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PreferenteCódigo GCR6E07090

CLINICA RENACA 6 ESPECIAL 70/90

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$124.117/mes

3,01 UF
FECHA ___________________
NOMBRE: _______________________________________________________________________________________
NOMBRE :
Individual Matrimonial Grupal
% Bonif. Máx.Bonif. % Bonif. Tope Máx.Bonif
Valor Real UF Veces Arancel Año/Benef/UF Valor Real Bonificación Año/Benef
70 0,72
70 1,08
70 1,12
70 1,08
50 0,20 1,00
50 0,20 1,00
70 3,08
70 2,35
70 2,73
70 2,03
70 1,26
70 1,26
70 2,03 5,08
70 2,03 2,64
70 1,26 1,93
70 1,15
90 3,02
90 3,51
90 2,61
90 1,62
90 1,62
90 15,00 90%
90 1,39
90 1,39
90 3,96
90 3,02
80 1,60
90 3,02 11,31
70 1,61 0,64
70 1,61
70 1,61
70 8,69 UF Mensual
70% Sin Tope
Carga
Hombre Mujer Conyuge Mujer Hombre Mujer
0 a 11 1,00 2,00 2,00 2,50 2,50
1 a 17 1,00 2,00 2,00 0,80 0,80
18 a 24 1,00 1,96 1,54 0,80 1,05
25 a 34 1,00 2,45 1,82 0,90 1,75
35 a 40 1,20 2,24 1,61 1,20 1,61
41 a 47 1,30 2,40 1,68 1,10 1,68
48 a 54 2,10 3,50 2,40 1,80 2,40
55 a 60 2,60 3,60 2,50 2,40 2,50 Unidad
61 a 69 3,80 3,80 3,00 3,80 3,00 Contte/C.Legal Carga Médica
70 a 79 5,00 4,60 4,60 5,00 4,60 1560 UF 780 UF
80 y más 6,00 5,30 5,30 6,00 5,30
Forman Parte integrante del Contrato de Salud Previsional, además de la normativa legal y administrativa, los siguientes antecedentes: Las Condiciones Generales del Contrato de
Salud Previsional, El Formulario de Declaración de Salud, Las Garantías Explícitas en Salud (GES), El Plan de Salud Complementario, La Cobertura Adicional para Enfermedades
Catastróficas en Chile (CAEC); El Formulario Único de Notificación (F.U.N.) tipo 1 y los demás que se suscriban durante la vigencia del Contrato; y el Arancel o Nómina de
Prestaciones Valorizadas del plan contratado en adelante la NPV, documento que se encuentra a disposición del Cotizante y sus beneficiarios en cada oficina de ISAPRE CRUZ
BLANCA S.A. en las cuales se atienda público. Todos estos documentos, a excepción del Arancel que sólo lleva la firma del representante de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., deben ir
firmados por ambas partes. Para todos los efectos legales del presente contrato las partes fijan domicilio especial en la ciudad de Santiago.
II. PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
CONTRATO DE SALUD PREVISIONAL
N° FUN ________________________________
RUT: __________________________________
I. DISPOSICIONES GENERALES
Entre ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., Institución de Salud Previsional, R.U.T. Nº 96.501.450-0, representada por su Gerente General, don Raúl Valenzuela Searle, Ingeniero Civil,
cédula nacional de identidad Nº 5.583.758-7, ambos con domicilio en calle Suecia Nº 211, comuna de Providencia de la ciudad de Santiago, por una parte, y por la otra, el
Contratante individualizado precedentemente, en adelante el Contratante o cotizante, se ha convenido el siguiente Contrato de Salud Previsional.
El presente Contrato de Salud Previsional es indefinido y las partes solo podrán ponerle termino por las causales estipuladas en el; se celebra en conformidad con lo dispuesto en
Ley Nº 18.933 y sus modificaciones, contenidas en el DFL Nº 1, de 2005 del Ministerio de Salud, y en las Circulares emitidas por la Superintendencia de Salud, la ex
Superintendencia de Isapres y su modificaciones.
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESAREA.
CODIGO DE PLAN : GCR6E07090 CLINICA REÑACA 6 - ESPECIAL 70/90
TIPO DE PLAN :
( Parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto)
"Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo
objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:
i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en
relación a los restantes beneficios del nuevo plan.
ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del
nuevo plan. "
Consulta Médica Hospital Naval de Viña del Mar
Consulta Urgencia (b) Copago fijo $5.000 Clínica Reñaca
Prestaciones Ambulatorias Libre Elección Cobertura Preferencial (a) Clínica Reñaca
Tope Bonificación Prestadores Derivados
Consulta Oftalmológica
Consulta Domicilio
Psiquiatría Ambulatoria
Psicología Ambulatoria
Honorarios Médicos Ambulatorios
Dia Cama
Derecho de Pabellón
Procedimientos (c )
Laboratorio
Rayos
Medicamentos Ambulatorios (d)
70% Sin Tope Hospital Naval de Viña
del MarClínica Reñaca
Hospital Naval de
Viña del Mar
Derecho de Pabellón
Procedimientos (c) Habitación Doble
Laboratorio
Kinesiterapia
Fonoaudiologia
Ecotomografia en Control de Embarazo
Rayos Clínica Reñaca
Medicamentos en Hospitalización 36 UF
Prestaciones Hospitalizadas
Día Cama Copago diario $16.000
Visita Médico Tratante
Visita Interconsultor (e)
Honorarios Médicos Quirúrgicos
Día cama Psiquiatría (f) 6,00
Prestaciones Psiquiatricas Hospitalizadas (f)
Día Cama Clinica de Recuperacion
Otras Prestaciones
Optica (g)
Prótesis
Traslados
Intervenciones quirúrgicas 30 días
Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de
Quimioterapia Tope Mensual
Atenciones de Urgencia (excepto consulta) Clínica Reñaca
NOTAS EXPLICATIVAS
a) Cobertura preferencial sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado.
Se exceptúa de esta cobertura preferencial la atención psiquiatrica,psicológica, fonoaudiologica, radioterapia, prótesis y atención dental, además se excluyen las prestaciones referidas al
embarazo (Parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo), cuya cobertura corresponderá a un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud. Se deja
constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f), de la Ley Nº18.933.
Prestador preferente : CLINICA REÑACA
Tiempos de Espera:
Consulta Médica 7 días Procedimientos diagnósticos y Terapéuticos 15 días
Exámenes
f) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación que se de durante la hospitalización. No incluye y no tiene cobertura los medicamentos.
g) Corresponderá la bonificación de Lentes Opticos (Cristales y/o Lentes de contacto) sólo con la presentación de la receta médica respectiva
La cobertura Internacional se otorgará en los mismos términos de la cobertura Nacional Libre Elección, esto es en función del Arancel ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. vigente y
procedimientos de bonificación del Plan contratado.
b) Cobertura Urgencia sólo en atenciones otorgadas en Servicios de Urgencia, en horario hábil e inhábil.
c) La linea de cobertura "procedimientos" (diágnósticos y/o terapéuticos) es aplicable para la bonificación de los honorarios del profesional que realiza la atención. No cubre gastos por concepto
de arriendos de equipo, sala de procedimientos o derechos de pabellón.
d) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimientos de ortopedia y traumatología.
e) Se cancela visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
TABLA DE FACTORES SEXO EDAD PLANES ESPECIALES Precio Base Plan de salud
según Grupo familiar
Años
(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor
de la UF del último día del mes al que corresponde devengar la cotización.)
Tope General por Beneficiario
Edad Contratante Cargas
Meses
Precio Total Plan de Salud en UF
Condiciones de Vigencia del Plan Grupal
1 - MANTENER UNA RELACION EQUIVALENTE AL 90% ENTRE LA SUMA DE LAS TARIFAS PACTADAS EN LOS F.U.N DE LOS COTIZANTES ADSCRITOS AL PLAN GRUPAL Y LA RECAUDACION EFECTIVAMENTE
RECIBIDA POR ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
2- MANTENER UN NIVEL DE GASTOS EN SALUD Y SUBSIDIOS INFERIOR AL 75% DE LA RECAUDACION EFECTIVAMENTE RECIBIDA POR ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Requisitos para entrar y mantenerse el el plan grupal
Nombre Arancel
ISAPRE CRUZ BLANCA - 9 UF
Nombre : Nombre :
1.-PERTENECER Y MANTENERSE EN LA EMPRESA O INSTITUCIÓN O GRUPO DE DOS O MÁS TRABAJADORES SEGÚN EL CASO
Nota: En caso de planes grupales que se pacten al 7%, se entiende que el afiliado renuncia a los excedentes de cotización de salud
Firma Agente ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. ______________________________________________________ Firma Contratante _____________________________________