N° FUN ________________________________ NOMBRE: _______________________________________________________________________________________RUT: ____________________________________________ I. DISPOSICIONES GENERALES II. PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO SL23B8E TIPO DE PLAN :INDIVIDUALMATRIMONIAL PRESTACIONESBONIFICACIONTOPE DE BONIFICACIONMAXIMO DE BONIFICACION HOSPITALARIASSOBRE VALOR REAL UFVECES ARANCEL PARA PRESTACIONES POR AÑO CONTRATO UF DIA CAMA1006,12 DIA CAMA UNIDAD INTERMEDIA1008,47 DIA CAMA UNIDAD TRATAMIENTO INTENSIVO10010,83 DIA CAMA PSIQUIATRIA1001,533,25 CONSULTA MEDICA EN HOSPITALIZACION(2)900,65 DERECHO DE PABELLON1005,50 EXAMENES DE LABORATORIO1004,50 EXAMENES RADIOLOGICOS1004,50 TAC-RNM-ECOTOMOGRAFIA1004,50 PROCEDIMIENTOS DIAGNOSTICOS1004,50 PROCEDIMIENTOS TERAPÉUTICOS1002,00 FONOAUDIOLOGIA1002,002,00 KINESIOLOGIA, MED.FISICA Y REHABILITACION1002,002,00 HONORARIO MEDICO QUIRURGICO908,00 MEDICAMENTO,INSUMO,MAT.CLINICO(3)100200,00 AMBULATORIAS DIACAMA AMBULATORIO1006,12 CONSULTA MEDICA GENERAL Y ESPECIALIDADES800,65 CONSULTA Y PROCEDIMIENTO PSIQUIATRICO Y PSICOLOGICO801,001,95 EXAMENES DE LABORATORIO802,00 EXAMENES RADIOLOGICOS802,00 TAC-RNM-ECOTOMOGRAFIA801,80 PROCEDIMIENTOS DIAGNOSTICOS(4)802,00 PROCEDIMIENTOS TERAPÉUTICOS(4)802,00 FONOAUDIOLOGIA802,002,00 KINESIOLOGIA, MED.FISICA Y REHABILITACION802,002,00 HONORARIO MEDICO QUIR. AMBULATORIO905,00 DERECHO DE PABELLON802,00 DROGAS ANTINEOPLASICAS(7)100200,00200,00 OTRAS PROTESIS,ORTESIS,Y ELEMENTO DE OSTEOSINTESIS8010,4110,41 TRASLADO ENFERMO(5)802,00 AMBULANCIA INTERURBANA(5)802,00 CRISTAL OPTICO(6)801,001,00 AUDIFONO803,103,10 "PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA" NOTAS ADICIONALES (5) Con indicación médica justificada. (6) Por beneficiario año contrato, con receta médica. (7) Por beneficiario año contrato, con indicación médica justificada. UNIDAD UNIDADES DE FOMENTO Cobertura Internacional : Se otorga según el Plan suscrito, con un tope máximo de 1000 UF al año contrato, en los mismos términos de la Cobertura Nacional y para aquellos planes sin tope, se bonificará de acuerdo a los valores establecidos en la Clínica de mayor valor en Chile. Firma y Timbre IsapreFirma del afiliado NOMBRE DEL ARANCEL ISAPRE CRUZ BLANCA - 2 (3) Por evento a cada beneficiario. 1- El valor de la UF para el pago de las cotizaciones, será la del último día del mes en que se devenga la remuneración. COBERTURA PREFERENTE Se excluye de la cobertura preferente y de la cobertura libre elección las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto ). Cada una de los gastos asociados a estos diagnósticos, estarán afectos a una cobertura de un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud para la Libre Elección. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933". Esta cobertura preferencial se otorga sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio. Para la cobertura preferencial hospitalizada, se considerará el valor del día cama (IVA incluído) de la habitación individual más simple con baño privado del establecimiento asistencial, en que se hospitalice el beneficiario FECHA __________________________________________________ "PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESAREA" (1) Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el(la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaraciónde Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentraembarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en elcual podrán efectuarse los ajustes que correspondan a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podránrealizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. TOPE GENERAL POR BENEFICIARIO 2- Para la determinación del monto de las bonificaciones, se utilizará el valor que la Uf tenga el último día del mes anterior al de la realización de la o las prestaciones médicas pertinentes. CONTRATO DE SALUD PREVISIONAL Sin Tope SELECCIÓN B-2300 E Entre ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., Institución de Salud Previsional, R.U.T. Nº 96.501.450-0, representada por su Gerente General, don Raúl Valenzuela Searle, Ingeniero Civil, cédula nacional de identidad Nº 5.583.758-9, ambos con domicilio en calle Suecia Nº 211, comuna de Providencia de la ciudad de Santiago, por una parte, y por la otra, el Contratante individualizado precedentemente, en adelante el Contratante o cotizante, se ha convenido el siguiente Contrato de Salud Previsional. El presente Contrato de Salud Previsional es indefinido y las partes solo podrán ponerle termino por las causales estipuladas en el; se celebra en conformidad con lo dispuesto en Ley Nº 18.933 y sus modificaciones, contenidas en el DFL Nº 1, de 2005 del Ministerio de Salud, y en las Circulares emitidas por la Superintendencia de Salud, la ex Superintendencia de Isapres y su modificaciones. (2) Se bonifica visita interconsulta , sólo con indicación del médico tratante. Forman Parte integrante del Contrato de Salud Previsional, además de la normativa legal y administrativa, los siguientes antecedentes: Las Condiciones Generales del Contrato de Salud Previsional, El Formulario de Declaración de Salud, Las Garantías Explícitas en Salud (GES), El Plan de Salud Complementario, La Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas en Chile (CAEC); El Formulario Único de Notificación (F.U.N.) tipo 1 y los demás que se suscriban durante la vigencia del Contrato; y el Arancel o Nómina de Prestaciones Valorizadas del plan contratado en adelante la NPV, documento que se encuentra a disposición del Cotizante y sus beneficiarios en cada oficina de ISAPRECRUZ BLANCA S.A. en las cuales se atienda público. Todos estos documentos, a excepción del Arancel que sólo lleva la firma del representante de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., deben ir firmados por ambas partes. Para todos los efectos legales del presente contrato las partes fijan domicilio especial en la ciudad de Santiago. PRECIO BASE DEL PLAN DE SALUD PRECIO FINAL SEGÚN FAMILIA (4) La linea de cobertura "procedimientos" (diágnósticos y/o terapéuticos) es aplicable para la bonificación de los honorarios del profesional que realiza la atención. No cubre gastos por concepto de arriendos de equipo, sala de procedimientos o derechos de pabellón.