FECHA:CODIGO :4953 PRESTACIONES % Bonificación sobre Valor Real de la Prestación AMPLIACION DE COBERTURA (1) TOPE DE BONIFICACIÓN U.F. o Veces Arancel TOPE MÁXIMO DE año Contrato por Beneficiario en U.F. (2)(3) INDIVIDUAL :XF.U.N. Nº: BERNARD 32 BERN32 Plan con Cobertura Reducida en prestaciones obstétricas y de Neonatología PRESTACIONES HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA 100%Día Cama100%3.90 UF Valor Factura Sin TopeDia Cama Cuidados Intensivos o Coronarios100%8.20 UF Si pieza Individual másDía Cama Cuidados Intermedios100%4.00 UF simple con baño privadoDía Cama Sala Cuna100%1.30 UF de Clínica u HospitalDía Cama Incubadora100%3.30 UF es menor o igualExámenes de Laboratorio100%1.30 VAM a 3.70U.F.Imagenologia100%1.30 VAM (**)Kinesiología100%1.20 VAM Derecho a Pabellón100%4.80 VAM Medicamentos (Por Evento durante la hospitalización) (***)100%16.00 UF Materiales e Insumos Clínicos (Por Evento durante la Hospitalización) (***)100%4.00 UF Procedimientos100%1.40 VAM Honorarios Médicos Quirúrgicos100%4.50 VAM Visita por Médico Tratante100%0.33 UF Visita por Médico Interconsultor100%0.33 UF Traslados Médicos100%1.40 UF Quimioterapia100%28.00 UF Prótesis, Ortesis y Elementos de Osteosintesis100%10.80 UF AMBULATORIAS Consulta Médica80 %0.40 UF Consulta Oftalmológica80 %0.46 UF 90% Nivel I (*)Exámenes de Laboratorio80 %1.20 VAM 90% Nivel I (*)Imagenologia80 %1.20 VAM Procedimientos80 %1.20 VAM Kinesiología80 %1.00 VAM2.54 UF Fonoaudiología80 %1.00 VAM2.40 UF Radioterapia (Incluye Insumos)80 %22.90 UF Quimioterapia80 %28.00 UF Prótesis y Ortesis80 %8.00 UF Lentes con Fuerza Dióptrica80 %0.45 UF Atención Integral de Enfermería y Nutricionista (****)80 %0.57 UF1.71 UF Honorarios Médicos Quirúrgicos100%4.50 VAM Box Ambulatorio (Por menos de 4 Horas)100%0.90 UF Pabellón Ambulatorio100%4.80 VAM PRESTACIONES RESTRINGIDAS Día Cama Psiquiatría100%0.90 UF13.50 UF Psicoterapia y Procedimientos Psiquiatricos y Psicológicos Hospitalarios100%1.40 VAM2.70 UF Honorarios Matrona100%1.80 VAM Consulta Psiquiátrica80 %1.60 VAM1.70 UF Consulta Psicólogo80 %1.60 VAM1.70 UF Resonancia Nuclear Magnetica Ambulatoria80 %1.20 VAM Psicoterapia y Procedimientos Psiquiatricos y Psicológicos Ambulatorios80 %1.00 VAM1.90 UF VAM: VECES ARANCEL MASVIDA LAS PRESTACIONES OBSTÉTRICAS ( PARTO, CESÁREA O ABORTO) Y DE NEONATOLOGÍA TENDRÁN UNA COBERTURA REDUCIDA TAL COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN. PRESTACIONES OBSTETRICIA Y DE NEONATOLOGÍACOBERTURA DIA CAMA MATERNIDAD DIA CAMA CUIDADOS INTENSIVOS E INTERMEDIOS Medicamentos, Materiales e Insumos (Por evento durante la Hospitalización)(***) VISITA MEDICA POR MEDICO TRATANTE E INTERCONSULTOR DERECHO PABELLON ATENCIÓN INMEDIATA RECIÉN NACIDO HONORARIOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS Y HONORARIOS MATRONA EXAMEN DE LABORATORIO IMAGENOLOGIA PROCEDIMIENTO 25 % DE LA COBERTURA DEL PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD - Para aquellos planes en que el cálculo de la bonificación de cobertura reducida resulte inferior a la que otorga el Fondo Nacional de Salud en su modalidad libre elección, la Isapre otorgará dicha cobertura mínima. Para el cálculo de la Cobertura Reducida, no rige la Ampliación de Cobertura expresada en la columna 3 del Plan complementario de Salud. - No será aplicable a este tipo de planes de cobertura proporcional a la que alude el Artículo 189, letras g ) del DFL Nº 1 de Salud 2005. OTRAS COBERTURAS COBERTURA INTERNACIONAL BONIFICACIÓN DE ACUERDO A TOPES EXPRESADOS EN LAS COLUMNAS (1) Y (2) (VER NOTAS EXPLICATIVAS DE PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD). COBERTURA DENTAL SIN BONIFICACIÓN EN EL PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD La Isapre ofrece descuentos entre un 30% y un 60% del Arancel del Colegio de Odontólogos de Chile con prestadores que mantengan convenio vigente con Isapre Masvida. El listado de prestadores y el Arancel están disponibles en las oficinas de atención de público de la Isapre.
IDENTIFICACION UNICA DE LA TABLA DE FACTORES :32 GRUPOS DE EDAD COTIZANTECARGAS HOMBREMUJERHOMBREMUJER BERN32 JMORENO RENUNCIA A LOS EXCEDENTES DE COTIZACION EN PLANES INDIVIDUALES COMPENSADOS: De acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo Nº 188 del DFL Nº 1 de 2005, modificado por la ley Nº 20.317, Isapre Masvida otorgará a cambio de la renuncia de Excedentes los siguientes beneficios adicionales: % Bonificación sobre Valor real de la Prestación Tope de Bonificación Expresado en Unidades de Fomento 0.4680 %Consulta Médica 0.5380 %Consulta Oftalmológica Se deja constancia que el aumento en los Topes de Bonificación regirá siempre y cuando el afiliado renuncie expresamente a los excedentes de cotización. 0 a menos de 2 Años1.101.101.101.10 2 a menos de 5 Años0.901.550.500.50 5 a menos de 10 Años0.901.550.500.50 10 a menos de 15 Años0.901.550.500.50 15 a menos de 20 Años0.901.610.660.85 20 a menos de 25 Años0.901.700.701.20 25 a menos de 30 Años1.002.301.001.61 30 a menos de 35 Años1.002.401.001.70 35 a menos de 40 Años1.102.401.001.70 40 a menos de 45 Años1.202.401.101.70 45 a menos de 50 Años1.502.401.401.86 50 a menos de 55 Años1.802.401.802.02 55 a menos de 60 Años2.202.402.202.20 60 a menos de 65 Años2.802.602.802.60 65 a menos de 70 Años3.503.403.503.40 70 a menos de 75 Años4.703.504.703.50 75 a menos de 80 Años5.504.805.504.50 80 y más Años5.504.805.504.50 PRECIO BASEPRECIO TOTAL DEL PLAN COMPLEMENTARIO:UNIDAD DE FOMENTO* (según composición del grupo familiar) PRECIO TOTAL DEL PLAN COMPLEMENTARIO:Suma de factores x Precio Base. * La cotización de salud deberá ser cancelada considerando el valor de esta unidad reajustable al último día del mes en que se devenga la remuneración. IDENTIFICACION TOTAL DEL ARANCEL:Arancel MVPC#3UNIDAD: PESOS TOPE GENERAL POR BENEFICIARIO4000U.F. Año/Contrato Firma y timbre de la Isapre Fecha: Firma de Afiliado Nombre______________________________________________ _____________________________________________________ R U T:
BERN31 a BERN47 ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCION NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD: (1) COBERTURAS: CLAUSULA ESPECIAL PARA PLANES CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESAREA O ABORTO Durante la vigencia del presente plan, ISAPRE MASVIDA S.A. estaráobligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en laDeclaración de Embarazoque éste (a) deberá suscribir con este solo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso,NOse encuentre embarazada. El (la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos entre los siguientes planes de salud: a)Un Plan de Salud que mantenga la equivalencia en precio con aquél que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo Plan. b)Un Plan de Salud que mantenga los beneficios del Plan que sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo Plan. - Es de exclusiva responsabilidad del beneficiario informarse sobre los prestadores que mantienen convenio vigente con Isapre MASVIDA S.A.. -Cobertura Internacional:La bonificación opera contra reembolso. Los documentos originales deben ser presentados dentro del plazo de 90 días de la emisión. El tipo de cambio que se utilice será el del día de la emisión de las respectivas boletas. -(*)Procede si se utilizan Laboratorios y Centros de Radiología, cuyas prestaciones estén pactadas en los precios equivalentes a los niveles indicados en la columna Ampliación de Cobertura, sólo mediante la modalidad de Orden de Atención (Bono). -(**)Se cumple requisito para obtener Ampliación de Cobertura si se dan las siguientes dos condiciones: (1)Que el valor de la Pieza Individual más Simple con baño privado del establecimiento asistencial (día cama estándar) sea menor o igual al valor estipulado en el recuadro de Ampliación de Cobertura, de acuerdo al listado de establecimientos asistenciales (*****). (2)Y que el beneficiario opte por el día cama estándar del establecimiento u otra de menor valor. La opción de Ampliación de Cobertura se perderá cuando no se cumpla alguna de las condiciones precedentes, en cuyo caso operará el porcentaje de bonificación y los topes expresados en la columna (1). -(***)Para la Bonificación de la Prestación Medicamentos, Materiales e Insumos Clínicos se considerará como“EVENTO”al período contemplado desde el ingreso al recinto hospitalario hasta el alta. La cobertura de los Medicamentos y Materiales Clínicos se dará solamente a aquellos administrados durante la Hospitalización en el Centro Asistencial. -(****)La cobertura para Nutricionista solamente procede bajo indicación médica o derivación de un Control de Medicina Preventiva y para pacientes entre los 15 y 35 años. -Quimioterapia:El Tope de Bonificación para Quimioterapia Hospitalaria y Ambulatoria comprende la cobertura de: Honorarios Médicos, administración y preparación de la droga y Drogas Antineoplásicas. (*****)El listado de los prestadores y establecimientos asistenciales con sus correspondientes camas estándar está disponible en las oficinas de atención de público de la Isapre. (2)DEFINICIONES: Prestaciones Hospitalarias y Cirugía Mayor Ambulatoria:Cuando exista un ingreso hospitalario, la utilización de un día cama en un establecimiento asistencial por, a lo menos, cuatro horas o cuando se realice una prestación asociada a un guarismo de un pabellón 5 o superior, se entenderá que se trata de una prestación de este grupo y recibirá cobertura hospitalaria. Box Ambulatorio:La Isapre podrá bonificar bajo este concepto aquellos cobros que haga el prestador, por la utilización de cualquier tipo de acomodación dentro del establecimiento asistencial -cama, sillón, camilla u otro- con fines de diagnóstico o tratamiento, que se utilice por menos de 4 horas. Cirugía Ambulatoria:Corresponde a aquellas Intervenciones Quirúrgicas que tienen asociados pabellones de guarismo 4 o menos. (3)VALOR DE CONVERSION DE LA UNIDAD DE FOMENTO A UTILIZAR: - La equivalencia en pesos de la UF utilizada para las prestaciones que estén pactadas en dicha unidad, será el valor correspondiente al último día del mes anterior al otorgamiento de la prestación. -La Cotización de Salud deberá ser cancelada considerando el valor de esta unidad reajustable al último día del mes en que se devenga la remuneración. (4)REAJUSTE DEL ARANCEL DE PRESTACIONES: - Para efecto de reajustar el Arancel de prestaciones en Pesos ($), la isapre considerará un valor entre 10% y 100% de la variación que haya experimentado el I.P.C. el año calendario anterior al cual se está aplicando el reajuste y será aplicable 30 días después de que el Arancel del Fondo Nacional de Salud sea publicado en el Diario Oficial.