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Preferente

SBRN79C924

ON SOLUCION BUPA REGION 79C 924

Puntuación del plan 5,7

Desde

$126.015/mes


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ON SOLUCION BUPA REGION 79C 924
SBRN79C924
Fun N°: Tipo de Plan: INDIVIDUAL
PRESTACIONES

Oferta Preferente Regional (1.a)
Oferta Preferente Metropolitana (1.a) Tope máx año
contrato por
beneficiario
(2.b)

Libre Elección
Tope máx año
contrato por
beneficiario
(2.b)

%
Tope % Tope % Tope
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Día Cama

100% Sin Tope

Red Regional 1

Red Regional 2

Red Regional 3

Red Regional 4

(1.a.2)

100% Sin Tope

Clínica Bupa Santiago

90% Sin Tope

Clínica UC San Carlos de
Apoquindo,
Clínica MEDS, Clínica Santa María,

Clínica Universidad de los Andes

Clínica Las Condes

50% Sin Tope

Clínica Alemana de Santiago

(1.a.2)

Sin Tope

90%

10,4 UF

Sin Tope

Día Cama Cuidados Intensivos o Coronarios
11,8 UF
Día Cama Cuidados Intermedios
11,8 UF
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia
5,2 UF
Día Cama Observación-Recuperación
3,5 VA
Derecho de Pabellón
11,8 VA
Exámenes de Laboratorio
5,3 VA
Exámenes de Histopatología
5,8 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
5,3 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
3,6 VA
Kinesiología y fisioterapia
4,9 VA 55 UF
Medicamentos (1.f)(2.i)
35,0 UF
Sin Tope

Materiales e insumos clínicos (1.f)(2.i)
Habitación Individual y Doble (1.a.2.1) 23,3 UF
Procedimientos (1.c) (1.a.2.3)

Sólo Cobertura Libre Elección

(1.a.3)

7,6 VA

Honorarios médicos quirúrgicos (1.a.2.3)
6,1 VA
Visita por médico tratante (1.b) (1.a.2.3)
Habitación Individual y Doble (1.a.2.1) 2,0 UF
Visita por médico interconsultor (1.b) (1.a.2.3)
Staff Médicos Clínicas (1.a.2.2) (1.a.2.3) 2,0 UF
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis

Sólo Cobertura Libre Elección

(1.a.3)

3,9 VA

Traslados Médicos (1.i)
2,7 VA
Injertos Hematopoyéticos
1.0 VA
Tratamientos Fertilización Asistida PAD (1.e)

Drogas Biológicas (2.f)
80% Sin Tope Clínica Bupa Santiago 1000 UF 25,0 UF 500 UF
Quimioterapia (2.d)(2.i)

AMBULATORIAS

Consulta médica de telemedicina en especialidad (1.m)
90% Sin Tope Integramédica, Clínica Bupa Santiago
Sin Tope

80%

1,1 UF

10 UF
Consulta médica
90% Sin Tope

Integramédica

80% Sin Tope

Red Regional 1, Red Regional 2, Red
Regional 3, Red Regional 4

(1.a.1)

90% Sin Tope

Integramédica, Clínica Bupa
Santiago

80% Sin Tope

Clínica U. de los Andes, Clínica UC
San Carlos de Apoquindo, Clínica
MEDS, Clínica Santa María (1.a.4)

70% Sin Tope

Clínica Las Condes

50% Sin Tope

Clínica Alemana de Santiago

(1.a.1)

1,1 UF

Consulta oftalmológica
1,3 UF
Exámenes de Laboratorio
4,2 VA
Sin Tope

Exámenes de Histopatología
4,6 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
4,2 VA
Pabellón Ambulatorio (2.a) (1.d)
12,8 VA
Procedimientos (1.c)
3,9 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
10,8 VA
Honorarios médicos quirúrgicos (1.d)

Sólo Cobertura Libre Elección

(1.a.3)

3,9 VA

Atención integral de enfermería (2.h)

Sólo Cobertura Libre Elección

(1.a.3)

2,8 VA

Atención integral y Consulta de nutricionista (1.m)
3,9 VA 13 UF
Kinesiología y fisioterapia
5,5 VA 10 UF
Fonoaudiología
1,3 VA
Prótesis y órtesis
3,9 VA Sin Tope
Injertos Hematopoyéticos
1,0 VA
Prestaciones Dentales PAD (1.k)
1.0 VA 7 UF
Tratamientos Fertilización Asistida PAD (1.e)
1.0 VA
Sin Tope
Clínica de Lactancia (0 y 6 meses de edad) PAD (1.n) 1.0 VA
Mal Nutrición Infantil (7 y 72 meses de edad) PAD (1.o)
1.0 VA
Radioterapia
80% Sin Tope Clínica Bupa Santiago e IRAM 1000 UF 3,9 VA 500 UF
Quimioterapia (2.d)(2.i)
Idéntica cobertura hospitalaria 25,0 UF 500 UF
PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Cirugía Bariátrica, Metabólica (2.e)
80% Sin Tope Clínica Bupa Santiago 25% de la cobertura libre elección
Día Cama Clínica de Recuperación
Sólo Cobertura Libre Elección (1.a.3) 90% 1,4 UF 20 UF
Cirugía Fotorefractiva (lasik) PET-CT (2.e)
25% de la cobertura general del plan.
OTRAS COBERTURAS

Box ambulatorio (1.d)
Idénticos porcentajes preferentes ambulatorios y en los mismos prestadores.
80%

11,8 VA
Sin Tope
Medicamentos ambulatorios (1.j)(2.i)
0,5 UF
Óptica (1.h)
Sólo Cobertura Libre Elección (1.a.3) 1,0 UF 1 UF
Traslados médicos (1.i)
2,7 VA Sin Tope
ATENCIONES DE URGENCIA (1.a.2.5) (1.g)

Consulta de Urgencia (1.a.2.4)

Idénticos porcentajes preferentes ambulatorios y en los mismos prestadores.

(excluye Integramédica)

80%
1,3 UF Sin Tope
RNM – PRO – HMQ – DPA

EXS – RX – TAC – ECO

Medicamentos ambulatorios (1.j)

PRESTADOR DERIVADO (1.a.2.6)

Prestaciones Ambulatorias
Hospital Clínico UC
Hospitalarias y Cirugía Mayor Ambulatoria
Hospital Clínico UC
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

ON SOLUCION BUPA REGION 79C 924

SBRN79C924

PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Precio Base

Precio Total según composición del grupo familiar

TABLA DE FACTORES N° 343

Tabla de Factores

Tramos de Edad
Cotizantes Cargas
0 a menos de 20 años
0.6 0.6
20 a menos de 25 años
0.9 0.7
25 a menos de 35 años
1.0 0.7
35 a menos de 45 años
1.3 0.9
45 a menos de 55 años
1.4 1.0
55 a menos de 65 años
2.0 1.4
65 y más años
2.4 2.2
Importante: El cobro por las cargas incorporadas al contrato de salud se iniciará

desde que ellas cumplan los dos años de edad.

Identificación única del arancel
Isapre CruzBlanca – 31 Modalidad Arancel $
Tope General por Beneficiario en UF
8000
(2.b)
ON SOLUCION BUPA REGION 79C 924
SBRN79C924

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PREFERENTE

NOTAS EXPLICATIVAS

1) Coberturas

1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene a través de órdenes de atención con prestadores en convenio especificado.

1.a.1) Oferta preferente Ambulatoria: Integramédica, Clínica Bupa Santiago, Clínica Santa María, Clínica Meds, Clínica U. de los Andes, Clínica UC San Carlos, Clínica Las
Condes, Clínica Alemana de Santiago, Red Regional 1, Red Regional 2, Red Regional 3, Red Regional 4.

1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria: Clínica Bupa Santiago, Clínica Santa María, Clínica Meds, Clínica U. de los Andes, Clínica UC San Carlos, Clínica Las Condes, Clínica
Alemana de Santiago, Red Regional 1, Red Regional 2, Red Regional 3, Red Regional 4.

Red Regional 1
Clínica San José de Arica
Clínica RedSalud Iquique

Hospital Clínico Viña del Mar

Clínica RedSalud Rancagua

Hospital Clínico Magallanes

Clínica Isamédica

Red Regional 2
Clínica Bupa Antofagasta
Clínica Bupa Reñaca

Red Regional 3
Clínica RedSalud Elqui
Clínica Ciudad del Mar

Clínica RedSalud Temuco

Clínica Alemana de Osorno

Clínica Andes Salud Puerto Montt

Clínica RedSalud Magallanes

Red Regional 4
Clínica Andes Salud El Loa
Clínica Tarapacá

Clínica Alemana de Temuco

Clínica Alemana de Valdivia

Clínica Puerto Varas

1.a.2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la Habitación Individual o Doble o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo
con el convenio vigente con el prestador. Suite o Departamento sólo como modalidad libre elección.

1.a.2.2) Son prestadores Staff del Plan Preferente ON SOLUCION BUPA REGION 79C 924 todos los profesionales médicos que trabajan en Clínica Bupa Santiago, Clínica Santa
María, Clínica Meds, Clínica U. de los Andes, Clínica UC San Carlos, Clínica Las Condes, Clínica Alemana de Santiago y que tienen convenio con la Isapre CruzBlanca de la
oferta preferente. Validar listado de médicos a través de las sucursales CruzBlanca.

1.a.2.3) En atenciones hospitalarias programadas (no urgencia), el beneficiario recibirá la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan de Salud Complementario del ítem
honorarios, si su atención se efectúa con profesionales del Staff Médico del prestador utilizado, de lo contrario, será la de la Libre Elección, en aquellos casos donde corresponda.

1.a.2.4) Las hospitalizaciones derivadas de una atención efectuada en el Servicio de Urgencia de los prestadores de la Red Hospitalaria Preferente, tendrán la cobertura señalada en
la oferta preferente del Plan de Salud Complementario, incluidos los honorarios médicos de los profesionales staff del prestador en convenio para el Plan, en aquellos casos que
corresponda cobertura preferente en dicha prestación.

1.a.2.5) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana de Santiago, Arica y Parinacota,
Tarapacá, Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso, O´Higgins, Maule, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Magallanes. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un
servicio de urgencia que, por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta cobertura preferente
ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes, efectuados en servicios de urgencia, que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La cobertura
preferente consistirá en este caso, en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los valores que Isapre CruzBlanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Bupa
Santiago, debiendo asumir el afiliado las diferencias de valores entre la Clínica Bupa Santiago y el prestador en la que recibió las atenciones.

1.a.2.6) La cobertura de la Oferta Preferente que sea procedente, corresponderá siempre a la indicada para cada prestador o grupo de prestadores de la red de prestadores preferentes
del plan ON SOLUCION BUPA REGION 79C 924 sin que operen como prestadores derivados el uno respecto del otro. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos
preferente, sólo corresponderá si utiliza médicos con convenio en los prestadores que consideran dicha cobertura en el plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la
Libre Elección.

Para el caso de presentarse una insuficiencia que afecte a la totalidad de la indicada red de prestadores preferentes, esto es, cuando todos ellos se encuentren imposibilitados temporal
o permanentemente para otorgar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente dentro de los tiempos de espera máximos definidos en las condiciones de la
oferta preferente, el beneficiario tiene derecho a solicitar su derivación, a el (los) prestador(es) Hospital Clínico UC, conforme lo indique la Isapre, y que se designan como prestadores
derivados a los de la red de prestadores preferentes, manteniendo la misma cobertura de haberse atendido en el prestador que dio origen a dicha derivación.

1.a.3) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

1.a.4) Se excluye de cobertura preferente las siguientes direcciones (sucursales) de los prestadores preferentes: Centro Médico Clínica Santa María La Dehesa ubicado Avenida La
Dehesa 1445, Lo Barnechea.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza
la atención.

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, estos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura
equivalente a la atención hospitalizada.

1.e) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación
espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el
tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

1.f) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación.
Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.k) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries en una o más piezas dentales y
los diagnosticados con Cáncer sin límite de edad, en prestaciones odontológicas y de especialidad de Periodoncia de diagnóstico, preventivas y curativas.

1.l) Podrán acceder a la prestación de consulta de nutricionista todo beneficiario que presente sobrepeso u obesidad según criterios de IMC, tendrá derecho a la cobertura de la
consulta de nutricionista. La primera consulta, dentro del año calendario, deberá ser indicada por el médico tratante.

1.m) Sólo tendrán cobertura las consultas de telemedicina de las especialidades aquellas que se encuentran codificadas por Fonasa. Para el otorgamiento de la bonificación, la Isapre
podrá requerir al beneficiario que acredite la realización de la atención a través de una boleta o factura emitida por el prestador, en que conste expresamente el código de la consulta
médica de Telemedicina realizada. Asimismo, podrá solicitar cualquier otro documento que dé cuenta del otorgamiento efectivo de la prestación.

1.n) Estas prestaciones incluyen la consulta por profesional de la salud (matrona, enfermera o nutricionista) y 2 sesiones de consejería en técnicas de lactancia y alimentación
saludable. Asimismo, en caso de sospecha de alergias alimentarias o alguna patología del niño(a), incluirá Consulta por médico pediatra y, en caso de confirmarse, considerará apoyo
de nutricionista en la alimentación de la madre. También deberá incluir una atención psicológica a la madre cuando se requiera.

1.o) Este PAD incluye de manera integral dos consultas profesionales por nutricionista, siendo una de ellas de seguimiento, dos sesiones de consejería en técnicas de lactancia y
alimentación saludable, una atención psicológica a la madre, cuando se requiera, e insumos de enfermería en general. Asimismo, en caso de sospecha de alergias alimentarias o
alguna patología del niño(a), incluirá la consulta por médico pediatra.