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Libre Elección

BERN32

BERNARD BERN32

Puntuación del plan 3,1

Desde

$67.680/mes


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FECHA: CODIGO : 4953
PRESTACIONES
%
Bonificación
sobre
Valor Real
de la Prestación
AMPLIACION DE
COBERTURA
(1)
TOPE DE
BONIFICACIÓN
U.F.
o Veces Arancel
TOPE MÁXIMO DE
año Contrato por
Beneficiario
en U.F.
(2) (3)
INDIVIDUAL : XF.U.N. Nº:
BERNARD 32
BERN32
Plan con Cobertura Reducida en prestaciones obstétricas y de Neonatología
PRESTACIONES HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
100%Día Cama 100% 3.90 UF
Valor Factura Sin TopeDia Cama Cuidados Intensivos o Coronarios 100% 8.20 UF
Si pieza Individual másDía Cama Cuidados Intermedios 100% 4.00 UF
simple con baño privadoDía Cama Sala Cuna 100% 1.30 UF
de Clínica u HospitalDía Cama Incubadora 100% 3.30 UF
es menor o igualExámenes de Laboratorio 100% 1.30 VAM
a 3.70U.F.Imagenologia 100% 1.30 VAM
(**)Kinesiología 100% 1.20 VAM
Derecho a Pabellón 100% 4.80 VAM
Medicamentos (Por Evento durante la hospitalización) (***) 100% 16.00 UF
Materiales e Insumos Clínicos (Por Evento durante la Hospitalización) (***) 100% 4.00 UF
Procedimientos 100% 1.40 VAM
Honorarios Médicos Quirúrgicos 100% 4.50 VAM
Visita por Médico Tratante 100% 0.33 UF
Visita por Médico Interconsultor 100% 0.33 UF
Traslados Médicos 100% 1.40 UF
Quimioterapia 100% 28.00 UF
Prótesis, Ortesis y Elementos de Osteosintesis 100% 10.80 UF
AMBULATORIAS
Consulta Médica 80 % 0.40 UF
Consulta Oftalmológica 80 % 0.46 UF
90% Nivel I (*)Exámenes de Laboratorio 80 % 1.20 VAM
90% Nivel I (*)Imagenologia 80 % 1.20 VAM
Procedimientos 80 % 1.20 VAM
Kinesiología 80 % 1.00 VAM 2.54 UF
Fonoaudiología 80 % 1.00 VAM 2.40 UF
Radioterapia (Incluye Insumos) 80 % 22.90 UF
Quimioterapia 80 % 28.00 UF
Prótesis y Ortesis 80 % 8.00 UF
Lentes con Fuerza Dióptrica 80 % 0.45 UF
Atención Integral de Enfermería y Nutricionista (****) 80 % 0.57 UF 1.71 UF
Honorarios Médicos Quirúrgicos 100% 4.50 VAM
Box Ambulatorio (Por menos de 4 Horas) 100% 0.90 UF
Pabellón Ambulatorio 100% 4.80 VAM
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
Día Cama Psiquiatría 100% 0.90 UF 13.50 UF
Psicoterapia y Procedimientos Psiquiatricos y Psicológicos Hospitalarios 100% 1.40 VAM 2.70 UF
Honorarios Matrona 100% 1.80 VAM
Consulta Psiquiátrica 80 % 1.60 VAM 1.70 UF
Consulta Psicólogo 80 % 1.60 VAM 1.70 UF
Resonancia Nuclear Magnetica Ambulatoria 80 % 1.20 VAM
Psicoterapia y Procedimientos Psiquiatricos y Psicológicos Ambulatorios 80 % 1.00 VAM 1.90 UF
VAM: VECES ARANCEL MASVIDA
LAS PRESTACIONES OBSTÉTRICAS ( PARTO, CESÁREA O ABORTO) Y DE NEONATOLOGÍA TENDRÁN UNA COBERTURA REDUCIDA TAL
COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN.
PRESTACIONES OBSTETRICIA Y DE NEONATOLOGÍA COBERTURA
DIA CAMA MATERNIDAD
DIA CAMA CUIDADOS INTENSIVOS E INTERMEDIOS
Medicamentos, Materiales e Insumos (Por evento durante la Hospitalización)(***)
VISITA MEDICA POR MEDICO TRATANTE E INTERCONSULTOR
DERECHO PABELLON
ATENCIÓN INMEDIATA RECIÉN NACIDO
HONORARIOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS Y HONORARIOS MATRONA
EXAMEN DE LABORATORIO
IMAGENOLOGIA
PROCEDIMIENTO
25 %
DE LA COBERTURA
DEL PLAN
COMPLEMENTARIO
DE SALUD
- Para aquellos planes en que el cálculo de la bonificación de cobertura reducida resulte inferior a la que otorga el Fondo Nacional de Salud en su modalidad
libre elección, la Isapre otorgará dicha cobertura mínima. Para el cálculo de la Cobertura Reducida, no rige la Ampliación de Cobertura expresada en la
columna 3 del Plan complementario de Salud.
- No será aplicable a este tipo de planes de cobertura proporcional a la que alude el Artículo 189, letras g ) del DFL Nº 1 de Salud 2005.
OTRAS COBERTURAS
COBERTURA INTERNACIONAL
BONIFICACIÓN DE ACUERDO A TOPES EXPRESADOS EN LAS COLUMNAS (1) Y (2) (VER NOTAS EXPLICATIVAS DE PLAN COMPLEMENTARIO DE
SALUD).
COBERTURA DENTAL SIN BONIFICACIÓN EN EL PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD
La Isapre ofrece descuentos entre un 30% y un 60% del Arancel del Colegio de Odontólogos de Chile con prestadores que mantengan convenio vigente con
Isapre Masvida. El listado de prestadores y el Arancel están disponibles en las oficinas de atención de público de la Isapre.
IDENTIFICACION UNICA DE LA TABLA DE FACTORES : 32
GRUPOS
DE EDAD
COTIZANTE CARGAS
HOMBRE MUJER HOMBRE MUJER
BERN32 
JMORENO
RENUNCIA A LOS EXCEDENTES DE COTIZACION EN PLANES INDIVIDUALES COMPENSADOS:
De acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo Nº 188 del DFL Nº 1 de 2005, modificado por la ley Nº 20.317, Isapre Masvida otorgará a cambio de la
renuncia de Excedentes los siguientes beneficios adicionales:
% Bonificación sobre
Valor real
de la Prestación
Tope de Bonificación
Expresado en Unidades
de Fomento
0.4680 %Consulta Médica
0.5380 %Consulta Oftalmológica
Se deja constancia que el aumento en los Topes de Bonificación regirá siempre y cuando el afiliado renuncie expresamente a los excedentes de cotización.
0 a menos de 2 Años 1.10 1.10 1.10 1.10
2 a menos de 5 Años 0.90 1.55 0.50 0.50
5 a menos de 10 Años 0.90 1.55 0.50 0.50
10 a menos de 15 Años 0.90 1.55 0.50 0.50
15 a menos de 20 Años 0.90 1.61 0.66 0.85
20 a menos de 25 Años 0.90 1.70 0.70 1.20
25 a menos de 30 Años 1.00 2.30 1.00 1.61
30 a menos de 35 Años 1.00 2.40 1.00 1.70
35 a menos de 40 Años 1.10 2.40 1.00 1.70
40 a menos de 45 Años 1.20 2.40 1.10 1.70
45 a menos de 50 Años 1.50 2.40 1.40 1.86
50 a menos de 55 Años 1.80 2.40 1.80 2.02
55 a menos de 60 Años 2.20 2.40 2.20 2.20
60 a menos de 65 Años 2.80 2.60 2.80 2.60
65 a menos de 70 Años 3.50 3.40 3.50 3.40
70 a menos de 75 Años 4.70 3.50 4.70 3.50
75 a menos de 80 Años 5.50 4.80 5.50 4.50
80 y más Años 5.50 4.80 5.50 4.50
PRECIO BASE PRECIO TOTAL DEL PLAN COMPLEMENTARIO: UNIDAD DE FOMENTO*
(según composición del grupo familiar)
PRECIO TOTAL DEL PLAN COMPLEMENTARIO: Suma de factores x Precio Base.
* La cotización de salud deberá ser cancelada considerando el valor de esta unidad reajustable al último día del mes en que se devenga la remuneración.
IDENTIFICACION TOTAL DEL ARANCEL: Arancel MVPC#3 UNIDAD: PESOS
TOPE GENERAL
POR BENEFICIARIO 4000 U.F.
Año/Contrato
Firma y timbre de la Isapre
Fecha:
Firma de Afiliado
Nombre______________________________________________
_____________________________________________________
R U T :
BERN31 a BERN47
ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD LIBRE ELECCION
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD:
(1) COBERTURAS:
CLAUSULA ESPECIAL PARA PLANES CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESAREA O
ABORTO
Durante la vigencia del presente plan, ISAPRE MASVIDA S.A. estará obligada a aceptar el cambio que el (la)
cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste (a) deberá suscribir con este solo
objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, NO se encuentre embarazada.
El (la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos entre los siguientes planes de salud:
a) Un Plan de Salud que mantenga la equivalencia en precio con aquél que se reemplaza y que satisfaga la cobertura
de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes
beneficios del nuevo Plan.
b) Un Plan de Salud que mantenga los beneficios del Plan que sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de
parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo Plan.
- Es de exclusiva responsabilidad del beneficiario informarse sobre los prestadores que mantienen convenio vigente con Isapre
MASVIDA S.A..
- Cobertura Internacional: La bonificación opera contra reembolso. Los documentos originales deben ser presentados dentro del
plazo de 90 días de la emisión. El tipo de cambio que se utilice será el del día de la emisión de las respectivas boletas.
- (*) Procede si se utilizan Laboratorios y Centros de Radiología, cuyas prestaciones estén pactadas en los precios equivalentes a
los niveles indicados en la columna Ampliación de Cobertura, sólo mediante la modalidad de Orden de Atención (Bono).
- (**) Se cumple requisito para obtener Ampliación de Cobertura si se dan las siguientes dos condiciones:
(1) Que el valor de la Pieza Individual más Simple con baño privado del establecimiento asistencial (día cama estándar) sea menor
o igual al valor estipulado en el recuadro de Ampliación de Cobertura, de acuerdo al listado de establecimientos asistenciales
(*****).
(2) Y que el beneficiario opte por el día cama estándar del establecimiento u otra de menor valor.
La opción de Ampliación de Cobertura se perderá cuando no se cumpla alguna de las condiciones precedentes, en cuyo caso
operará el porcentaje de bonificación y los topes expresados en la columna (1).
- (***) Para la Bonificación de la Prestación Medicamentos, Materiales e Insumos Clínicos se considerará como “EVENTO” al
período contemplado desde el ingreso al recinto hospitalario hasta el alta. La cobertura de los Medicamentos y Materiales Clínicos
se dará solamente a aquellos administrados durante la Hospitalización en el Centro Asistencial.
- (****) La cobertura para Nutricionista solamente procede bajo indicación médica o derivación de un Control de Medicina
Preventiva y para pacientes entre los 15 y 35 años.
- Quimioterapia: El Tope de Bonificación para Quimioterapia Hospitalaria y Ambulatoria comprende la cobertura de: Honorarios
Médicos, administración y preparación de la droga y Drogas Antineoplásicas.
(*****) El listado de los prestadores y establecimientos asistenciales con sus correspondientes camas
estándar está disponible en las oficinas de atención de público de la Isapre.
(2) DEFINICIONES:
Prestaciones Hospitalarias y Cirugía Mayor Ambulatoria: Cuando exista un ingreso hospitalario, la utilización de un día cama
en un establecimiento asistencial por, a lo menos, cuatro horas o cuando se realice una prestación asociada a un guarismo de un
pabellón 5 o superior, se entenderá que se trata de una prestación de este grupo y recibirá cobertura hospitalaria.
Box Ambulatorio: La Isapre podrá bonificar bajo este concepto aquellos cobros que haga el prestador, por la utilización de
cualquier tipo de acomodación dentro del establecimiento asistencial -cama, sillón, camilla u otro- con fines de diagnóstico o
tratamiento, que se utilice por menos de 4 horas.
Cirugía Ambulatoria: Corresponde a aquellas Intervenciones Quirúrgicas que tienen asociados pabellones de guarismo 4 o
menos.
(3) VALOR DE CONVERSION DE LA UNIDAD DE FOMENTO A UTILIZAR:
- La equivalencia en pesos de la UF utilizada para las prestaciones que estén pactadas en dicha unidad, será el valor
correspondiente al último día del mes anterior al otorgamiento de la prestación.
- La Cotización de Salud deberá ser cancelada considerando el valor de esta unidad reajustable al último día del mes en que se
devenga la remuneración.
(4) REAJUSTE DEL ARANCEL DE PRESTACIONES:
- Para efecto de reajustar el Arancel de prestaciones en Pesos ($), la isapre considerará un valor entre 10% y 100% de la variación
que haya experimentado el I.P.C. el año calendario anterior al cual se está aplicando el reajuste y será aplicable 30 días después de
que el Arancel del Fondo Nacional de Salud sea publicado en el Diario Oficial.