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Preferente

IGSM2N7090

GRAN SANTA MARIA 02 NORMAL

Puntuación del plan 5,4

Desde

$179.534/mes


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NOMBRE :
Individual
Matrimonial Grupal
% Bonif.
Máx.Bonif. % Bonif. Tope Máx.Bonif
Valor Real
UF Veces Arancel Año/Benef/UF Valor Real Bonificación Año/Benef
90
0.90
90
0.90
90
2.97
90
2.25
90
8.00
90
14.00
90
4.91
90
1.89
90
1.58
90
4.00
90
108.00
90
2.00
90
2.70
90
8.00 30.00
70
0.75
70
0.75
70
0.75
70
0.75
70
0.42 1.80
70
0.42 1.80
70
1.60
70
4.00
70
3.82
70
2.00
70
2.40 7.50
70
2.31 5.50
70
1.23
70
1.47
70
4.51 1.80
70
4.90
70
4.55
90
14.00 UF Mensual
7 días

M
Hombre Mujer Cónyuge Mujer Hombre Mujer
E

S
0 a 11 1.00 2.30 2.00 2.00 2.00
1 a 5
1.00 2.30 2.00 0.70 0.70
6 a 10
1.00 2.30 2.00 0.70 0.70
11 a 15
1.00 2.30 2.00 0.70 0.70
16 a 20
1.00 2.30 2.00 0.70 0.70
21 a 25
1.00 2.30 2.00 0.70 1.00
26 a 30
1.00 2.30 2.00 1.00 2.00
31 a 35
1.00 2.30 2.00 1.00 2.00
36 a 40
1.00 2.30 1.90 1.10 2.00
41 a 45
1.30 2.30 1.70 1.30 2.20
46 a 50
1.60 2.50 2.40 1.60 2.40
51 a 55
1.90 2.50 2.40 1.90 2.40
56 a 58
2.30 2.50 2.50 2.30 2.50 Unidad
59 a 61
2.80 2.80 2.80 2.80 2.80
62 a 64
3.40 3.40 3.40 3.40 3.40 Cte/ carga legal Carga Médica
65 a 67
4.10 4.10 4.10 4.10 4.10
68 y más
4.90 4.90 4.90 4.90 4.90 Sin Tope 1330 UF
______________________________________________________
Firma Contratante _____________________________________
Nombre :
ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor

de la UF del último día del mes al que corresponde devengar la cotización.)

Tope General por Beneficiario
Nombre Arancel
ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. - 9
UF
Cargas

Precio Total Plan de Salud en UF

según Grupo familiar

(h) Por beneficiario , tope mensual, con indicación médica.

La cobertura Internacional se otorgará en los mismos términos de la cobertura Nacional Libre Elección, esto es en función del Arancel ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. vigente y procedimientos de bonificación del Plan contratado.

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 535
Precio Base Plan
Edad
Contratante
b) Se cancela visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable para la bonificación de los honorarios del profesional que realiza la atención. No cubre gastos por concepto de arriendos de equipos, sala de procedimientos o derechos de pabellón.

d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se dé durante la hospitalización. No incluye y no tiene cobertura los medicamentos . Cada una de las prestaciones incluidas en la línea de cobertura
"Prestaciones Psiquiátricas hospitalarias" tendrán una cobertura igual o superior a la cobertura que otorga Fonasa en la modalidad de Libre elección.

e) Cobertura Urgencia sólo en atenciones otorgadas en Servicios de Urgencia, en horario hábil e inhábil.

f) Corresponderá la bonificación de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto) sólo con la presentación de la receta médica respectiva

(g) Con indicación médica justificada.

NOTAS EXPLICATIVAS

a) Cobertura preferencial sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso

Para determinar la bonificación preferente se considerará a Habitación Individual estándar con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador.

Se exceptúa de esta cobertura preferencial la atención psiquiátrica , psicológica, prótesis, traslados y atención dental.

C.S.M. = Médicos Staff Clínica Santa María en convenio

Prestador preferente : CLINICA SANTA MARIA

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia
Tope Mensual (h)

Tiempos de Espera:

Procedimientos diagnósticos y Terapéuticos
15 días
Exámenes
Intervenciones quirúrgicas 30 días
Rayos
70% Sin Tope Vida Integra y Megasalud
Laboratorio

Otras Prestaciones

Optica (f)

Sólo cobertura libre elección

Prótesis

Traslados (g)

Día Cama

Derecho de Pabellón

Procedimientos (c )

Kinesiterapia

Fonoaudiología

Consulta Domicilio

Psiquiatría Ambulatoria

Psicología Ambulatoria

Honorarios Médicos Ambulatorios

Prestaciones Ambulatorias

Consulta Médica

Consulta Oftalmológica

Consulta Urgencia (e)

Día cama Psiquiatría (d)
10.13 Sólo cobertura libre elecciónPrestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (d)
Día Cama Clínica de Recuperación

Derecho de Pabellón
Clínica Dávila
Laboratorio
Habitación Individual
Rayos

Clínica Santa María
Avansalud Providencia,
Avansalud Vespucio

Kinesiología

Medicamentos en Hospitalización

Visita Médico Tratante
Sólo cobertura libre elección
Visita Interconsultor (b)

Honorarios Médicos Quirúrgicos
90% Staff C.S.M.con convenio Preferente
ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Clínica TabancuraProcedimientos (c)
Día Cama

90% Sin Tope
UTI- UCI- Intermedio
TIPO DE PLAN :

Prestaciones Hospitalizadas

Libre Elección
Cobertura Preferencial (a) Clínica Santa María
Tope Bonificación
Prestadores Derivados
I. DISPOSICIONES GENERALES

Entre ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., Institución de Salud Previsional, R.U.T. N° 96.501.450-0, representada por su Gerente General, don Raúl Valenzuela Searle, Ingeniero Civil, cédula nacional de identidad N°
5.583.758-9, ambos con domicilio en calle Cerro Colorado Nº 5240, piso 7, comuna de Las Condes de la ciudad de Santiago, por una parte y por la otra, el Contratante individualizado precedentemente, en
adelante el Contratante o Cotizante, se ha convenido el siguiente Contrato de Salud Previsional.

Forman parte integrante del presente instrumento los siguientes documentos: Plan de Salud, Condiciones Generales, Declaración de Salud, Formulario Único de Notificación, en adelante FUN, con todos los
antecedentes en él consignados, y el Arancel o Nómina de Prestaciones Valorizadas del plan contratado en adelante la NPV, documento que se encuentra a disposición del Cotizante y sus beneficiarios
en cada oficina de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. en las cuales se atienda público. Todos estos documentos, a excepción del Arancel que sólo lleva la firma del representante de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.,
deben ir firmados por ambas partes. Para todos los efectos legales del presente contrato las partes fijan domicilio especial en la ciudad de Santiago

II. PLAN DE SALUD

CODIGO DE PLAN :
IGSM2N7090 ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. Gran Santa María 02 Normal 7090
CONTRATO DE SALUD PREVISIONAL

N° FUN _______________________________________
FECHA _____________________________ LUGAR_______________________________________________
NOMBRE: _______________________________________________________________________________
RUT: _____________________________________