II. PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO % DE BONIF. VALOR REAL 901,83 UF 901,83 UF 905,94 VA 9038,81 UF 9010,35 VA 9054,00 UF54,00 UF 700,95 UF 701,47 UF 701,43 UF 701,43 UF 701,61 UF8,05 UF 701,61 UF8,05 UF 7010,50 VA 704,62 VA 7010,50 VA 704,77 VA 704,77 VA6,21 UF 704,77 VA11,94 UF 702,10 VA 701,75 VA 707,70 UF 704,55 VA1,82 UF 704,55 VA 704,55 VA HombreMujerHombreMujer 1,751,751,751,75 0,950,800,950,80 0,650,550,650,55 0,550,550,550,55 0,600,700,550,65 0,601,400,551,15 0,802,150,601,55 1,002,650,751,90 1,252,550,901,75 1,352,251,001,55 1,602,451,201,70(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día 1,802,701,351,90del mes al que corresponda devengar la cotización.) 2,403,001,852,05 3,103,502,652,50Nombre del ArancelUnidad 3,603,703,303,00 4,203,803,953,50 4,804,504,504,50 5,204,505,204,50 Firma Agente ISAPRE CRUZ BLANCA S.A._________________________________________________Firma Contratante __________________________________________________ Nombre :Nombre : Precio Base Plan de Salud Complementario en UF Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según composición del grupo familiar 65 a menos de 70 70 a menos de 75 Carga medica Sin Tope1750 UF 35 a menos de 40 75 a menos de 80 80 y mas 45 a menos de 50 50 a menos de 55 55 a menos de 60 60 a menos de 65 0 a menos de 2 2 a menos de 5 5 a menos de 10 10 a menos de 15 #N/A #N/A TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 536 Edad (Años)ContratanteCargas Las garantías Explicitas en Salud (GES) se otorgarán exclusivamente a través de los prestadores ubicados en el territorio nacional que para tales efectos, ha determinado la Isapre.Deigualmodo,elbeneficiodelacoberturaadicionalparaenfermedades Catastróficas (CAEC), y la cobertura especial GES - CAEC, se otorgará bajo las condiciones y modalidades pactadas en este beneficio, exclusivamente en los prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se dé durante la hospitalización. No incluye y no tiene cobertura los medicamentos . Cada una de las prestaciones incluidas en la línea de cobertura "Prestaciones Psiquiátricas hospitalarias" tendrán una cobertura igual o superior a la cobertura que otorga Fonasa en la modalidad de Libre elección. e) Cobertura Urgencia sólo en atenciones otorgadas en Servicios de Urgencia. f) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. g) Corresponderá la bonificación de marcos y cristales sólo con la presentación de la receta médica respectiva. OTRAS PRESTACIONES NOTAS EXPLICATIVAS b) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable para la bonificación de los honorarios del profesional que realiza la atención. No cubre gastos por concepto de arriendos de equipo, sala de procedimientos o derechos de pabellón. c) Se cancela visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 70 Traslados PRESTACIONES HOSPITALIZADASTOPE BONIFICACIONMAX BONIFAMPLIACION DE COBERTURA ( UF)VECES EL ARANCEL I. DISPOSICIONES GENERALES AÑO/BENEFIC. ( UF)(ORDENES DE ATENCION) TIPO DE PLAN ILF0879078LIBRE FULL 08 7090-78 INDIVIDUALMATRIMONIAL NOMBRE Día Cama Medicamentos en Hospitalización LUGAR____________________________________________ NOMBRE: _______________________________________________________________________________________RUT: __________________________________ FECHA ___________________ Rayos Consulta Domicilio CODIGO DE PLAN Honorarios Médicos Quirúrgicos Día Cama Psiquiatría (d) 70% Clínicas Las Condes CONTRATO DE SALUD PREVISIONAL Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (d) Psiquiatría Ambulatoria 38,81UF Procedimientos (b ) Kinesiterapia Derecho de Pabellón Laboratorio Derecho de Pabellón Consulta Oftalmológica Tope General por Beneficiario UF ISAPRE CRUZ BLANCA - 9 El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/ o modificado dentro del mes de Enero de cada año y los cambios entraran en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Cont/ carga legal N° FUN ________________________________ a ) 90 % LIBRE ELECCION Quimioterapia Tope Mensual Prótesis Óptica(g) Psicología Ambulatoria Rayos Visita Médico Tratante Medicamentos Ambulatorios (f) Visita Interconsultor (c) Honorarios Médicos Ambulatorios Día Cama Procedimientos (b ) Laboratorio 40 a menos de 45 15 a menos de 20 20 a menos de 25 25 a menos de 30 30 a menos de 35 Drogas Citotóxicas administradas en ciclos de PRESTACIONES AMBULATORIAS 70% Clínicas Alemana Día Cama Clínica de Recuperación 60,48UF Entre ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., Institución de Salud Previsional, R.U.T. Nº 96.501.450-0, representada por su Gerente General, don Raúl Valenzuela Searle, Ingeniero Civil, cédula nacional de identidad Nº 5.583.758-9, ambos con domicilio en calle Suecia Nº 211, comuna de Providencia de la ciudad de Santiago, por una parte, y por la otra, el Contratante individualizado precedentemente, en adelante el Contratante o cotizante, se ha convenido el siguiente Contrato de Salud Previsional. El presente Contrato de Salud Previsional es indefinido y las partes solo podrán ponerle termino por las causales estipuladas en el; se celebra en conformidad con lo dispuesto en Ley Nº 18.933 y sus modificaciones, contenidas en el DFL Nº 1, de 2005 del Ministerio de Salud, y en las Circulares emitidas por la Superintendencia de Salud, la ex Superintendencia de Isapres y su modificaciones. Forman Parte integrante del Contrato de Salud Previsional, además de la normativa legal y administrativa, los siguientes antecedentes: Las Condiciones Generales del Contrato de Salud Previsional, El Formulario de Declaración de Salud, Las Garantías Explícitas en Salud (GES), El Plan de Salud Complementario, La Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas en Chile (CAEC); El Formulario Único de Notificación (F.U.N.) tipo 1 y los demás que se suscriban durante la vigencia del Contrato; y el Arancel o Nómina de Prestaciones Valorizadas del plan contratado en adelante la NPV, documento que se encuentra a disposición del Cotizante y sus beneficiarios en cada oficina de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. en las cuales se atienda público. Todos estos documentos, a excepción del Arancel que sólo lleva la firma del representante de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., deben ir firmados por ambas partes. Para todos los efectos legales del presente contrato las partes fijan domicilio especial en la ciudad de Santiago. Fonoaudiología Consulta Urgencia (e) Consulta Médica