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Plan CerradoCódigo INMGS21006

MEGA-H CL UNIV MAYOR SUR2

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$69.045/mes

1,67 UF
N° FUN: FECHA :
NOMBRE:

NOMBRE :

TIPO DE PLAN :
Individual Compensado
% De Bonif.
Copago Max Bonif Prestadores
Valor Real
UF V.A Fijo Año/Benef.$ Derivados
Día Cama

Procedimientos

Kinesiterapia

Laboratorio

Rayos

Hospitalización Psiquiátrica (*) a.3) a.5)

Día Cama Clínica de Recuperación(*)a.3)

Consulta Médica Especialidades
4,000$
Consulta Urgencia a.2)
8,000$
Consulta Psiquiatría (*)
50 0.50
Consulta Psicología(*)
50 0.50
Consulta Domicilio (*)
50 0.50
Día Cama

Procedimientos

Laboratorio

Rayos

Fonoaudiología

Kinesiterapia

50
0.50 15,000
50
0.50 200,000
50
0.50
70
$150,000 Tope mensual
Consulta Médica
7 días 15 días
Exámenes
30 días
Edad
Contratante Cargas
Años
Hombre Mujer Hombre Mujer
00 a menos de 2
1.75 1.75 1.75 1.75
02 a menos de 5
0.95 0.80 0.95 0.80
05 a menos de 10
0.65 0.55 0.65 0.55
10 a menos de 15
0.55 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.65
20 a menos de 25
0.60 1.40 0.55 1.15
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.60 1.55
30 a menos de 35
1.00 2.65 0.75 1.90
35 a menos de 40
1.25 2.55 0.90 1.75 Contratante/Carga Legal Carga Méd.
40 a menos de 45
1.35 2.25 1.00 1.55
45 a menos de 50
1.60 2.45 1.20 1.70
50 a menos de 55
1.80 2.70 1.35 1.90 Nombre Arancel Unidad
55 a menos de 60
2.40 3.00 1.85 2.05 ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. - 30 $
60 a menos de 65
3.10 3.50 2.65 2.50
65 a menos de 70
3.60 3.70 3.30 3.00
70 a menos de 75
4.20 3.80 3.95 3.50
75 a menos de 80
4.80 4.50 4.50 4.50
80 y mas
5.20 4.50 5.20 4.50
______________________________________________________
Firma Contratante ___________________________________
ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Nombre :
(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del
último día del mes al que corresponde devengar la cotización.)

Tope General por Beneficiario

1500
750
El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/ o modificado dentro del mes de
Enero de cada año y los cambios entraran en vigencia a contar del primer día de
marzo siguiente.

Cualquier prestación que se realice fuera de la Red Plan ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. - MEGA, sin autorización de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., no estará afecta a cobertura, no tiene reembolso.

La cobertura Internacional se otorgará en los mismos términos de la cobertura nacional del plan, esto es, en función del Arancel ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. vigente y procedimientos de bonificación del Plan contratado.

Las garantías Explicitas en Salud (GES) se otorgarán exclusivamente a través de los prestadores ubicados en el territorio nacional que para tales efectos, ha determinado la Isapre. De igual modo, el beneficio de la cobertura adicional para enfermedades Catastróficas (CAEC), y la cobertura
especial GES - CAEC, se otorgará bajo las condiciones y modalidades pactadas en este beneficio, exclusivamente en los prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD N' 536

Precio Base Plan de Salud Complementario en
UF

Precio Total Plan de Salud Complementario en
UF según composición del grupo familiar

a.1) Las coberturas preferentes para prestaciones ambulatorias y hospitalarias definidas en el plan de salud, se obtienen sólo si se realizan en los prestadores preferentes cerrados señalados en el plan y de acuerdo a los procedimientos definidos en el documento "Condiciones de la Oferta
Preferente Cerrada" que forma parte del contrato.

a.2) Los topes de bonificación se expresan en veces el Arancel

a.3) (*) Las prestaciones de psiquiatría, psicología, traslados, prótesis, óptica, día clínica de recuperación, consultas a domicilio y cirugía plástica , están cubiertas de acuerdo al arancel 30 de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.. ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. garantiza para todas ellas, la
cobertura financiera del arancel FONASA en su modalidad de libre elección.

a.4) Corresponderá la bonificación de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto) sólo con la presentación de la receta médica respectiva

a.5) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se de durante la hospitalización. No incluye y no tiene cobertura los medicamentos . Cada una de las prestaciones incluidas en la línea de cobertura "Prestaciones Psiquiátricas
hospitalarias" tendrán una cobertura igual o superior a la cobertura que otorga Fonasa en la modalidad de Libre elección.

a.6) Corresponderá cobertura de traslado sólo con indicación médica justificada

(*) Prestadores preferentes Red Plan ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. - MEGA:

Ambulatorio :
Centro Médico Megasalud Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Osorno
Hospitalario :
Hospital Clínico Universidad Mayor
Notas Explicativas

Tiempos máximos de Espera:
Proc. diagnósticos y Terapéuticos
Intervenciones quirúrgicas

Atención dental Red Megasalud
40%UCO
Traslados (*) a.6)

Drogas Citotóxicas administradas en ciclos de quimioterapia tope mensual

Atenciones de Urgencia (excepto consulta)
50% Sin Tope (*) Prestadores Red Plan ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.- MEGA
60% Sin Tope en Megasalud (*)
50,000$
OTRAS PRESTACIONES

Optica (*) a.4)

Prótesis(*) a.3)

PRESTACIONES AMBULATORIAS a.1)

100,000$

Honorarios Médicos Ambulatorios

50% Sin Tope en Megasalud (*)

Derecho de Pabellón

50
0.50
100,000$

85% Sin Tope en Prestadores de la RED Plan ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. - MEGA (*)

Hospital Clínico U. de
Chile

Derecho de Pabellón

Tipo de Habitación Pluripersonal

Visita Médico Tratante

Visita Interconsultor

(Modalidad Institucional)
Honorarios Médicos Quirúrgicos
Medicamentos en Hospitalización

CODIGO DE PLAN :
INMGS21006 PLAN MEGA-HOSPITAL CLINICO UNIVERSIDAD
MAYOR SUR 2

PLAN CERRADO ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.- MEGA

COBERTURA PREFERENCIAL

PRESTACIONES HOSPITALARIAS a.1)
Tope Bonificación
CONTRATO DE SALUD PREVISIONAL

I. DISPOSICIONES GENERALES

Entre ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., Institución de Salud Previsional, R.U.T. N° 96.501.450-0, representada por su Gerente General, don Raúl Valenzuela Searle, Ingeniero Civil, cédula nacional de identidad N° 5.583.758-9,
ambos con domicilio en calle Cerro Colorado Nº 5240, piso 7, comuna de Las Condes de la ciudad de Santiago, por una parte y por la otra, el Contratante individualizado precedentemente, en adelante el Contratante o
Cotizante . El presente Contrato de Salud Previsional es indefinido y las partes sólo podrán ponerle término por las causales estipuladas en él; se celebra en conformidad con los dispuesto en Ley Nº 18.933 y sus
modificaciones, contenidas en el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y en las Circulares emitidas por la Superintendencia de Salud, la ex Superintendencia de Isapres y su modificaciones.

Forman Parte integrante del Contrato de Salud Previsional, además de la normativa legal y administrativa, los siguientes antecedentes: Las Condiciones Generales del Contrato de Salud Previsional, el Formulario de
Declaración de Salud, las Garantías Explícitas en Salud (GES), el Plan de Salud Complementario, la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas en Chile (CAEC); el Formulario Único de Notificación (F.U.N) tipo 1 y
los demás que se suscriban durante la vigencia del Contrato; y el Arancel o Nómina de Prestaciones Valorizadas del plan contratado en adelante la NPV, documento que se encuentra a disposición del Cotizante y sus
beneficiarios en cada oficina de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. en las cuales se atienda público. Todos estos documentos, a excepción del Arancel que sólo lleva la firma del representante de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.,
deben ir firmados por ambas partes . Para todos los efectos legales del presente contrato las partes fijan domicilio especial en la ciudad de Santiago.

II. PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO