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Libre Elección

PASREG61

PASTEUR REGIONAL PASREG61

Puntuación del plan 6,5

Desde

$115.023/mes


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PASTEUR REGIONAL 61
PASREG61 FECHA: CODIGO : 4925
F.U.N. Nº: INDIVIDUAL : X
Plan con Cobertura Maternal
PRESTACIONES
% Bonificación
sobre
valor real de
la prestación
TOPE DE
BONIFICACIÓN
UF O VECES
ARANCEL
TOPE MÁXIMO
AÑO CONTRATO
POR BENEFICIARIO
EN UF
(1)
AMPLIACIÓN
DE
COBERTURA
(2) (3)
PRESTACIONES HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
100%Día Cama 100% 9.30 UF
Valor Factura Sin TopeDia Cama Cuidados Intensivos o Coronarios 100% 16.80 UF
Si pieza Individual másDía Cama Cuidados Intermedios 100% 9.50 UF
simple con baño privadoDía Cama Sala Cuna 100% 3.30 UF
de Clínica u HospitalDía Cama Incubadora 100% 8.40 UF
es menor o igualExámenes de Laboratorio 100% 3.20 VAM
a 8.60U.F.Imagenologia 100% 3.20 VAM
(**)Kinesiología 100% 3.20 VAM
Derecho a Pabellón 100% 7.70 VAM
Medicamentos (Por Evento durante la hospitalización) (***) 100% 58.00 UF
Materiales e Insumos Clínicos (Por Evento durante la Hospitalización) (***) 100% 16.00 UF
Procedimientos 100% 3.50 VAM
Honorarios Médicos Quirúrgicos 100% 6.27 VAM
Visita por Médico Tratante 100% 0.80 UF
Visita por Médico Interconsultor 100% 0.80 UF
Atención Inmediata del recién Nacido 100% 2.40 UF
Traslados Médicos 100% 2.30 UF
Quimioterapia 100% 40.00 UF
Prótesis, Ortesis y Elementos de Osteosintesis 100% 10.80 UF
AMBULATORIAS
Consulta Médica 80 % 0.96 UF
Consulta Oftalmológica 80 % 1.10 UF
100% Nivel I y 90% Nivel II (*)Exámenes de Laboratorio 80 % 2.40 VAM
100% Nivel I y 90% Nivel II (*)Imagenologia 80 % 2.40 VAM
Procedimientos 80 % 2.10 VAM
Kinesiología 80 % 2.20 VAM 3.70 UF
Fonoaudiología 80 % 2.20 VAM 3.55 UF
Radioterapia (Incluye Insumos) 80 % 31.50 UF
Quimioterapia 80 % 40.00 UF
Prótesis y Ortesis 80 % 10.00 UF
Lentes con Fuerza Dióptrica 80 % 0.55 UF
Atención Integral de Enfermería y Nutricionista (****) 80 % 0.57 UF 1.71 UF
Honorarios Médicos Quirúrgicos 100% 6.27 VAM
Box Ambulatorio (Por menos de 4 Horas) 100% 2.30 UF
Pabellón Ambulatorio 100% 7.70 VAM
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
Día Cama Psiquiatría 100% 2.10 UF 31.50 UF
Psicoterapia y Procedimientos Psiquiatricos y Psicológicos Hospitalarios 100% 3.50 VAM 4.20 UF
Honorarios Matrona 100% 3.76 VAM
Consulta Psiquiátrica 80 % 4.00 VAM 3.96 UF
Consulta Psicólogo 80 % 4.00 VAM 3.96 UF
Resonancia Nuclear Magnetica Ambulatoria 80 % 2.40 VAM
Psicoterapia y Procedimientos Psiquiatricos y Psicológicos Ambulatorios 80 % 2.20 VAM 3.15 UF
VAM: VECES ARANCEL MASVIDA
OTRAS COBERTURAS
COBERTURA INTERNACIONAL
BONIFICACION DE ACUERDO TOPES EXPRESADOS EN LAS COLUMNAS (1) y (2) (VER NOTAS EXPLICATIVAS DE PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD).
COBERTURA DENTAL SIN BONIFICACIÓN EN EL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
La Isapre ofrece descuentos entre un 30% y un 60% del Arancel del Colegio de Odontólogos de Chile con prestadores que mantengan convenio vigente con Isapre Masvida.
El listado de prestadores y el Arancel están disponibles en las oficinas de atención de público de la Isapre.
IDENTIFICACION UNICA DE LA TABLA DE FACTORES : 32
GRUPOS
DE EDAD
COTIZANTE CARGAS
HOMBRE MUJER HOMBRE MUJER
PASREG61 
JMORENO
RENUNCIA A LOS EXCEDENTES DE COTIZACION EN PLANES INDIVIDUALES COMPENSADOS:
De acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo Nº 188 del DFL Nº 1 de 2005, modificado por la ley Nº 20.317, Isapre Masvida otorgará a cambio de la
renuncia de Excedentes los siguientes beneficios adicionales:
% Bonificación sobre
Valor real
de la Prestación
Tope de Bonificación
Expresado en Unidades
de Fomento
1.1080 %Consulta Médica
1.2780 %Consulta Oftalmológica
Se deja constancia que el aumento en los Topes de Bonificación regirá siempre y cuando el afiliado renuncie expresamente a los excedentes de cotización.
0 a menos de 2 Años 1.10 1.10 1.10 1.10
2 a menos de 5 Años 0.90 1.55 0.50 0.50
5 a menos de 10 Años 0.90 1.55 0.50 0.50
10 a menos de 15 Años 0.90 1.55 0.50 0.50
15 a menos de 20 Años 0.90 1.61 0.66 0.85
20 a menos de 25 Años 0.90 1.70 0.70 1.20
25 a menos de 30 Años 1.00 2.30 1.00 1.61
30 a menos de 35 Años 1.00 2.40 1.00 1.70
35 a menos de 40 Años 1.10 2.40 1.00 1.70
40 a menos de 45 Años 1.20 2.40 1.10 1.70
45 a menos de 50 Años 1.50 2.40 1.40 1.86
50 a menos de 55 Años 1.80 2.40 1.80 2.02
55 a menos de 60 Años 2.20 2.40 2.20 2.20
60 a menos de 65 Años 2.80 2.60 2.80 2.60
65 a menos de 70 Años 3.50 3.40 3.50 3.40
70 a menos de 75 Años 4.70 3.50 4.70 3.50
75 a menos de 80 Años 5.50 4.80 5.50 4.50
80 y más Años 5.50 4.80 5.50 4.50
PRECIO BASE PRECIO TOTAL DEL PLAN COMPLEMENTARIO: UNIDAD DE FOMENTO*
(según composición del grupo familiar)
PRECIO TOTAL DEL PLAN COMPLEMENTARIO: Suma de factores x Precio Base.
* La cotización de salud deberá ser cancelada considerando el valor de esta unidad reajustable al último día del mes en que se devenga la remuneración.
IDENTIFICACION TOTAL DEL ARANCEL: Arancel MVPC#3 UNIDAD: PESOS
TOPE GENERAL
POR BENEFICIARIO 4000 U.F.
Año/Contrato
Firma y timbre de la Isapre
Fecha:
Firma de Afiliado
Nombre______________________________________________
_____________________________________________________
R U T :
PASREG52 a PASREG67
ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD LIBRE ELECCION
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD:
(1) COBERTURAS:
- Es de exclusiva responsabilidad del beneficiario informarse sobre los prestadores que mantienen convenio
vigente con Isapre MASVIDA S.A..
- Cobertura Internacional: La bonificación opera contra reembolso. Los documentos originales deben ser
presentados dentro del plazo de 90 días de la emisión. El tipo de cambio que se utilice será el del día de la
emisión de las respectivas boletas.
- (*) Procede si se utilizan Laboratorios y Centros de Radiología, cuyas prestaciones estén pactadas en los
precios equivalentes a los niveles indicados en la columna Ampliación de Cobertura, sólo mediante la
modalidad de Orden de Atención (Bono).
- (**) Se cumple requisito para obtener Ampliación de Cobertura si se dan las siguientes dos condiciones:
(1) Que el valor de la Pieza Individual más Simple con baño privado del establecimiento asistencial (día cama
estándar) sea menor o igual al valor estipulado en el recuadro de Ampliación de Cobertura, de acuerdo al
listado de establecimientos asistenciales (*****).
(2) Y que el beneficiario opte por el día cama estándar del establecimiento u otra de menor valor.
La opción de Ampliación de Cobertura se perderá cuando no se cumpla alguna de las condiciones precedentes,
en cuyo caso operará el porcentaje de bonificación y los topes expresados en la columna (1).
- (***) Para la Bonificación de la Prestación Medicamentos, Materiales e Insumos Clínicos se considerará
como “EVENTO” al período contemplado desde el ingreso al recinto hospitalario hasta el alta. La cobertura
de los Medicamentos y Materiales Clínicos se dará solamente a aquellos administrados durante la
Hospitalización en el Centro Asistencial.
- (****) La cobertura para Nutricionista solamente procede bajo indicación médica o derivación de un
Control de Medicina Preventiva y para pacientes entre los 15 y 35 años.
- Quimioterapia: El Tope de Bonificación para Quimioterapia Hospitalaria y Ambulatoria comprende la
cobertura de: Honorarios Médicos, administración y preparación de la droga y Drogas Antineoplásicas.
(*****) El listado de los prestadores y establecimientos asistenciales con sus correspondientes
camas estándar está disponible en las oficinas de atención de público de la Isapre.
(2) DEFINICIONES:
Prestaciones Hospitalarias y Cirugía Mayor Ambulatoria: Cuando exista un ingreso hospitalario, la
utilización de un día cama en un establecimiento asistencial por, a lo menos, cuatro horas o cuando se realice
una prestación asociada a un guarismo de un pabellón 5 o superior, se entenderá que se trata de una prestación
de este grupo y recibirá cobertura hospitalaria.
Box Ambulatorio: La Isapre podrá bonificar bajo este concepto aquellos cobros que haga el prestador, por la
utilización de cualquier tipo de acomodación dentro del establecimiento asistencial -cama, sillón, camilla u
otro- con fines de diagnóstico o tratamiento, que se utilice por menos de 4 horas.
Cirugía Ambulatoria: Corresponde a aquellas Intervenciones Quirúrgicas que tienen asociados pabellones de
guarismo 4 o menos.
(3) VALOR DE CONVERSION DE LA UNIDAD DE FOMENTO A UTILIZAR:
- La equivalencia en pesos de la UF utilizada para las prestaciones que estén pactadas en dicha unidad, será el
valor correspondiente al último día del mes anterior al otorgamiento de la prestación.
- La Cotización de Salud deberá ser cancelada considerando el valor de esta unidad reajustable al último día
del mes en que se devenga la remuneración.
(4) REAJUSTE DEL ARANCEL DE PRESTACIONES:
- Para efecto de reajustar el Arancel de prestaciones en Pesos ($), la isapre considerará un valor entre 10% y
100% de la variación que haya experimentado el I.P.C. el año calendario anterior al cual se está aplicando el
reajuste y será aplicable 30 días después de que el Arancel del Fondo Nacional de Salud sea publicado en el
Diario Oficial.