II. PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO % DE BONIF. VALOR REAL 902.52 UF 902.52 UF 908.64 VA 9060.75 UF60.75 UF 9016.20 VA 9054.00 UF54.00 UF 701.31 UF 702.03 UF 701.96 UF 701.96 UF 702.52 UF12.60 UF 702.52 UF12.60 UF 7010.50 VA 706.72 VA 7010.50 VA 705.95 VA 705.95 VA7.74 UF 705.95 VA14.88 UF 705.64 VA 704.06 VA 7013.13 UF 706.57 VA2.63 UF 704.55 VA 704.55 VA Cónyuge MHombreMujerMujerHombreMujer E S0 a 111.002.002.002.502.50 1 a 171.002.002.000.800.80 18 a 241.002.802.200.801.50 25 a 341.003.502.600.902.50 A35 a 401.203.202.301.202.30 Ñ41 a 471.303.002.101.102.10 O48 a 542.103.502.401.802.40 S55 a 602.603.602.502.402.50 61 a 693.803.803.003.803.00 70 a 795.004.604.605.004.60 80 y más6.005.305.306.005.30 Unidad Firma Agente ISAPRE CRUZ BLANCA S.A._________________________________________________Firma Contratante __________________________________________________ Nombre :Nombre : Entre ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., Institución de Salud Previsional, R.U.T. Nº 96.501.450-0, representada por su Gerente General, don Raúl Valenzuela Searle, Ingeniero Civil, cédula nacional de identidad Nº 5.583.758-9, ambos con domicilio en calle Suecia Nº 211, comuna de Providencia de la ciudad de Santiago, por una parte, y por la otra, el Contratante individualizado precedentemente, en adelante el Contratante o cotizante, se ha convenido el siguiente Contrato de Salud Previsional. El presente Contrato de Salud Previsional es indefinido y las partes solo podrán ponerle termino por las causales estipuladas en el; se celebra en conformidad con lo dispuesto en Ley Nº 18.933 y sus modificaciones, contenidas en el DFL Nº 1, de 2005 del Ministerio de Salud, y en las Circulares emitidas por la Superintendencia de Salud, la ex Superintendencia de Isapres y su modificaciones. Forman Parte integrante del Contrato de Salud Previsional, además de la normativa legal y administrativa, los siguientes antecedentes: Las Condiciones Generales del Contrato de Salud Previsional, El Formulario de Declaración de Salud, Las Garantías Explícitas en Salud (GES), El Plan de Salud Complementario, La Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas en Chile (CAEC); El Formulario Único de Notificación (F.U.N.) tipo 1 y los demás que se suscriban durante la vigencia del Contrato; y el Arancel o Nómina de Prestaciones Valorizadas del plan contratado en adelante la NPV, documento que se encuentra a disposición del Cotizante y sus beneficiarios en cada oficina de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. en las cuales se atienda público. Todos estos documentos, a excepción del Arancel que sólo lleva la firma del representante de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., deben ir firmados por ambas partes. Para todos los efectos legales del presente contrato las partes fijan domicilio especial en la ciudad de Santiago. Rayos Visita Médico Tratante Medicamentos Ambulatorios (f) Fonoaudiología Consulta Urgencia (e) Consulta Médica Óptica(g) Psicología Ambulatoria ISAPRE CRUZ BLANCA - 9 NOTAS EXPLICATIVAS N° FUN ________________________________ a ) 90 % LIBRE ELECCION Quimioterapia Tope Mensual Prótesis Día Cama Clínica de Recuperación Laboratorio OTRAS PRESTACIONES Tope General por Beneficiario UFEl arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/ o modificado dentro del mes de Enero de cada año y los cambios entraran en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Cont/ carga legalCarga medica Sin Tope2340 UF PRESTACIONES AMBULATORIAS Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (d) Psiquiatría Ambulatoria Visita Interconsultor (c) Procedimientos (b ) Procedimientos (b ) Kinesiterapia Derecho de Pabellón Laboratorio Rayos Honorarios Médicos Ambulatorios Día Cama Consulta Domicilio CODIGO DE PLAN Honorarios Médicos Quirúrgicos Día Cama Psiquiatría (d) CONTRATO DE SALUD PREVISIONAL Derecho de Pabellón Consulta Oftalmológica Día Cama Medicamentos en Hospitalización LUGAR____________________________________________ NOMBRE: _______________________________________________________________________________________RUT: __________________________________ FECHA ___________________ I. DISPOSICIONES GENERALES TIPO DE PLAN ILF03N7090PLAN LIBRE FULL 03 NORMAL 7090 INDIVIDUALMATRIMONIAL NOMBRE PRESTACIONES HOSPITALIZADASTOPE BONIFICACIONMAX BONIFAMPLIACION DE COBERTURA ( UF)VECES EL ARANCELAÑO/BENEFIC. ( UF)(ORDENES DE ATENCION) c) Se cancela visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. UF70 Traslados Drogas Citotóxicas administradas en ciclos de222.34 ContratanteCargas La cobertura Internacional ambulatoria se rige por los porcentajes, topes y bonificaciones máximas citadas precedentemente. La cobertura Internacional hospitalaria en los items afectos al 90% libre elección, tendrán un tope de bonificación de un 90% Clínica Las Condes, con tope de medicamentos de 360 UF. a) En hospitalizaciones, 90% VALOR FACTURA para items día cama, pabellón, exámenes, procedimientos , y medicamentos durante la hospitalización en el territorio nacional.Se excluye del 90% factura, los gastos no médicos. d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se dé durante la hospitalización. No incluye y no tiene cobertura los medicamentos . Cada una de las prestaciones incluidas en la línea de cobertura "Prestaciones Psiquiátricas hospitalarias" tendrán una cobertura igual o superior a la cobertura que otorga Fonasa en la modalidad de Libre elección. e) Cobertura Urgencia sólo en atenciones otorgadas en Servicios de Urgencia. f) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. g) Corresponderá la bonificación de marcos y cristales sólo con la presentación de la receta médica respectiva. Las garantías Explicitas en Salud (GES) se otorgarán exclusivamente a través de los prestadores ubicados en el territorio nacional que para tales efectos, ha determinado la Isapre. De igual modo, el beneficio de la cobertura adicional para enfermedades Catastróficas (CAEC), y la cobertura especial GES - CAEC, se otorgarábajolascondicionesymodalidadespactadasenestebeneficio, exclusivamente en los prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. b) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable para la bonificación de los honorarios del profesional que realiza la atención. No cubre gastos por concepto de arriendos de equipo, sala de procedimientos o derechos de pabellón. TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 525 Nombre del Arancel Precio Base Plan de Salud Complementario en UF Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según composición del grupo familiar (El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del mes al que corresponda devengar la cotización.) Edad