LUGAR____________________________________________ II. PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO INDIVIDUALCOLECTIVO % de Bonif.AMPLIACION DE Valor RealCOBERTURA 904,82 UF 904,82 UF 908,28 VA 9067,50 UF67,50 UF 9018,00 VA67,50 UF 9054,00 UF54,00 UF 904,88 VA 905,13 VA 902,76 VA 9076,49 702,50 UF 703,88 UF 703,75 UF 703,75 UF 702,80 UF14,00 UF 702,80 UF14,00 UF 7010,50 VA 706,44 VA 7010,50 VA 705,95 VA 705,95 VA7,74 UF 705,95 VA14,88 UF 705,95 VA 704,55 VA 704,38 UF 708,40 VA3,36 UF 7012,60 VA 7012,60 VA Conyuge MHombreMujerMujerHombreMujer E S0 a 111,002,002,002,502,50 1 a 171,002,002,000,800,80 18 a 241,001,961,540,801,05 25 a 341,002,451,820,901,75 A35 a 401,202,241,611,201,61 Ñ41 a 471,302,401,681,101,68 O48 a 542,103,502,401,802,40 S55 a 602,603,602,502,402,50 61 a 693,803,803,003,803,00 70 a 795,004,604,605,004,60 80 y más6,005,305,306,005,30 Unidad Carga Médica 2620 ___________________________________________________________________________________________ Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : Max. Bonif UFVeces ArancelAño/Benef/UF CODIGO DE PLAN:ILF01A7090NOMBRE: Derecho de Pabellón Procedimientos (b ) Laboratorio Rayos PLAN LIBRE FULL 01 ALTERNATIVO 7090 TIPO DE PLAN:MATRIMONIAL PRESTACIONES HOSPITALIZADAS a)Tope Bonificación Medicamentos en Hospitalización Visita Médico Tratante Día Cama Visita Interconsultor(c) Honorarios Médicos Quirúrgicos Día Cama Psiquiatría(d) Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas(d) Día Cama Clínica de Recuperación Consulta Oftalmológica Consulta Urgencia (f) Consulta Domicilio Psiquiatría Ambulatoria ATENCION INTEGRAL DE PARTO (e) Día Cama Derecho de Pabellón Honorarios Médicos Fonoaudiología Kinesiterapia Laboratorio Rayos MedicamentosUF por evento PRESTACIONES AMBULATORIAS Consulta Médica Medicamentos Ambulatorios(g) OTRAS PRESTACIONES Psicología Ambulatoria Día Cama Honorarios Médicos Ambulatorios Derecho de Pabellón Procedimientos(b ) Optica(h) Prótesis Traslados NOTAS EXPLICATIVAS a) En hospitalizaciones, 90% VALOR FACTURApara items día cama, pabellón, exámenes, procedimientos y medicamentos durante la hospitalización en el territorio nacional.Se excluye del 90% factura, los gastos no médicos. b) La línea de cobertura "procedimientos" (diágnósticos y/o terapéuticos) es aplicable para la bonificación de los honorarios del profesional que realiza la atención. No cubre gastos por concepto de arriendos de equipo, sala de procedimientos o derechos de pabellón. c) Se cancela visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. Drogas Citotóxicas administradas en ciclos de70222,45UF Quimioterapia Tope Mensual TABLA DE FACTORES SEXO EDAD EdadContratanteCargas d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se dé durante la hospitalización. No incluye y no tiene cobertura los medicamentos . Cada una de las prestaciones incluídas en la línea de cobertura "Prestaciones Psiquiátricas hospitalarias" tendrán una cobertura igual o superior a la cobertura que otorga Fonasa en la modalidad de Libre elección. e) La atención integral de parto incluye el parto normal, cesárea, aborto, embarazo ectópico, diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto. f) Cobertura Urgencia sólo en atenciones otorgadas en Servicios de Urgencia. g) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria y procedimiento de ortopedia y traumatología. ISAPRE CRUZ BLANCA - 9UF Sin Tope Precio Base Plan de Salud en UF Precio Total Plan de Salud en UF según composición del grupo familiar CONTRATO DE SALUD PREVISIONAL N° FUN ________________________________FECHA ___________________ El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entrarán en vigencia al mes siguiente de su incorporación. (El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del mes al que corresponda devengar la cotización.) Tope General por Beneficiario UFNombre del Arancel Contratante/Carga Legal Entre ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., Institución de Salud Previsional, R.U.T. Nº 96.501.450-0, representada por su Gerente General, don Raúl Valenzuela Searle, Ingeniero Civil, cédula nacional de identidad Nº 5.583.758-9, ambos con domicilio en calle Suecia Nº 211, comuna de Providencia de la ciudad de Santiago, por una parte, y por la otra, el Contratante individualizado precedentemente, en adelante el Contratante o cotizante, se ha convenido el siguiente Contrato de Salud Previsional. El presente Contrato de Salud Previsional es indefinido y las partes solo podrán ponerle termino por las causales estipuladas en el; se celebra en conformidad con lo dispuesto en Ley Nº 18.933 y sus modificaciones, contenidas en el DFL Nº 1, de 2005 del Ministerio de Salud, y en las Circulares emitidas por la Superintendencia de Salud, la ex Superintendencia de Isapres y su modificaciones. Forman Parte integrante del Contrato de Salud Previsional, además de la normativa legal y administrativa, los siguientes antecedentes: Las Condiciones Generales del Contrato de Salud Previsional, El Formulario de Declaración de Salud, Las Garantías Explícitas en Salud (GES), El Plan de Salud Complementario, La Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas en Chile (CAEC); El Formulario Único de Notificación (F.U.N.) tipo 1 y los demás que se suscriban durante la vigencia del Contrato; y el Arancel o Nómina de Prestaciones Valorizadas del plan contratado en adelante la NPV, documento que se encuentra a disposición del Cotizante y sus beneficiarios en cada oficina de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. en las cuales se atienda público. Todos estos documentos, a excepción del Arancel que sólo lleva la firma del representante de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., deben ir firmados por ambas partes. Para todos los efectos legales del presente contrato las partes fijan domicilio especial en la ciudad de Santiago. NOMBRE: _______________________________________________________________________________________RUT: __________________________________ I. DISPOSICIONES GENERALES i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan." 90 % LIBRE ELECCION SIN TOPE Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESAREA (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto) "Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazoéste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: h) Corresponderá la bonificación de Lentes Opticos (Cristales y/o Lentes de contacto) sólo con la presentación de la receta médica respectiva La cobertura Internacional ambulatoria se rige por los porcentajes, topes y bonificaciones máximas citadas precedentemente. La cobertura Internacional hospitalaria en los items afectos al 90% libre elección, tendrán un tope de bonificación de un 90% Clínica Las Condes, con tope de medicamentos de 360 UF.