FECHA ___________________ NOMBRE: _______________________________________________________________________________________ NOMBRE : IndividualMatrimonialGrupal % Bonif.Máx.Bonif.% Bonif.TopeMáx.Bonif Valor Real( UF )Veces ArancelAño/Benef/UFValor RealBonificaciónAño/Benef Forman Parte integrante del Contrato de Salud Previsional, además de la normativa legal y administrativa, los siguientes antecedentes: Las Condiciones Generales del Contrato de Salud Previsional, El Formulario de Declaración de Salud, Las Garantías Explícitas en Salud (GES), El Plan de Salud Complementario, La Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas en Chile (CAEC); El Formulario Único de Notificación (F.U.N.) tipo 1 y los demás que se suscriban durante la vigencia del Contrato; y el Arancel o Nómina de Prestaciones Valorizadas del plan contratado en adelante la NPV, documento que se encuentra a disposición del Cotizante y sus beneficiarios en cada oficina de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. en las cuales se atienda público. Todos estos documentos, a excepción del Arancel que sólo lleva la firma del representante de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., deben ir firmados por ambas partes. Para todos los efectos legales del presente contrato las partes fijan domicilio especial en la ciudad de Santiago. II. PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO CONTRATO DE SALUD PREVISIONAL N° FUN ________________________________ RUT: __________________________________ I. DISPOSICIONES GENERALES Entre ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., Institución de Salud Previsional, R.U.T. Nº 96.501.450-0, representada por su Gerente General, don Raúl Valenzuela Searle, Ingeniero Civil, cédula nacional de identidad Nº 5.583.758-7, ambos con domicilio en calle Suecia Nº 211, comuna de Providencia de la ciudad de Santiago, por una parte, y por la otra, el Contratante individualizado precedentemente, en adelante el Contratante o cotizante, se ha convenido el siguiente Contrato de Salud Previsional. El presente Contrato de Salud Previsional es indefinido y las partes solo podrán ponerle termino por las causales estipuladas en el; se celebra en conformidad con lo dispuesto en Ley Nº 18.933 y sus modificaciones, contenidas en el DFL Nº 1, de 2005 del Ministerio de Salud, y en las Circulares emitidas por la Superintendencia de Salud, la ex Superintendencia de Isapres y su modificaciones. PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESAREA (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto) "Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspon dan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al preciodel nuevo plan. " CODIGO DE PLAN:FPT2E08000PLAN TARAPACA -2 ESPECIAL TIPO DE PLAN: Prestaciones Ambulatorias Libre ElecciónCobertura Preferencial(a) Clínica Tarapacá Tope BonificaciónPrestadores Derivados Hospital J.J. AguirreConsulta Médica 85% Sin Tope 800,45 800,70 800,68 800,68 500,150,75 500,150,75 Hospital J.J. Aguirre Consulta Oftalmológica Consulta Urgencia (b) Consulta Médica 85% Sin Tope Consulta Domicilio Psiquiatría Ambulatoria Psicología Ambulatoria Hospital J.J. Aguirre Honorarios Médicos Ambulatorios 80% Sin Tope 801,60 802,40 802,40 801,44 801,443,603,6UF 801,20 801,20 801,441,87 801,201,84 800,40 Laboratorio Medicamentos Ambulatorios (d) Hospital J.J. Aguirre Dia Cama Derecho de Pabellón Procedimientos (c ) Kinesiterapia Honorarios Médicos Ambulatorios 80% Sin Tope Hospital J.J. Aguirre Rayos Fonoaudiologia Ecotomografia en Control de Embarazo Prestaciones Hospitalizadas Día Cama 100% Sin Tope 1003,00 1003,00 1001,80 1001,50 1001,50 1000,85 1000,85 1005,10100%10 UF 1002,00 1003,00 801,20 1003,0011,25 801,280,51 801,28 801,28 806,91UF Mensual 80%Sin Tope MHombreMujerConyuge MujerHombreMujer E0 a 112,402,402,403,003,00 S12 a 232,402,402,402,402,40 2 a 171,101,701,801,101,10 18 a 241,002,201,801,001,20 25 a 391,003,102,401,003,00 A40 a 491,602,802,001,402,40 Ñ50 a 592,103,902,802,002,80 O60 a 644,004,503,603,603,60 S65 a 695,105,104,305,504,30 70 y más5,705,505,206,705,20 00,000,000,000,000,00 00,000,000,000,000,00 00,000,000,000,000,00 Unidad Carga Médica 750 UF Firma Agente ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. Hospital J.J. Aguirre Derecho de Pabellón Procedimientos (c) Laboratorio Rayos Visita Médico TratantePieza Doble Visita Interconsultor (e) Día Cama 100% Sin Tope Traslados Medicamentos en Hospitalización Honorarios Médicos Quirúrgicos(*)100% CONV "A " Día Cama Psiquiatrica (f)4,50 Atención Psiquiatrica Hospitalizada (f) Día Cama Clinica de Recuperacion Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia Tope Mensual Atenciones de UrgenciaClínica Tarapacá Otras Prestaciones Optica (g) Prótesis Tiempos de Espera: Consulta Médica7 díasProcedimientos diagnósticos y Terapéuticos15 días ExámenesIntervenciones quirúrgicas30 días Se excluye de la coberturapreferente y de la cobertura libre elección las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto ). Cada una de los gastos asociados a estos diagnósticos, estarán afectos a una cobertura de un 25%de lo estipulado en el Plan de Salud para la Libre Elección. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933".b) Cobertura Urgencia sólo en atenciones otorgadas en Servicios de Urgencia tanto para la modalidad Libre Elección, como en la preferente. c) El Honorario por este concepto corresponde al profesional que realiza la atención. d) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimientos de ortopedia y traumatología. NOTAS EXPLICATIVAS a) Cobertura preferencial sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se exceptúa de esta cobertura preferencial la atención psiquiatrica , psicológica , fonoaudiologica, radioterapia y prótesis . Convenios "A" : Prestadores Atención PreferencialPlan Tarapacá - ContratanteCargas Precio Total Plan de Salud en UF según composición del grupo familiar e) Se cancela visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. f) Para este concepto no incluye y no tiene cobertura los medicamentos. g) Corresponderá la bonificación de Lentes Opticos (Cristales y/o Lentes de contacto) sólo con la presentación de la receta médica respectiva La cobertura Internacional se otorgará en los mismos términos de la cobertura Nacional Libre Elección, esto es en función del Arancel ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. vigente y procedimientos de bonificación del Plan contratado. (El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del mes al que corresponde devengar la cotización.) Condiciones de Vigencia del Plan Grupal 1 - Mantener una relación equivalente al 90% entre la suma de las tarifas pactadas en los F.U.N de los cotizantes adscritos al Plan Grupal, y la recaudación efectivamente recibida por TABLA DE FACTORES SEXO EDADPrecio Base Plan de Salud en UF Edad Tope General por BeneficiarioNombre Arancel Contratante/Carga LegalISAPRE CRUZ BLANCA - 4 2 - Mantener un nivel de gastos en salud y subsidios inferior al 75%, de la recaudación efectivamente recibidas por ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.. Requisitos para entrar y mantenerse en el plan grupal 1.-Pertenecer y mantenerse en la empresa o institución o grupo de dos o mas trabajadores, según el caso. Nota: En caso de planes grupales que se pacten al 7%, se entiende que el afiliado renuncia a los excedentes de cotización de salud. Firma Contratante UF 1500 UF ______________________________________________________________________________________