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Libre ElecciónCódigo IJS01E7090

JOVEN SUPER 01 M ESPECIAL 7090

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$205.322/mes

4,98 UF
II. PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
NOMBRE :
% DE BONIF.
VALOR REAL
90
90
90
90
90
90
90
90
90 9,00
90 10,80
90 9,00 33,75
90 8,10
70
70
70
70
70
70
70
70
70
70
70
70
70
70
70
70
70
70
Cónyuge
M Hombre Mujer Mujer Hombre Mujer
E
S 0 a 11 4,00 1,40 4,00 4,00 4,00
1 a 17 4,00 1,40 4,00 4,00 4,00
18 a 23 4,00 1,40 4,00 4,00 4,00
24 a 34 4,00 1,89 4,00 4,00 4,00
A 35 a 44 1,00 1,89 4,00 4,00 4,00
Ñ 45 a 47 4,00 1,89 4,00 4,00 4,00
O 48 a 55 4,00 2,70 4,00 4,00 4,00
S 56 a 59 4,00 3,00 4,00 4,00 4,00
60 a 69 4,00 3,50 4,00 4,00 4,00
70 a 79 4,00 3,50 4,00 4,00 4,00 (El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF
80 y más 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 del último día del mes al que corresponda devengar la cotización.)
Unidad
Carga Médica
2400 UF
___________________________________________ ___________________________________________
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESAREA.
(parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto)
"Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo éste(a) deberá suscribir con este
sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un
plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en
relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán
realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan."
Se excluye de la ampliación de cobertura y de la cobertura libre elección las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalización por diagnóstico de
amenaza de parto prematuro o aborto ). Cada una de los gastos asociados a estos diagnósticos, estarán afectos a una cobertura de un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud para la Libre
Elección. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933".
270,00
2,43
2,43
Las garantías Explicitas en Salud (GES) se otorgarán exclusivamente a través de
los prestadores ubicados en el territorio nacional que para tales efectos, ha
determinado la Isapre. De igual modo, el beneficio de la cobertura adicional para
enfermedades Catastróficas (CAEC), y la cobertura especial GES - CAEC, se
otorgará bajo las condiciones y modalidades pactadas en este beneficio,
exclusivamente en los prestadores ubicados en el territorio nacional que formen
parte de la Red de la Isapre.
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF
Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según
composición del grupo familiar
TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 529
Edad CargasContratante
40,50
a ) 90% FACTURA si día cama es
igual o menor a UF 9
PRESTACIONES AMBULATORIAS
Consulta Urgencia ( e )
Consulta Médica
4,20
8,40
1,89
7,00
Procedimientos ( b )
PRESTACIONES HOSPITALIZADAS TOPE BONIFICACION MAX BONIF AMPLIACION DE COBERTURA
( UF) VECES EL ARANCEL AÑO/BENEFIC. ( UF) (ORDENES DE ATENCION)
Psiquiatría Ambulatoria
TIPO DE PLAN : INDIVIDUAL MATRIMONIAL
CODIGO DE PLAN : IJS01E7090 JOVEN SUPER 1M ESPECIAL 7090
Día Cama 9,00
10,80
5,40
4,05
4,23
N° FUN ________________________________ FECHA ___________________ LUGAR____________________________________________
Entre ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., Institución de Salud Previsional, R.U.T. Nº 96.501.450-0, representada por su Gerente General, don Raúl Valenzuela Searle, Ingeniero Civil, cédula nacional de
identidad Nº 5.583.758-9, ambos con domicilio en calle Suecia Nº 211, comuna de Providencia de la ciudad de Santiago, por una parte, y por la otra, el Contratante individualizado precedentemente,
en adelante el Contratante o cotizante, se ha convenido el siguiente Contrato de Salud Previsional.
Forman Parte integrante del Contrato de Salud Previsional, además de la normativa legal y administrativa, los siguientes antecedentes: Las Condiciones Generales del Contrato de Salud Previsional,
El Formulario de Declaración de Salud, Las Garantías Explícitas en Salud (GES), El Plan de Salud Complementario, La Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas en Chile (CAEC); El
Formulario Único de Notificación (F.U.N.) tipo 1 y los demás que se suscriban durante la vigencia del Contrato; y el Arancel o Nómina de Prestaciones Valorizadas del plan contratado en adelante la
NPV, documento que se encuentra a disposición del Cotizante y sus beneficiarios en cada oficina de ISAPRECRUZ BLANCA S.A. en las cuales se atienda público. Todos estos documentos, a
excepción del Arancel que sólo lleva la firma del representante de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., deben ir firmados por ambas partes. Para todos los efectos legales del presente contrato las partes
fijan domicilio especial en la ciudad de Santiago.
4,20
3,29
NOMBRE: _______________________________________________________________________________________ RUT: __________________________________
I. DISPOSICIONES GENERALES
3,15
Drogas Citotóxicas administradas en ciclos de
Óptica ( g )
70
1,68
4,20
8,40
4,20
4,20
1,68
Visita Médico Tratante
Visita Interconsultor ( c )
Día Cama Psiquiatría ( d )
Rayos
Medicamentos en Hospitalización
OTRAS PRESTACIONES
10,50
5,46
8,40
Fonoaudiología
c) Se cancela visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se dé durante la hospitalización. No incluye y no tiene cobertura los medicamentos .
Cada una de las prestaciones incluidas en la línea de cobertura "Prestaciones Psiquiátricas hospitalarias" tendrán una cobertura igual o superior a la cobertura que otorga Fonasa en la modalidad de
Libre elección.
e) Se cancela visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
b) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable para la bonificación de los honorarios del profesional que realiza la atención. No cubre gastos por concepto de
arriendos de equipo, sala de procedimientos o derechos de pabellón.
g) Corresponderá la bonificación de marcos y cristales sólo con la presentación de la receta médica respectiva.
a) La ampliación de cobertura a un 90% VALOR FACTURA, en prestaciones hospitalizadas para items día cama, pabellón, laboratorio, rayos, imagenología y procedimientos, sólo corresponde si se
cumplen las siguientes condiciones copulativas: (i) que se trate de prestaciones otorgadas por prestadores institucionales y médicos que mantengan convenio vigente con la Isapre, y exclusivamente
a través de la modalidad de Ordenes de Atención; (ii) que el valor del día cama convenido entre la Isapre y el prestador, considerando la habitación individual más simple con baño privado del
establecimiento asistencial en que curse la hospitalización el beneficiario, sea igual o menor a UF 9.00 y (III) que la hospitalización sea dentro del territorio nacional, y que no se trate de
hospitalizaciones psiquiátricas, hospitalizaciones en Clínicas de Recuperación o en habitaciones de mayor hotelería. (suite o Depto)
La información de prestadores que mantengan convenio vigente con la Isapre está disponible en las oficinas de la Isapre o a través del Call Center Salud.
La cobertura Internacional se otorgará en los mismos términos de la cobertura Nacional, esto es en función del Arancel CRUZ BLANCA S.A.vigente y procedimientos de bonificación del Plan
contratado.
NOTAS EXPLICATIVAS
Tope General por Beneficiario
ISAPRE CRUZ BLANCA -9
El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/ o modificado dentro del mes de Enero de
cada año y los cambios entraran en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente.
CONTRATO DE SALUD PREVISIONAL
Honorarios Médicos Quirúrgicos
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas ( d )
Derecho de Pabellón
Procedimientos ( b )
Laboratorio
Día Cama Clínica de Recuperación
1,95
20,59
Psicología Ambulatoria
Consulta Domicilio
Consulta Oftalmológica
1,68
1,89
Laboratorio
Derecho de Pabellón
Sin Tope UF
Contratante/Carga Legal
Prótesis
f) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.
4,20
15,12
Quimioterapia Tope Mensual
Traslados
Nombre del Arancel
El presente Contrato de Salud Previsional es indefinido y las partes solo podrán ponerle termino por las causales estipuladas en el; se celebra en conformidad con lo dispuesto en Ley Nº 18.933 y sus
modificaciones, contenidas en el DFL Nº 1, de 2005 del Ministerio de Salud, y en las Circulares emitidas por la Superintendencia de Salud, la ex Superintendencia de Isapres y su modificaciones.
6,30
Kinesiterapia
Honorarios Médicos Ambulatorios
Día Cama
Medicamentos Ambulatorios ( f )
Rayos
1,26
Firma Agente ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. Firma Contratante