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PreferenteCódigo PLCSM800

PLENO PREFERENTE PLCSM800

Puntuación del plan
3,8

Plan no comercializable.

Desde

$113.323/mes

2,75 UF
PLENO PREFERENTE
Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes
Clínica Santa María
Plan PLENO PREFERENTE
PLCSM 800
ANEXO DE CONTRATO
DE SALUD PREVISIONAL
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA,
ABORTO ESPONTÁNEO, NEONATOLOGÍA, CIRUGÍAS
BARIÁTRICAS Y CIRUGÍAS RINOPLÁSTICAS.
COBERTURA INTERNACIONAL
BONIFICACION DE ACUERDO A LOS TOPES EXPRESADOS EN LAS COLUMNAS (3) Y (4).
OTRAS COBERTURAS
TIEMPOS MAXIMOS DE ESPERA (En días corridos)
Exámenes 10 días
VAM : VECES ARANCEL MASVIDA
RENUNCIA A LOS EXCEDENTES DE COTIZACION EN PLANES INDIVIDUALE S COMPENSADOS:
De acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del articulo Nº 188 del DFL Nº 1 de 2005, modificado por la ley Nº 20.317, Isapre Masvida otorgará a cambio de la
renuncia de excedentes los siguientes beneficios adicionales:
Se deja constancia que el aumento en los topes de bonificación regirá siempre y cuando el afiliado renuncie expresamente a los excedentes de cotización.
% Bonificación sobre
Valor real de la
Prestación
Topes de Bonificación
expresados en
Unidades de Fomento
Consulta Médica 80% 1,02
Consulta Oftalmológica 80% 1,12
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA
MAYOR AMBULATORIA
Día Cama 90% 9,00 UF
Día Cama Cuidados Intensivos o Coronarios 90% 15,00 UF
Día Cama Cuidados Intermedios 90% 11,00 UF
Exámenes de Laboratorio 90% 3,60 VAM
Imagenología 90% 3,60 VAM
Kinesiología y Fisioterapia (b) 90% 3,60 VAM
Derecho de Pabellón 90% 9,00 VAM
Procedimientos (b) 90% 2,20 VAM
Honorarios Médicos Quirúrgicos (b) 90% 7,20 VAM
Visita por Médico Tratante (b) 90% 0,55 UF
Visita por Médico Interconsultor (b) 90% 0,55 UF
Medicamentos (Por evento durante la Hospitalización)(***) 90% 90% 57,50 UF deTope 27,50 UF
Materiales e Insumos Clínicos
(Por evento durante la Hospitalización) (***) 90% 90% 25,00 UF de Tope 12,50 UF
Traslados Médicos 90% 2,00 UF
Quimioterapia 90% 15,30 UF
Prótesis y Ortesis y Elementos de Osteosíntesis 90% 10,80 UF
AMBULATORIAS
Consulta Médica (c) 70% 0,85 UF
Consulta Oftalmológica (c) 70% 0,94 UF
Procedimientos (c) 70% 2,35 VAM
Exámenes de Laboratorio 70% 1,90 VAM
Exámenes de Imagenología 70% 2,05 VAM
Kinesiología y Fisiología 70% 2,20 VAM 3,53 UF
Fonoaudiología 70% 2,20 VAM 3,45 UF
Radioterapia (Incluye Insumos) 70% 15,30 UF
Quimioterapia 70% 15,30 UF
Prótesis y Ortesis 70% 8,00 UF
Lentes con Fuerza Dióptrica 70% 0,60 UF
Atención Integral de Enfermería 70% 0,70 UF 2,10 UF
Atención Integral de Nutricionista (****) 70% 0,70 UF 2,10 UF
Prestaciones Dentales (PAD) (*****) 70% 1,00 VAM
Honorarios Médicos Quirúrgicos (b) 90% 7,20 VAM
Box Ambulatorio (por menos de 4 horas) 90% 2,50 UF
Pabellón Ambulatorio 90% 9,00 VAM
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
Día Cama Sala Cuna 90% 1,00 UF
Día Cama Incubadora 90% 3,00 UF
Día Cama Psiquiatría 90% 1,00 UF 16,00 UF
Psicoterapia y Procedimientos
Psiquiátricos y/o Psicológicos Hospitalarios 90% 2,60 VAM 2,45 UF
Honorarios Matrona 90% 1,40 VAM
Consulta Psiquiátrica 70% 2,00 VAM 1,90 UF
Consulta Psicológica 70% 2,00 VAM 1,90 UF
Resonancia Nuclear Magnética Ambulatoria 70% 2,05 VAM
Scanner y Ecografías Ambulatorias 70% 2,05 VAM
Psicoterapia y Procedimientos
Psiquiátricos y/o Psicológicos Ambulatorios 70% 2,00 VAM 2,55 UF
95 % SIN TOPE
en Clínica SANTA MARÍA
de Santiago
(Hospitalización en
habitación Individual más simple
con baño privado). (**)
b) Médicos de Staff
AMPLIACIÓN DE COBERTURA
EN CLÍNICA SANTA MARÍA
DE SANTIAGO
(1)
PRESTACIONES TOPE MAXIMO
DE BONIFICACION
U.F. por
Beneficiario/año
(2)
COBERTURA PREFERENTE (•)
%
Bonificación
sobre
valor real
(o valor factura)
TOPE DE
BONIFICACION
U.F.
o Veces Arancel
(3)
TOPE MAXIMO
DE BONIFICACION
U.F. por
Beneficiario/año
(4)
COBERTURA LIBRE ELECCION
80% Sin Tope en Staff de Centros Médicos
Plusmédica y Clínica Santa María
(c) Médicos de Staff
85% Sin Tope en Centros Médicos
Plusmédica y Clínica Santa María (*)
95% SIN TOPE,
Clínica Santa María de Santiago.
b) Médicos de Staff
(Hospitalización en
Habitación
Individual). (**)
PRESTADOR DERIVADO: CLÍNICA LAS LILAS, VESPUCIO Y AVANSALUD PROVIDENCIA DE SANTIAGO, (Hospitalización en Habitación Individual).
Plan PLENO PREFERENTE
PLCSM 800
6110
SIN
TOPE
Sin
Cobertura
Preferente
Sin
Cobertura
Preferente
SIN
TOPE
SIN
TOPE
SIN
TOPE
SIN
TOPE
SIN TOPE
SIN TOPE
Consulta Institucional de Urgencia (a) COPAGO MÁXIMO: 20% Sin Tope Consulta de urgencia Libre Elección se
en Clínica Santa María de Santiago. bonificará de acuerdo a modalidad Libre Elección
SIN TOPE
COBERTURA DENTAL EN EL PLAN COMPLEMENTARIO:
La Isapre cubre aquellas prestaciones dentales contenidas en el arancel de prestaciones de Isapre Masvida.
El resto de las prestaciones dentales ofrece descuentos entre un 30% y 60% del Arancel del Colegio de Odontologos de Chile con prestadores que mantengan
convenio vigente con la Isapre Masvida. El listado de prestadores y Arancel están disponibles en las oficinas de atención de público de la Isapre.
(•) Ver Notas Explicativas del Plan de Salud, para la aplicación de la Cobertura Preferente.
Sin Cobertura Preferente
SIN TOPE
SIN TOPE
Plan con Cobertura Reducida de Parto, Cesárea, Aborto Espontáneo, Neonatología, Cirugías Bariátricas y Cirugías Rinoplásticas.
PRECIO TOTAL DEL PLAN COMPLEMENTARIO:
(Según composición del grupo familiar)
PRECIO BASE Unidades de Fomento *
PRECIO TOTAL DEL PLAN COMPLEMENTARIO: Suma de Factores x Tarifa Base.
* La cotización de salud deberá ser cancelada considerando el valor de esta unidad reajustable al último día del mes en que se devenga la remuneración.
IDENTIFICACION DEL ARANCEL: Arancel MVPC#3 UNIDAD: PESOS
TOPE GENERAL
POR BENEFICIARIO 3.000 U.F.
Año/Contrato
GRUPOS COTIZANTE CARGA
DE EDAD HOMBRE MUJER HOMBRE MUJER
0 a menos de 2 Años 1,90 1,90 1,80 1,80
2 a menos de 5 Años 0,90 0,90 0,80 0,80
5 a menos de 10 Años 0,70 0,70 0,60 0,60
10 a menos de 15 Años 0,70 0,70 0,60 0,60
15 a menos de 20 Años 0,70 1,20 0,60 0,70
20 a menos de 25 Años 0,80 2,00 0,70 1,40
25 a menos de 30 Años 0,85 2,60 0,80 1,60
30 a menos de 35 Años 1,00 2,80 1,00 1,85
35 a menos de 40 Años 1,05 2,80 1,00 1,85
40 a menos de 45 Años 1,25 2,80 1,20 1,85
45 a menos de 50 Años 1,40 2,80 1,40 1,85
50 a menos de 55 Años 1,90 3,00 1,80 2,00
55 a menos de 60 Años 2,40 3,30 2,20 2,20
60 a menos de 65 Años 3,20 3,30 3,00 3,00
65 a menos de 70 Años 4,00 4,00 4,00 4,00
70 a menos de 75 Años 4,00 4,00 4,00 4,00
75 a menos de 80 Años 4,00 4,00 4,00 4,00
80 y más Años 4,00 4,00 4,00 4,00
IDENTIFICACION UNICA DE LA TABLA DE FACTORES: 35
Firma Representante Isapre Firma y Huella Dactilar del Afiliado
Nombre: Nombre:
RUT: RUT:
Fecha:
ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE CLINICA SANTA MARÍA DE SANTIAGO
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD
1.- COBERTURAS
- (*) La Cobertura preferente de Exámenes de Laboratorios e Imagenologia Ambulatorios, excepto Resonancia Nuclear Magnética y Scanner y Ecografías
Ambulatorias, será otorgada única y exclusivamente en Centros Médicos de Clínica Santa María y Plusmédica de Santiago.
- (**) Cobertura Preferente: Será otorgada única y exclusivamente en Clínica Santa María de Santiago. La atención hospitalizada sin tope, se aplicara
en Pieza Individual más simple con baño privado de Clínica Santa María de Santiago. En caso de utilizar una Habitación de Mayor Valor se bonificará
según los Topes expresados en la Modalidad Libre Elección.
- (a) Consulta Institucional de Urgencia: Es aquella consulta médica otorgada en el servicio de urgencia de la institucion respectiva,
en este caso Clínica STA. MARÍA de Santiago, efectuada por el médico residente de turno. No contempla las interconsultas de especialistas o médicos
de llamado que eventualmente se requieran.
- (b) Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope, sólo con médicos staff del establecimiento, en convenio con la Isapre
y utilizando bonos, en caso contrario, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud, para ese ítem.
Médico Staff es el médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel Médico pactado
entre dicho prestador y la Isapre. Es obligación del afiliado cerciorarse de la calidad de staff del médico tratante, para tener derecho a esta cobertura
preferente
- (c) La Cobertura Preferente de Consulta Médica Electiva y/o Especialidades y Honorarios Médicos por concepto de Procedimientos Ambulatorios,
será otorgada en Centro Médico Santa María y Plusmédica de Santiago sólo con médicos staff del establecimiento en convenio con la Isapre y
utilizando bonos. En caso contrario, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la cobertura libre elección del plan complementario de salud,
para este ítem.
CLAUSULA ESPECIAL PARA PLANES CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO
Durante la vigencia del presente Plan, ISAPRE MASVIDA S.A. estará obligada a aceptar el cambio que el(la) cotizante le solicite.
El(la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos entre los siguientes planes de salud:
a) Un Plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida,
caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.
b) Un Plan de salud que mantenga los beneficios del Plan que se sustituye y aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán
realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.
En todo caso, las partes podrán convenir, de común acuerdo, que el (la) cotizante se incorpore a un plan que otorgue mayores beneficios,
realizando los ajustes de precio que correspondan.
Para aquellos planes en que el cálculo de la bonificación de cobertura reducida resulte inferior a la que otorga el Fondo Nacional de Salud en su modalidad Libre Elección, la
Isapre otorgará dicha cobertura mínima. Para el cálculo de la Cobertura Reducida, no rige la Cobertura Preferente expresada en la Columna 1 del Plan Complementario de Salud.
- La cobertura para el parto no podrá ser inferior a la que resulte de aplicar al nuevo plan la proporcionalidad que establece el Artículo 189, letra (g) del D.F.L. Nº 1 más la proporción
correspondiente al plan que estaba vigente a la fecha de la modificación..
COBERTURA
25%
De la Cobertura del Plan Complementario
de Salud en prestaciones Obstétricas (Parto,
Cesárea o Aborto) o involucradas en Cirugías
Bariátricas.
60% de la cobertura del Plan
Complementario de Salud en prestaciones
involucradas en Cirugías Rinoplásticas.
Las Prestaciones Obtétricas (Parto, Cesárea o Aborto) o involucradas en Cirugías Bariátricas (cualquier técnica) y Cirugías Rinoplásticas (cualquier técnica) tendrán una
cobertura reducida tal como se indica a continuación, en las prestaciones que le correspondan:
Día Cama Cirugía o Maternidad
Día Cama Cuidados Intensivos o Coronarios e Intermedios
Medicamentos, Materiales e Insumos Clínicos (Por Evento durante la Hospitalización)
Visita por Médico Tratante e Interconsultor
Derecho de Pabellón
Atención Inmediata Recién Nacido
Honorarios Médicos Quirúrgicos y Matrona
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Kinesiología
Procedimientos
El Listado de médicos de staff estará disponible en la página web de Isapre Masvida y Clínica Sta. María y Centro Médico Plusmédica de Santiago.
- Quimioterapia: El Tope de Bonificación para Quimioterapia Hospitalaria y Ambulatoria comprende la cobertura de: Honorarios Médicos, administración
y preparación de la droga y drogas Antineoplásicas (incluidas y financiadas en el Programa Nacional de Drogas Antineoplásicas (PINDA y PANDA) del
Ministerio de Salud de Chile).
- Cobertura Internacional: La bonificación opera contra reembolso. Los documentos originales deben ser presentados dentro del plazo de 90 días
de la emisión. El tipo de cambio que se utilice será el del día de la emisión de las respectivas boletas.
- (***) Para la Bonificación de la Prestación Medicamentos, Materiales e Insumos Clínicos se considerará como “EVENTO” al período contemplado
desde el ingreso al recinto hospitalario hasta el alta. La cobertura de los Medicamentos y Materiales Clínicos se dará solamente a aquellos
administrados durante la Hospitalización en el Centro Asistencial.
- (****) Estas atenciones están destinadas a pacientes entre 15 y 35 años, con riesgo cardiovascular modificable con dieta, que presenten obesidad
o sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal (I.M.C.) y con valores de glicemia > 110 mg/dl (Diabetes Mellitus Tipo II o Pre-Diabetes).
Por el carácter integral de la atención de nutricionista, se entiende que la prestación incluye en su valor una evaluación al inicio, cuatro controles
y una evaluación al término.
- (*****) Estas prestaciones estan destinadas a pacientes entre 12 y 17 años, que requieran algunas de las prestaciones dentales que están incorporadas en el
Arancel de Prestaciones. Sólo se otorgan en la red de prestadores habilitados por la isapre, la que está disponible en la página web de Isapre Masvida.
2.- DEFINICIONES
- Prestaciones Hospitalarias y Cirugía Mayor Ambulatoria: Cuando exista un ingreso hospitalario, la utilización de un día cama en un establecimiento
asistencial por, a lo menos, cuatro horas o cuando se realice una prestación asociada a un guarismo de un pabellón 5 o superior, se entenderá
que se trata de una prestación de este grupo y recibirá cobertura hospitalaria.
- Box Ambulatorio: La lsapre podrá bonificar bajo este concepto aquellos cobros que haga el prestador, por la utilización de cualquier tipo de
acomodación dentro del establecimiento asistencial -cama, sillón, camilla u otro- con fines de diagnóstico o tratamiento, que se utilice por menos
de 4 horas.
- Cirugía Ambulatoria: Corresponde a aquellas Intervenciones Quirúrgicas que tienen asociados pabellones de guarismo 4 o menos.
3.- CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE PLAN PREFERENTE CLINICA SANTA MARÍA
(A) Derivación: Los Prestadores Derivados brindarán atenciones de salud, cuando se configure una INSUFICIENCIA del o los prestadores individualizados
en la Columna COBERTURA PREFERENTE, es decir, cuando por falta de profesionales o medios, aquellos se encuentran imposibilitados
temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la Oferta Preferente y han transcurrido los Tiempos de Espera definidos
en este Plan de Salud. Las prestaciones que se otorguen con ocasión de la Derivación a que alude el punto precedente, ISAPRE MASVIDA las
bonificará manteniendo el monto que habría correspondido Copagar al afiliado en el prestador que dio origen a la derivación.
En todo caso, ISAPRE MASVIDA será responsable de que la atención de salud sea efectiva y oportunamente otorgada por los Prestadores Derivados.
(B) En caso de Urgencia o Emergencia, es decir, toda condición de salud o cuadro clínico que involucre estado de riesgo vital o riesgo de secuela
funcional grave para una persona y, por ende, requiere atención médica inmediata e impostergable, el afiliado deberá acudir a CLÍNICA SANTA
MARÍA de Santiago. En caso de no poder dirigirse al prestador señalado en la Oferta Preferente, el afiliado personalmente o por medio de un
familiar, deberá dar aviso dentro de las 48 horas siguientes del evento a Isapre MASVIDA S.A. para que tome conocimiento, oriente y gestione
el caso.
Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, además de avisar en el plazo antes referido, el beneficiario debe ingresar efectivamente
al prestador preferente y en el tipo de habitación que indica el cuadro de beneficios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso
a esta cobertura.
Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente.
En todo caso, la cobertura y/o bonificación en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre según los topes y porcentajes expresados
en la Modalidad Libre Elección del Plan Complementario de Salud al igual que los correspondientes gastos de traslado.
(C) Tiempos Máximos de Espera (En días corridos): Los Tiempos Máximos de Espera definidos en el Presente Plan de Salud comenzarán a regir desde
el Día Hábil siguiente a la Solicitud de Atención con los Prestadores Individualizados en este Plan.
Transcurridos los Plazos estipulados en el Cuadro Tiempos Máximos de Espera, el afiliado tendrá el derecho de solicitar a la Isapre su derivación
a un prestador de similar calidad, que la Isapre, en conjunto con CLINICA SANTA MARÍA de Santiago designen según el diagnóstico y manteniendo
los valores pactados para este Plan complementario de Salud.
(D) Prestaciones Específicas que no se otorgan en Clínica Santa María de Santiago:
• Trasplante Cardíaco y Hepático • Asistencia Ventricular
• Hospitalización Psiquiátrica • Radiocirugía
• Instalación de estimuladores modulares • Prestaciones no codificadas por Fonasa
La Bonificación de dichas Prestaciones será según lo expresado en la Modalidad Libre Elección del Plan Complementario de Salud.
(E) Derecho a Traslado: En caso de que un afiliado ingrese a un prestador distinto de CLINICA SANTA MARÍA de Santiago podrá ejercer el Derecho
a Traslado para el cual, es condición esencial, la autorización expresa del Médico tratante. Obtenida esta autorización, la otra parte deberá acceder
al traslado solicitado. No obstante lo anterior, el afiliado podrá optar por permanecer en el Prestador en el que se encuentra, en cuyo caso no
podrá requerir la Cobertura prevista en la Oferta Preferente para las atenciones realizadas a través de los prestadores individualizados en este
Plan. Los gastos derivados del ejercicio del Derecho a Traslado se bonificarán conforme a la Cobertura pactada en este Plan de Salud en la
Modalidad Libre Elección.
(F) Término o Modificación de los Convenios Preferentes: En caso de término o modificación de los convenios con el Prestador preferente NO se
verá afectado el Monto de Copago que en virtud del Plan le corresponde copagar al Beneficiario, hasta la siguiente anualidad; en cualquiera de
estos casos Isapre MASVIDA S.A. comunicará por escrito a cada uno de los Cotizantes afectados y le ofrecerá Planes Alternativos.
(G) Segunda Opinión Médica: Ante una decisión del médico tratante el afiliado podra obtener una segunda opinión médica de otro profesional del
mismo prestador preferente, un profesional de otro prestador preferente y, si no hubiera un prestador preferente distinto, con un profesional del
o los prestadores derivados, que Isapre Masvida designe.
(H) Opiniones Médicas Divergentes: Frente a divergencias entre opiniones médicas que se produzcan como consecuencia del ejercicio del derecho
a solicitar una segunda opinión médica, le da derecho al cotizante y/o a los beneficiarios del plan de salud de requerir del Director Médico o
Jefe del Servicio del prestador individualizado en la oferta del plan de salud, en un plazo maximo de 30 días, un pronunciamiento escrito donde
consten los fundamentos de la decisión adoptada y la identificación y firma de quien lo emita.
(I) Modificación del Plan de Salud Preferente con Clínica Santa María de Santiago: Sin perjuicio de lo dispuesto en el DFL Nº 1 de Salud, de
Septiembre de 2005, ISAPRE MASVIDA ofrecerá un nuevo plan si este es requerido por el afiliado y se fundamente en cualquiera de las siguientes
condiciones: (1) Si se modifica el domicilio consignado por el afiliado al incorporarse a este Plan y se acredita que dicho cambio dificulta
significativamente el acceso de los beneficiarios a los prestadores individualizados en este Plan. Se presumirá que se configura esa dificultad,
cuando el cambio de domicilio importe el traslado del cotizante a otra región; (2) Incumplimiento de la obligación de derivación prevista en este
plan de salud; derivación a un prestador o prestadores distintos de los indicados en el Plan o falta de atención efectiva y oportuna por parte del
prestador derivado; (3) Si Isapre MASVIDA S.A. incurre en la falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha
ceñido a los procedimientos de acceso y derivación definidos en este Plan. Dicha oferta deberá contemplar, como mínimo, un plan de salud,
entre los planes en comercialización, que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración
del afiliado al momento de modificarse el contrato.
(J) Término de la Existencia Legal del Prestador, Pérdida Total de su Infraestructura, Paralización Permanente de sus Actividades, Pérdida Parcial y
Permanente de la Infraestructura, Sustitución de la Especialidad a que estaba orientado el Prestador al momento del Convenio. En cualquiera de
estos casos, Isapre MASVIDA S.A. comunicará por escrito a cada uno de los Cotizantes Afectados y le ofrecerá Planes Alternativos.
4.- VALOR DE CONVERSIÓN DE LA UNIDAD DE FOMENTO A UTILIZAR
- La equivalencia en pesos de la UF utilizada para las prestaciones que estén pactadas en dicha unidad, corresponderá al que dicha unidad tenga
el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.
- La Cotización de Salud deberá ser cancelada considerando el valor de esta unidad reajustable al último día del mes en que se devenga la
remuneración.
5.- REAJUSTE DEL ARANCEL DE PRESTACIONES
- Para efecto de reajustar el valor de las prestaciones del Arancel en Pesos ($), la Isapre considerará un valor entre 10% y 100% de la variación
que haya experimentado el IPC. el año calendario anterior al cual se está aplicando el reajuste y será aplicable 30 días después de que el Arancel
del Fondo Nacional de Salud sea publicado en el Diario Oficial.
Plan PLENO PREFERENTE
PLCSM 800