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PreferenteCódigo HMC6E07090

RED MED CABECERA INDEPENDENCIA ESPECIAL 70/90

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$84.544/mes

2,05 UF
NOMBRE :
INDIVIDUAL
GRUPAL
% Bonif.
Máx.Bonif. % Bonif. Tope Copago Máx.Bonif.
Valor Real
UF V. Arancel Año/Benef/UF Valor Real Bonificación Fijo Año/Benef/$
70
0.19 1,000$
70
0.30 1,000$
70
0.29 3,000$
50
0.19 0.95 80% $35,000 35,000$
50
0.19 0.95 80% $35,000 35,000$
70
0.29
70
0.88
70
0.96
70
1.60
70
1.28
70
0.72
70
0.72
70
0.72 0.96
70
1.28 1.66 80% $ 20,000 20,000$
70
1.28 3.20 80% $ 36,000 36,000$
70
0.41
a.6.-
90 1.20
a.6.-
90 2.00
a.6.-
90 1.60
a.6.-
90 0.90
a.6.-
90 0.90
a.6.-
90 0.36
a.6.-
90 0.36
a.6.-
90 1.10
a.6.-
90 5.10
90
1.20
80
1.52
90
1.20 4.50
70
1.28 0.51 80% 10,000$
70
1.10 50% 200,000$
70
1.28
70

70

a1.-

Cónyuge

M
Hombre Mujer Mujer Hombre Mujer
E

S
0 a 24 2.50 2.50 2.50 2.50 2.50
3 a 17
1.00 1.88 0.98 1.00 1.00
18 a 24
1.00 1.88 1.73 0.50 0.90
25 a 39
1.00 2.63 1.61 1.00 1.80
A
40 a 49 1.15 2.48 1.35 1.50 1.80
Ñ
50 a 59 1.73 3.50 2.20 2.50 2.50
O
60 a 64 1.80 3.20 2.00 3.00 3.00
S
65 a 69 4.00 4.00 3.50 5.00 5.00
70 y más
5.00 5.00 4.50 6.00 6.00
Unidad

Carga Médica

750 UF

-------------------------------------------------------------------------------------------------------

UF

1500 UF

---------------------------------------------------------------------------------------------------------

ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Firma Contratante
Condiciones de Vigencia del Plan Grupal

1 - Mantener una relación equivalente al 90% entre la suma de las tarifas pactadas en los F.U.N de los cotizantes adscritos
al Plan Grupal, y la recaudación efectivamente recibida por ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

2 - Mantener un nivel de gastos en salud y subsidios inferior al 75%, de la recaudación efectivamente recibidas por ISAPRE
CRUZ BLANCA S.A.

Requisitos para entrar y mantenerse en el plan grupal

1.-Pertenecer y mantenerse en la empresa o institución o grupo de dos o mas trabajadores, según el caso.

Tope General por Beneficiario
Nombre del Arancel
NOTA: En caso de planes grupales que se pacten al 7%, se entiende que el afiliado renuncia a los excedentes de cotización
de salud

Contratante / Carga Legal

ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. -9

Precio Total Plan de Salud en UF según

composición del grupo familiar

(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del mes al

que corresponde devengar la cotización.)

f) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se de durante la hospitalización. No incluye y no tiene cobertura los medicamentos.

g) Corresponderá la bonificación de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto) sólo con la presentación de la receta médica respectiva.

h) De acuerdo a la letra G explicitada en el documento "Condiciones y Características de la Oferta Preferente"

La cobertura Internacional se otorgará en los mismos términos de la cobertura Nacional de Libre Elección, esto es en función del Arancel ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. vigente y procedimientos de bonificación del Plan contratado.

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 515

Precio Base Plan de Salud en UF

Edad
Contratante Cargas
a.5.- De acuerdo a la letra G explicitada en el documento "Condiciones y Características de la Oferta Preferente"

a.6.- Todas los grupos de cobertura marcados con la letra a.6.-, se excluyen de la cobertura preferente y de la cobertura libre elección, cuando se trate de prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalización por diagnóstico de
amenaza de parto prematuro o aborto ). Cada una de los gastos asociados a estos diagnósticos, estarán afectos a una cobertura de un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud para la Libre Elección. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la
cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933".

b) Cobertura de Urgencia, sólo en atenciones otorgadas en Servicios de Urgencia tanto en la modalidad de libre elección como en la Preferente.

c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable para la bonificación de los honorarios del profesional que realiza la atención. No cubre gastos por concepto de arriendos de equipo, sala de procedimientos o derechos de pabellón.

d) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía Ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

e) Se cancela visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

NOTAS EXPLICATIVAS

a) COBERTURA PREFERENCIAL PLAN MEDICO DE CABECERA:

a1.- Esta cobertura rige en el Centro Médico Familiar designado por ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. o en los prestadores indicados o autorizados por su médico de cabecera, con un copago del 20% del total de la factura, cancelando como MÁXIMO hasta $20.000 por
evento. El copago de prestaciones ambulatorias bajo esta modalidad se deberá enterar directamente en el Centro Médico Familiar al momento de requerir las atenciones. Este copago en Atenciones de Urgencia se cancela directamente en el prestador además del copago
específico por la "Consulta de urgencia".

a.2.-En hospitalizaciones de Urgencia, para acceder a cobertura preferente en el prestador individualizado en el Plan de Salud será requisito dar aviso dentro de las 48 hrs. de ocurrida la urgencia.

a.3.-La cobertura de medicamentos ambulatorios en esta modalidad sólo rige con indicación o receta del médico de cabecera, de acuerdo al VADEMECUM del Centro Médico Familiar. Se cubrirá un máximo de 10 recetas al año por beneficiario por un máximo de 30 días
de tratamiento cada vez. En esta cobertura no están incluidos los medicamentos para tratamientos de patología crónica como Hipertensión Arterial y Diabetes. Las derivaciones ó emisión de Ordenes de Hospitalización a través de esta cobertura deberá ser autorizada por
su médico de cabecera.

a.4.-El copago de prestaciones hospitalizadas se cancela directamente en el Centro Médico Familiar y su monto varia de acuerdo a lo siguiente: Costo total de la cuenta de hospitalización menor o igual a $300.000.- Copago $20.000; entre $300.001 a $ $700.000
Copago $ 40.000.-; sobre $700.001.- Copago $60.000.-

Atenciones de Urgencia
a.2.-Hospital CL. Universidad de Chile
Tiempos de Espera:
Consulta Médica 10 días Procedimientos diagnósticos y Terapéuticos 15 días
Exámenes
Intervenciones quirúrgicas 30 días
a.5.- 80% Sin Tope

Drogas Citotóxicas administradas en ciclos de
4.32 80% $150,000 Tope Mensual
quimioterapia tope mensual

Sólo Cobertura Libre Elección

Prestaciones Psiquiátricas hospitalizadas (f)

Día Cama Clínica de Recuperación
Sólo Cobertura Libre Elección
OTRAS PRESTACIONES

Optica (g)

Prótesis

Traslados

Visita Médico Tratante

Visita Interconsultor (e)
Hospital CL. Universidad de Chile
Honorarios Médicos Quirúrgicos

Medicamentos en Hospitalización a.5
HABITACIÓN DE 3 CAMAS O MÁS Hospital San
Bernardo

Día Cama Psiquiatría (f)
5.70
Derecho de Pabellón

Procedimientos (c)

Laboratorio
a.4.- $ 20.000.- ; $ 40.000.- ; $ 60.000
Rayos

Fonoaudiología

Kinesiterapia

Medicamentos Ambulatorios (d)
a.3.- $ 2.000 COPAGO MAXIMO POR RECETA
PRESTACIONES HOSPITALIZADAS

Día Cama

CO-PAGO UNICO Y TOTAL DE

Hospital del
Profesor

Hospital San
Bernardo

Derecho de Pabellón
COPAGO 20% (Con un MAXIMO de
$20.000 por evento)

Procedimientos (c)

Laboratorio

Rayos

Ecotomografía en Control de Embarazo

Consulta Domicilio
Sólo Cobertura Libre Elección
Honorarios Médicos Ambulatorios
a1.-
Día Cama

Consulta Médica

Hospital del
Profesor

Consulta Oftalmológica

Consulta Urgencia (b)

Consulta Psiquiatría

Consulta Psicología

TIPO DE PLAN :
MATRIMONIAL
PRESTACIONES AMBULATORIAS

LIBRE ELECCION
COBERTURA PREFERENCIAL CENTRO MEDICO FAMILIAR (a)
Tope Bonificación
Prestadores
Derivados

"Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo
objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en
relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo
plan. "

CODIGO DE PLAN :
HMC6E07090 RED PLAN MEDICO CABECERA INDEPENDENCIA -ESPECIAL 70/90
I. DISPOSICIONES GENERALES

Entre ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., Institución de Salud Previsional, R.U.T. N° 96.501.450-0, representada por su Gerente General, don Raúl Valenzuela Searle, Ingeniero Civil, cédula nacional de identidad N°
5.583.758-9, ambos con domicilio en calle Cerro Colorado Nº 5240, piso 7, comuna de Las Condes de la ciudad de Santiago, por una parte y por la otra, el Contratante individualizado precedentemente, en
adelante el Contratante o Cotizante, se ha convenido el siguiente Contrato de Salud Previsional.

Forman Parte integrante del presente instrumento los siguientes documentos: Plan de Salud, Condiciones Generales, Declaración de Salud, Formulario Único de Notificación, en adelante FUN, con todos los
antecedentes en él consignados, y el Arancel o Nómina de Prestaciones Valorizadas del plan contratado en adelante la NPV, documento que se encuentra a disposición del Cotizante y sus beneficiarios en cada
oficina de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.en las cuales se atienda público. Todos estos documentos, a excepción del Arancel que sólo lleva la firma del representante de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., deben ir
firmados por ambas partes . Para todos los efectos legales del presente contrato las partes fijan domicilio especial en la ciudad de Santiago.

II. PLAN DE SALUD
"Bonificación del 25% por prestaciones referidas al embarazo"
(parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto)

CONTRATO DE SALUD PREVISIONAL

N° FUN ______________________
FECHA _____________________________________ LUGAR___________________________________________________________________
NOMBRE: _______________________________________________________________________________________
RUT: _______________________________________________