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MACT01

MUJER ACTUAL MACT01

Puntuación del plan 3,9

Desde

$74.699/mes


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HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA
MAYOR AMBULATORIA
Día Cama 100% 7,00 UF
Día Cama Cuidados Intensivos o Coronarios 100% 12,00 UF
Día Cama Cuidados Intermedios 100% 8,00 UF
Día Cama Sala Cuna 100% 2,50 UF
Día Cama Incubadora 100% 7,50 UF
Exámenes de Laboratorio 100% 2,80 VAM
Imagenología 100% 2,80 VAM
Kinesiología 100% 2,80 VAM
Derecho de Pabellón 100% 8,50 VAM
Medicamentos (Por evento durante la Hospitalización)(***) 100% 100,00 UF
Materiales e Insumos Clínicos
(Por evento durante la Hospitalización) (***) 100% 30,00 UF
Procedimientos 100% 2,50 VAM
Honorarios Médicos Quirúrgicos 100% 8,00 VAM
Visita por Médico Tratante 100% 0,90 UF
Visita por Médico Interconsultor 100% 0,90 UF
Traslados Médicos 100% 2,00 UF
Quimioterapia 100% 15,30 UF
Prótesis y Ortesis y Elementos de Osteosíntesis 100% 10,80 UF
AMBULATORIAS
Consulta Médica 90% 0,53 UF
Consulta Oftalmológica 90% 0,60 UF
Exámenes de Laboratorio 90% 1,50 VAM
Imagenología 90% 1,50 VAM
Procedimientos 90% 1,60 VAM
Kinesiología 90% 2,00 VAM 3,25 UF
Fonoaudiología 90% 2,00 VAM 3,33 UF
Radioterapia (Incluye Insumos) 90% 15,30 UF
Quimioterapia 90% 15,30 UF
Prótesis y Ortesis 90% 8,00 UF
Lentes con Fuerza Dióptrica 90% 0,50 UF
Atención Integral de Enfermería
y Nutricionista (****) 90% 0,57 UF 1,71 UF
Prestaciones Dentales (PAD)(••) 90% 1,00 VAM
Honorarios Médicos Quirúrgicos 100% 8,00 VAM
Box Ambulatorio (por menos de 4 horas) 100% 2,00 UF
Pabellón Ambulatorio 100% 8,50 VAM
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
Día Cama Psiquiatría 100% 1,00 UF 16,00 UF
Psicoterapia y Procedimientos
Psiquiátricos y/o Psicológicos Hospitalarios 100% 2,60 VAM 2,45 UF
Honorarios Matrona 100% 2,20 VAM
Consulta Psiquiátrica 90% 2,00 VAM 1,90 UF
Consulta Psicológica 90% 2,00 VAM 1,90 UF
Resonancia Nuclear Magnética Ambulatoria 90% 1,50 VAM
Psicoterapia y Procedimientos
Psiquiátricos y/o Psicológicos Ambulatorios 90% 2,00 VAM 2,55 UF
95% Nivel I (*).
PRESTACIONES TOPE MAXIMO
DE BONIFICACION
U.F. por
Beneficiario/año
(2)
COBERTURA PREFERENTE (•)
%
Bonificación
sobre
valor real
(o valor factura)
TOPE DE
BONIFICACION
U.F.
o Veces Arancel
(3)
TOPE MAXIMO
DE BONIFICACION
U.F. por
Beneficiario/año
(4)
COBERTURA LIBRE ELECCION
PRESTADOR DERIVADO: CLÍNICA INDISA DE SANTIAGO, (Hospitalización en habitación doble).
Plan MUJER ACTUAL
MACT 01
5310
VAM : VECES ARANCEL MASVIDA
100% SIN TOPE
en Clínica Las Lilas de Santiago
(Hospitalización en habitación Doble)
(*****)
100% Valor Factura
Sin Tope Libre Elección
si pieza individual más simple con
baño privado del Hospital o Clínica es
menor o igual a 6,00 U.F. (**)
CLINICA LAS LILAS
Y AMPLIACION DE
COBERTURA
(1)
COBERTURA INTERNACIONAL: BONIFICACION DE ACUERDO A LOS TOPES EXPRESADOS EN LAS COLUMNAS (3) Y (4)
(VER NOTAS EXPLICATIVAS DE PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD).
OTRAS COBERTURAS
LAS PRESTACIONES OBSTÉTRICAS (PARTO, CÉSAREA O ABORTO) Y DE NEONATOLOGÍA TENDRÁN UNA COBERTURA REDUCIDA TAL COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN.
COBERTURA
25%
DE LA COBERTURA
DEL PLAN
COMPLEMENTARIO
DE SALUD
- Para aquellos planes en que el cálculo de la bonificación de cobertura reducida resulte inferior a la que otorga el Fondo Nacional de Salud en su modalidad libre elección, la Isapre
otorgará dicha cobertura mínima. Para el cálculo de la Cobertura Reducida, no rige la Ampliación de Cobertura expresada en la columna 3 del Plan complementario de Salud.
- No será aplicable a este tipo de planes la cobertura proporcional a la que alude el Articulo 189, letra g) del DFL Nº 1 de Salud de 2005.
TIEMPOS MAXIMOS DE ESPERA (En días corridos)
Exámenes 10 días
SIN
COBERTURA
Plan con Cobertura Reducida de Parto, Cesárea, Aborto Espontaneo y Neonatología
DÍA CAMA MATERNIDAD
DÍA CAMA CUIDADOS INTENSIVOS O CORONARIOS E INTERMEDIOS
Medicamentos, Materiales e Insumos Clínicos (por evento durante la hospitalización) (***)
VISITA POR MÉDICO TRATANTE E INTERCONSULTOR
DERECHO DE PABELLÓN
ATENCIÓN INMEDIATA RECIÉN NACIDO
HONORARIOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS Y HONORARIOS MATRONA
EXÁMENES DE LABORATORIO
IMAGENOLOGÍA
PROCEDIMIENTOS
COBERTURA DENTAL EN EL PLAN COMPLEMENTARIO:
La Isapre cubre aquellas prestaciones dentales contenidas en el arancel de prestaciones de Isapre Masvida.
El resto de las prestaciones dentales ofrece descuentos entre un 30% y 60% del Arancel del Colegio de Odontologos de Chile con prestadores que mantengan convenio
vigente con la Isapre Masvida. El listado de prestadores y Arancel están disponibles en las oficinas de atención de público de la Isapre.
(•) Ver Notas Explicativas del Plan de Salud, para la aplicación de la Cobertura Preferente.
SIN COBERTURA
SIN TOPE
VER
COLUMNA
(4)
SIN
TOPE
SIN
TOPE
SIN TOPE
SIN TOPE
SIN TOPE
SIN TOPE
SIN TOPE
VER
COLUMNA
(4)
VER
COLUMNA
(4)
SIN
COBERTURA
SIN
COBERTURA
SIN COBERTURA
IDENTIFICACION DEL ARANCEL: Arancel MVPC#3 UNIDAD: PESOS
PRECIO TOTAL DEL PLAN COMPLEMENTARIO:
(Según composición del grupo familiar)
PRECIO BASE Unidades de Fomento *
PRECIO TOTAL DEL PLAN COMPLEMENTARIO: Suma de Factores x Tarifa Base.
* La cotización de salud deberá ser cancelada considerando el valor de esta unidad reajustable al último día del mes en que se devenga la remuneración.
TOPE GENERAL
POR BENEFICIARIO 3.000 U.F.
Año/Contrato
IDENTIFICACION UNICA DE LA TABLA DE FACTORES: 34
GRUPOS COTIZANTE CARGA
DE EDAD HOMBRE MUJER HOMBRE MUJER
0 a menos de 2 Años 5,00 5,00 5,00 5,00
2 a menos de 5 Años 5,00 5,00 5,00 5,00
5 a menos de 10 Años 5,00 5,00 5,00 5,00
10 a menos de 15 Años 5,00 5,00 5,00 5,00
15 a menos de 20 Años 0,80 1,70 0,80 1,70
20 a menos de 25 Años 0,80 2,30 0,80 1,80
25 a menos de 30 Años 0,85 2,40 0,85 2,30
30 a menos de 35 Años 1,00 2,50 1,00 2,40
35 a menos de 40 Años 1,10 2,50 1,10 2,40
40 a menos de 45 Años 1,25 2,60 1,20 2,40
45 a menos de 50 Años 1,50 2,80 1,50 2,70
50 a menos de 55 Años 2,00 3,10 1,90 3,00
55 a menos de 60 Años 3,20 3,40 3,00 3,30
60 a menos de 65 Años 4,00 4,00 4,00 4,00
65 a menos de 70 Años 5,00 5,00 5,00 5,00
70 a menos de 75 Años 5,00 5,00 5,00 5,00
75 a menos de 80 Años 5,00 5,00 5,00 5,00
80 y más Años 5,00 5,00 5,00 5,00
CLAUSULA ESPECIAL PARA PLANES CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO
Durante la vigencia del presente Plan, ISAPRE MASVIDA S.A. estará obligada a aceptar el cambio que el(la) cotizante le solicite.
El(la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos entre los siguientes planes de salud:
a) Un Plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto
requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.
b) Un Plan de salud que mantenga los beneficios del Plan que se sustituye y aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán
realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.
En todo caso, las partes podrán convenir, de común acuerdo, que el (la) cotizante se incorpore a un plan que otorgue mayores
beneficios, realizando los ajustes de precio que correspondan.
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD
- Es de exclusiva responsabilidad del beneficiario informarse sobre los Prestadores que mantienen convenio vigente con Isapre MASVIDA S.A.
- La Equivalencia en Pesos de la U.F. utilizada para las Prestaciones que estén pactadas en dicha unidad, será el valor correspondiente al último día
del mes anterior al otorgamiento de la Prestación.
(*****) Cobertura Preferente: Será otorgada única y exclusivamente en Clínica Las Lilas de Santiago. La atención hospitalizada sin tope, se aplicará en
habitación Doble de Clínica Las Lilas de Santiago. En el caso de utilizar una Habitación de Mayor Valor se bonificara según los Topes expresados en
la Modalidad Libre Elección.
(***) Para la bonificación de la prestación Medicamentos y Materiales Clínicos se considerará como ”EVENTO” al período contemplado desde el
ingreso al recinto hospitalario hasta el alta. La cobertura de los Medicamentos y Materiales Clínicos se otorgará solamente a aquellos administrados
durante la Hospitalización en el Centro Asistencial.
AMPLIACIÓN DE COBERTURA
(*) Procede si se utilizan Laboratorios y Centros de Radiología, cuyas prestaciones estén pactadas en los precios equivalentes a los niveles indicados
en la columna Ampliación de Cobertura, sólo mediante la modalidad Orden de Atención (Bono).
(**) Se cumple requisito para obtener Ampliación de Cobertura si se dan las siguientes dos condiciones:
(1) Que el valor de la Pieza Individual más simple con baño privado del establecimiento asistencial (día cama estándar) sea menor o igual al valor
estipulado en el recuadro de Ampliación de Cobertura, de acuerdo al listado de establecimientos asistenciales (******).
(2) Y que el beneficiario opte por el día cama estándar del establecimiento u otra de menor valor.
La opción de Ampliación de Cobertura se perderá cuando no se cumpla alguna de las condiciones precedentes, en cuyo caso operará el porcentaje
de bonificación y los topes expresados en la columna (3).
(****) Estas atenciones están destinadas a pacientes entre 15 y 35 años, con riesgo cardiovascular modificable con dieta, que presentes
obesidad o sobrepeso según criterios de Indice de Masa Corporal (I.M.C.) y con valores de glicemia › 110 mg/dl (Diabetes Mellitus Tipo
II o Pre-Diabetes). Por el carácter integral de la atención de nutricionista, se entiende que la prestación incluye en su valor una evaluación
al término.
- Quimioterapia: El Tope de Bonificación para Quimioterapia Hospitalaria y Ambulatoria comprende la cobertura de: Honorarios Médicos,
administración y preparación de la droga y Drogas Antineoplásicas.
- Box Ambulatorio: La lsapre podrá bonificar bajo este concepto aquellos cobros que haga el prestador, por la utilización de cualquier
tipo de acomodación dentro del establecimiento asistencial -cama, sillón, camilla u otro- con fines de diagnóstico o tratamiento, que
se utilice por menos de 4 horas.
(******) El listado de los prestadores y establecimientos asistenciales con sus correspondientes camas estándar está disponible en las oficinas de atención
de público de la isapre.
- Para efecto de reajustar el valor de las prestaciones del arancel expresado en pesos ($), la Isapre considerará un valor entre 10% y 100% de la variación
que haya experimentado el I.P.C. el año calendario anterior al cual se está aplicando el reajuste y será aplicable 30 días después de que el Arancel
del Fondo Nacional de Salud sea publicado en el Diario Oficial.
- (••) Estas prestaciones estan destinadas a pacientes entre 12 y 17 años, que requieran algunas de las prestaciones dentales que están
incorporadas en el Arancel de Prestaciones. Sólo se otorgan en la red de prestadores habilitados por la isapre, la que está disponible en
la página web de Isapre Masvida.MACT01_P3
Firma Representante Isapre Firma y Huella Dactilar del Afiliado
Nombre: Nombre:
RUT: RUT:
Fecha:
2.- DEFINICIONES
- Prestaciones Hospitalarias y Cirugía Mayor Ambulatoria: Cuando exista un ingreso hospitalario, la utilización de un día cama en un establecimiento
asistencial por, a lo menos, cuatro horas o cuando se realice una prestación asociada a un guarismo de un pabellón 5 o superior, se entenderá que se
trata de una prestación de este grupo y recibirá cobertura hospitalaria.
- Box Ambulatorio: La lsapre podrá bonificar bajo este concepto aquellos cobros que haga el prestador, por la utilización de cualquier tipo de acomodación
dentro del establecimiento asistencial -cama, sillón, camilla u otro- con fines de diagnóstico o tratamiento, que se utilice por menos de 4 horas.
- Cirugía Ambulatoria: Corresponde a aquellas Intervenciones Quirúrgicas que tienen asociados pabellones de guarismo 4 o menos.
3.- CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE PLAN PREFERENTE CLINICA LAS LILAS DE SANTIAGO.
(A) Derivación: Los Prestadores Derivados brindarán atenciones de salud, cuando se configure una INSUFICIENCIA del o los prestadores individualizados
en la Columna COBERTURA PREFERENTE, es decir, cuando por falta de profesionales o medios, aquellos se encuentran imposibilitados temporalmente
de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la Oferta Preferente y han transcurrido los Tiempos de Espera definidos en este Plan de Salud.
Las prestaciones que se otorguen con ocasión de la Derivación a que alude el punto precedente, ISAPRE MASVIDA las bonificará manteniendo el monto
que habría correspondido Copagar al afiliado en el prestador que dio origen a la derivación.
En todo caso, ISAPRE MASVIDA será responsable de que la atención de salud sea efectiva y oportunamente otorgada por los Prestadores Derivados.
(B) En caso de Urgencia o Emergencia, es decir, toda condición de salud o cuadro clínico que involucre estado de riesgo vital o riesgo de secuela funcional
grave para una persona y, por ende, requiere atención médica inmediata e impostergable, el afiliado deberá acudir a CLÍNICA LAS LILAS de Santiago.
En caso de no poder dirigirse al prestador señalado en la Oferta Preferente, el afiliado personalmente o por medio de un familiar, deberá dar aviso
dentro de las 48 horas siguientes del evento a Isapre MASVIDA S.A. para que tome conocimiento, oriente y gestione el caso.
Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, además de avisar en el plazo antes referido, el beneficiario debe ingresar efectivamente al
prestador preferente y en el tipo de habitación que indica el cuadro de beneficios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta
cobertura.
Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente.
En todo caso, la cobertura y/o bonificación en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre según los topes y porcentajes expresados en la
Modalidad Libre Elección del Plan Complementario de Salud al igual que los correspondientes gastos de traslado.
(C) Tiempos Máximos de Espera (En días corridos): Los Tiempos Máximos de Espera definidos en el Presente Plan de Salud comenzarán a regir desde el día
hábil siguiente a la Solicitud de Atención con los Prestadores Individualizados en este Plan.
Transcurridos los Plazos estipulados en el Cuadro Tiempos Máximos de Espera, el afiliado tendrá el derecho de solicitar a la Isapre su derivación a un
prestador de similar calidad, que la Isapre, en conjunto con CLINICA LAS LILAS de Santiago designen según el diagnóstico y manteniendo los valores
pactados para este Plan complementario de Salud.
(D) Prestaciones Específicas que no se otorgan en Clínica Las Lilas de Santiago:
• Cualquier tipo de Trasplantes de órganos • Radiocirugía
• Manometría esofágica y anorrectal • Instalación de estimuladores modulares
• Trastornos Psiquiátricos que requieran Hospitalización • Cirugía intrauterina
• Procedimientos e Intervenciones no codificados por Fonasa • Puvaterapia total en cabina
• Día Cama Cuidados Intensivos Pediátricos.
La Bonificación de dichas Prestaciones será según lo expresado en la Modalidad Libre Elección del Plan Complementario de Salud.
(E) Derecho a Traslado: En caso de que un afiliado ingrese a un prestador distinto de CLINICA LAS LILAS de Santiago podrá ejercer el Derecho a Traslado
para el cual, es condición esencial, la autorización expresa del Médico tratante. Obtenida esta autorización, la otra parte deberá acceder al traslado
solicitado. No obstante lo anterior, el afiliado podrá optar por permanecer en el Prestador en el que se encuentra, en cuyo caso no podrá requerir la
Cobertura prevista en la Oferta Preferente para las atenciones realizadas a través de los prestadores individualizados en este Plan. Los gastos derivados
del ejercicio del Derecho a Traslado se bonificarán conforme a la Cobertura pactada en este Plan de Salud en la Modalidad Libre Elección.
(F) Término o Modificación de los Convenios Preferentes: En caso de término o modificación de los convenios con el Prestador preferente NO se verá afectado
el Monto de Copago que en virtud del Plan le corresponde copagar al Beneficiario, hasta la siguiente anualidad; en cualquiera de estos casos Isapre
MASVIDA S.A. comunicará por escrito a cada uno de los Cotizantes afectados y le ofrecerá Planes Alternativos.
(G)Modificación del Plan de Salud Preferente con Clínica Las Lilas de Santiago: Sin perjuicio de lo dispuesto en el DFL Nº 1 de Salud, de Septiembre de 2005,
ISAPRE MASVIDA ofrecerá un nuevo plan si este es requerido por el afiliado y se fundamente en cualquiera de las siguientes condiciones: (1) Si se
modifica el domicilio consignado por el afiliado al incorporarse a este Plan y se acredita que dicho cambio dificulta significativamente el acceso de los
beneficiarios a los prestadores individualizados en este Plan. Se presumirá que se configura esa dificultad, cuando el cambio de domicilio importe el
traslado del cotizante a otra región; (2) Incumplimiento de la obligación de derivación prevista en este plan de salud; derivación a un prestador o
prestadores distintos de los indicados en el Plan o falta de atención efectiva y oportuna por parte del prestador derivado; (3) Si Isapre MASVIDA S.A.
incurre en la falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación
definidos en este Plan. Dicha oferta deberá contemplar, como mínimo, un plan de salud, entre los planes en comercialización, que tenga el precio que
más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato.
(H)Término de la Existencia Legal del Prestador, Pérdida Total de su Infraestructura, Paralización Permanente de sus Actividades, Pérdida Parcial y Permanente
de la Infraestructura, Sustitución de la Especialidad a que estaba orientado el Prestador al momento del Convenio. En cualquiera de estos casos, Isapre
MASVIDA S.A. comunicará por escrito a cada uno de los Cotizantes Afectados y le ofrecerá Planes Alternativos.
4.- VALOR DE CONVERSIÓN DE LA UNIDAD DE FOMENTO A UTILIZAR
- La equivalencia en pesos de la UF utilizada para las prestaciones que estén pactadas en dicha unidad, corresponderá al que dicha unidad
tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.
- La Cotización de Salud deberá ser cancelada considerando el valor de esta unidad reajustable al último día del mes en que se devenga la remuneración.
5.- REAJUSTE DEL ARANCEL DE PRESTACIONES
- Para efecto de reajustar el valor de las prestaciones del Arancel en Pesos ($), la Isapre considerará un valor entre 10% y 100% de la variación que haya
experimentado el IPC. el año calendario anterior al cual se está aplicando el reajuste y será aplicable 30 días después de que el Arancel del Fondo
Nacional de Salud sea publicado en el Diario Oficial.
Plan MUJER ACTUAL
MACT 01