FECHA ___________________ NOMBRE: _______________________________________________________________________________________ CODIGO DE PLAN:NOMBRE : TIPO DE PLAN:IndividualMatrimonial % De Bonif.Max.Bonif.% Bonif.TopeCopagoMax BonifPrestadores Valor RealUFV.AAño/Benef.UFValor RealBonificaciónFijoAño/Benef.UFDerivados 901,35 901,35 901,80 901,62 900,99 900,49 900,49 901,17 905,74 901,35 901,80 901,355,06 600,22 600,33 600,32$8.000 600,32 600,241,20 600,241,20 600,78 600,90 600,90 601,20 601,203,003,00 601,08 600,66 601,201,561,56 600,38 600,600,24 600,60 600,60 608,10UF Mensual 60% i) Por beneficiario, tope mensual con indicación médica MHombreMujerConyuge MujerHombreMujer E0 a 112,402,402,403,003,00 S12 a 232,402,402,402,402,40 2 a 171,101,701,801,101,10 18 a 241,002,201,801,001,20 A25 a 391,003,102,401,003,00 Ñ40 a 491,602,802,001,402,40 O50 a 592,103,902,802,002,80 S60 a 644,004,503,603,603,60 65 a 695,105,104,305,504,30 70 y más5,705,505,206,705,20 Unidad Carga Médica 750 ______________________________________________________________________________________ Firma Agente ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.Firma Contratante El presente Contrato de Salud Previsional es indefinido y las partes solo podrán ponerle termino por las causales estipuladas en el; se celebra en conformidad con lo dispuesto en Ley Nº 18.933 y sus modificaciones, contenidas en el DFL Nº 1, de 2005 del Ministerio de Salud, y en las Circulares emitidas por la Superintendencia de Salud, la ex Superintendencia de Isapres y su modificaciones. Forman Parte integrante del Contrato de Salud Previsional, además de la normativa legal y administrativa, los siguientes antecedentes: Las Condiciones Generales del Contrato de Salud Previsional, El Formulario de Declaración de Salud, Las Garantías Explícitas en Salud (GES), El Plan de Salud Complementario, La Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas en Chile (CAEC); El Formulario Único de Notificación (F.U.N.) tipo 1 y los demás que se suscriban durante la vigencia del Contrato; y el Arancel o Nómina de Prestaciones Valorizadas del plan contratado en adelante la NPV, documento que se encuentra a disposición del Cotizante y sus beneficiarios en cada oficina de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. en las cuales se atienda público. Todos estos documentos, a excepción del Arancel que sólo lleva la firma del representante de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., deben ir firmados por ambas partes. Para todos los efectos legales del presente contrato las partes fijan domicilio especial en la ciudad de Santiago. II. PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO (parto, cesárea,aborto, embarazo ectópico, hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto) Sólo Cobertura Libre Elección Sólo Cobertura Libre Elección 60% Sólo Cobertura Libre Elección CONTRATO DE SALUD PREVISIONAL N° FUN ________________________________ RUT: __________________________________ I. DISPOSICIONES GENERALES Entre ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., Institución de Salud Previsional, R.U.T. Nº 96.501.450-0, representada por su Gerente General, don Raúl Valenzuela Searle, Ingeniero Civil, cédula nacional de identidad Nº 5.583.758-7, ambos con domicilio en calle Suecia Nº 211, comuna de Providencia de la ciudad de Santiago, por una parte, y por la otra, el Contratante individualizado precedentemente, en adelante el Contratante o cotizante, se ha convenido el siguiente Contrato de Salud Hospital del Profesor Consulta Domicilio Psiquiatría Ambulatoria Sin Tope Prestaciones Psiquiatricas Hospitalizadas (d) Día Cama Clinica de Recuperacion Consulta Oftalmológica Hosp. JJ Aguirre, Hosp del Profesor Consulta Médica Consulta Urgencia (e) Día Cama(1) Psicología Ambulatoria Rayos Procedimientos (b) Kinesiterapia Derecho de Pabellón Laboratorio Honorarios Médicos Ambulatorios Dia Cama Laboratorio(1) Visita Interconsultor(c)(1) Hospital del ProfesorRayos(1) Honorarios Médicos Quirúrgicos(1) Visita Médico Tratante(1) Procedimientos(b )(1) Medicamentos en Hospitalizacion(1) Optica(g) Prótesis 7 días Consulta Médica Traslados (h) Drogas Citotóxicas administradas en ciclos de quimioterapia Tope mensual(i) Fonoaudiologia Medicamentos Ambulatorios(f) TABLA DE FACTORES SEXO EDAD EdadContratanteCargas Hosp. Parroquial de San Bernardo Hosp. Clínico José Joaquín Aguirre Grupal $4.000 Hosp.Cl. U. Católica de Chile La cobertura Internacional se otorgará en los mismos términos de la cobertura Nacional Libre Elección, esto es en función del Arancel ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. vigente y procedimientos de bonificación del plan contratado. Derecho de Pabellón(1) Prestaciones Ambulatorias Hosp. Parroquial de San Bernardo Precio Base Plan de Salud en UF composición del grupo familiar (El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del mes al que corresponde devengar la cotización.) Precio Total Plan de Salud en UF según Copago diario $20.000 Hospital Clínico Universidad Católica Habitación pluripersonal Hosp. Clínico José Joaquín Aguirre Tope General por BeneficiarioNombre Arancel Contratante/Carga Legal 1500ISAPRE CRUZ BLANCA - 9UF Exámenes30 díasIntervenciones quirúrgicas 15 días Hospital Clínico Universidad Católica Tiempos de Espera: Procedimientos diagnósticos y Terapéuticos Atenciones de Urgencia (excepto consulta) d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se dé durante la hospitalización. No incluye y no tiene cobertura los medicamentos . Cada una de las prestaciones incluídas en la línea de cobertura "Prestaciones Psiquiátricas hospitalarias" tendrán una cobertura igual o superior a la cobertura que otorga Fonasa en la modalidad de Libre elección. NOTAS EXPLICATIVAS a) Cobertura preferencial sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye el reembolso g) Corresponderá la bonificación de Lentes Opticos (Cristales y/o Lentes de contacto) sólo con la presentación de la receta médica respectiva b) La línea de cobertura "procedimientos" (diágnósticos y/o terapéuticos) es aplicable para la bonificación de los honorarios del profesional que realiza la atención. No cubre gastos por concepto de arriendos de equipos, sala de procedimientos o derechos de pabellón. f) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria y procedimientos de ortopedia y traumatología. c) Se cancela visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. e) Cobertura Urgencia sólo en atenciones otorgadas en Servicios de Urgencia. Se exceptúa de esta cobertura preferencial la atención psiquiátrica , psicológica , fonoaudiológica, radioterapia, prótesis, traslados y atención dental. Tope Bonificación PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESAREA "Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspon dan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. IPMU2E6090 COBERTURA PREFERENCIAL(a) PREFERENTE MASTER UC 2 ESPECIAL 6090 (h) Con indicación médica justificada ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al preciodel nuevo plan. " LIBRE ELECCION Otras Prestaciones Día Cama Psiquitría (d)6,75Sólo Cobertura Libre Elección Prestaciones Hospitalarias Todos los grupos de cobertura marcados con el número (1) se excluyen de la preferente, cuando se trate de prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, (código 2003003) hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto ). Cada una de los gastos asociados a estos diagnósticos, estarán afectos a una cobertura de un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud para la Libre Elección. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933".