NOMBRE : % DE BONIF. VALOR REAL 903.60V.A. 902.70V.A. 901.44V.A. 901.35V.A. 901.44V.A. 908.03UF x Evento 900.81UF 900.81UF 903.60V.A. 802.40V.A. 903.60V.A.13.50UF 902.52V.A. 700.42UF 700.65UF 700.63UF 700.63UF 500.30UF1.50UF 500.30UF1.50UF 702.80V.A. 701.96V.A. 702.10V.A. 701.12V.A. 701.12V.A.1.46UF 701.12V.A.2.80UF 701.05V.A. 701.12V.A. 701.12V.A.1.71UF 700.61UF 701.40V.A.0.56UF 701.05V.A. 701.05V.A. Cónyuge MHombreMujerMujerHombreMujer E S0 a 111.002.002.002.502.50 1 a 171.002.002.000.800.80 18 a 241.001.961.540.801.05 25 a 341.002.451.820.901.75 A35 a 401.202.241.611.201.61 Ñ41 a 471.302.401.681.101.68 O48 a 542.103.502.401.802.40 S55 a 602.603.602.502.402.50 61 a 693.803.803.003.803.00 70 a 795.004.604.605.004.60 80 y más6.005.305.306.005.30 Unidad Carga Médica 750 UF ___________________________________________________________________________________________ ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.Firma Contratante (El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del mes al que corresponda devengar la cotización.) Tope General por BeneficiarioNombre del Arancel El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/ o modificado dentro del mes de Enero de cada año y los cambios entraran en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Contratante/Carga Legal ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. - 9UF 1500 UF TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 526 Las garantías Explicitas en Salud (GES) se otorgarán exclusivamente a través de los prestadores ubicados en el territorio nacional que para tales efectos, ha determinado la Isapre. De igual modo, el beneficio de la cobertura adicional para enfermedades Catastróficas (CAEC), y la cobertura especial GES - CAEC, se otorgará bajo las condiciones y modalidades pactadas en este beneficio, exclusivamente en los prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. EdadContratanteCargas Precio Base Plan de Salud Complementario en UF Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según composición del grupo familiar d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se dé durante la hospitalización. No incluye y no tiene cobertura los medicamentos . Cada una de las prestaciones incluidas en la línea de cobertura "Prestaciones Psiquiátricas hospitalarias" tendrán una cobertura igual o superior a la cobertura que otorga Fonasa en la modalidad de Libre elección. e) Se cancela visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. f) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. g) Corresponderá la bonificación de marcos y cristales sólo con la presentación de la receta médica respectiva. La cobertura Internacional se otorgará en los mismos términos de la cobertura Nacional, esto es en función del Arancel ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. vigente y procedimientos de bonificación del Plan contratado. NOTAS EXPLICATIVAS a) La ampliación de cobertura a un 90% VALOR FACTURA, en prestaciones hospitalizadas para items día cama, pabellón, laboratorio, rayos, imagenología y procedimientos, sólo corresponde si se cumplen las siguientes condiciones copulativas: (i) que se trate de prestaciones otorgadas por prestadores institucionales y médicos que mantengan convenio vigente con la Isapre, y exclusivamente a través de la modalidad de Ordenes de Atención; (ii) que el valor del día cama convenido entre la Isapre y el prestador, considerando la habitación individual más simple con baño privado del establecimiento asistencial en que curse la hospitalización el beneficiario, sea igual o menor a 3.6 UF y (iii) que la hospitalización sea dentro del territorio nacional, y que no se trate de hospitalizaciones psiquiátricas, hospitalizaciones en Clínicas de Recuperación o en habitaciones de mayor hotelería (suite o Departamento). La información de prestadores que mantengan convenio vigente con la Isapre está disponible en las oficinas de la Isapre o a través del Call center Salud Se excluye de la ampliación de cobertura y de la cobertura libre elección las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto ). Cada una de los gastos asociados a estos diagnósticos, estarán afectos a una cobertura deun 25%de lo estipulado en el Plan de Salud para la Libre Elección. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933". b) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable para la bonificación de los honorarios del profesional que realiza la atención. No cubre gastos por concepto de arriendos de equipo, sala de procedimientos o derechos de pabellón. c) Se cancela visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. Drogas Citotóxicas administradas en ciclos de Quimioterapia Tope Mensual707.56UF Quimioterapia Tope Mensual OTRAS PRESTACIONES Optica( g ) Prótesis Traslados Rayos Ecotomografía En Control de Embarazo Medicamentos Ambulatorios ( f ) Psicología Ambulatoria Día Cama Honorarios Médicos Ambulatorios Derecho de Pabellón Procedimientos ( b ) Fonoaudiología Kinesiterapia Laboratorio PRESTACIONES AMBULATORIAS Consulta Médica Consulta Oftalmológica Consulta Urgencia ( e ) Consulta Domicilio Psiquiatría Ambulatoria 9.00UF Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas ( d ) Día Cama Clínica de Recuperación Honorarios Médicos Quirúrgicos Rayos Medicamentos en Hospitalización Visita Médico Tratante Visita Interconsultor( c ) Día Cama Psiquiatría( d ) AÑO/BENEFIC.( UF)(ORDENES DE ATENCION) Día Camaa.-) Derecho de Pabellón 90%VALOR FACTURA si día cama es igual o menor a UF 3.6 Procedimientos ( b ) Laboratorio TIPO DE PLAN :INDIVIDUALMATRIMONIAL PRESTACIONES HOSPITALIZADASTOPE BONIFICACIONMAX BONIFAMPLIACION DE COBERTURA ( UF)VECES EL ARANCEL "Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan." II. PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO CODIGO DE PLAN:GREI107090INTEGRAL REGIONAL G 1 - ESPECIAL 70-90 I. DISPOSICIONES GENERALES Entre ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., Institución de Salud Previsional, R.U.T. N° 96.501.450-0, representada por su Gerente General, don Raúl Valenzuela Searle, Ingeniero Civil, cédula nacional de identidad N° 5.583.758-9, ambos con domicilio en calle Cerro Colorado N° 5240, piso 7, comuna de Las Condes de la ciudad de Santiago, por una parte y por la otra, el Contratante individualizado precedentemente, en adelante el Contratante o Cotizante . El presente Contrato de Salud Previsional es indefinido y las partes sólo podrán ponerle término por las causales estipuladas en él; se celebra en conformidad con los dispuesto en Ley Nº 18,933 y sus modificaciones, y en las Circulares emitidas por la Superintendencia de Salud, la ex Superintendencia de Isapres y su modificaciones, se ha convenido el siguiente Contrato de Salud Previsional. Forman Parte integrante del Contrato de Salud Previsional, además de la normativa legal y administrativa, los siguientes antecedentes: Las Condiciones Generales del Contrato de Salud Previsional, El Formulario de Declaración de Salud, Las Garantías Explícitas en Salud (GES), El Plan de Salud Complementario, La Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas en Chile (CAEC); El Formulario Único de Notificación (F.U.N) tipo 1 y los demás que se suscriban durante la vigencia del Contrato; y el Arancel o Nómina de Prestaciones Valorizadasdel plan contratado en adelante la NPV, documento que se encuentra a disposición del Cotizante y sus beneficiarios en cada oficina de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. en las cuales se atienda público. Todos estos documentos, a excepción del Arancel que sólo lleva la firma del representante de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., deben ir firmados por ambas partes . Para todos los efectos legales del presente contrato las partes fijan domicilio especial en la ciudad de Santiago. PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESAREA. (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto) CONTRATO DE SALUD PREVISIONAL N° FUN ________________________________FECHA ___________________LUGAR____________________________________________ NOMBRE: _______________________________________________________________________________________RUT: __________________________________