II. PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO NOMBRE : % DE BONIF. VALOR REAL 901,53V.A. 901,80V.A. 902,03V.A. 901,17V.A. 900,90V.A. 909,18UF x Evento 900,68UF 900,68UF 901,53V.A. 901,80V.A. 901,53V.A.5,74UF 900,90V.A. 700,35UF 700,54UF 700,53UF 700,53UF 700,28UF1,40UF 700,28UF1,40UF 701,19V.A. 700,70V.A. 701,40V.A. 701,58V.A. 701,58V.A.2,05UF 701,58V.A.3,94UF 700,91V.A. 700,70V.A. 700,70V.A.1,07UF 700,70UF 701,58V.A.0,63UF 701,58V.A. 701,26V.A. Cónyuge MHombreMujerMujerHombreMujer E0 a 112,402,402,403,003,00 S12 a 232,402,402,402,402,40 2 a 171,102,302,501,101,10 18 a 241,003,002,501,001,30 25 a 391,004,203,301,003,30 A40 a 491,603,802,701,402,70 Ñ50 a 592,103,902,802,002,80 O60 a 644,004,503,603,603,60 S65 a 695,105,104,305,504,30 70 y más5,705,505,206,705,20 (El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del mes al que corresponda devengar la cotización.) Unidad Carga Médica 750 UF Firma Agente ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. Derecho de Pabellón Visita Médico Tratante Visita Interconsultor ( b ) Medicamentos en Hospitalización Procedimientos ( a ) Laboratorio PRESTACIONES AMBULATORIAS AÑO/BENEFIC. ( UF) 6,75UF Laboratorio Rayos Fonoaudiología Procedimientos ( a ) Psiquiatría Ambulatoria Consulta Urgencia ( d ) Derecho de Pabellón RUT: __________________________________ N° FUN ________________________________ Traslados Consulta Médica Psicología Ambulatoria Día Cama Óptica ( f ) Medicamentos Ambulatorios ( e ) Kinesiterapia MATRIMONIAL PRESTACIONES HOSPITALIZADAS FECHA ___________________ NOMBRE: _______________________________________________________________________________________ I. DISPOSICIONES GENERALES Entre ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., Institución de Salud Previsional, R.U.T. Nº 96.501.450-0, representada por su Gerente General, don Raúl Valenzuela Searle, Ingeniero Civil, cédula nacional de identidad Nº 5.583.758-9, ambos con domicilio en calle Suecia Nº 211, comuna de Providencia de la ciudad de Santiago, por una parte, y por la otra, el Contratante individualizado precedentemente, en adelante el Contratante o cotizante, se ha convenido el siguiente Contrato de Salud Previsional. CONTRATO DE SALUD PREVISIONAL El presente Contrato de Salud Previsional es indefinido y las partes solo podrán ponerle termino por las causales estipuladas en el; se celebra en conformidad con lo dispuesto en Ley Nº 18.933 y sus modificaciones, contenidas en el DFL Nº 1, de 2005 del Ministerio de Salud, y en las Circulares emitidas por la Superintendencia de Salud, la ex Superintendencia de Isapres y su modificaciones. PLAN LIBRE SUPER 12 NORMAL 7090 MAX BONIFAMPLIACION DE COBERTURA Rayos LUGAR____________________________________________ Ecotomografía En Control de Embarazo Honorarios Médicos Ambulatorios CODIGO DE PLAN : Forman Parte integrante del Contrato de Salud Previsional, además de la normativa legal y administrativa, los siguientes antecedentes: Las Condiciones Generales del Contrato de Salud Previsional, El Formulario de Declaración de Salud, Las Garantías Explícitas en Salud (GES), El Plan de Salud Complementario, La Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas en Chile (CAEC); El Formulario Único de Notificación (F.U.N.) tipo 1 y los demás que se suscriban durante la vigencia del Contrato; y el Arancel o Nómina de Prestaciones Valorizadas del plan contratado en adelante la NPV, documento que se encuentra a disposición del Cotizante y sus beneficiarios en cada oficina de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. en las cuales se atienda público. Todos estos documentos, a excepción del Arancel que sólo lleva la firma del representante de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., deben ir firmados por ambas partes. Para todos los efectos legales del presente contrato las partes fijan domicilio especial en la ciudad de Santiago. ( UF) Día Cama Clínica de Recuperación OTRAS PRESTACIONES TOPE BONIFICACION Día Cama (ORDENES DE ATENCION) TIPO DE PLAN : Honorarios Médicos Quirúrgicos Consulta Oftalmológica Quimioterapia Tope Mensual Tope General por Beneficiario ___________________________________________________________________________________________ VECES EL ARANCEL 1500 UF Edad Día Cama Psiquiatría ( c ) Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas ( c ) Cargas Contratante/Carga LegalISAPRE CRUZ BLANCA - 9UF NOTAS EXPLICATIVAS Prótesis Firma Contratante b) Se cancela visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 18,90 INDIVIDUAL Consulta Domicilio Drogas Citotóxicas administradas en ciclos de70 Precio Base Plan de Salud Complementario en UF TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 522 UF Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según composición del grupo familiar Las garantías Explicitas en Salud (GES) se otorgaránexclusivamente a través de los prestadores ubicados en el territorio nacional que para tales efectos,hadeterminadolaIsapre.Deigualmodo,elbeneficiodela cobertura adicional para enfermedades Catastróficas (CAEC), y la cobertura especial GES - CAEC, se otorgará bajo las condiciones y modalidades pactadas en este beneficio, exclusivamente en los prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. Nombre del Arancel El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/ o modificado dentro del mes de Enero de cada año y los cambios entraran en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. c) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se dé durante la hospitalización. No incluye y no tiene cobertura los medicamentos . Cada una de las prestaciones incluidas en la línea de cobertura "Prestaciones Psiquiátricas hospitalarias" tendrán una cobertura igual o superior a la cobertura que otorga Fonasa en la modalidad de Libre elección. d) Cobertura Urgencia sólo en atenciones otorgadas en Servicios de Urgencia. e) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. Contratante ILS12N7090 a) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable para la bonificación de los honorarios del profesional que realiza la atención. No cubre gastos por concepto de arriendos de equipo, sala de procedimientos o derechos de pabellón. f) Corresponderá la bonificación de marcos y cristales sólo con la presentación de la receta médica respectiva. La cobertura Internacional se otorgará en los mismos términos de la cobertura Nacional, esto es en función del Arancel ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. vigente y procedimientos de bonificación del Plan contratado.