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ESENCIAL SANTA MARIA 90H80A-0726C

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$206.675/mes


Contratación telefónica

Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes
(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO 1/6
Día cama
(Cuidados intensivos, coronarios, intermedios, sala cuna, incubadora,
entre otras)
Derecho a pabellón
Prestadores derivados
Procedimientos
Exámenes de laboratorio e histopatología
Imagenología
(Rayos, ecotomografía, resonancia, scanner, entre otras)
Honorarios médicos quirúrgicos
Visita médico tratante e interconsultor
Kinesiología y Fisioterapia
Medicamentos, materiales e insumos médicos
Quimioterapia
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis
Traslados médicos
Prestaciones
Hospitalarias y cirugía mayor ambulatoria
N° FUN
Tipo Plan: Individual Grupal
Oferta Preferente (*) Libre Elección (*)
Bonificación
Tope
Tope máx. año
contrato por
beneficiario%
Bonificación
Tope%
Tope máx. año
contrato por
beneficiario
60%
Sin tope
Libre Elección
150 UF
800 UF
101 UF
1500 UF
30 UF
100 UF
1500 UF
Sin Tope
Sin Tope
1500 UF
50 UF
Clínica RedSalud Vitacura y Clínica INDISA
Esencial Santa Maria 90H80A-0726C
SMC90800726
Normal
Compleja
0,90
3,73
1,09
3,87
1,20
3,21
Urgencia Integral
Pediátrica Adulto Maternidad
Copago fijo para todas las prestaciones recibidas en el Servicio de Urgencia de Clínica Santa María
30 UF
10 UF
Cirugía Bariátrica y Metabólica
Cirugías Refractivas, Fotorrefractiva y/o Fototerapéuticas
Cirugías Septoplastias y Rinoplastias
Coberturas restringidas
30% Sin Tope
Libre Elección
30% Sin Tope
Clínica Santa María
90% Sin Tope
Clínica Santa María
Clínica RedSalud Vitacura
Clínica INDISA Providencia y Maipú
Red de prestadores
en convenio definidos en anexo (I.1.IV)
100% Sin Tope
Clínica Dávila Recoleta
Clínica Dávila Vespucio
Clínica RedSalud Santiago
Clínica RedSalud Providencia
Clínica BUPA Santiago
70% Sin Tope
Clínica Universidad de los Andes
Clínica San Carlos de Apoquindo
Clínica Alemana de Santiago
Consulta médica telemedicina
Consulta médica
Exámenes de laboratorio e histopatología
Imagenología
(Rayos, ecotomografía, resonancia, scanner, entre otras)
Procedimientos ambulatorios
Honorarios médicos quirúrgicos
Kinesiología, fisioterapia y fonoaudiología
Atención integral de enfermería y nutricionista
Prótesis y órtesis
Prestaciones dentales (PAD)
Clínica de la lactancia (0 a 6 meses de edad) (PAD)
Mal nutrición infantil (7 a 72 meses de edad) (PAD)
Tratamiento de fertilización asistida baja complejidad (PAD)
Tratamiento de fertilización asistida alta complejidad (PAD)
Quimioterapia
Ambulatorias
Derecho a pabellón
Radioterapia 60%
Libre Elección
Sin Tope Sin Tope
Sin Tope
20 UF
15 UF
10 UF
5 UF
5 UF
5 UF
5 UF
0,7 UF
0,7 UF
Igual a quimioterapia hospitalaria
0,7 UF
0,7 UF
Sin Tope
10 UF
15 UF
7 UF
5 UF
5 UF
8 UF
5 UF
80% Sin Tope
Clínica Santa María
Clínica RedSalud Vitacura
Clínica INDISA Providencia y Maipú
Centros Médicos Clínica Santa María
Red de prestadores
en convenio definidos en anexo (I.1.IV)
90% Sin Tope
Clínica Dávila Recoleta
Clínica Dávila Vespucio
Centros Médicos Dávila
Clínica RedSalud Santiago
Clínica RedSalud Providencia
Clínica BUPA Santiago
Integramédica
60% Sin Tope
Clínica Universidad de los Andes
Clínica San Carlos de Apoquindo
Clínica Alemana de Santiago
Otras Prestaciones
Ma
Insumos y médicamentos en servicio de urgencia
rcos y cristales ópticos
Cobertura internacional
Box ambulatorio Igual a cobertura pabellón ambulatorio
Sólo Libre Elección 100%
60% 1000 UF 1000 UF
1 UF 1 UF
100% 1 UF Sin Tope
(Solo con médicos Staff)
(Cobertura en habitación individual estandar)
(Solo con médicos Staff)
Consulta médica de urgencia, imagenología, exámenes, procedimientos,
pabellón, box ambulatorio, honorarios médicos y todas las prestaciones
realizadas en el servicio de urgencia
Igual a cobertura ambulatoria de la oferta preferente Cl. Dávila Recoleta, Cl. Dávila Vespucio, Cl. RedSalud
Santiago, Cl. RedSalud Providencia, Cl. BUPA Santiago, Cl. RedSalud Vitacura, Cl. INDISA Providencia, Cl.
INDISA Maipú, Cl. Universidad de los Andes, Cl. San Carlos de Apoquindo, Cl. Alemana de Santiago, excepto
en Clínica Santa María que aplicará la cobertura de Urgencia Integral.
Atención de Urgencia
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Tabla de Factores Isapre Esencial
El precio total del contrato se determina conforme a su valor base y la tabla de factores
relativos por edad, que se presenta a continuación:
Tramo Edad Cotizantes Cargas
Firma Afiliado Firma Representante Isapre
Nombre:
RUT:
Fecha:
Nombre:
RUT:
Fecha:
0 a menos de 20 años
20 a menos de 25 años
25 a menos de 35 años
35 a menos de 45 años
45 a menos de 55 años
55 a menos de 65 años
65 años y más
0,6
0,9
1
1,3
1,4
2
2,4
0,6
0,7
0,7
0,9
1
1,4
2,2
Tabla Nº 1
UF
%
ARANCEL ESENCIAL 1
Pesos
8500 UF
Precio Base
Cotización legal
Unidad del arancel
Tope general anual por beneficiario
Monto
Identificación única
del arancel
Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes
Esencial Santa Maria 90H80A-0726C
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Beneficios del Arancel Esencial 1
Nuestros Planes de Salud poseen un excelente beneficio para sus afiliados, el cual otorga la cobertura del
plan de salud, para más de 500 prestaciones adicionales que no se encuentran codificadas por FONASA y
que se encuentren incorporadas en nuestro ARANCEL ESENCIAL 1 (*).
• Neuroradiología intervencional
• Cirugía Robótica
• Exámenes de Biología Molecular
• Biopsias quirúrgicas no incluidas en el arancel FONASA
• Recolección y Criopreservación de Células madre
• Técnica avanzada de depuración
sanguínea (hemofiltración y hemodiafiltración)
Algunas de las prestaciones incluídas en nuestro Arancel Esencial 1 :
• Instalación, mantención y retiro de ECMO
• Radiocirugía Gamma Knife
• Trasplantes no incluidos en el arancel FONASA
• Consulta Psicopedagogo (bajo indicación médica)
• Paneles Filmarray
• Estudio Genético De Fibrosis Quística
• Bioimpedanciometria
• Y más.
(*) Para más información y detalle de todas las prestaciones afectas a la extensión de cobertura Esencial,
te invitamos a consultar nuestros beneficios y arancel en nuestro sitio web: www.somosesencial.cl
Importante: El cobro por las cargas incorporadas al contrato de salud se
iniciará desde que ellas cumplan los 2 años de edad.
. Tipos de cobertura
). Hospitalaria o cirugía mayor ambulatoria: Se considerarán prestaciones hospitalarias o cirugía mayor ambulatoria cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
a hospitalización ha sido indicada específicamente por el médico tratante, con registro en la Superintendencia de Salud, y el beneficiario ha permanecido más de 4 horas en el
stablecimiento asistencial o se ha realizado un procedimiento en un pabellón de guarismo 5 o superior, dentro del territorio nacional.
). Ambulatoria: Se considerarán prestaciones ambulatorias todas las prestaciones no consideradas hospitalarias.
. Descripción de coberturas.
). Día cama. Corresponde a la permanencia de un paciente en el establecimiento asistencial por un periodo mayor a 4 horas. La cobertura para día cama, en caso de
ospitalización, será efectiva en habitación individual estándar, si la habitación seleccionada por el paciente corresponde a una categoría superior, como por ejemplo Suite, la
obertura será equivalente al monto que se hubiese cubierto en habitación individual estándar.
). Box ambulatorio. Corresponde a cama, sillón, camilla y otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de
horas.
). Medicamentos, materiales e insumos. Dentro de esta categoría se considerarán todos los medicamentos, insumos y materiales utilizados durante un procedimiento o
irugía, siempre y cuando estos sean de carácter médico y sean considerados dentro del ámbito Hospitalario (según definición en punto I.2.a). Sólo serán bonificados los
ateriales, medicamentos e insumos entregados y facturados por el establecimiento asistencial. Para los medicamentos, sólo tendrán cobertura aquellos que cuenten con
egistro en el Instituto de Salud Pública (ISP). Esta cobertura se extiende a medicamentos, materiales e insumos utilizados en el servicio de urgencia, según topes y porcentajes
efinidos en el Plan de Salud.
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Notas Explicativas del Plan de Salud
I: Coberturas
1. Prestadores en convenio: Los prestadores individualizados en el siguiente listado son todos los prestadores definidos “en convenio” para este Plan de Salud. Cualquier
prestador que cumpla las condiciones para ser bonificado y que no esté nominado en la siguiente lista será bonificado en modalidad libre elección.
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Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes
Prestadores preferentes definidas para la región metropolitana:
2. Tipos de cobertura
a. Hospitalaria o cirugía mayor ambulatoria: Se considerarán prestaciones hospitalarias o cirugía mayor ambulatoria cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
La hospitalización ha sido indicada específicamente por el médico tratante, con registro en la Superintendencia de Salud, y el beneficiario ha permanecido más de 4 horas en el
establecimiento asistencial o se ha realizado un procedimiento en un pabellón de guarismo 5 o superior, dentro del territorio nacional.
b. Ambulatoria: Se considerarán prestaciones ambulatorias todas las prestaciones no consideradas hospitalarias.
3. Descripción de coberturas.
a. Día cama. Corresponde a la permanencia de un paciente en el establecimiento asistencial por un periodo mayor a 4 horas. La cobertura para día cama, en caso de
hospitalización, será efectiva en habitación individual estándar, si la habitación seleccionada por el paciente corresponde a una categoría superior, como por ejemplo Suite, la
cobertura será equivalente al monto que se hubiese cubierto en habitación individual estándar.
b. Box ambulatorio. Corresponde a cama, sillón, camilla y otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de
4 horas.
c. Medicamentos, materiales e insumos. Dentro de esta categoría se considerarán todos los medicamentos, insumos y materiales utilizados durante un procedimiento o
cirugía, siempre y cuando estos sean de carácter médico y sean considerados dentro del ámbito Hospitalario (según definición en punto I.2.a). Sólo serán bonificados los
materiales, medicamentos e insumos entregados y facturados por el establecimiento asistencial. Para los medicamentos, sólo tendrán cobertura aquellos que cuenten con
registro en el Instituto de Salud Pública (ISP). Esta cobertura se extiende a medicamentos, materiales e insumos utilizados en el servicio de urgencia, según topes y porcentajes
definidos en el Plan de Salud.
Clínica Dávila Vespucio
Red de Prestadores (I)
Clínica Dávila Recoleta
Clínica RedSalud Providencia
Clínica BUPA Santiago
Clínica RedSalud Santiago
Clínica RedSalud Vitacura
Clínica INDISA Maipú
Red de Prestadores (Il)
Clínica INDISA Providencia
Clínica Santa María
Clínica San Carlos de Apoquindo
UC CHRISTUS
Red de Prestadores (III)
Clínica Alemana de Santiago
Clínica Universidad de los Andes
Prestadores definidos preferentes para el resto de Chile por región:
Clínica RedSalud Iquique
Clínica Bupa Antofagasta
Clínica Portada
Clínica Tarapacá
Clínica San José
Clínica Andes Salud El Loa
Clínica RedSalud Elqui
Clínica Bupa Reñaca
Clínica Atacama Achs Salud
Clínica Ciudad del Mar
Clínica Andes Salud Concepción
Clínica Sanatorio Alemán
Clínica Alemana de Temuco
Clínica RedSalud Mayor de Temuco
Clínica Andes Salud Puerto Montt
Clínica Puerto Varas
Clínica Alemana de Valdivia
Clínica Alemana de Osorno
Tarapacá
Antofagasta
Antofagasta
Tarapacá
Arica y Parinacota
Antofagasta
Coquimbo
Valparaíso
Atacama
Valparaíso
Clínica Andes Salud Chillán Ñuble
Biobío
Biobío
La Araucanía
La Araucanía
Los Lagos
Los Lagos
Los Ríos
Clínica Lircay
Hospital Clínica FUSAT
Clínica RedSalud Rancagua
Clínica Isamedica
Maule
O'Higgins
O'Higgins
O'Higgins
Los Lagos
Red de Prestadores (IV) Región
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d) Consultas médicas, procedimientos ambulatorios y honorarios médicos quirúrgicos. La cobertura preferente aplicará siempre y cuando sea efectuada por un médic
del staff del establecimiento, en convenio con Isapre Esencial y utilizando bonos, de lo contrario la cobertura será bonificada como Libre Elección de acuerdo con las condici
definidas en el Plan de Salud.
e). Derecho a pabellón ambulatorio. Se considerará como ambulatorio todo pabellón de guarismo 4 o inferior.
f). Quimioterapia. Tendrán cobertura bajo esta categoría, la administración de todas las drogas antineoplásicas que cuenten con registro en el Instituto de Salud Pública (IS
que estén definidas para el tratamiento del cáncer en el que se están utilizando. Además, se entenderán dentro de esta cobertura todos los insumos necesarios para la
administración de estos fármacos oncológicos.
g). Kinesiología y fisioterapia. Tendrán cobertura todos los tratamiento kinesiológicos y fisiológicos, que sean de carácter curativo, indicados por un médico y realizados po
profesional kinesiológico o médico fisiatra.
h). Atención integral de enfermería. Corresponde a la atención efectuada por una enfermera a pacientes adultos mayores o pacientes postrados, post-operados, en condic
terminal, oncológicos o con secuelas funcionales severas.
i). Atención integral de nutricionista. Tendrá cobertura, tanto la atención integral de nutricionista, como la atención de nutricionista, siempre y cuando sea consecuencia de
derivación del médico tratante.
j). Pago asociado a diagnóstico (PAD) dental. Corresponde a un conjunto de prestaciones dentales de características generales y especialidad. Podrán acceder a la
bonificación de tratamientos los beneficiarios que tengan entre 12 años y 34 años 11 meses 29 días, que presenten lesiones de caries de uno o más dientes y/o necesidad d
tratamiento endodóntico. Se aplicará la cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y según las condiciones detalladas en normas
técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de salud vigentes a la fecha de la prestación. Se aplicará cobertura a los códigos que correspondan, de acuerdo con el
diagnóstico y a los tratamientos aplicados según lo informado explícitamente por el odontólogo tratante.
La cobertura del PAD de atención Odontológica Integral del paciente Oncológico, no contempla límite de edad para los beneficiarios.
k). Pago asociado a diagnóstico (PAD) fertilidad. Cobertura en tratamientos de fertilidad de baja y alta complejidad para hombres y mujeres. Tendrán cobertura los benefic
que cumplan con los criterios establecidos en normas técnico-administrativas definidas por Ministerio de Salud, según los topes y porcentajes dispuestos en su Plan de Salud
l). Pago asociado a diagnóstico (PAD) Clínica de lactancia. Podrán acceder al conjunto de prestaciones de carácter integral, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijos o
hijas tengan entre 0 y 6 meses de edad que presenten dificultades en el proceso de amamantamiento. Tendrán cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan
Salud y acorde las condiciones detalladas para estos paquetes en las normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación
m). Pago asociado a diagnóstico (PAD) Mal nutrición infantil. Podrán acceder al conjunto integral de prestaciones, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijos o hijas ten
entre 7 y 72 meses, que presenten malnutrición infantil, tendrán cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y acorde las condiciones detalladas pa
estos paquetes en las normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación.
n). Urgencia. Las prestaciones que sean otorgadas en el servicio de urgencias, tendrán bonificación según porcentajes y límites definidos en el Plan de Salud. De ser atend
en alguno de los prestadores definidos en el punto (I.1) la cobertura será definida como preferente, de realizar la atención en cualquier otro prestador, la cobertura será bonif
como libre elección.
o). Marcos y cristales ópticos. Tendrán cobertura todo marco, cristal o lente de contacto, que haya sido recetado por un médico oftalmólogo que tenga como finalidad la
corrección dióptrica. Sólo en el caso de presbicia, no se requerirá receta médica para otorgar la cobertura.
p). Cobertura internacional. Sólo tendrán cobertura aquellas atenciones realizadas en el extranjero, que tengan la categoría o carácter de urgencia. Para hacer uso de la
cobertura internacional, el afiliado deberá presentar toda la documentación que acredite detalladamente el diagnóstico, antecedentes médicos, prestaciones realizas en el
extranjero y el pago de dichas prestaciones para todo evento. Todos los documentos deberán estar traducidos al español y deben haber sido previamente certificados por la
autoridad local competente y apostillado en el Ministerio de Relaciones Exteriores en caso de que el idioma de origen sea distinto al español. Una vez recibidos los antecede
la contraloría médica evaluará si corresponde o no realizar el reembolso según lo indicado en el plan de salud del afiliado.
Las coberturas GES y cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC) se otorgarán exclusivamente en prestadores ubicados en territorio nacional que formen p
de red Isapre.
q). Topes anuales. Tanto el tope general anual por beneficiario como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden la suma de las bonificaciones de las
prestaciones libre elección y preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia beneficio.
r). Bonificación. Corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año haya alcanzado el t
de bonificación máximo anual, la Isapre continuará bonificando de acuerdo con la cobertura mínima que establece la normativa vigente. En ningún caso el plan bonificará me
que el 25% de la cobertura general para la prestación genérica o la cobertura del Fonasa en su modalidad de Libre Elección, el que sea mayor.
s). Terapia ocupacional. Solo tendrán cobertura aquellas atenciones que sean realizadas por un terapeuta ocupacional, con registro en la Superintendencia de Salud, que
hayan sido derivadas por su médico tratante.
t). Traslado. Tendrá cobertura todo traslado del paciente de carácter hospitalario, que haya sido solicitado por un tratamiento médico y no por la sola solicitud de cobertura p
opción previsional, y que hayan sido autorizados por la Isapre. Esto, excepto en el caso de urgencia, donde la cobertura rige según lo indicado en el plan de salud.
u). Médico staff en convenio. Corresponde al grupo de médicos del prestador adheridos a los convenios de Isapre Esencial.
del staff del establecimiento, en convenio con Isapre Esencial y utilizando bonos, de lo contrario la cobertura será bonificada como Libre Elección de acuerdo con las condici
Tendrán cobertura todos los tratamiento kinesiológicos y fisiológicos, que sean de carácter curativo, indicados por un médico y realizados po
Tendrá cobertura, tanto la atención integral de nutricionista, como la atención de nutricionista, siempre y cuando sea consecuencia de
Cobertura en tratamientos de fertilidad de baja y alta complejidad para hombres y mujeres. Tendrán cobertura los benefic
Podrán acceder al conjunto integral de prestaciones, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijos o hijas ten
cualquier otro prestador, la cobertura será bonif
nto al español. Una vez recibidos los antecede
ados en territorio nacional que formen p
gente. En ningún caso el plan bonificará me
d. Consultas médicas, procedimientos ambulatorios y honorarios médicos quirúrgicos. La cobertura preferente aplicará siempre y cuando sea efectuada por un médico
del staff del establecimiento, en convenio con Isapre Esencial y utilizando bonos, de lo contrario la cobertura será bonificada como Libre Elección de acuerdo con las condiciones
definidas en el Plan de Salud.
e. Derecho a pabellón ambulatorio. Se considerará como ambulatorio todo pabellón de guarismo 4 o inferior.
f. Quimioterapia. Tendrán cobertura bajo esta categoría, la administración de todas las drogas antineoplásicas que cuenten con registro en el Instituto de Salud Pública (ISP) y
que estén definidas para el tratamiento del cáncer en el que se están utilizando. Además, se entenderán dentro de esta cobertura todos los insumos necesarios para la
administración de estos fármacos oncológicos.
g. Kinesiología y fisioterapia. Tendrán cobertura todos los tratamiento kinesiológicos y fisiológicos, que sean de carácter curativo, indicados por un médico y realizados por un
profesional kinesiológico o médico fisiatra, con registro en la Superintendencia de Salud.
h. Atención integral de enfermería. Corresponde a la atención efectuada por una enfermera, con registro en la Superintendencia de Salud, a pacientes adultos mayores o
pacientes postrados, post-operados, en condición terminal, oncológicos o con secuelas funcionales severas.
i. Atención integral de nutricionista. Tendrá cobertura, tanto la atención integral de nutricionista, como la atención de nutricionista, siempre y cuando sea consecuencia de una
derivación del médico tratante y la atención sea realizada por un profesional de la nutrición que cuente con registro en la Superintendencia de Salud.
j. Pago asociado a diagnóstico (PAD) dental. Corresponde a un conjunto de prestaciones dentales de características generales y especialidad. Podrán acceder a la
bonificación de tratamientos los beneficiarios que tengan entre 12 años y 34 años 11 meses 29 días, que presenten lesiones de caries de uno o más dientes y/o necesidad de
tratamiento endodóntico. Se aplicará la cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y según las condiciones detalladas en normas
técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación. Se aplicará cobertura a los códigos que correspondan, de acuerdo con el
diagnóstico y a los tratamientos aplicados según lo informado explícitamente por el odontólogo tratante.
La cobertura del PAD de atención odontológica integral del paciente oncológico, no contempla límite de edad para los beneficiarios.
k. Pago asociado a diagnóstico (PAD) fertilidad. Cobertura en tratamientos de fertilidad de baja y alta complejidad para hombres y mujeres. Tendrán cobertura los beneficiarios
que cumplan con los criterios establecidos en normas técnico-administrativas definidas por Ministerio de Salud, según los topes y porcentajes dispuestos en su Plan de Salud.
l. Pago asociado a diagnóstico (PAD) Clínica de lactancia. Podrán acceder al conjunto de prestaciones de carácter integral, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijos o hijas
tengan entre 0 y 6 meses de edad que presenten dificultades en el proceso de amamantamiento. Tendrán cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y
acorde las condiciones detalladas para estos paquetes en las normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación.
m. Pago asociado a diagnóstico (PAD) Mal nutrición infantil. Podrán acceder al conjunto integral de prestaciones, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijos o hijas tengan
entre 7 y 72 meses, que presenten mal nutrición infantil. Tendrán cobertura según los topes y porcentajes definidos en el Plan de Salud y acorde las condiciones detalladas para
estos paquetes en las normas técnico-administrativas dictadas por el Ministerio de Salud vigentes a la fecha de la prestación.
n. Urgencia. Se entenderá como atención de urgencia a todas las prestaciones de salud realizadas en un servicio de urgencia producto de un evento que contemple una consulta
de urgencia ya sea en horario hábil o inhábil. Dichas prestaciones tendrán bonificación según porcentajes y límites definidos en el Plan de Salud. De ser atendido en alguno de los
prestadores definidos en el punto (I.1) la cobertura será definida como preferente, de realizar la atención en cualquier otro prestador, la cobertura será bonificada como libre elección
o. Urgencia Integral. Considera la cobertura de todas las prestaciones, medicamentos, insumos, procedimientos y toda atención que el paciente reciba en el servicio de urgencia
de Clínica Santa María, en el marco de una atención de urgencia. Se entenderá como terminado el evento, cuando el paciente es dado de alta del servicio de urgencia. Ante este
evento el beneficiario deberá realizar el copago definido en el cuadro de Urgencia Integral, según corresponda el caso.
En el caso de que el paciente sea hospitalizado, la cobertura será equivalente a los porcentajes de hospitalización desde el ingreso a la urgencia y en este caso no aplicará
cobertura en la modalidad de Urgencia Integral.
La categorización de la urgencia integral se realizará en base a distintos parámetros con la siguiente prelación:
Una vez caracterizado el beneficiario, se determinará la complejidad de la atención según lo siguiente:
Atención Compleja: Aquella atención que requiera a lo menos la realización de un examen de Imagenología de los Subgrupos 03-Scanner, 05-Resonancias, o procedimientos
médicos que incluyan prestaciones endoscópicas, herida cortante contusa o no contusa o cualquiera de las siguientes prestaciones códigos Fonasa: 1201029, 1201030, 1202004,
1202029, 1301003, 1302002, 1302025, 1502001, 1502002, 1502021, 1602203, 1602221, 1602222, 1602224, 1602225, 1602241, 1701045, 1707034, 1707037, 1801001,
1801024, 1801028, 1801035, 1801042, 1803002, 1803003, 1803019, 1901022, 1902022, 1902031, 2107001, 2107002, 2107003, 2107005, 2107006. Si cualquiera de estas
prestaciones se presenta en una atención de urgencia de maternidad, adulto o pediátrica, esta misma se calificará como urgencia de maternidad compleja.
Atención Simple: aquella atención que no requiera ninguna de las prestaciones mencionadas en el apartado anterior.

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