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Preferente

IPSM01606B

PREFER STA MARIA 1 B NORMAL 7090

Puntuación del plan 5,8

Desde

$143.991/mes


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FECHA ___________________
NOMBRE: _______________________________________________________________________________________

NOMBRE :

Individual
Matrimonial Grupal
% Bonif.
Máx.Bonif. % Bonif. Tope Máx.Bonif
Valor Real
UF Veces Arancel Año/Benef/UF Valor Real Bonificación Año/Benef
90
1,22
90
1,22
90
3,69
90
6,75
90
5,85
90
3,60
90
1,80
90
1,80
90
27,54
90
6,75
90
4,00
90
6,75 25,31
70
0,63
70
0,98
70
0,95
70
0,95
70
0,70 3,50
70
0,70 3,50
70
2,87
70
5,25
70
4,55
70
2,80
70
2,10
70
2,80 7,00 7,00
70
2,80 3,64 3,64
70
1,40
70
1,40
70
4,38 1,75
70
5,60
70
5,25
70
30,24 UF Mensual
70%
Sin Tope
Hombre
Mujer Hombre Mujer
1,75
1,75 1,75 1,75
0,95
0,80 0,95 0,80
0,65
0,55 0,65 0,55
0,55
0,55 0,55 0,55
0,60
0,70 0,55 0,65
0,60
1,40 0,55 1,15
0,80
2,15 0,60 1,55
1,00
2,65 0,75 1,90
1,25
2,55 0,90 1,75
1,35
2,25 1,00 1,55
1,60
2,45 1,20 1,70
1,80
2,70 1,35 1,90
2,40
3,00 1,85 2,05
3,10
3,50 2,65 2,50 Unidad
3,60
3,70 3,30 3,00 Cont/ carga legal Carga medica
4,20
3,80 3,95 3,50 Sin Tope 1370 UF
4,80
4,50 4,50 4,50
5,20
4,50 5,20 4,50
Forman Parte integrante del Contrato de Salud Previsional, además de la normativa legal y administrativa, los siguientes antecedentes: Las Condiciones Generales del Contrato de Salud
Previsional, El Formulario de Declaración de Salud, Las Garantías Explícitas en Salud (GES), El Plan de Salud Complementario, La Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas en
Chile (CAEC); El Formulario Único de Notificación (F.U.N.) tipo 1 y los demás que se suscriban durante la vigencia del Contrato; y el Arancel o Nómina de Prestaciones Valorizadas del plan
contratado en adelante la NPV, documento que se encuentra a disposición del Cotizante y sus beneficiarios en cada oficina de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. en las cuales se atienda público.
Todos estos documentos, a excepción del Arancel que sólo lleva la firma del representante de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., deben ir firmados por ambas partes. Para todos los efectos
legales del presente contrato las partes fijan domicilio especial en la ciudad de Santiago.

II. PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

CONTRATO DE SALUD PREVISIONAL

N° FUN ________________________________

RUT: __________________________________

I. DISPOSICIONES GENERALES

Entre ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., Institución de Salud Previsional, R.U.T. Nº 96.501.450-0, representada por su Gerente General, don Raúl Valenzuela Searle, Ingeniero Civil, cédula
nacional de identidad Nº 5.583.758-7, ambos con domicilio en calle Suecia Nº 211, comuna de Providencia de la ciudad de Santiago, por una parte, y por la otra, el Contratante
individualizado precedentemente, en adelante el Contratante o cotizante, se ha convenido el siguiente Contrato de Salud Previsional.

El presente Contrato de Salud Previsional es indefinido y las partes solo podrán ponerle termino por las causales estipuladas en el; se celebra en conformidad con lo dispuesto en Ley Nº
18.933 y sus modificaciones, contenidas en el DFL Nº 1, de 2005 del Ministerio de Salud, y en las Circulares emitidas por la Superintendencia de Salud, la ex Superintendencia de Isapres y
su modificaciones.

CODIGO DE PLAN :
IPSM01606B PREFER STA MARIA 1 B NORMAL 7090
TIPO DE PLAN :

Prestaciones Hospitalizadas

Libre Elección
Cobertura Preferencial (a) Clínica Santa María
Tope Bonificación
Prestadores Derivados
Visita Médico Tratante
90% Staff C.S.M. con convenio
Preferente
Clínica Tabancura
Visita Interconsultor (b)

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Día Cama
90% Sin Tope
Derecho de Pabellón

Procedimientos (c)
Habitación Individual
Clínica Dávila

Laboratorio

Clínica Santa María
Rayos
Medicamentos en Hospitalización

Día cama Psiquiatría (d)
16,88 Sólo cobertura libre elecciónPrestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (d)
Día Cama Clínica de Recuperación

Prestaciones Ambulatorias

Consulta Médica
70% Sin Tope Clínica TabancuraConsulta Oftalmológica
Consulta Urgencia (e)
Clínica Santa María
Honorarios Médicos Ambulatorios

70%

Consulta Domicilio

Sólo cobertura libre elección
Psiquiatría Ambulatoria
Psicología Ambulatoria

Sin Tope

Clínica Tabancura

Día Cama

Derecho de Pabellón

Procedimientos (c )

Clínica Santa María

Medicamentos Ambulatorios (f)

Kinesiterapia

Clínica Dávila

Traslados (h)

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de
Quimioterapia Tope Mensual (i)

Fonoaudiología

Rayos

Laboratorio

Otras Prestaciones

30 días

Atenciones de Urgencia
Clínica Santa María
Tiempos de Espera:

Óptica (g)

Sólo cobertura libre elección

Prótesis

RED CAEC VIGENTE + CLINICA SANTA MARIA

NOTAS EXPLICATIVAS

a) Cobertura preferencial sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso

Para determinar la bonificación preferente se considerará a Habitación Individual estándar con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente
con el prestador.

Consulta Médica
7 días Procedimientos diagnósticos y Terapéuticos 15 días
Exámenes
Intervenciones quirúrgicas
c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable para la bonificación de los honorarios del profesional que realiza la atención. No cubre gastos por concepto de
arriendos de equipos, sala de procedimientos o derechos de pabellón.

d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se dé durante la hospitalización. No incluye y no tiene cobertura los medicamentos . Cada
una de las prestaciones incluidas en la línea de cobertura "Prestaciones Psiquiátricas hospitalarias" tendrán una cobertura igual o superior a la cobertura que otorga Fonasa en la modalidad de Libre
elección.

e) Cobertura Urgencia sólo en atenciones otorgadas en Servicios de Urgencia, en horario hábil e inhábil.

f) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimientos de ortopedia y traumatología.

Se exceptúa de esta cobertura preferencial la atención psiquiátrica , psicológica, prótesis, traslados y atención dental.

C.S.M. = Médicos Staff Clínica Santa María en convenio

Prestador preferente : CLINICA SANTA MARIA

b) Se cancela visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

Cargas

Años

0 a menos de 2 años

2 a menos de 5 años

g) Corresponderá la bonificación de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto) sólo con la presentación de la receta médica respectiva

(h) Con indicación médica justificada.

(i) Por beneficiario , tope mensual, con indicación médica.

La cobertura Internacional se otorgará en los mismos términos de la cobertura Nacional Libre Elección, esto es en función del Arancel ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. vigente y procedimientos de
bonificación del Plan contratado.

5 a menos de 10 años

10 a menos de 15 años

15 a menos de 20 años
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF
20 a menos de 25 años

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 536
Las garantías Explicitas en Salud (GES) se otorgarán exclusivamente a través de los prestadores ubicados en
el territorio nacional que para tales efectos, ha determinado la Isapre. De igual modo, el beneficio de la
cobertura adicional para enfermedades Catastróficas (CAEC), y la cobertura especial GES - CAEC, se
otorgará bajo las condiciones y modalidades pactadas en este beneficio, exclusivamente en los prestadores
ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

Edad
Contratante
40 a menos de 45 años
(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor
45 a menos de 50 años
de la UF del último día del mes al que corresponde devengar la cotización.)
25 a menos de 30 años

30 a menos de 35 años
Precio Total Plan de Salud Complementario en UF
según Grupo familiar
35 a menos de 40 años
65 a menos de 70 años
ISAPRE CRUZ
BLANCA - 9
UF70 a menos de 75 años
50 a menos de 55 años

55 a menos de 60 años

60 a menos de 65 años
Tope General por Beneficiario Nombre Arancel
Firma Agente ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. ______________________________________________________
Firma Contratante _____________________________________
75 a menos de 80 años
El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de Enero de
cada año y los cambios entraran en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente.

80 y mas