II. PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO NOMBRE : % DE BONIF. VALOR REAL 90 90 90 90 90 90 90 90 904,50 904,50 904,5016,88 903,60 70 70 70 70 70 70 70 70 70 70 70 70 70 70 70 70 70 70 Cónyuge MHombreMujerMujerHombreMujer E S0 a 111,004,004,004,004,00 1 a 171,004,004,004,004,00 18 a 231,004,004,004,001,30 24 a 341,004,004,004,004,00 A35 a 441,054,004,004,004,00 Ñ45 a 471,354,004,004,004,00 O48 a 551,454,404,404,404,40 S56 a 592,005,005,005,005,00 60 a 693,005,005,005,005,00 70 a 794,006,006,006,006,00(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF 80 y más4,507,207,207,207,20del último día del mes al que corresponda devengar la cotización.) Unidad Carga Médica 1200 UF ______________________________________________________________________________________ Firma Agente ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.Firma Contratante Honorarios Médicos Ambulatorios f) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 3,50 NOTAS EXPLICATIVAS a) La ampliación de cobertura a un 90% VALOR FACTURA, en prestaciones hospitalizadas para items día cama, pabellón, laboratorio, rayos, imagenología y procedimientos, sólo corresponde si se cumplen las siguientes condiciones copulativas: (i) que se trate de prestaciones otorgadas por prestadores institucionales y médicos que mantengan convenio vigente con la Isapre, y exclusivamente a través de la modalidad de Ordenes de Atención; (ii) que el valor del día cama convenido entre la Isapre y el prestador, considerando la habitación individual más simple con baño privado del establecimiento asistencial en que curse la hospitalización el beneficiario, sea igual o menor a UF 4.5 y (III) que la hospitalización sea dentrodel territorio nacional, y que no se trate de hospitalizaciones psiquiátricas, hospitalizaciones en Clínicas de Recuperación o en habitaciones de mayor hotelería. (suite o Depto) c) Se cancela visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se dé durante la hospitalización. No incluye y no tiene cobertura los medicamentos . Cada una de las prestaciones incluidas en la línea de cobertura "Prestaciones Psiquiátricas hospitalarias" tendrán una cobertura igual o superior a la cobertura que otorga Fonasa en la modalidad de Libre elección. e) Se cancela visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. b) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable para la bonificación de los honorarios del profesional que realiza la atención. No cubre gastos por concepto de arriendos de equipo, sala de procedimientos o derechos de pabellón. Prótesis Rayos Quimioterapia Tope Mensual Traslados Medicamentos en Hospitalización Laboratorio Día Cama Medicamentos Ambulatorios ( f ) Rayos Kinesiterapia Consulta Domicilio Consulta Oftalmológica 0,77 1,19 Óptica( g ) 34,02 0,70 1,16 5,49 Drogas Citotóxicas administradas en ciclos de Derecho de Pabellón Procedimientos ( b ) Laboratorio OTRAS PRESTACIONES 6,13 3,50 2,94 2,80 Honorarios Médicos Quirúrgicos Nombre del ArancelTope General por BeneficiarioEl arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/ o modificado dentro del mes de Enero de cada año y los cambios entraran en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Consulta Médica CONTRATO DE SALUD PREVISIONAL N° FUN ________________________________ ISAPRE CRUZ BLANCA -9 Sin TopeUF Contratante/Carga Legal g) Corresponderá la bonificación de marcos y cristales sólo con la presentación de la receta médica respectiva. Psiquiatría Ambulatoria 0,70 2,45 2,45 Día Cama Clínica de Recuperación Visita Médico Tratante Visita Interconsultor( c ) Consulta Urgencia ( e ) Día Cama Psiquiatría( d ) Fonoaudiología Derecho de Pabellón Procedimientos ( b ) Psicología Ambulatoria Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas ( d ) La información de prestadores que mantengan convenio vigente con la Isapre está disponible en las oficinas de la Isapre o a través del Call Center Salud. 2,80 2,80 1,12 1,68 2,45 1,68 3,50 1,16 72,00 1,49 1,49 3,19 3,50 FECHA ___________________LUGAR____________________________________________ NOMBRE: _______________________________________________________________________________________RUT: __________________________________ I. DISPOSICIONES GENERALES Entre ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., Institución de Salud Previsional, R.U.T. Nº 96.501.450-0, representada por su Gerente General, don Raúl Valenzuela Searle, Ingeniero Civil, cédula nacional de identidad Nº 5.583.758-9, ambos con domicilio en calle Suecia Nº 211, comuna de Providencia de la ciudad de Santiago, por una parte, y por la otra, el Contratante individualizado precedentemente, en adelante el Contratante o cotizante, se ha convenido el siguiente Contrato de Salud Previsional. Forman Parte integrante del Contrato de Salud Previsional, además de la normativa legal y administrativa, los siguientes antecedentes: Las Condiciones Generales del Contrato de Salud Previsional, El Formulario de Declaración de Salud, Las Garantías Explícitas en Salud (GES), El Plan de Salud Complementario, La Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas en Chile (CAEC); El Formulario Único de Notificación (F.U.N.) tipo 1 y los demás que se suscriban durante la vigencia del Contrato; y el Arancel o Nómina de Prestaciones Valorizadas del plan contratado en adelante la NPV, documento que se encuentra a disposición del Cotizante y sus beneficiarios en cada oficina de ISAPRECRUZ BLANCA S.A. en las cuales se atienda público. Todos estos documentos, a excepción del Arancel que sólo lleva la firma del representante de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., deben ir firmados por ambas partes. Para todos los efectos legales del presente contrato las partes fijan domicilio especial en la ciudad de Santiago. 4,50 3,78 3,15 2,16 2,16 TIPO DE PLAN :INDIVIDUALMATRIMONIAL CODIGO DE PLAN:IJS04N7090JOVEN SUPER 4 H NORMAL 7090 PRESTACIONES HOSPITALIZADASTOPE BONIFICACIONMAX BONIFAMPLIACION DE COBERTURA ( UF)VECES EL ARANCELAÑO/BENEFIC.( UF)(ORDENES DE ATENCION) a )90% FACTURA si día cama es igual o menor a UF 4,5 PRESTACIONES AMBULATORIAS Día Cama Contratante 16,88 70 El presente Contrato de Salud Previsional es indefinido y las partes solo podrán ponerle termino por las causales estipuladas en el; se celebra en conformidad con lo dispuesto en Ley Nº 18.933 y sus modificaciones, contenidas en el DFL Nº 1, de 2005 del Ministerio de Salud, y en las Circulares emitidas por la Superintendencia de Salud, la ex Superintendencia de Isapres y su modificaciones. La cobertura Internacional se otorgará en los mismos términos de la cobertura Nacional, esto es en función del ArancelCRUZ BLANCA S.A. vigente y procedimientos de bonificación del Plan contratado. LasgarantíasExplicitasen Salud(GES)se otorgarán exclusivamente a través de los prestadores ubicados en el territorio nacional que para tales efectos, ha determinado la Isapre. De igual modo, el beneficio de la cobertura adicional para enfermedades Catastróficas (CAEC), y la cobertura especial GES - CAEC, se otorgará bajo las condiciones y modalidades pactadas en este beneficio, exclusivamente en los prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. Precio Base Plan de Salud Complementario en UF Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según composición del grupo familiar TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 524 EdadCargas