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PreferenteCódigo PLCLL12

PLENO PREFERENTE PLCLL12

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$60.057/mes

1,46 UF
Plan PLENO PREFERENTE
PLCLL 12
ANEXO DE CONTRATO
DE SALUD PREVISIONAL
PLENO PREFERENTE
Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes
Clínica Las Lilas de Santiago
En.........................................., a ............ de ................................................. de 201...., entre la Institución de Salud Previsional MASVIDA
S.A., registrada en la Superintendencia de Salud bajo el código 88, representada legalmente por su Gerente General
don Erwin Osvaldo Sariego Rivera, Chileno, RUT: 5.779.774-6, ambos con domicilio en calle O´Higgins No 1529, de
la ciudad de Concepción, en adelante “La Isapre”, por una parte y Don (ña)...................................................................................................................
................................................................................................ nacionalidad ...........................................................RUT:..........................................................................
en adelante “El afiliado”, por la otra, han acordado suscribir el siguiente Plan Complementario de Salud:
PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD
Las prestaciones, los porcentajes de cobertura y topes de bonificación por prestación, los montos máximos y topes de
bonificación por beneficiario, y el precio del Plan Complementario se indican a continuación.
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO,
CESÁREA, ABORTO ESPONTÁNEO Y NEONATOLOGÍA
COBERTURA INTERNACIONAL
BONIFICACION DE ACUERDO A LOS TOPES EXPRESADOS EN LAS COLUMNAS (1) Y (2).
COBERTURA DENTAL SIN BONIFICACIÓN EN EL PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD
La Isapre ofrece descuentos entre un 30% y un 60% del Arancel del Colegio de Odontólogos de Chile con prestadores que mantengan convenio vigente con Isapre
Masvida. El listado de prestadores y el Arancel están disponibles en las oficinas de atención de público de la Isapre.
OTRAS COBERTURAS
TIEMPOS MAXIMOS DE ESPERA (En días corridos)
Exámenes 10 días
VAM : VECES ARANCEL MASVIDA
PRESTACIONES
%
Bonificación
sobre
valor real
(o valor factura)
TOPE DE
BONIFICACION
U.F.
o Veces Arancel
(1)
TOPE MAXIMO
DE BONIFICACION
U.F. por
Beneficiario/año
(2)
AMPLIACIÓN DE
COBERTURA EN
CLÍNICA LAS LILAS
DE SANTIAGO
(3)
TOPE MAXIMO
DE BONIFICACION
U.F. por
Beneficiario/año
(4)
COBERTURA LIBRE ELECCION COBERTURA PREFERENTE
PRESTADORES
DERIVADOS
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA
MAYOR AMBULATORIA
Día Cama 100% 4,00 UF
Día Cama Cuidados Intensivos o Coronarios 100% 7,00 UF
Día Cama Cuidados Intermedios 100% 4,10 UF
Día Cama Sala Cuna 100% 1,30 UF
Día Cama Incubadora 100% 1,30 UF
Exámenes de Laboratorio 100% 1,30 VAM
Imagenología 100% 1,30 VAM
Kinesiología 100% 1,30 VAM
Derecho de Pabellón 100% 3,60 VAM
Procedimientos (b) 100% 1,40 VAM
Honorarios Médicos Quirúrgicos (b) 100% 3,80 VAM
Visita por Médico Tratante (b) 100% 0,35 UF
Visita por Médico Interconsultor (b) 100% 0,35 UF
Medicamentos (Por evento durante la Hospitalización)(***) 100% 10,00 UF 100% 40,00 UF de Tope
Materiales e Insumos Clínicos
(Por evento durante la Hospitalización) (***) 100% 4,00 UF 100% 20,00 UF de Tope
Traslados Médicos 100% 1,50 UF
Quimioterapia 100% 28,00 UF
Prótesis y Ortesis y Elementos de Osteosíntesis 100% 10,80 UF
AMBULATORIAS
Consulta Médica 80% 0,45 UF
Consulta Oftalmológica 80% 0,50 UF
Exámenes de Laboratorio 80% 1,30 VAM
Imagenología (Excepto RNM) 80% 1,30 VAM
Procedimientos 80% 1,30 VAM
Kinesiología 80% 1,10 VAM 2,64 UF
Fonoaudiología 80% 1,10 VAM 2,50 UF
Radioterapia (Incluye Insumos) 80% 23,60 UF
Quimioterapia 80% 28,00 UF
Prótesis y Ortesis 80% 9,00 UF
Lentes con Fuerza Dióptrica 80% 0,45 UF
Atención Integral de Enfermería
y Nutricionista (****) 80% 0,57 UF 1,71 UF
Honorarios Médicos Quirúrgicos (b) 100% 3,80 VAM
Box Ambulatorio (por menos de 4 horas) 100% 1,00 UF
Pabellón Ambulatorio 100% 3,60 VAM
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
Día Cama Psiquiatría 100% 1,00 UF 15,00 UF
Psicoterapia y Procedimientos
Psiquiátricos y/o Psicológicos Hospitalarios 100% 1,60 VAM 2,70 UF
Honorarios Matrona 100% 1,92 VAM
Consulta Psiquiátrica 80% 1,70 VAM 1,80 UF
Consulta Psicológica 80% 1,70 VAM 1,80 UF
Resonancia Nuclear Magnética Ambulatoria 80% 1,30 VAM
Psicoterapia y Procedimientos
Psiquiátricos y/o Psicológicos Ambulatorios 80% 1,10 VAM 1,90 UF
Consulta Institucional de Urgencia (a) Consulta de urgencia Libre Elección se bonificará
de acuerdo a modalidad Libre Elección COPAGO MÁXIMO: $ 3.000.- en Clínica Las Lilas de Santiago.
100% SIN TOPE
en Clínica LAS LILAS
de Santiago.
(Hospitalización en
habitación Doble).
(**)
b) Staff Clínica Las Lilas.
100% SIN TOPE,
Clínica Las Lilas de Santiago.
b) Staff Clínica Las Lilas.
RENUNCIA A LOS EXCEDENTES DE COTIZACION EN PLANES INDIVIDUALE S COMPENSADOS:
De acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del articulo Nº 188 del DFL Nº 1 de 2005, modificado por la ley Nº 20.317, Isapre Masvida otorgará a cambio de la
renuncia de excedentes los siguientes beneficios adicionales:
Se deja constancia que el aumento en los topes de bonificación regirá siempre y cuando el afiliado renuncie expresamente a los excedentes de cotización.
% Bonificación sobre
Valor real de la
Prestación
Topes de Bonificación
expresados en
Unidades de Fomento
Consulta Médica 80% 0,52
Consulta Oftalmológica 80% 0,58
80% Sin Tope
Clínica Las Lilas (*)
Plan PLENO PREFERENTE
PLCLL 12
5585
Plan con Cobertura Reducida de Parto, Cesárea, Aborto Espontaneo y Neonatología
PRECIO TOTAL DEL PLAN COMPLEMENTARIO:
(Según composición del grupo familiar)
PRECIO BASE Unidades de Fomento *
PRECIO TOTAL DEL PLAN COMPLEMENTARIO: Suma de Factores x Tarifa Base.
* La cotización de salud deberá ser cancelada considerando el valor de esta unidad reajustable al último día del mes en que se devenga la remuneración.
IDENTIFICACION DEL ARANCEL: Arancel MVPC#3 UNIDAD: PESOS
TOPE GENERAL
POR BENEFICIARIO 3.000 U.F.
Año/Contrato
COBERTURA
25 %
DE LA COBERTURA
DEL PLAN
COMPLEMENTARIO
DE SALUD
LAS PRESTACIONES OBSTÉTRICAS (PARTO, CÉSAREA O ABORTO) Y DE NEONATOLOGÍA TENDRÁN UNA COBERTURA REDUCIDA TAL COMO SE INDICA
A CONTINUACIÓN.
- Para aquellos planes en que el cálculo de la bonificación de cobertura reducida resulte inferior a la que otorga el Fondo Nacional de
Salud en su modalidad libre elección, la Isapre otorgará dicha cobertura mínima. Para el cálculo de la Cobertura Reducida, no rige la
Cobertura Preferente expresada en la columna 3 del Plan complementario de salud.
- No será aplicable a este tipo de planes la cobertura proporcional a la que alude el Artículo 189, letra (g) del DFL Nº 1 de Salud de 2005.
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD
- Es de exclusiva responsabilidad del beneficiario informarse sobre los prestadores que mantienen convenio vigente con Isapre Masvida S.A.
- La equivalencia en pesos de la UF utilizada para las prestaciones que estén pactadas en dicha unidad, será el valor correspondiente
al último día del mes anterior al otorgamiento de la prestación.
(*) La Cobertura preferente de Exámenes de Laboratorios e Imagenologia Ambulatorios, excepto Resonancia Nuclear Magnética, será
otorgada única y exclusivamente en Clínica Las Lilas de Santiago.
(**) Cobertura Preferente: Será otorgada única y exclusivamente en Clínica Las Lilas de Santiago. La atención hospitalizada sin tope,
se aplicara en pieza Doble de Clínica Las Lilas de Santiago. En caso de utilizar una Habitación de Mayor Valor se bonificará según
los Topes expresados en la Modalidad Libre Elección.
(***) Para la Bonificación de la Prestación Medicamentos, Materiales e Insumos Clínicos se considerará como “EVENTO” al período
contemplado desde el ingreso al recinto hospitalario hasta el alta. La cobertura de los Medicamentos y Materiales Clínicos se dará
solamente a aquellos administrados durante la Hospitalización en el Centro Asistencial.
(****) La cobertura para Nutricionista solamente procede bajo indicación médica o derivación de un Control de Medicina Preventiva
y para pacientes entre los 15 y 35 años.
(a) Consulta Institucional de Urgencia: Es aquella consulta médica otorgada en el servicio de urgencia de la institucion respectiva,
en este caso Clínica Las Lilas de Santiago, efectuada por el médico residente de turno. No contempla las interconsultas de
especialistas o médicos de llamado que eventualmente se requieran.
- Quimioterapia: El Tope de Bonificación para Quimioterapia Hospitalaria y Ambulatoria comprende la cobertura de: Honorarios Médicos,
administración y preparación de la droga y Drogas Antineoplásicas.
- Prestaciones Hospitalarias y Cirugía Mayor Ambulatoria: Cuando exista un ingreso hospitalario, la utilización de un día cama en un
establecimiento asistencial por, a lo menos, cuatro horas o cuando se realice una prestación asociada a un guarismo de un pabellón 5
o superior, se entenderá que se trata de una prestación de este grupo y recibirá cobertura hospitalaria.
- Box Ambulatorio: La lsapre podrá bonificar bajo este concepto aquellos cobros que haga el prestador, por la utilización de cualquier
tipo de acomodación dentro del establecimiento asistencial -cama, sillón, camilla u otro- con fines de diagnóstico o tratamiento, que
se utilice por menos de 4 horas.
- Cirugía Ambulatoria: Corresponde a aquellas Intervenciones Quirúrgicas que tienen asociados pabellones de guarismo 4 o menos.
- Para efecto de reajustar el valor de las prestaciones del Arancel en Pesos ($), la Isapre considerará un valor entre 10% y 100% de la
variación que haya experimentado el IPC. el año calendario anterior al cual se está aplicando el reajuste y será aplicable 30 días
después de que el Arancel del Fondo Nacional de Salud sea publicado en el Diario Oficial.
CLAUSULA ESPECIAL PARA PLANES CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESAREA O ABORTO
Durante la vigencia del presente Plan, ISAPRE MASVIDA S.A. estará obligada a aceptar el cambio que el(la) cotizante le solicite, a
condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este solo objetivo, se consigne que la cotizante o
beneficiaria, según sea el caso, NO se encuentre embarazada.
El(la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos entre los siguientes planes de salud:
a) Un Plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida,
caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.
b) Un Plan de salud que mantenga los beneficios del Plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el
cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.
GRUPOS COTIZANTE CARGA
DE EDAD HOMBRE MUJER HOMBRE MUJER
0 a menos de 2 Años 1,90 1,90 1,80 1,80
2 a menos de 5 Años 0,90 0,90 0,80 0,80
5 a menos de 10 Años 0,70 0,70 0,60 0,60
10 a menos de 15 Años 0,70 0,70 0,60 0,60
15 a menos de 20 Años 0,70 1,20 0,60 0,70
20 a menos de 25 Años 0,80 2,00 0,70 1,40
25 a menos de 30 Años 0,85 2,60 0,80 1,60
30 a menos de 35 Años 1,00 2,80 1,00 1,85
35 a menos de 40 Años 1,05 2,80 1,00 1,85
40 a menos de 45 Años 1,25 2,80 1,20 1,85
45 a menos de 50 Años 1,40 2,80 1,40 1,85
50 a menos de 55 Años 1,90 3,00 1,80 2,00
55 a menos de 60 Años 2,40 3,30 2,20 2,20
60 a menos de 65 Años 3,20 3,30 3,00 3,00
65 a menos de 70 Años 4,00 4,00 4,00 4,00
70 a menos de 75 Años 4,00 4,00 4,00 4,00
75 a menos de 80 Años 4,00 4,00 4,00 4,00
80 y más Años 4,00 4,00 4,00 4,00
IDENTIFICACION UNICA DE LA TABLA DE FACTORES: 35PLCLL12_P3