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PreferenteCódigo R2F3088090

MEDICINA FAMILIAR TOTAL 22 8090

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$71.006/mes

1,72 UF
I. DISPOSICIONES GENERALES
II. PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
INDIVIDUAL
% Bonif. Máx.Bonif. % Bonif. Tope Máx.Bonif.
Valor Real UF V. Arancel Año/Benef/UF Valor Real Bonificación Año/Benef/$
50 2,55 Por evento
50 0,50 1,20
50 0,50 1,20
50 0,50 1,05 $ 200000
0,90 $ 150000
0,90 $ 170000
50 0,50 0,70 70% Sin tope $ 20000
50 0,50 1,25 70% Sin tope $ 36000
50 0,25
50 0,51 0,51 70% Sin tope $ 15000
50 0,50 50% Sin tope $ 200000
50 0,50
50 2,70 70% $150.000
Atención dental RED CMF
Atenciones de Urgencia (excepto consulta) a,2)
a,5) Las coberturas asociados a otras prestaciones, deberan ser autorizadas por su Medico de Familia.
a.6) De acuerdo a la letra G explicitada en el documento "Condiciones y Características de la Oferta Preferente"
Hombre Mujer Hombre Mujer
1,75 1,75 1,75 1,75
0,95 0,80 0,95 0,80
0,65 0,55 0,65 0,55
0,55 0,55 0,55 0,55
0,60 0,70 0,55 0,65 Precio Base Plan de Salud Complemetario
0,60 1,40 0,55 1,15 en UF
0,80 2,15 0,60 1,55
1,00 2,65 0,75 1,90 Precio Total Plan de Salud Complemetario
1,25 2,55 0,90 1,75
1,35 2,25 1,00 1,55 (El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF
1,60 2,45 1,20 1,70
1,80 2,70 1,35 1,90
2,40 3,00 1,85 2,05
3,10 3,50 2,65 2,50 Carga Méd.
3,60 3,70 3,30 3,00 750 UF
4,20 3,80 3,95 3,50
4,80 4,50 4,50 4,50 Unidad
5,20 4,50 5,20 4,50
c) La linea de cobertura "procedimientos" (diágnósticos y/o terapéuticos) es aplicable para la bonificación de los honorarios del profesional que realiza la atención. No cubre gastos por concepto de arriendos de
equipo, sala de procedimientos o derechos de pabellón.
a,6) 70% Sin Tope
Consulta Psiquiatria
Laboratorio
Medicamentos en Hospitalizacion
Nombre : Nombre :
60 a menos de 65
65 a menos de 70
70 a menos de 75
75 a menos de 80
Firma Agente ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. ______________________________________________________ Firma Contratante _____________________________________
Contratante / Carga Legal
Consulta Domicilio
GRUPAL
Procedimientos(c)
Consulta Especialidad Derivada
TIPO DE PLAN : MATRIMONIAL
Honorarios Médicos Ambulatorios
Prestaciones Hospitalizadas a.4)
Día Cama
Rayos
Kinesiterapia
Prestadores Red CMF 2 (**) Hospital Clínico Universidad Católica;Hospital Parroquial de San Bernardo; Hospital Clínico José Joaquín Aguirre; Clínica Hospital del Profesor.
Cargas
f) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestacion de la especialidad que se de durante la hospitalización. No incluye y no tiene cobertura los medicamentos.
Cada una de las prestaciones incluídas en la línea de cobertura "Prestaciones Psiquiátricas hospitalizadas", tendrán una cobertura igual o superior a la cobertura que otorga Fonasa en la
b) Cobertura Urgencia sólo en atenciones otorgadas en Servicios de Urgencia tanto para la modalidad Libre Elección, como en la preferente.
d) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía Ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.
e) Se cancela visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
Edad (Años) Contratante
g) Corresponderá la bonificación de Lentes Opticos (Cristales y/o Lentes de contacto) sólo con la presentación de la receta médica respectiva.
a,2) En atenciones de Urgencia(ambulatorias u hospitalizadas), deben efectuarse en el prestador definido por la redde su plan. Para acceder a la cobertura preferente en el prestador
individualizado en el Plan de salud , será requisito haber sido derivado por su Medico de Familia ò dar aviso dentro de las 12 hrs. de ocurrida la urgencia en horario habil y hasta 48 hrs. en horario
inhabil, llamando a ISAPRE CRUZ BLANCA, Call Center Centro Medico de Familia al Fono : 600-2524120
NOTAS EXPLICATIVAS
Proc. diagnósticos y Terapéuticos
Prestadores Red CMF 2 (*) Hospital Clínico Universidad Católica; Hospital Parroquial de San Bernardo; Hospital Clínico José Joaquín Aguirre; Clínica Hospital del Profesor;
Clínica Central; Clinica Madre e Hijo
Cualquier prestacion que se realice fuera de la Red, sin autorizacion de su Medico de Familia, no estara afecta a cobertura, sin bonificacion.
a.4)Las hospitalizaciones se realizan en el prestador definido en la RED CMF de su plan y con la autorización de su médico de cabecera. Si con ocasión de una emergencia, el beneficiario fuera
hospitalizado en una institución distinta a los de la red de su plan de salud, tanto el beneficiario como la isapre podrán solicitar la autorización al médico tratante de la urgencia, para su traslado a
un prestador de la red. Si el afiliado optara por permanecer en la institución en la que se encuentra, se entenderá que renuncia al beneficio de la cobertura de su Plan de Salud. El traslado para
que tenga una cobertura preferente debe ser coordinado por su médico de familia y el requisito será dar aviso a su Centro Médico familiar dentro de las 48 hrs. de ocurrida la hospitalización de
urgencia.
Tiempos máximos de Espera: Consulta Médica
30 díasIntervenciones quirúrgicas
Prótesis
Día Cama Clinica de Recuperacion
80% Sin Tope en Prestadores de la RED CMF 2(*)
70% Sin Tope en Prestadores de la RED CMF 2(**)
Medicamentos Ambulatorios d)
Traslados
Optica(g)
OTRAS PRESTACIONES a.5)
Consulta Médica en el Centro Médico
Fonoaudiologia
Dia Cama
Consulta Urgencia (b)
Rayos
Derecho de Pabellón
IGUAL A % DE BONIFICACIÓN
ARANCEL FONASA NIVEL 1
MODALIDAD LIBRE ELECCION
Consulta Psicologia
COBERTURA PREFERENCIAL CENTRO MEDICO FAMILIAR (a)LIBRE ELECCION
Tope Bonificación
Prestaciones Ambulatorias a,1)
Visita Médico Tratante
Honorarios Médicos Quirúrgicos
$ 200000
Visita Interconsultor(e)
IGUAL A % DE BONIFICACIÓN
ARANCEL FONASA NIVEL 1
MODALIDAD LIBRE ELECCION
NOMBRE: _______________________________________________________________________________________
Entre ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., Institución de Salud Previsional, R.U.T. Nº 96.501.450-0, representada por su Gerente General, don Raúl Valenzuela Searle, Ingeniero Civil, cédula nacional
de identidad Nº 5.583.758-9, ambos con domicilio en calle Suecia Nº 211, comuna de Providencia de la ciudad de Santiago, por una parte, y por la otra, el Contratante individualizado
precedentemente, en adelante el Contratante o cotizante, se ha convenido el siguiente Contrato de Salud Previsional.
R2F3088090 MEDICINA FAMILIAR PLUS 16 8090CODIGO DE PLAN :
El presente Contrato de Salud Previsional es indefinido y las partes solo podrán ponerle termino por las causales estipuladas en el; se celebra en conformidad con lo dispuesto en Ley Nº 18.933 y
sus modificaciones, contenidas en el DFL Nº 1, de 2005 del Ministerio de Salud, y en las Circulares emitidas por la Superintendencia de Salud, la ex Superintendencia de Isapres y su
modificaciones.
a.3.- Convenio de descuento en medicamentos
$8.000
$ 3000
CONTRATO DE SALUD PREVISIONAL
N° FUN __________________________________________FECHA _____________________________________
Forman Parte integrante del Contrato de Salud Previsional, además de la normativa legal y administrativa, los siguientes antecedentes: Las Condiciones Generales del Contrato de Salud
Previsional, El Formulario de Declaración de Salud, Las Garantías Explícitas en Salud (GES), El Plan de Salud Complementario, La Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas en Chile
(CAEC); El Formulario Único de Notificación (F.U.N.) tipo 1 y los demás que se suscriban durante la vigencia del Contrato; y el Arancel o Nómina de Prestaciones Valorizadas del plan contratado
en adelante la NPV, documento que se encuentra a disposición del Cotizante y sus beneficiarios en cada oficina de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. en las cuales se atienda público. Todos estos
documentos, a excepción del Arancel que sólo lleva la firma del representante de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., deben ir firmados por ambas partes. Para todos los efectos legales del presente
contrato las partes fijan domicilio especial en la ciudad de Santiago.
NOMBRE :
LUGAR___________________________________________________________________
RUT: _______________________________________________
40% UCO
a) COBERTURA PREFERENCIAL PLAN MEDICO DE CABECERA:
Tope mensual
a,3) La cobertura de medicamentos ambulatorios en esta modalidad sólo rige con indicación o receta del médico de cabecera, de acuerdo al VADEMECUM del Centro Médico Familiar. Se
cubrirá un máximo de 10 recetas al año por beneficiario por un máximo de 30 días de tratamiento cada vez. En esta cobertura no están incluídos los medicamentos para tratamientos de patología
crónica como Hipertensión Arterial y Diabetes.
Drogas Citotóxicas administradas en ciclos de
quimioterapia tope mensual
15 días
a,1) Las Coberturas correspondientes a la atencion ambulatoria, con los copagos indicados, se otroga en el Centro Médico Familiar designado por ISAPRE CRUZ BLANCA S.A y/o en los
prestadores indicados o autorizados por su médico de cabecera, El copago de prestaciones ambulatorias bajo esta modalidad se deberá enterar directamente en el Centro Médico Familiar al
momento de requerir las atenciones. Este copago en Atenciones de Urgencia se cancela directamente en el prestador además del copago específico por la "Consulta de urgencia".
7 días
Exámenes
Procedimientos
Derecho de Pabellón
Día Cama Psiquiatria (f)
Laboratorio
Prestaciones Psiquiátricas hospitalizadas (f)
Copago
Fijo
$ 3000
$ 1500
$ 3000
$ 8000
90% Sin Tope en prestadores de la Red CMF 2(*)
70% Sin Tope en Prestadores de la RED CMF 2(*)
del último día del mes al que corresponde devengar la cotización.)
55 a menos de 60
35 a menos de 40
40 a menos de 45
45 a menos de 50
50 a menos de 55
Tope General por Beneficiario
30 a menos de 35
0 a menos de 2
2 a menos de 5
5 a menos de 10
10 a menos de 15
en UF según composición del grupo familiar
TABLA DE FACTORES SEXO EDAD N' 536
La cobertura Internacional se otorgará en los mismos términos de la cobertura Nacional de Libre Elección, esto es en función del Arancel ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. vigente y procedimientos de bonificación del
Plan contratado.
Las garantías Explicitas en Salud (GES) se otorgarán exclusivamente a través de los prestadores
ubicados en el territorio nacional que para tales efectos, ha determinado la Isapre. De igual modo, el
beneficio de la cobertura adicional para enfermedades Catastróficas (CAEC), y la cobertura especial
GES - CAEC, se otorgará bajo las condiciones y modalidades pactadas en este beneficio,
exclusivamente en los prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de
la Isapre.
15 a menos de 20
20 a menos de 25
25 a menos de 30
1500 UF
80 y mas
Nombre del Arancel El arancel de prestaciones podra ser reajustado
dentro del mes de Enero de cada año y los cambios
entraran en vigencia a contar del primer dia de marzo
siguiente.
ISAPRE CRUZ BLANCA -30 $