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PreferenteCódigo INGN30207B

GRAN NORTE CLINICA EL LOA ULTRA

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$98.724/mes

2,40 UF
LUGAR____________________________________________
II. PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
NOMBRE :
Individual Compensado
% Bonif. Máx.Bonif. % Bonif. Tope Máx.Bonif
Valor Real UF Veces Arancel Año/Benef/UF Valor Real Bonificación Año/Benef
90 1,16 90 1,39 UF
90 1,16 90 1,39 UF
90 2,50 90 3 VA
90 3,00 90 3,6 VA
90 3,00
90 3,40
90 3,00
90 1,03
90 1,29
90 1,29
90 30,00
90 3,00 7,50
90 3,00
90 3,42
90 3,00 11,24
70 0,60
70 0,93
70 0,90
70 1,95
70 2,33
70 2,64
70 2,33
70 0,80
70 1,00
70 2,33 5,83
70 2,29
70 0,53 2,66
70 0,53 2,66
70 0,90
70 2,33 3,03
70 2,10 0,84
70 1,19
70 1,19
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1,75 1,75 1,75 1,75
2 a menos de 5 0,95 0,80 0,95 0,80
5 a menos de 10 0,65 0,55 0,65 0,55
10 a menos de 15 0,55 0,55 0,55 0,55
15 a menos de 20 0,60 0,70 0,55 0,65
20 a menos de 25 0,60 1,40 0,55 1,15
25 a menos de 30 0,80 2,15 0,60 1,55
30 a menos de 35 1,00 2,65 0,75 1,90
35 a menos de 40 1,25 2,55 0,90 1,75
40 a menos de 45 1,35 2,25 1,00 1,55
45 a menos de 50 1,60 2,45 1,20 1,70
50 a menos de 55 1,80 2,70 1,35 1,90
55 a menos de 60 2,40 3,00 1,85 2,05 Unidad
60 a menos de 65 3,10 3,50 2,65 2,50 Contratante Carga
65 a menos de 70 3,60 3,70 3,30 3,00 Sin Tope 1010 UF
70 a menos de 75 4,20 3,80 3,95 3,50
75 a menos de 80 4,80 4,50 4,50 4,50
80 y mas 5,20 4,50 5,20 4,50
Nombre : Nombre :
Firma Agente ING Salud S.A. ______________________________________________________ Firma Contratante _____________________________________
ISAPRE CRUZ BLANCA - 9 UF
El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de
Enero de cada año y los cambios entraran en vigencia a contar del primer día de
marzo siguiente.
(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor
de la UF del último día del mes al que corresponde devengar la cotización.)
Tope General por Beneficiario Nombre Arancel
Precio Base Plan de Salud Complementario en
UF
Precio Total Plan de Salud Complementario
en UF según Grupo familiar
La cobertura Internacional se otorgará en los mismos términos de la cobertura Nacional Libre Elección, esto es en función del Arancel ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. vigente y procedimientos de
bonificación del Plan contratado.
Las garantías Explicitas en Salud (GES) se otorgarán exclusivamente a través de los prestadores ubicados en el territorio nacional que para tales efectos, ha determinado la Isapre. De
igual modo, el beneficio de la cobertura adicional para enfermedades Catastróficas (CAEC), y la cobertura especial GES - CAEC, se otorgará bajo las condiciones y modalidades
pactadas en este beneficio, exclusivamente en los prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.
TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº536
Edad (Años) Contratante Cargas
e) Cobertura Urgencia sólo en atenciones otorgadas en Servicios de Urgencia, en horario hábil e inhábil.
f) Corresponderá la bonificación de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto) sólo con la presentación de la receta médica respectiva
(g) Con indicación médica justificada.
(h) Por beneficiario , tope mensual, con indicación médica.
Clínica El Loa
b) Se cancela visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable para la bonificación de los honorarios del profesional que realiza la atención. No cubre gastos por concepto de
arriendos de equipos, sala de procedimientos o derechos de pabellón.
d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se dé durante la hospitalización. No incluye y no tiene cobertura los medicamentos . Cada
una de las prestaciones incluidas en la línea de cobertura "Prestaciones Psiquiátricas hospitalarias" tendrán una cobertura igual o superior a la cobertura que otorga Fonasa en la modalidad de Libre
elección.
NOTAS EXPLICATIVAS
a) Cobertura preferencial sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso
Para determinar la bonificación preferente se considerará a Habitación Doble o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador.
Se exceptúa de esta cobertura preferencial la atención psiquiatrica , psicológica, prótesis, traslados y atención dental, clínica de recuperación.
Exámenes 10 días Intervenciones quirúrgicas 30 días
Atenciones de Urgencia Solo Cobertura Libre Elección
Tiempos de Espera:
Otras Prestaciones
Óptica (f)
Prótesis
Traslados (g)
Drogas Citotóxicas administradas en ciclos de 70 6,43
Consulta Psiquiatría
Consulta Psicología
Consulta Domicilio
Fonoaudiologia
quimioterapia tope mensual (h)
Laboratorio
Rayos
Kinesiterapia
Medicamentos Ambulatorios (d)
Honorarios Médicos Ambulatorios
Día Cama
Derecho de Pabellón
Procedimientos (c)
Prestaciones Ambulatorias
Consulta Médica
Consulta Oftalmológica
Consulta Urgencia (e)
Día Cama Psiquiatría (d)
12,83Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (d)
Día Cama Clínica de Recuperación
Día Cama
90 % Sin Tope Clínica El Loa Habitación Doble Hospital Clínico U.C.
Derecho de Pabellón
Procedimientos ©
Laboratorio
Rayos
Tac-Eco- RMN
Medicamentos en Hospitalización
Kinesiterapia
Visita Médico Tratante
Visita Interconsultor (b)
Honorarios Médicos Quirúrgicos
Procedimientos Terapéuticos
TIPO DE PLAN :
Prestaciones Hospitalizadas
Libre Elección COBERTURA PREFERENCIAL (a)
Tope Bonificación Prestadores Derivados
CODIGO DE PLAN : INGN30207B Plan Gran Norte El Loa Ultra
CONTRATO DE SALUD PREVISIONAL
N° FUN ________________________________ FECHA ___________________
NOMBRE: _______________________________________________________________________________________ RUT: __________________________________
#¡REF!
I. DISPOSICIONES GENERALES
Entre ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., Institución de Salud Previsional, R.U.T. Nº 96.501.450-0, representada por su Gerente General, don Raúl Valenzuela Searle, Ingeniero Civil, cédula
nacional de identidad Nº 5.583.758-9, ambos con domicilio en calle Suecia Nº 211, comuna de Providencia de la ciudad de Santiago, por una parte, y por la otra, el Contratante
individualizado precedentemente, en adelante el Contratante o cotizante, se ha convenido el siguiente Contrato de Salud Previsional.
El presente Contrato de Salud Previsional es indefinido y las partes solo podrán ponerle termino por las causales estipuladas en el; se celebra en conformidad con lo dispuesto en Ley Nº
18.933 y sus modificaciones, contenidas en el DFL Nº 1, de 2005 del Ministerio de Salud, y en las Circulares emitidas por la Superintendencia de Salud, la ex Superintendencia de Isapres
y su modificaciones.Forman Parte integrante del Contrato de Salud Previsional, además de la normativa legal y administrativa, los siguientes antecedentes: Las Condiciones Generales del Contrato de Salud
Previsional, El Formulario de Declaración de Salud, Las Garantías Explícitas en Salud (GES), El Plan de Salud Complementario, La Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas
en Chile (CAEC); El Formulario Único de Notificación (F.U.N.) tipo 1 y los demás que se suscriban durante la vigencia del Contrato; y el Arancel o Nómina de Prestaciones Valorizadas del
plan contratado en adelante la NPV, documento que se encuentra a disposición del Cotizante y sus beneficiarios en cada oficina de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. en las cuales se
atienda público. Todos estos documentos, a excepción del Arancel que sólo lleva la firma del representante de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., deben ir firmados por ambas partes. Para
todos los efectos legales del presente contrato las partes fijan domicilio especial en la ciudad de Santiago.