PlanEMPRENDEDOR JEMH 09 ANEXO DE CONTRATO DE SALUD PREVISIONAL Plan de Salud Complementario con Modalidad Libre Elección Plan con cobertura reducida En prestaciones obstétricas y de neonatología EMPRENDEDOR
TIEMPOS MAXIMOS DE ESPERA (En días corridos) Exámenes10 días VAM : VECES ARANCEL MASVIDA COBERTURA INTERNACIONAL BONIFICACION DE ACUERDO A LOS TOPES EXPRESADOS EN LAS COLUMNAS (3) Y (4) PRESTACIONES HOSPITALARIAS Día Cama Medicina y Cirugía100%8,50 UF Día Cama Cuidados Intensivos o Coronarios100%17,87 UF Día Cama Cuidados Intermedios100%9,92 UF Día Cama Sala Cuna100%2,50 UF Día Cama Incubadora100%8,50 UF Exámenes de Laboratorio100%3,93 VAM Exámenes de Imagenología y Radiología100%3,93 VAM Kinesiología, Medicina Física y Rehabilitación100%3,93 VAM Derecho de Pabellón100%9,08 VAM Medicamentos(Por evento durante la Hospitalización) (***)100%80,00 UF Materiales e Insumos Clínicos (Por evento durante la Hospitalización) (***)100%20,00 UF Procedimientos100%4,90 VAM Honorarios Quirúrgicos100%5,50 VAM Visita por Médico Tratante100%0,85 UF Visita por Médico Interconsultor100%0,55 UF Traslados Médicos100%2,50 UF Quimioterapia100%15,30 UF Prótesis y Ortesis y Elementos de Osteosíntesis100%11,55 UF PRESTACIONES AMBULATORIAS Consulta Médica90%0,70 UF Consulta Oftalmológica90%0,92 UF Exámenes de Laboratorio90%1,60 VAM Imagenología90%1,60 VAM Procedimientos90%1,95 VAM Kinesiología90%2,20 VAM3,45 UF Fonoaudiología90%2,00 VAM3,33 UF Radioterapia (Incluye Insumos)90%20,40 UF Quimioterapia90%15,30 UF Prótesis y Ortesis90%11,55 UF Lentes con Fuerza Dióptrica90%0,83 UF Atención Integral de Enfermería90%0,70 UF2,10 UF Atención Integral de Nutricionista (****)90%0,70 UF2,10 UF Prestaciones Dentales (PA D) (*****)90%1,00 VAM Honorarios Médicos Quirúrgicos100%5,50 VAM Box Ambulatorio (por menos de 4 horas)100%2,64 UF Pabellón Ambulatorio100%8,53 VAM PRESTACIONES RESTRINGIDAS Día Cama Psiquiatría100%2,40 UF16,00 UF Psicoterapia y Procedimientos Psiquiátricos y/o Psicológicos Hospitalarios100%4,90 VAM4,85 UF Consulta Psiquiátrica90%3,30 VAM3,13 UF Consulta Psicológica90%3,30 VAM3,13 UF Psicoterapia y Procedimientos Psiquiátricos y/o Psicológicos Ambulatorios90%2,26 VAM2,95 UF PRESTACIONES % Bonificación sobre valor real (o valor factura) TOPE DE BONIFICACION U.F. o Veces Arancel (3) TOPE MAXIMO DE BONIFICACION U.F. por Beneficiario/año (4) CLINICA INDISA Y AMPLIACION DE COBERTURA (1) TOPE MAXIMO DE BONIFICACION U.F. por Beneficiario/año (2) COBERTURA LIBRE ELECCIONCOBERTURA PREFERENTE 100% SIN TOPE (*****) en Cl. Indisa de Santiago (Hospitalización en Pieza Individual Estandar) 100% Valor Factura SIN TOPE Libre Elección Si pieza individual MAS simple con baño privado del hospital o clínica es menor o igual a 6,00 UF (**) 100 % Nivel I y II (*) CLAUSULA ESPECIAL PARA PLANES CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESAREA O ABORTO Durante la vigencia del presente Plan, ISAPRE MASVIDA S.A. estará obligada a aceptar el cambio que el(la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este solo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, NO se encuentre embarazada. El(la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos entre los siguientes planes de salud: a) Un Plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. b) Un Plan de salud que mantenga los beneficios del Plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. (•) Ver Notas Explicativas del Plan de Salud, para la aplicación de la Cobertura Preferente. PlanEMPRENDEDOR JEMH 09 5225 COBERTURA DENTAL EN EL PLAN COMPLEMENTARIO: La Isapre cubre aquellas prestaciones dentales contenidas en el arancel de prestaciones de Isapre Masvida. El resto de las prestaciones dentales ofrece descuentos entre un 30% y 60% del Arancel del Colegio de Odontologos de Chile con prestadores que mantengan convenio vigente con la Isapre Masvida.El listado de prestadores y Arancel están disponibles en las oficinas de atención de público de la Isapre. SIN TOPE SIN TOPE SIN TOPE SIN TOPE SIN TOPE Sin Cobertura Preferente Sin Cobertura Preferente Sin Cobertura Preferente SIN TOPE SIN TOPE SIN TOPE Sin Cobertura Preferente
LAS PRESTACIONES OBSTÉTRICAS (PARTO, CÉSAREA O ABORTO) Y DE NEONATOLOGÍA TENDRÁN UNA COBERTURA REDUCIDA TAL COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN. COBERTURA 25% DE LA COBERTURA DEL PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD GRUPOSCOTIZANTECARGA DE EDADHOMBREMUJERHOMBREMUJER 0 a menos de2 Años5,005,005,005,00 2 a menos de5 Años5,005,005,005,00 5 a menos de 10 Años5,005,005,005,00 10 a menos de 15 Años5,005,005,005,00 15 a menos de 20 Años0,801,700,801,70 20 a menos de 25 Años0,802,300,801,80 25 a menos de 30 Años0,852,400,852,30 30 a menos de 35 Años1,002,501,002,40 35 a menos de 40 Años1,102,501,102,40 40 a menos de 45 Años1,252,601,202,40 45 a menos de 50 Años1,502,801,502,70 50 a menos de 55 Años2,003,101,903,00 55 a menos de 60 Años3,203,403,003,30 60 a menos de 65 Años4,004,004,004,00 65 a menos de 70 Años5,005,005,005,00 70 a menos de 75 Años5,005,005,005,00 75 a menos de 80 Años5,005,005,005,00 80 y más Años5,005,005,005,00 IDENTIFICACION UNICA DE LA TABLA DE FACTORES: 34 PRECIO TOTAL DEL PLAN COMPLEMENTARIO: (Según composición del grupo familiar) PRECIO BASEUnidades de Fomento * PRECIO TOTAL DEL PLAN COMPLEMENTARIO:Suma de Factores x Tarifa Base. * La cotización de salud deberá ser cancelada considerando el valor de esta unidad reajustable al último día del mes en que se devenga la remuneración. IDENTIFICACION DEL ARANCEL: Arancel MVJV#4UNIDAD: PESOS TOPE GENERAL POR BENEFICIARIO5.000U.F. Año/Contrato NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD - Es de exclusiva responsabilidad del beneficiario informarse sobre los Prestadores que mantienen convenio vigente con Isapre MASVIDA S.A. - La Equivalencia en Pesos de la U.F. utilizada para las Prestaciones que estén pactadas en dicha unidad, será el valor correspondiente al último día del mes anterior al otorgamiento de la Prestación. (*****) Cobertura Preferente:Será otorgada única y exclusivamente en Clínica Indisa de Santiago. La atención hospitalizada sin tope, se aplicará en pieza Individual Estandar de Clínica Indisa de Santiago. En el caso de utilizar una Habitación de Mayor Valor se bonificara según los Topes expresados en la Modalidad Libre Elección. (***)Para la bonificación de la prestación Medicamentos y Materiales Clínicos se considerará como ”EVENTO” al período contemplado desde el ingreso al recinto hospitalario hasta el alta. La cobertura de los Medicamentos y Materiales Clínicos se otorgará solamente a aquellos administrados durante la Hospitalización en el Centro Asistencial. AMPLIACIÓN DE COBERTURA (*)Procede si se utilizan Laboratorios y Centros de Radiología, cuyas prestaciones estén pactadas en los precios equivalentes a los niveles indicados en la columna Ampliación de Cobertura, sólo mediante la modalidad Orden de Atención (Bono). (**)Se cumple requisito para obtener Ampliación de Cobertura si se dan las siguientes dos condiciones: (1)Que el valor de la Pieza Individual más simple con baño privado del establecimiento asistencial (día cama estándar) sea menor o igual al valor estipulado en el recuadro de Ampliación de Cobertura, de acuerdo al listado de establecimientos asistenciales(****). (2)Y que el beneficiario opte por el día cama estándar del establecimiento u otra de menor valor. La opción de Ampliación de Cobertura se perderá cuando no se cumpla alguna de las condiciones precedentes, en cuyo caso operará el porcentaje de bonificación y los topes expresados en la columna (1). - (****)Estas atenciones están destinadas a pacientes entre 15 y 35 años, con riesgo cardiovascular modificable con dieta, que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal (I.M.C.) y con valores de glicemia > 110 mg/dl (Diabetes Mellitus Tipo II o Pre-Diabetes). Por el carácter integral de la atención de nutricionista, se entiende que la prestación incluye en su valor una evaluación al inicio, cuatro controles y una evaluación al término. -(*****)Estas prestaciones estan destinadas a pacientes entre 12 y 17 años, que requieran algunas de las prestaciones dentales que están incorporadas en el Arancel de Prestaciones. Sólo se otorgan en la red de prestadores habilitados por la isapre, la que está disponible en la página web de Isapre Masvida. -Quimioterapia:El Tope de Bonificación para Quimioterapia Hospitalaria y Ambulatoria comprende la cobertura de: Honorarios Médicos, administración y preparación de la droga y Drogas Antineoplásicas. -Box Ambulatorio:La lsapre podrá bonificar bajo este concepto aquellos cobros que haga el prestador, por la utilización de cualquier tipo de acomodación dentro del establecimiento asistencial -cama, sillón, camilla u otro- con fines de diagnóstico o tratamiento, que se utilice por menos de 4 horas. (******) El listado de los prestadores y establecimientos asistenciales con sus correspondientes camas estándar está disponible en las oficinas de atención de público de la isapre. - Para efecto de reajustar el valor de las prestaciones del arancel expresado en pesos ($), la Isapre considerará un valor entre 10% y 100% de la variación que haya experimentado el I.P.C. el año calendario anterior al cual se está aplicando el reajuste y será aplicable 30 días después de que el Arancel del Fondo Nacional de Salud sea publicado en el Diario Oficial. - Para aquellos planes en que el cálculo de la bonificación de cobertura reducida resulte inferior a la que otorga el Fondo Nacional de Salud en su modalidad libre elección, la Isapre otorgará dicha cobertura mínima. Para el cálculo de la Cobertura Reducida, no rige la Ampliación de Cobertura ni la cobertura en Clínica Indisa de Santiago en la modalidad preferente del Plan complementario de Salud. - No será aplicable a este tipo de planes la cobertura proporcional a la que alude el Articulo 189, letra g) del DFL Nº 1 de Salud de 2005.JEMH09_P3
Firma Representante IsapreFirma y Huella Dactilar del Afiliado Nombre:Nombre: RUT:RUT: Fecha: 2.- DEFINICIONES -Prestaciones Hospitalarias y Cirugía Mayor Ambulatoria:Cuando exista un ingreso hospitalario, la utilización de un día cama en un establecimiento asistencial por, a lo menos, cuatro horas o cuando se realice una prestación asociada a un guarismo de un pabellón 5osuperior,seentenderáquesetratadeunaprestacióndeestegrupoyrecibirácoberturahospitalaria. -Box Ambulatorio:La lsapre podrá bonificar bajo este concepto aquellos cobros que haga el prestador, por la utilización de cualquier tipo de acomodación dentro del establecimiento asistencial -cama, sillón, camilla u otro- con fines de diagnóstico o tratamiento, que se utilice por menos de 4 horas. -Cirugía Ambulatoria:Corresponde a aquellas Intervenciones Quirúrgicas que tienen asociados pabellones de guarismo 4 o menos. 3.- CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE PLAN PREFERENTE CLINICA INDISA (A) Derivación:Los Prestadores Derivados brindarán atenciones de salud, cuando se configure una INSUFICIENCIA del o los prestadores individualizados en la Columna COBERTURA PREFERENTE, es decir, cuando por falta de profesionales o medios, aquellos se encuentran imposibilitados temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la Oferta Preferente y han transcurrido los Tiempos de Espera definidos en este Plan de Salud. Las prestaciones que se otorguen con ocasión de la Derivación a que alude el punto precedente, ISAPRE MASVIDA las bonificará manteniendo el monto que habría correspondido Copagar al afiliado en el prestador que dio origen a la derivación. En todo caso, ISAPRE MASVIDA será responsable de que la atención de salud sea efectiva y oportunamente otorgada por los Prestadores Derivados. (B)En caso de Urgencia o Emergencia, es decir, toda condición de salud o cuadro clínico que involucre estado de riesgo vital o riesgo de secuela funcional grave para una persona y, por ende, requiere atención médica inmediata e impostergable, el afiliado deberá acudir a CLÍNICA INDISA de Santiago. En caso de no poder dirigirse al prestador señalado en la Oferta Preferente, el afiliado personalmente o por medio de un familiar, deberá dar aviso dentro de las 48 horas siguientes del evento a Isapre MASVIDA S.A. para que tome conocimiento, oriente y gestione el caso. Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, además de avisar en el plazo antes referido, el beneficiario debe ingresar efectivamente al prestador preferente y en el tipo de habitación que indica el cuadro de beneficios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente. En todo caso, la cobertura y/o bonificación en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre según los topes y porcentajes expresados en la Modalidad Libre Elección del Plan Complementario de Salud al igual que los correspondientes gastos de traslado. (C) Tiempos Máximos de Espera (En días corridos):Los Tiempos Máximos de Espera definidos en el Presente Plan de Salud comenzarán a regir desde el Día Hábil siguiente a la Solicitud de Atención con los Prestadores Individualizados en este Plan. Transcurridos los Plazos estipulados en el Cuadro Tiempos Máximos de Espera, el afiliado tendrá el derecho de solicitar a la Isapre su derivación a un prestador de similar calidad, que la Isapre, en conjunto con CLINICA INDISA de Santiago designen según el diagnóstico y manteniendo los valores pactados para este Plan complementario de Salud. (D) Prestaciones Específicas que no se Otorgan en Clínica Indisa de Santiago: • Cirugía Cardiaca Pediátrica• Cualquier Tipo de Transplantes de Órganos. • Instalación de Estimuladores Modulares.• Mapeo Epicardico durante Intervención Quirúrgica. • Puvaterapia Total en Cabina• Radiocirugía • Radioterapia• Trastornos Psiquiátricos que requieran hospitalización. La Bonificación de dichas Prestaciones será según lo expresado en la Modalidad Libre Elección del Plan Complementario de Salud. (E) Derecho a Traslado:En caso de que un afiliado ingrese a un prestador distinto de CLINICA INDISA de Santiago podrá ejercer el Derecho a Traslado para el cual, es condición esencial, la autorización expresa del Médico tratante. Obtenida esta autorización, la otra parte deberá acceder al traslado solicitado. No obstante lo anterior, el afiliado podrá optar por permanecer en el Prestador en el que se encuentra, en cuyo caso no podrá requerir la Cobertura prevista en la Oferta Preferente para las atenciones realizadas a través de los prestadores individualizados en este Plan. Los gastos derivados del ejercicio del Derecho a Traslado se bonificarán conforme a la Cobertura pactada en este Plan de Salud en la Modalidad Libre Elección. (F) Término o Modificación de los Convenios Preferentes:En caso de término o modificación de los convenios con el Prestador preferente NO se verá afectado el Monto de Copago que en virtud del Plan le corresponde copagar al Beneficiario, hasta la siguiente anualidad; en cualquiera de estos casos Isapre MASVIDA S.A. comunicará por escrito a cada uno de los Cotizantes afectados y le ofrecerá Planes Alternativos. (G)Modificación del Plan de Salud Preferente con Clínica Indisa de Santiago:Sin perjuicio de lo dispuesto en el DFL Nº 1 de Salud, de Septiembre de 2005, ISAPRE MASVIDA ofrecerá un nuevo plan si este es requerido por el afiliado y se fundamente en cualquiera de las siguientes condiciones:(1)Si se modifica el domicilio consignado por el afiliado al incorporarse a este Plan y se acredita que dicho cambio dificulta significativamente el acceso de los beneficiarios a los prestadores individualizados en este Plan. Se presumirá que se configura esa dificultad, cuando el cambio de domicilio importe el traslado del cotizante a otra región;(2)Incumplimiento de la obligación de derivación prevista en este plan de salud; derivación a un prestador o prestadores distintos de los indicados en el Plan o falta de atención efectiva y oportuna por parte del prestador derivado;(3)Si Isapre MASVIDA S.A. incurre en la falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación definidos en este Plan. Dicha oferta deberá contemplar, como mínimo, un plan de salud, entre los planes en comercialización, que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato. (H)Término de la Existencia Legal del Prestador, Pérdida Total de su Infraestructura, Paralización Permanente de sus Actividades, Pérdida Parcial y Permanente de la Infraestructura, Sustitución de la Especialidad a que estaba orientado el Prestador al momento del Convenio. En cualquiera de estos casos, Isapre MASVIDA S.A. comunicará por escrito a cada uno de los Cotizantes Afectados y le ofrecerá Planes Alternativos. 4.- VALOR DE CONVERSIÓN DE LA UNIDAD DE FOMENTO A UTILIZAR -La equivalencia en pesos de la UF utilizada para las prestaciones que estén pactadas en dicha unidad, será el valor correspondiente al último día del mes anterior al otorgamiento de la prestación. -La Cotización de Salud deberá ser cancelada considerando el valor de esta unidad reajustable al último día del mes en que se devenga la remuneración. 5.- REAJUSTE DEL ARANCEL DE PRESTACIONES -Para efecto de reajustar el valor de las prestaciones del Arancel en Pesos ($), la Isapre considerará un valor entre 10% y 100% de la variación que haya experimentado el IPC. el año calendario anterior al cual se está aplicando el reajuste y será aplicable 30 días después de que el Arancel del Fondo Nacional de Salud sea publicado en el Diario Oficial. PlanEMPRENDEDOR JEMH 09