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Libre ElecciónCódigo ILS1079078

LIBRE SUPER 10 7090-78

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$94.108/mes

2,28 UF
NOMBRE :
% DE BONIF.

VALOR REAL

90
2.25 V.A.
90
2.25 V.A.
90
2.34 V.A.
90
1.44 V.A.
90
1.26 V.A.
90
11.48 UF x Evento
90
0.81 UF
90
0.81 UF
90
2.25 V.A.
90
2.25 V.A.
90
2.25 V.A. 8.44 UF
90
1.44 V.A.
70
0.42 UF
70
0.65 UF
70
0.63 UF
70
0.63 UF
70
0.35 UF 1.75 UF
70
0.35 UF 1.75 UF
70
1.75 V.A.
70
1.12 V.A.
70
1.75 V.A.
70
1.82 V.A.
70
1.82 V.A. 2.37 UF
70
1.82 V.A. 4.55 UF
70
1.12 V.A.
70
0.98 V.A.
70
0.98 V.A. 1.50 UF
70
0.88 UF
70
1.75 V.A. 0.70 UF
70
1.75 V.A.
70
1.58 V.A.
Cónyuge

Hombre
Mujer Mujer Hombre Mujer
1.75
1.75 1.75 1.75 1.75
0.95
0.80 0.80 0.95 0.80
0.65
0.55 0.55 0.65 0.55
0.55
0.55 0.55 0.55 0.55
0.60
0.70 0.65 0.55 0.65
0.60
1.40 1.15 0.55 1.15
0.80
2.15 1.55 0.60 1.55
1.00
2.65 1.90 0.75 1.90
1.25
2.55 1.75 0.90 1.75
1.35
2.25 1.55 1.00 1.55
1.60
2.45 1.70 1.20 1.70
1.80
2.70 1.90 1.35 1.90
2.40
3.00 2.05 1.85 2.05
3.10
3.50 2.50 2.65 2.50
3.60
3.70 3.00 3.30 3.00
4.20
3.80 3.50 3.95 3.50
4.80
4.50 4.50 4.50 4.50
5.20
4.50 4.50 5.20 4.50
Unidad

Carga Médica

750 UF

El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/ o modificado dentro del mes de Enero de cada año y los cambios
entraran en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente.

40 a menos de 45

45 a menos de 50

50 a menos de 55

55 a menos de 60

60 a menos de 65

65 a menos de 70

0 a menos de 2

2 a menos de 5

5 a menos de 10

10 a menos de 15

15 a menos de 20

20 a menos de 25

________________________________________________
___________________________________________
ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Firma Contratante
TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 536

Edad
Contratante Cargas
Tope General por Beneficiario
Nombre del Arancel
Contratante/Carga Legal

ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. - 9
UF
1500 UF

70 a menos de 75

75 a menos de 80

80 y más

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según composición del grupo
familiar

(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF

del último día del mes al que corresponda devengar la cotización.)

25 a menos de 30

30 a menos de 35

35 a menos de 40

e) Cobertura Urgencia sólo en atenciones otorgadas en Servicios de Urgencia.

f) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

g) Corresponderá la bonificación de marcos y cristales sólo con la presentación de la receta médica respectiva.

La cobertura Internacional se otorgará en los mismos términos de la cobertura Nacional, esto es en función del Arancel ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. vigente y procedimientos de bonificación del Plan contratado.

Las garantías Explicitas en Salud (GES) se otorgarán exclusivamente a través de los prestadores ubicados en
el territorio nacional que para tales efectos, ha determinado la Isapre. De igual modo, el beneficio de la cobertura
adicional para enfermedades Catastróficas (CAEC), y la cobertura especial GES - CAEC, se otorgará bajo las
condiciones y modalidades pactadas en este beneficio, exclusivamente en los prestadores ubicados en el
territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

NOTAS EXPLICATIVAS

b) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable para la bonificación de los honorarios del profesional que realiza la atención. No cubre gastos por concepto de arriendos de equipo, sala de procedimientos o derechos de pabellón.

c) Se cancela visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se dé durante la hospitalización. No incluye y no tiene cobertura los medicamentos . Cada una de las prestaciones incluidas en la línea de cobertura "Prestaciones Psiquiátricas hospitalarias" tendrán una
cobertura igual o superior a la cobertura que otorga Fonasa en la modalidad de Libre elección.

Drogas Citotóxicas administradas en ciclos de
70 22.68 UF
Quimioterapia Tope Mensual

OTRAS PRESTACIONES

Optica ( g )

Prótesis

Traslados

Rayos

Ecotomografía En Control de Embarazo

Medicamentos Ambulatorios ( f )

Psicología Ambulatoria

Día Cama

Honorarios Médicos Ambulatorios

Derecho de Pabellón

Procedimientos ( b )

Fonoaudiología

Kinesiterapia

Laboratorio

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Consulta Médica

Consulta Oftalmológica

Consulta Urgencia ( e )

Consulta Domicilio

Psiquiatría Ambulatoria

8.44
UF
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas ( d )

Día Cama Clínica de Recuperación

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Medicamentos en Hospitalización

Visita Médico Tratante

Visita Interconsultor ( c )

Día Cama Psiquiatría ( d )

Día Cama
0%
Derecho de Pabellón

Procedimientos ( b )

Laboratorio

Rayos

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS
TOPE BONIFICACION MAX BONIF AMPLIACION DE COBERTURA
( UF)
VECES EL ARANCEL AÑO/BENEFIC. ( UF) (ORDENES DE ATENCION)
CODIGO DE PLAN :
ILS1079078 PLAN LIBRE SUPER 10 7090-78
TIPO DE PLAN :
INDIVIDUAL MATRIMONIAL
I. DISPOSICIONES GENERALES

Entre ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., Institución de Salud Previsional, R.U.T. N° 96.501.450-0, representada por su Gerente General, don Raúl Valenzuela Searle, Ingeniero Civil, cédula nacional de identidad N° 5.583.758-9, ambos con
domicilio en calle Cerro Colorado N° 5240, comuna de Las Condes de la ciudad de Santiago, por una parte y por la otra, el Contratante individualizado precedentemente, en adelante el Contratante o Cotizante . El presente Contrato de
Salud Previsional es indefinido y las partes sólo podrán ponerle término por las causales estipuladas en él; se celebra en conformidad con los dispuesto en Ley Nº 18,933 y sus modificaciones, y en las Circulares emitidas por la
Superintendencia de Salud, la ex Superintendencia de Isapres y su modificaciones, se ha convenido el siguiente Contrato de Salud Previsional.

Forman Parte integrante del Contrato de Salud Previsional, además de la normativa legal y administrativa, los siguientes antecedentes: Las Condiciones Generales del Contrato de Salud Previsional, El Formulario de Declaración de Salud,
Las Garantías Explícitas en Salud (GES), El Plan de Salud Complementario, La Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas en Chile (CAEC); El Formulario Único de Notificación (F.U.N) tipo 1 y los demás que se suscriban
durante la vigencia del Contrato; y el Arancel o Nómina de Prestaciones Valorizadas del plan contratado en adelante la NPV, documento que se encuentra a disposición del Cotizante y sus beneficiarios en cada oficina de ISAPRE CRUZ
BLANCA S.A. en las cuales se atienda público. Todos estos documentos, a excepción del Arancel que sólo lleva la firma del representante de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., deben ir firmados por ambas partes . Para todos los efectos
legales del presente contrato las partes fijan domicilio especial en la ciudad de Santiago.

II. PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

CONTRATO DE SALUD PREVISIONAL

N° FUN ________________________________
FECHA ___________________ LUGAR____________________________________________
NOMBRE: _______________________________________________________________________________________
RUT: __________________________________