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Plan Cerrado

AI70500425

Esencial Alemana Integral 70H50A-0425

Sin puntaje, no analizado

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$156.418/mes


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(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO 1/7
Consultas Equipo Médico de Cabecera (III.3.e)
Consultas Médico de Ginecología y Oftalmología (III.3.f)
Exámenes de laboratorio, imagenología, procedimientos y todas las demás
prestaciones de salud, técnicas y uso de tecnologías realizadas en el prestador
cerrado (Solo derivadas autorizadas) (III.3.h)
Clínica de la lactancia (0 a 6 meses de edad) (PAD)
Mal nutrición infantil (7 a 72 meses de edad) (PAD)
Tratamiento de fertilización asistida baja complejidad (PAD)
Tratamiento de fertilización asistida alta complejidad (PAD)
Quimioterapia
Prestadores derivados
Prestaciones
Hospitalarias
y cirugía mayor
ambulatoria
Incluye todas las prestaciones de salud,
técnicas y uso de tecnologías realizadas
en el prestador cerrado
Incluye todos los ítemes (III.2.a)
Ambulatorias
Coberturas res
N° FUN
Tipo Plan: Individual Grupal
Oferta Cerrada (III.1)
Bonificación
Tope%
Tope máx. año
contrato por
beneficiario
70%
Sin tope
en Clínica Alemana de Santiago (III.1).
Sin Tope
UC CHRISTUS
Sin Tope
Plan de Salud Complementario con Prestador Preferente Cerrado
Esencial Alemana Integral 70H50A-0425
AI70500425
Otras Prestaciones
Marcos y cristales ópticos
Cobertura internacional
Cirugía fotorrefractiva
100% Libre Elección
50% 950 UF
1,5 UF 1,5 UF
Sin Tope
50% Sin topeAtenciones de teleurgencia (III.3.r)
Urgencia Integral Presencial (III.3.q)
www.somosesencial.cl
50%
En Clínica Alemana de Santiago
950 UF
en
Clínica Alemana de Santiago (III.1).
Copago Máximo Anual de 126 UF
aplicando la
Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) (III.3.c)
Copago fijo de 3,50 UF por evento
10 UF
10 UF
Sin tope
(solo médico staff, derivado autorizado) (I.d) (I.e)
En Clínica Alemana de Santiago y otros prestadores
Prestaciones GES Ambulatorias Copago fijo de 20% en canasta GES
Según el arancel referencial MINSAL, incluye medicamentos en farmacia (III.3.m)
Prestaciones GES Hospitalarias Copago fijo de 20% en canasta GES
Según el arancel referencial MINSAL (III.3.d)
Sin Tope
Sin Tope
50% sin tope
Cirugía Bariátrica y Metabólica
Libre Elección
Prestaciones dentales (PAD) 10 UF
(solo médico staff, derivado autorizado) (I.d) (I.e)
Atención de Urgencia
Consultas Otros Especialistas (Solo derivadas Autorizados) (III.3.g)
70% sin tope
Sin Tope
50% sin tope en Clínica Alemana de Santiago (III.1).
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Plan de Salud Complementario con Prestador Preferente Cerrado
Esencial Alemana Integral 70H50A-0425
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Tabla de Factores Isapre Esencial
El precio total del contrato se determina conforme a su valor base y la tabla de factores
relativos por edad, que se presenta a continuación:
Tramo Edad Cotizantes Cargas
Firma Afiliado Firma Representante Isapre
Nombre:
RUT:
Fecha:
Nombre:
RUT:
Fecha:
0 a menos de 20 años
20 a menos de 25 años
25 a menos de 35 años
35 a menos de 45 años
45 a menos de 55 años
55 a menos de 65 años
65 años y más
0,6
0,9
1
1,3
1,4
2
2,4
0,6
0,7
0,7
0,9
1
1,4
2,2
Tabla Nº 1
UF
%
ARANCEL ESENCIAL 1
Pesos
Sin Tope
Precio Base
Cotización legal
Unidad del arancel
Tope general anual por beneficiario
Monto
Identificación única
del arancel
www.somosesencial.cl
Beneficios del Arancel Esencial 1
Nuestros Planes de Salud poseen un excelente beneficio para sus afiliados, el cual otorga la cobertura del
plan de salud, para más de 500 prestaciones adicionales que no se encuentran codificadas por FONASA y
que se encuentren incorporadas en nuestro ARANCEL ESENCIAL 1 (*).
• Neuroradiología intervencional
• Cirugía Robótica
• Exámenes de Biología Molecular
• Biopsias quirúrgicas no incluidas en el arancel FONASA
• Recolección y Criopreservación de Células madre
• Técnica avanzada de depuración
sanguínea (hemofiltración y hemodiafiltración)
Algunas de las prestaciones incluídas en nuestro Arancel Esencial 1 :
• Instalación, mantención y retiro de ECMO
• Radiocirugía Gamma Knife
• Trasplantes no incluidos en el arancel FONASA
• Consulta Psicopedagogo (bajo indicación médica)
• Paneles Filmarray
• Estudio Genético De Fibrosis Quística
• Bioimpedanciometria
• Y más.
(*) Para más información y detalle de todas las prestaciones afectas a la extensión de cobertura Esencial,
te invitamos a consultar nuestros beneficios y arancel en nuestro sitio web: www.somosesencial.cl
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Plan de Salud Complementario con Prestador Preferente Cerrado
Esencial Alemana Integral 70H50A-0425
AI70500425
Notas Explicativas del Plan de Salud
I: Definiciones
Región
www.somosesencial.cl
II: Condiciones y características de la oferta preferente cerrada del plan con el prestador preferente cerrado
2. Tipos de cobertura
a). Hospitalaria o cirugía mayor ambulatoria: Se considerarán prestaciones hospitalarias o cirugía mayor ambulatoria cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
La hospitalización ha sido indicada específicamente por el médico tratante, con registro en la Superintendencia de Salud, y el beneficiario ha permanecido más de 4 horas en el
establecimiento asistencial o se ha realizado un procedimiento en un pabellón de guarismo 5 o superior, dentro del territorio nacional.
b). Ambulatoria: Se considerarán prestaciones ambulatorias todas las prestaciones no consideradas hospitalarias.
3. Descripción de coberturas.
a). Día cama. Corresponde a la permanencia de un paciente en el establecimiento asistencial por un periodo mayor a 4 horas. La cobertura para día cama, en caso de
hospitalización, será efectiva en habitación individual estándar, si la habitación seleccionada por el paciente corresponde a una categoría superior, como por ejemplo Suite, la
cobertura será equivalente al monto que se hubiese cubierto en habitación individual estándar.
b). Box ambulatorio. Corresponde a cama, sillón, camilla y otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de
4 horas.
c). Medicamentos, materiales e insumos. Dentro de esta categoría se considerarán todos los medicamentos, insumos y materiales utilizados durante un procedimiento o
cirugía, siempre y cuando estos sean de carácter médico y sean considerados dentro del ámbito Hospitalario (según definición en punto I.2.a). Sólo serán bonificados los
materiales, medicamentos e insumos entregados y facturados por el establecimiento asistencial. Para los medicamentos, sólo tendrán cobertura aquellos que cuenten con
registro en el Instituto de Salud Pública (ISP). Esta cobertura se extiende a medicamentos, materiales e insumos utilizados en el servicio de urgencia, según topes y porcentajes
definidos en el Plan de Salud.
a. Plan Cerrado: Se entiende por plan cerrado, aquel cuya estructura sólo contempla el otorgamiento de bonificación en atenciones de salud a través de determinados
prestadores individualizados en el plan, no previéndose el acceso de bonificación a las prestaciones bajo la modalidad de libre elección, con la sola excepción de aquello
que se indique lo contrario.
b. Equipo Médico de Cabecera: Corresponde al equipo médico compuesto por profesionales definidos, y en los centros de atención definidos, por el prestador cerrado y que
se encuentra a cargo de la resolución integral de salud, abordando una amplia gama de necesidades de los pacientes. Además, se encarga de coordinar derivaciones a
otros especialistas cuando es necesario, teniendo en consideración la pertinencia clínica para aquello. Este equipo podrá componerse de Médicos de Familia, Pediatras y de
Atenciones de Enfermería y cualquier otra que se incorpore al equipo.
c. Equipo Médico de Ginecología y Oftalmología: Corresponde al equipo médico de ginecólogos y oftalmólogos.
d. Médico staff: Corresponde al grupo de médicos del staff del prestador cerrado.
e. Prestación derivada autorizada: Corresponde a toda prestación que se encuentra derivada y autorizada para su bonificación de acuerdo a las condiciones del plan de
salud dentro del prestador cerrado; considerando la pertinencia clínica de ésta según la resolución de un profesional médico o no médico del staff en convenio.
f. Prestación no autorizada: Corresponde a toda prestación que no se encuentra autorizada para su bonificación dentro del prestador cerrado.
g. Prestación médica: Corresponde a la ejecución de acciones de salud que persiguen como resultado final confirmar un diagnóstico, efectuar un tratamiento o realizar el
seguimiento de un determinado problema de salud.
h. Insuficiencia: Cuando el prestador preferente cerrado se encuentre imposibilitado de realizar las prestaciones médicas que forman parte de la oferta preferente del plan, en
un plazo superior al tiempo máximo definido.
i. Bonificación: También entendido como cobertura, corresponde al monto financiado por la Isapre respecto del precio de la prestación médica. Cuando la suma de la
bonificación en un año haya alcanzado el tope de bonificación máximo anual, la Isapre continuará bonificando de acuerdo con la cobertura mínima que establece la
normativa vigente. Mientras las prestaciones se encuentren previamente derivadas autorizadas, en ningún caso el plan bonificará menos que el 25% de la cobertura general
para la prestación genérica o la cobertura de Fonasa en su modalidad de Libre Elección, la bonificación corresponderá al mayor de ambos valores.
j. Copago: Pago que debe realizar el afiliado por la diferencia entre la bonificación otorgada por la Isapre y el valor arancel de la prestación médica en la institución de salud.
k. Topes anuales: Tanto el tope general anual por beneficiario como los montos máximos por prestación, son únicos y comprenden la suma de las bonificaciones. El valor
indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios.
l. Pago asociado a diagnóstico (PAD): Conjunto de prestaciones médicas estandarizadas, que permiten resolver en forma integral un diagnóstico o patología determinada,
considerando tanto la resolución de la patología, como, además, las complicaciones derivadas de ellas.
m. Arancel Esencial: Listado de prestaciones médicas definidas ante la Superintendencia de Salud, que identifica todas las prestaciones que serán bonificables por el plan de
salud. Toda aquella prestación médica que esté fuera del arancel se considerará como “no bonificable”.
n. U.F.: Unidad de Fomento.
a. El plan de salud otorgará bonificación siempre y cuando la prestación se encuentre debidamente derivada autorizada por parte del médico tratante en el prestador cerrado.
b. En caso de que el prestador cerrado declare insuficiencia para realizar alguna prestación, éste será responsable de notificar a la Isapre la autorización correspondiente para
que las coberturas sean otorgadas en el prestador derivado.
c. Se considerarán como prestaciones que no requieren de autorización previa para acceder a la cobertura las atenciones de:
• Equipo Médico de Cabecera compuesto por la especialidades y profesionales definidos por el prestador cerrado
• Consulta Médico de Ginecología y Oftalmología
• Atenciones de telerugencia en el prestador cerrado
• Atenciones de urgencia en todo prestador. Para atenciones en prestadores distintos al definido en la oferta preferente cerrada, el afiliado deberá presentar en la Isapre
los cobros respectivos para su bonificación mediante reembolso.
d. El Equipo Médico de Cabecera podrá indicar al afiliado otras prestaciones de salud de cualquier tipo como: otras especialidades médicas, atenciones de otros profesionales no
médicos, servicios de apoyo y clínicos (exámenes de laboratorio, imagenología, días cama, pabellones, etc.) y todas esas indicaciones se considerarán como prestaciones
derivadas autorizadas y por lo tanto sujetas a bonificación.
e. El Equipo Médico de Ginecología y Oftalmología podrá indicar al afiliado otras prestaciones de salud de cualquier tipo como: otras especialidades médicas, atenciones de otros
profesionales no médicos, servicios de apoyo y clínicos (exámenes de laboratorio, imagenología, días cama, pabellones, etc.) y todas esas indicaciones se considerarán como
prestaciones derivadas autorizadas y por lo tanto sujetas a bonificación.
f. Todo otro profesional no indicado en las notas explicativas II.d y II.e, que haya sido previamente derivado autorizado, podrá indicar al afiliado otras prestaciones de salud de
cualquier tipo como: otras especialidades médicas, atenciones de otros profesionales no médicos, servicios de apoyo y clínicos (exámenes de laboratorio, imagenología, días
cama, pabellones, etc.) y todas esas indicaciones se considerarán como prestaciones derivadas autorizadas y por lo tanto sujetas a bonificación.
g. Toda derivación a prestaciones de salud de cualquier tipo como: otras especialidades médicas, atenciones de otros profesionales no médicos, servicios de apoyo y clínicos
(exámenes de laboratorio, imagenología, días cama, pabellones, etc.); realizada por un profesional que no fue previamente derivado autorizado, se considerará como prestación
no autorizada.
h. Todas las prestaciones de salud sujetas a bonificación, exceptuando al Equipo Médico de Cabecera y el Equipo Médico de Ginecología y Oftalmología, se considerarán
prestaciones derivadas autorizadas por única vez, por un número determinado de veces o de manera ilimitada dentro de un periodo específico de tiempo, según lo consignado en
la orden de derivación.
i. Los tiempos máximos de espera para las distintas prestaciones de salud se detallan a continuación: