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Libre ElecciónCódigo IJS04N7090

JOVEN SUPER 04 H NORMAL 7090

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$166.162/mes

4,03 UF
II. PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
NOMBRE :
% DE BONIF.
VALOR REAL
90
90
90
90
90
90
90
90
90 4,50
90 4,50
90 4,50 16,88
90 3,60
70
70
70
70
70
70
70
70
70
70
70
70
70
70
70
70
70
70
Cónyuge
M Hombre Mujer Mujer Hombre Mujer
E
S 0 a 11 1,00 4,00 4,00 4,00 4,00
1 a 17 1,00 4,00 4,00 4,00 4,00
18 a 23 1,00 4,00 4,00 4,00 1,30
24 a 34 1,00 4,00 4,00 4,00 4,00
A 35 a 44 1,05 4,00 4,00 4,00 4,00
Ñ 45 a 47 1,35 4,00 4,00 4,00 4,00
O 48 a 55 1,45 4,40 4,40 4,40 4,40
S 56 a 59 2,00 5,00 5,00 5,00 5,00
60 a 69 3,00 5,00 5,00 5,00 5,00
70 a 79 4,00 6,00 6,00 6,00 6,00 (El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF
80 y más 4,50 7,20 7,20 7,20 7,20 del último día del mes al que corresponda devengar la cotización.)
Unidad
Carga Médica
1200 UF
___________________________________________ ___________________________________________
Firma Agente ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. Firma Contratante
Honorarios Médicos Ambulatorios
f) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.
3,50
NOTAS EXPLICATIVAS
a) La ampliación de cobertura a un 90% VALOR FACTURA, en prestaciones hospitalizadas para items día cama, pabellón, laboratorio, rayos, imagenología y procedimientos, sólo corresponde si se
cumplen las siguientes condiciones copulativas: (i) que se trate de prestaciones otorgadas por prestadores institucionales y médicos que mantengan convenio vigente con la Isapre, y exclusivamente
a través de la modalidad de Ordenes de Atención; (ii) que el valor del día cama convenido entre la Isapre y el prestador, considerando la habitación individual más simple con baño privado del
establecimiento asistencial en que curse la hospitalización el beneficiario, sea igual o menor a UF 4.5 y (III) que la hospitalización sea dentro del territorio nacional, y que no se trate de
hospitalizaciones psiquiátricas, hospitalizaciones en Clínicas de Recuperación o en habitaciones de mayor hotelería. (suite o Depto)
c) Se cancela visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se dé durante la hospitalización. No incluye y no tiene cobertura los medicamentos .
Cada una de las prestaciones incluidas en la línea de cobertura "Prestaciones Psiquiátricas hospitalarias" tendrán una cobertura igual o superior a la cobertura que otorga Fonasa en la modalidad de
Libre elección.
e) Se cancela visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
b) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable para la bonificación de los honorarios del profesional que realiza la atención. No cubre gastos por concepto de
arriendos de equipo, sala de procedimientos o derechos de pabellón.
Prótesis
Rayos
Quimioterapia Tope Mensual
Traslados
Medicamentos en Hospitalización
Laboratorio
Día Cama
Medicamentos Ambulatorios ( f )
Rayos
Kinesiterapia
Consulta Domicilio
Consulta Oftalmológica
0,77
1,19
Óptica ( g )
34,02
0,70
1,16
5,49
Drogas Citotóxicas administradas en ciclos de
Derecho de Pabellón
Procedimientos ( b )
Laboratorio
OTRAS PRESTACIONES
6,13
3,50
2,94
2,80
Honorarios Médicos Quirúrgicos
Nombre del ArancelTope General por Beneficiario El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/ o modificado dentro del
mes de Enero de cada año y los cambios entraran en vigencia a contar del
primer día de marzo siguiente.
Consulta Médica
CONTRATO DE SALUD PREVISIONAL
N° FUN ________________________________
ISAPRE CRUZ BLANCA -9
Sin Tope UF
Contratante/Carga Legal
g) Corresponderá la bonificación de marcos y cristales sólo con la presentación de la receta médica respectiva.
Psiquiatría Ambulatoria
0,70
2,45
2,45
Día Cama Clínica de Recuperación
Visita Médico Tratante
Visita Interconsultor ( c )
Consulta Urgencia ( e )
Día Cama Psiquiatría ( d )
Fonoaudiología
Derecho de Pabellón
Procedimientos ( b )
Psicología Ambulatoria
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas ( d )
La información de prestadores que mantengan convenio vigente con la Isapre está disponible en las oficinas de la Isapre o a través del Call Center Salud.
2,80
2,80
1,12
1,68
2,45
1,68
3,50
1,16
72,00
1,49
1,49
3,19
3,50
FECHA ___________________ LUGAR____________________________________________
NOMBRE: _______________________________________________________________________________________ RUT: __________________________________
I. DISPOSICIONES GENERALES
Entre ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., Institución de Salud Previsional, R.U.T. Nº 96.501.450-0, representada por su Gerente General, don Raúl Valenzuela Searle, Ingeniero Civil, cédula
nacional de identidad Nº 5.583.758-9, ambos con domicilio en calle Suecia Nº 211, comuna de Providencia de la ciudad de Santiago, por una parte, y por la otra, el Contratante
individualizado precedentemente, en adelante el Contratante o cotizante, se ha convenido el siguiente Contrato de Salud Previsional.
Forman Parte integrante del Contrato de Salud Previsional, además de la normativa legal y administrativa, los siguientes antecedentes: Las Condiciones Generales del Contrato de
Salud Previsional, El Formulario de Declaración de Salud, Las Garantías Explícitas en Salud (GES), El Plan de Salud Complementario, La Cobertura Adicional para Enfermedades
Catastróficas en Chile (CAEC); El Formulario Único de Notificación (F.U.N.) tipo 1 y los demás que se suscriban durante la vigencia del Contrato; y el Arancel o Nómina de Prestaciones
Valorizadas del plan contratado en adelante la NPV, documento que se encuentra a disposición del Cotizante y sus beneficiarios en cada oficina de ISAPRECRUZ BLANCA S.A. en las
cuales se atienda público. Todos estos documentos, a excepción del Arancel que sólo lleva la firma del representante de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., deben ir firmados por ambas
partes. Para todos los efectos legales del presente contrato las partes fijan domicilio especial en la ciudad de Santiago.
4,50
3,78
3,15
2,16
2,16
TIPO DE PLAN : INDIVIDUAL MATRIMONIAL
CODIGO DE PLAN : IJS04N7090 JOVEN SUPER 4 H NORMAL 7090
PRESTACIONES HOSPITALIZADAS TOPE BONIFICACION MAX BONIF AMPLIACION DE COBERTURA
( UF) VECES EL ARANCEL AÑO/BENEFIC. ( UF) (ORDENES DE ATENCION)
a ) 90% FACTURA si día cama es
igual o menor a UF 4,5
PRESTACIONES AMBULATORIAS
Día Cama
Contratante
16,88
70
El presente Contrato de Salud Previsional es indefinido y las partes solo podrán ponerle termino por las causales estipuladas en el; se celebra en conformidad con lo dispuesto en Ley
Nº 18.933 y sus modificaciones, contenidas en el DFL Nº 1, de 2005 del Ministerio de Salud, y en las Circulares emitidas por la Superintendencia de Salud, la ex Superintendencia de
Isapres y su modificaciones.
La cobertura Internacional se otorgará en los mismos términos de la cobertura Nacional, esto es en función del Arancel CRUZ BLANCA S.A. vigente y procedimientos de bonificación del Plan
contratado.
Las garantías Explicitas en Salud (GES) se otorgarán exclusivamente a
través de los prestadores ubicados en el territorio nacional que para tales
efectos, ha determinado la Isapre. De igual modo, el beneficio de la cobertura
adicional para enfermedades Catastróficas (CAEC), y la cobertura especial
GES - CAEC, se otorgará bajo las condiciones y modalidades pactadas en
este beneficio, exclusivamente en los prestadores ubicados en el territorio
nacional que formen parte de la Red de la Isapre.
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF
Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según
composición del grupo familiar
TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 524
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