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PreferenteCódigo SL55B8E

SELECCION B 5500 ESPECIAL

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$674.418/mes

16,36 UF
N° FUN ________________________________
NOMBRE: _______________________________________________________________________________________ RUT: ____________________________________________
I. DISPOSICIONES GENERALES
II. PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
SL55B8E
TIPO DE PLAN : INDIVIDUAL MATRIMONIAL
PRESTACIONES BONIFICACION TOPE DE BONIFICACION MAXIMO DE BONIFICACION
HOSPITALARIAS SOBRE VALOR
REAL
UF VECES
ARANCEL
PARA PRESTACIONES POR
AÑO CONTRATO UF
DIA CAMA 100 SinTope
DIA CAMA UNIDAD INTERMEDIA 100 SinTope
DIA CAMA UNIDAD TRATAMIENTO INTENSIVO 100 SinTope
DIA CAMA PSIQUIATRIA 100 10,00 10,00
CONSULTA MEDICA EN HOSPITALIZACION (2) 100 2,00
DERECHO DE PABELLON 100 Sin Tope
EXAMENES DE LABORATORIO 100 Sin Tope
EXAMENES RADIOLOGICOS 100 Sin Tope
TAC-RNM-ECOTOMOGRAFIA 100 Sin Tope
PROCEDIMIENTOS DIAGNOSTICOS 100 Sin Tope
PROCEDIMIENTOS TERAPÉUTICOS 100 5,00
FONOAUDIOLOGIA 100 5,00 3,00
KINESIOLOGIA, MED.FISICA Y REHABILITACION 100 5,00 5,00
HONORARIO MEDICO QUIRURGICO 100 12,00
MEDICAMENTO,INSUMO,MAT.CLINICO (3) 100 Sin Tope
AMBULATORIAS
DIACAMA AMBULATORIO 100 Sin Tope
CONSULTA MEDICA GENERAL Y ESPECIALIDADES 85 2,00 Copago $ 2000 Nivel A
CONSULTA Y PROCEDIMIENTO PSIQUIATRICO Y PSICOLOGICO 85 2,00 6,00
EXAMENES DE LABORATORIO 90 5,00 100% SinTope Nivel A
EXAMENES RADIOLOGICOS 90 5,00 95% SinTope Nivel A
TAC-RNM-ECOTOMOGRAFIA 90 4,00 95% SinTope Nivel A
PROCEDIMIENTOS DIAGNOSTICOS (4) 90 6,00 95% SinTope Nivel A
PROCEDIMIENTOS TERAPÉUTICOS (4) 90 5,00 95% SinTope Nivel A
FONOAUDIOLOGIA 90 5,00 3,00
KINESIOLOGIA, MED.FISICA Y REHABILITACION 90 5,00 5,00
HONORARIO MEDICO QUIR. AMBULATORIO 100 9,00
DERECHO DE PABELLON 90 5,00
DROGAS ANTINEOPLASICAS (7) 100 500,00 500,00
OTRAS
PROTESIS,ORTESIS,Y ELEMENTO DE OSTEOSINTESIS 90 20,00 20,00
TRASLADO ENFERMO (5) 90 5,00
AMBULANCIA INTERURBANA (5) 90 Sin Tope
CRISTAL OPTICO (6) 90 3,00 3,00
AUDIFONO 90 7,00 7,00
"PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA"
NOTAS ADICIONALES
(5) Con indicación médica justificada.
(6) Por beneficiario año contrato, con receta médica.
(7) Por beneficiario año contrato, con indicación médica justificada.
UNIDAD
UNIDADES DE FOMENTO
Cobertura Internacional :
Se otorga según el Plan suscrito, con un tope máximo de 1000 UF al año contrato, en los mismos términos de la Cobertura Nacional y para aquellos planes sin tope, se bonificará de acuerdo a
los valores establecidos en la Clínica de mayor valor en Chile.
Firma y Timbre Isapre Firma del afiliado
NOMBRE DEL ARANCEL
ISAPRE CRUZ BLANCA - 2
(3) Por evento a cada beneficiario.
1- El valor de la UF para el pago de las cotizaciones, será la del último día del mes en que se
devenga la remuneración.
COBERTURA PREFERENTE
Se excluye de la cobertura preferente y de la cobertura libre elección las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto
prematuro o aborto ). Cada una de los gastos asociados a estos diagnósticos, estarán afectos a una cobertura de un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud para la Libre Elección. Se deja
constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933".
Esta cobertura preferencial se otorga sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio. Para la cobertura preferencial hospitalizada, se considerará el valor del día cama (IVA incluído) de la
habitación individual más simple con baño privado del establecimiento asistencial, en que se hospitalice el beneficiario
FECHA __________________________________________________
Arauco Salud
"PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESAREA" (1)
Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el(la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaraciónde Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto,
se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentraembarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:
i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en elcual podrán efectuarse los ajustes que correspondan a los
restantes beneficios del nuevo plan.
ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podránrealizarse los ajustes pertinentes en relación al precio
del nuevo plan.
TOPE GENERAL POR BENEFICIARIO
2- Para la determinación del monto de las bonificaciones, se utilizará el valor que la Uf tenga el
último día del mes anterior al de la realización de la o las prestaciones médicas pertinentes.
CONTRATO DE SALUD PREVISIONAL
Sin Tope
SELECCIÓN B-5500 E
Entre ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., Institución de Salud Previsional, R.U.T. Nº 96.501.450-0, representada por su Gerente General, don Raúl Valenzuela Searle, Ingeniero Civil, cédula nacional de identidad Nº
5.583.758-9, ambos con domicilio en calle Suecia Nº 211, comuna de Providencia de la ciudad de Santiago, por una parte, y por la otra, el Contratante individualizado precedentemente, en adelante el Contratante o
cotizante, se ha convenido el siguiente Contrato de Salud Previsional.
El presente Contrato de Salud Previsional es indefinido y las partes solo podrán ponerle termino por las causales estipuladas en el; se celebra en conformidad con lo dispuesto en Ley Nº 18.933 y sus modificaciones,
contenidas en el DFL Nº 1, de 2005 del Ministerio de Salud, y en las Circulares emitidas por la Superintendencia de Salud, la ex Superintendencia de Isapres y su modificaciones.
(2) Se bonifica visita interconsulta , sólo con indicación del médico tratante.
Forman Parte integrante del Contrato de Salud Previsional, además de la normativa legal y administrativa, los siguientes antecedentes: Las Condiciones Generales del Contrato de Salud Previsional, El Formulario de
Declaración de Salud, Las Garantías Explícitas en Salud (GES), El Plan de Salud Complementario, La Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas en Chile (CAEC); El Formulario Único de Notificación
(F.U.N.) tipo 1 y los demás que se suscriban durante la vigencia del Contrato; y el Arancel o Nómina de Prestaciones Valorizadas del plan contratado en adelante la NPV, documento que se encuentra a disposición
del Cotizante y sus beneficiarios en cada oficina de ISAPRECRUZ BLANCA S.A. en las cuales se atienda público. Todos estos documentos, a excepción del Arancel que sólo lleva la firma del representante de
ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., deben ir firmados por ambas partes. Para todos los efectos legales del presente contrato las partes fijan domicilio especial en la ciudad de Santiago.
PRECIO BASE DEL PLAN DE SALUD
PRECIO FINAL SEGÚN FAMILIA
(4) La linea de cobertura "procedimientos" (diágnósticos y/o terapéuticos) es aplicable para la bonificación de los honorarios del profesional que realiza la atención. No cubre gastos por concepto de
arriendos de equipo, sala de procedimientos o derechos de pabellón.