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PreferenteCódigo GRT4N08000

TRIPLE SALUD G - 4.1 NORMAL

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$119.995/mes

2,91 UF
LUGAR____________________________________________
Individual
% Bonif. Max. Bonif. % Bonif. Copago Max. Bonif. Prestadores
Valor Real UF V.A. Año/Benef. UF Valor Real Fijo Año/Benef. UF Derivados
Consulta Médica 80 0,54
Consulta Oftalmológica 80 0,84
Consulta Urgencia (b) 80 0,82
Consulta Domicilio 80 0,82
Psiquiatría Ambulatoria 50 0,34 1,70
Psicología Ambulatoria 50 0,34 1,70
Día Cama 80 1,92
Honorarios Médicos Ambulatorios 80 2,40
Derecho de Pabellón 80 3,20
Procedimientos (c ) 80 2,00
Fonoaudiología 80 2,00 2,60
Kinesiterapia 80 2,00 5,00
Laboratorio 80 0,80
Rayos 80 0,96
Ecotomografía En Control de Embarazo 80 0,96 1,47
Medicamentos Ambulatorios (d) 80 0,40
Visita Médico Tratante 100 1,02
Visita Interconsultor (e) 100 1,02
Día Cama Psiquiatría (f) 100 2,40
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (f) 80 2,72
Día Cama Clínica de Recuperación 100 2,40 9,00
Honorarios Médicos Quirúrgicos 100 3,00
Procedimientos ( c ) 100 2,50
Día Cama 100 2,40
Derecho de Pabellón 100 4,00
Laboratorio 100 1,00
Rayos 100 1,20
Medicamentos en Hospitalización 100 5,10 100% 9 UF
Óptica (g) 80 1,60 0,64
Prótesis 80 1,60
Traslados 80 1,60
Drogas Citotóxicas administradas en ciclos de
Quimioterapia. Tope Mensual
Atenciones de Urgencia (excepto consulta) 80%
Consulta Médica 15 días
Exámenes 30 días
A-1 :
Hombre MujerCónyuge MujerHombre Mujer
0 a 11m 1,00 2,00 2,00 2,50 2,50
1 a 17 1,00 2,00 2,00 0,80 0,80
18 a 24 1,00 2,80 2,20 0,80 1,50
25 a 34 1,00 3,50 2,60 0,90 2,50
35 a 40 1,20 3,20 2,30 1,20 2,30
41 a 47 1,30 3,00 2,10 1,10 2,10
48 a 54 2,10 3,50 2,40 1,80 2,40
55 a 60 2,60 3,60 2,50 2,40 2,50
61 a 69 3,80 3,80 3,00 3,80 3,00 Unidad
70 a 79 5,00 4,60 4,60 5,00 4,60
80 y más 6,00 5,30 5,30 6,00 5,30
I. DISPOSICIONES GENERALES
Entre ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., Institución de Salud Previsional, R.U.T. Nº 96.501.450-0, representada por su Gerente General, don Raúl Valenzuela Searle, Ingeniero Civil, cédula nacional de identidad
Nº 5.583.758-9, ambos con domicilio en calle Suecia Nº 211, comuna de Providencia de la ciudad de Santiago, por una parte, y por la otra, el Contratante individualizado precedentemente, en adelante el
Contratante o cotizante, se ha convenido el siguiente Contrato de Salud Previsional.
El presente Contrato de Salud Previsional es indefinido y las partes solo podrán ponerle termino por las causales estipuladas en el; se celebra en conformidad con lo dispuesto en Ley Nº 18.933 y sus
modificaciones, contenidas en el DFL Nº 1, de 2005 del Ministerio de Salud, y en las Circulares emitidas por la Superintendencia de Salud, la ex Superintendencia de Isapres y su modificaciones.
Forman Parte integrante del Contrato de Salud Previsional, además de la normativa legal y administrativa, los siguientes antecedentes: Las Condiciones Generales del Contrato de Salud Previsional, El
Formulario de Declaración de Salud, Las Garantías Explícitas en Salud (GES), El Plan de Salud Complementario, La Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas en Chile (CAEC); El Formulario
Único de Notificación (F.U.N.) tipo 1 y los demás que se suscriban durante la vigencia del Contrato; y el Arancel o Nómina de Prestaciones Valorizadas del plan contratado en adelante la NPV, documento que
se encuentra a disposición del Cotizante y sus beneficiarios en cada oficina de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. en las cuales se atienda público. Todos estos documentos, a excepción del Arancel que sólo lleva
la firma del representante de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., deben ir firmados por ambas partes. Para todos los efectos legales del presente contrato las partes fijan domicilio especial en la ciudad de Santiago.
CONTRATO DE SALUD PREVISIONAL
N° FUN ________________________________ FECHA ___________________
NOMBRE: _______________________________________________________________________________________ RUT: __________________________________
TRIPLE SALUD G - 4.1 NORMAL
TIPO DE PLAN : Matrimonial Colectivo
CODIGO DE PLAN : GRT4N08000 NOMBRE :
Copago fijo $2000
Prestador A-1
PRESTACIONES AMBULATORIAS LIBRE ELECCION COBERTURA PREFERENCIAL (a)
TOPE BONIFICACION
$4500 A-2
Solo Cobertura Libre elección
90% Sin Tope
Megasalud
PRESTACIONES HOSPITALIZADAS
Solo Cobertura Libre elección
10,20
Copago diario $12.000
Inst. de Seguridad del Trabajo - Hospital de Niños y
Cunas
Habitación Doble
(A-2)
OTRAS PRESTACIONES
Solo Cobertura Libre elección
Solo Cobertura Libre elección
Sin Tope (A-2)
80 8,64
NOTAS EXPLICATIVAS
a) Cobertura preferencial sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado.
Se exceptúa de esta cobertura preferencial la atención psiquiátrica , psicológica , fonoaudiología, radioterapia y prótesis.
Megasalud
TIEMPO DE ESPERA
7 días Procedimientos diagnósticos y Terapéuticos
Intervenciones quirúrgicas
d) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimientos de ortopedia y traumatología.
e) Se cancela visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
f) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se de durante la hospitalización. No incluye y no tiene cobertura los medicamentos.
g) Corresponderá la bonificación de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto) sólo con la presentación de la receta médica respectiva.
A-2) Instituciones en convenio de la V región: Clínica Miraflores - Hospital IST de Viña - Hospital de Niños y Cunas de Viña - Clínica Los Carrera - Clínica Los Leones.
b) Cobertura Urgencia sólo en atenciones otorgadas en Servicios de Urgencia.
c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable para la bonificación de los honorarios del profesional que realiza la atención. No cubre gastos por concepto de arriendos de equipo,
sala de procedimientos o derechos de pabellón.
La cobertura Internacional se otorgará en los mismos términos de la cobertura Nacional Libre Elección, esto es en función del Arancel ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. vigente, y procedimientos de bonificación del Plan
contratado.
TABLA DE FACTORES SEXO EDAD PLANES NORMALES
Precio Base Plan
Edad Cotizante Cargas
Precio Total Plan de Salud en UF según
composición del grupo familiar
(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF
del último día del mes al que corresponde devengar la cotización.)
Tope General por Beneficiario Nombre del Arancel
Contratante/Carga Legal Carga Médica ISAPRE CRUZ BLANCA - 9 UF
1500 UF 750 UF
1.- Pertenecer y mantenerse en la empresa o institución o grupo de dos o mas trabajadores, según el caso.
Nota: En caso de planes grupales que se pacten al 7%, se entiende que el afiliado renuncia a los excedentes de cotización de salud.
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Condiciones de Vigencia del Plan Grupal
1 - Mantener una relación equivalente al 90% entre la suma de las tarifas pactadas en los F.U.N de los cotizantes adscritos al Plan Grupal, y la recaudación efectivamente recibida por ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
2 - Mantener un nivel de gastos en salud y subsidios inferior al 75%, de la recaudación efectivamente recibidas por ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Requisitos para entrar y mantenerse en el plan grupal
Firma Agente ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. Firma Contratante