSPITALIZADAS Laboratorio Consulta Urgencia ( d ) Fonoaudiología Derecho de Pabellón Procedimientos ( a ) El presente Contrato de Salud Previsional es indefinido y las partes solo podrán ponerle termino por las causales estipuladas en el; se celebra en conformidad con lo dispuesto en Ley Nº 18.933 y sus modificaciones, contenidas en el DFL Nº 1, de 2005 del Ministerio de Salud, y en las Circulares emitidas por la Superintendencia de Salud, la ex Superintendencia de Isapres y su modificaciones. d) Cobertura Urgencia sólo en atenciones otorgadas en Servicios de Urgencia. AMPLIACION DE COBERTURA ( UF)VECES EL ARANCELAÑO/BENEFIC. ( UF) Consulta Domicilio NOTAS EXPLICATIVAS Visita Interconsultor ( b ) 80 (ORDENES DE ATENCION) 25,5 U.F por evento Prótesis b) Se cancela visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 31,10 Óptica ( f ) Traslados OTRAS PRESTACIONES Psicología Ambulatoria TOPE BONIFICACIONMAX BONIF Laboratorio Derecho de Pabellón Día Cama Clínica de Recuperación Medicamentos en Hospitalización Rayos Procedimientos ( a ) Día Cama e) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. Rayos Ecotomografía En Control de Embarazo a) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable para la bonificación de los honorarios del profesional que realiza la atención. No cubre gastos por concepto de arriendos de equipo, sala de procedimientos o derechos de pabellón.