NOMBRE : % DE BONIF. VALOR REAL 909.00V.A. 909.00V.A. 903.24V.A. 901.98V.A. 901.98V.A. 90137.70UF x Evento 901.35UF 901.35UF 909.00V.A. 904.50V.A. 909.00V.A.33.75UF 907.20V.A. 700.70UF 701.09UF 701.05UF 701.05UF 700.70UF3.50UF 700.70UF3.50UF 707.00V.A. 705.60V.A. 707.00V.A. 702.52V.A. 702.52V.A.3.28UF 702.52V.A.6.30UF 701.54V.A. 701.54V.A. 701.54V.A.2.36UF 7010.50UF 701.54V.A.0.62UF 701.54V.A. 702.45V.A. Cónyuge HombreMujerMujerHombreMujer 1.751.751.751.751.75 0.950.800.800.950.80 0.650.550.550.650.55 0.550.550.550.550.55 0.600.700.650.550.65 0.601.401.150.551.15 0.802.151.550.601.55 1.002.651.900.751.90 1.252.551.750.901.75 1.352.251.551.001.55 1.602.451.701.201.70 1.802.701.901.351.90 2.403.002.051.852.05 3.103.502.502.652.50 3.603.703.003.303.00 4.203.803.503.953.50 4.804.504.504.504.50 5.204.504.505.204.50 Unidad Carga Médica 1470 UF El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/ o modificado dentro del mes de Enero de cada año y los cambios entraran en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. 35 a menos de 40 40 a menos de 45 45 a menos de 50 75 a menos de 80 80 y más 50 a menos de 55 55 a menos de 60 60 a menos de 65 65 a menos de 70 ___________________________________________________________________________________________ ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.Firma Contratante 0 a menos de 2 2 a menos de 5 5 a menos de 10 10 a menos de 15 15 a menos de 20 Tope General por BeneficiarioNombre del Arancel Contratante/Carga Legal ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. - 9UF Sin Tope 70 a menos de 75 Cargas Precio Base Plan de Salud Complementario en UF Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según composición del grupo familiar (El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del mes al que corresponda devengar la cotización.) 20 a menos de 25 25 a menos de 30 30 a menos de 35 e) Cobertura Urgencia sólo en atenciones otorgadas en Servicios de Urgencia. f) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. g) Corresponderá la bonificación de marcos y cristales sólo con la presentación de la receta médica respectiva. La cobertura Internacional se otorgará en los mismos términos de la cobertura Nacional, esto es en función del Arancel ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. vigente y procedimientos de bonificación del Plan contratado. TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 536 Las garantías Explicitas en Salud (GES) se otorgarán exclusivamente a través de los prestadores ubicados en el territorio nacional que para tales efectos, ha determinado la Isapre. De igual modo, el beneficio de la cobertura adicional para enfermedades Catastróficas (CAEC), y la cobertura especial GES-CAEC,seotorgarábajolascondicionesymodalidadespactadasenestebeneficio, exclusivamente en los prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. EdadContratante NOTAS EXPLICATIVAS a) La ampliación de cobertura a un 90% VALOR FACTURA, en prestaciones hospitalizadas para items día cama, pabellón, laboratorio, rayos, imagenología y procedimientos, sólo corresponde si se cumplen las siguientes condiciones copulativas: (i) que se trate de prestaciones otorgadas por prestadores institucionales y médicos que mantengan convenio vigente con la Isapre, y exclusivamente a través de la modalidad de Ordenes de Atención; (ii) que el valor del día cama convenido entre la Isapre y el prestador, considerando la habitación individual más simple con baño privado del establecimiento asistencial en que curse la hospitalización el beneficiario, sea igual o menor a 9 UF y (iii) que la hospitalización sea dentro del territorio nacional, y que no se trate de hospitalizaciones psiquiátricas, hospitalizaciones en Clínicas de Recuperación o en habitaciones de mayor hotelería (suite o Departamento). La información de prestadores que mantengan convenio vigente con la Isapre está disponible en las oficinas de la Isapre o a través del Call center Salud b) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable para la bonificación de los honorarios del profesional que realiza la atención. No cubre gastos por concepto de arriendos de equipo, sala de procedimientos o derechos de pabellón. c) Se cancela visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se dé durante la hospitalización. No incluye y no tiene cobertura los medicamentos . Cada una de las prestaciones incluidas en la línea de cobertura "Prestaciones Psiquiátricas hospitalarias" tendrán una cobertura igual o superior a la cobertura que otorga Fonasa en la modalidad de Libre elección. Drogas Citotóxicas administradas en ciclos de7029.48UF Quimioterapia Tope Mensual OTRAS PRESTACIONES Optica( g ) Prótesis Traslados Rayos Ecotomografía En Control de Embarazo Medicamentos Ambulatorios ( f ) Psicología Ambulatoria Día Cama Honorarios Médicos Ambulatorios Derecho de Pabellón Procedimientos ( b ) Fonoaudiología Kinesiterapia Laboratorio PRESTACIONES AMBULATORIAS Consulta Médica Consulta Oftalmológica Consulta Urgencia ( e ) Consulta Domicilio Psiquiatría Ambulatoria 16.88UF Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas ( d ) Día Cama Clínica de Recuperación Honorarios Médicos Quirúrgicos Medicamentos en Hospitalización Visita Médico Tratante Visita Interconsultor( c ) Día Cama Psiquiatría( d ) Día Camaa.-) Derecho de Pabellón 90%VALOR FACTURA si día cama es igual o menor a UF 9 Procedimientos ( b ) Laboratorio Rayos PRESTACIONES HOSPITALIZADASTOPE BONIFICACIONMAX BONIFAMPLIACION DE COBERTURA ( UF)VECES EL ARANCELAÑO/BENEFIC.( UF)(ORDENES DE ATENCION) CODIGO DE PLAN:ILF1179078PLAN LIBRE FULL 11 7090-78 TIPO DE PLAN :INDIVIDUALMATRIMONIAL I. DISPOSICIONES GENERALES Entre ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., Institución de Salud Previsional, R.U.T. N° 96.501.450-0, representada por su Gerente General, don Raúl Valenzuela Searle, Ingeniero Civil, cédula nacional de identidad N° 5.583.758-9, ambos con domicilio en calle Cerro Colorado N° 5240, piso 7, comuna de Las Condes de la ciudad de Santiago, por una parte y por la otra, el Contratante individualizado precedentemente, en adelante el Contratante o Cotizante . El presente Contrato de Salud Previsional es indefinido y las partes sólo podrán ponerle término por las causales estipuladas en él; se celebra en conformidad con los dispuesto en Ley Nº 18,933 y sus modificaciones, y en las Circulares emitidas por la Superintendencia de Salud, la ex Superintendencia de Isapres y su modificaciones, se ha convenido el siguiente Contrato de Salud Previsional. Forman Parte integrante del Contrato de Salud Previsional, además de la normativa legal y administrativa, los siguientes antecedentes: Las Condiciones Generales del Contrato de Salud Previsional, El Formulario de Declaración de Salud, Las Garantías Explícitas en Salud (GES), El Plan de Salud Complementario, La Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas en Chile (CAEC); El Formulario Único de Notificación (F.U.N) tipo 1 y los demás que se suscriban durante la vigencia del Contrato; y el Arancel o Nómina de Prestaciones Valorizadas del plan contratado en adelante la NPV, documento que se encuentra a disposición del Cotizante y sus beneficiarios en cada oficina de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. en las cuales se atienda público. Todos estos documentos, a excepción del Arancel que sólo lleva la firma del representante de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., deben ir firmados por ambas partes . Para todos los efectos legales del presente contrato las partes fijan domicilio especial en la ciudad de Santiago. II. PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO CONTRATO DE SALUD PREVISIONAL N° FUN ________________________________FECHA ___________________LUGAR____________________________________________ NOMBRE: _______________________________________________________________________________________RUT: __________________________________