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Libre Elección

ILS12N7090

LIBRE SUPER 12 NORMAL 7090

Puntuación del plan 2,4

Desde

$76.163/mes


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II. PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
NOMBRE :

% DE BONIF.

VALOR REAL

90
1,53 V.A.
90
1,80 V.A.
90
2,03 V.A.
90
1,17 V.A.
90
0,90 V.A.
90
9,18 UF x Evento
90
0,68 UF
90
0,68 UF
90
1,53 V.A.
90
1,80 V.A.
90
1,53 V.A. 5,74 UF
90
0,90 V.A.
70
0,35 UF
70
0,54 UF
70
0,53 UF
70
0,53 UF
70
0,28 UF 1,40 UF
70
0,28 UF 1,40 UF
70
1,19 V.A.
70
0,70 V.A.
70
1,40 V.A.
70
1,58 V.A.
70
1,58 V.A. 2,05 UF
70
1,58 V.A. 3,94 UF
70
0,91 V.A.
70
0,70 V.A.
70
0,70 V.A. 1,07 UF
70
0,70 UF
70
1,58 V.A. 0,63 UF
70
1,58 V.A.
70
1,26 V.A.
Cónyuge

M
Hombre Mujer Mujer Hombre Mujer
E
0 a 11 2,40 2,40 2,40 3,00 3,00
S
12 a 23 2,40 2,40 2,40 2,40 2,40
2 a 17
1,10 2,30 2,50 1,10 1,10
18 a 24
1,00 3,00 2,50 1,00 1,30
25 a 39
1,00 4,20 3,30 1,00 3,30
A
40 a 49 1,60 3,80 2,70 1,40 2,70
Ñ
50 a 59 2,10 3,90 2,80 2,00 2,80
O
60 a 64 4,00 4,50 3,60 3,60 3,60
S
65 a 69 5,10 5,10 4,30 5,50 4,30
70 y más
5,70 5,50 5,20 6,70 5,20
(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF

del último día del mes al que corresponda devengar la cotización.)

Unidad

Carga Médica

750 UF

Firma Agente ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Derecho de Pabellón

Visita Médico Tratante

Visita Interconsultor ( b )

Medicamentos en Hospitalización

Procedimientos ( a )

Laboratorio

PRESTACIONES AMBULATORIAS

AÑO/BENEFIC. ( UF)

6,75
UF
Laboratorio

Rayos

Fonoaudiología

Procedimientos ( a )

Psiquiatría Ambulatoria

Consulta Urgencia ( d )

Derecho de Pabellón

RUT: __________________________________

N° FUN ________________________________

Traslados

Consulta Médica

Psicología Ambulatoria

Día Cama

Óptica ( f )

Medicamentos Ambulatorios ( e )

Kinesiterapia

MATRIMONIAL

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS

FECHA ___________________

NOMBRE: _______________________________________________________________________________________

I. DISPOSICIONES GENERALES

Entre ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., Institución de Salud Previsional, R.U.T. Nº 96.501.450-0, representada por su Gerente General, don Raúl Valenzuela Searle, Ingeniero Civil,
cédula nacional de identidad Nº 5.583.758-9, ambos con domicilio en calle Suecia Nº 211, comuna de Providencia de la ciudad de Santiago, por una parte, y por la otra, el
Contratante individualizado precedentemente, en adelante el Contratante o cotizante, se ha convenido el siguiente Contrato de Salud Previsional.

CONTRATO DE SALUD PREVISIONAL

El presente Contrato de Salud Previsional es indefinido y las partes solo podrán ponerle termino por las causales estipuladas en el; se celebra en conformidad con lo dispuesto en
Ley Nº 18.933 y sus modificaciones, contenidas en el DFL Nº 1, de 2005 del Ministerio de Salud, y en las Circulares emitidas por la Superintendencia de Salud, la ex
Superintendencia de Isapres y su modificaciones.

PLAN LIBRE SUPER 12 NORMAL 7090

MAX BONIF
AMPLIACION DE COBERTURA
Rayos

LUGAR____________________________________________

Ecotomografía En Control de Embarazo

Honorarios Médicos Ambulatorios

CODIGO DE PLAN :

Forman Parte integrante del Contrato de Salud Previsional, además de la normativa legal y administrativa, los siguientes antecedentes: Las Condiciones Generales del Contrato de
Salud Previsional, El Formulario de Declaración de Salud, Las Garantías Explícitas en Salud (GES), El Plan de Salud Complementario, La Cobertura Adicional para Enfermedades
Catastróficas en Chile (CAEC); El Formulario Único de Notificación (F.U.N.) tipo 1 y los demás que se suscriban durante la vigencia del Contrato; y el Arancel o Nómina de
Prestaciones Valorizadas del plan contratado en adelante la NPV, documento que se encuentra a disposición del Cotizante y sus beneficiarios en cada oficina de ISAPRE CRUZ
BLANCA S.A. en las cuales se atienda público. Todos estos documentos, a excepción del Arancel que sólo lleva la firma del representante de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., deben
ir firmados por ambas partes. Para todos los efectos legales del presente contrato las partes fijan domicilio especial en la ciudad de Santiago.

( UF)

Día Cama Clínica de Recuperación

OTRAS PRESTACIONES

TOPE BONIFICACION

Día Cama

(ORDENES DE ATENCION)

TIPO DE PLAN :

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Consulta Oftalmológica

Quimioterapia Tope Mensual

Tope General por Beneficiario

___________________________________________
________________________________________________
VECES EL ARANCEL

1500 UF

Edad

Día Cama Psiquiatría ( c )

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas ( c )

Cargas

Contratante/Carga Legal
ISAPRE CRUZ BLANCA - 9 UF
NOTAS EXPLICATIVAS

Prótesis

Firma Contratante

b) Se cancela visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

18,90

INDIVIDUAL

Consulta Domicilio

Drogas Citotóxicas administradas en ciclos de
70
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 522

UF

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según
composición del grupo familiar

Las garantías Explicitas en Salud (GES) se otorgarán exclusivamente a
través de los prestadores ubicados en el territorio nacional que para tales
efectos, ha determinado la Isapre. De igual modo, el beneficio de la
cobertura adicional para enfermedades Catastróficas (CAEC), y la cobertura
especial GES - CAEC, se otorgará bajo las condiciones y modalidades
pactadas en este beneficio, exclusivamente en los prestadores ubicados en
el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

Nombre del Arancel

El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/ o modificado dentro del mes de Enero de
cada año y los cambios entraran en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente.

c) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se dé durante la hospitalización. No incluye y no tiene cobertura los
medicamentos . Cada una de las prestaciones incluidas en la línea de cobertura "Prestaciones Psiquiátricas hospitalarias" tendrán una cobertura igual o superior a la cobertura que
otorga Fonasa en la modalidad de Libre elección.

d) Cobertura Urgencia sólo en atenciones otorgadas en Servicios de Urgencia.

e) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

Contratante

ILS12N7090

a) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable para la bonificación de los honorarios del profesional que realiza la atención. No cubre gastos
por concepto de arriendos de equipo, sala de procedimientos o derechos de pabellón.

f) Corresponderá la bonificación de marcos y cristales sólo con la presentación de la receta médica respectiva.

La cobertura Internacional se otorgará en los mismos términos de la cobertura Nacional, esto es en función del Arancel ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. vigente y procedimientos de
bonificación del Plan contratado.