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PLSTE01

PLENO PREFERENTE PLSTE01

Puntuación del plan 3,0

Desde

$71.872/mes


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Plan PLENO PREFERENTE
PLSTE 01
ANEXO DE CONTRATO
DE SALUD PREVISIONAL
PLENO STEEL
Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes
Clínica Las Lilas, Clínica Indisa, Clínica Santa María de Santiago
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA,
ABORTO ESPONTÁNEO Y NEONATOLOGÍA Y CIRUGÍAS
BARIÁTRICAS, FOTORREFRACTIVAS O
FOTOTERAPEÚTICAS Y CIRUGÍAS RINOPLÁSTICAS.
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
Día Cama 90% 3,00 UF
Día Cama Cuidados Intensivos o Coronarios 90% 5,00 UF
Día Cama Cuidados Intermedios 90% 4,00 UF
Exámen de Laboratorio 90% 1,80 VAM
Exámen de Imagenología 90% 1,80 VAM
Kinesiología y Fisioterapia (b) 90% 1,80 VAM
Derecho de Pabellón 90% 4,00 VAM
Procedimientos (b) 90% 1,60 VAM
Honorarios Médicos Quirúrgicos (b) 90% 3,00 VAM
Visita por Médico Tratante (b) 90% 0,50 UF
Visita por Médico Interconsultor (b) 90% 0,50 UF
Medicamentos (Por evento durante la Hospitalización)(***) 90% 20,00 UF
Materiales e Insumos Clínicos
(Por evento durante la Hospitalización) (***) 90% 10,00 UF
Traslados Médicos 90% 1,50 UF
Quimioterapia 90% 12,00 UF
Prótesis y Ortesis y Elementos de Osteosíntesis 90% 10,80 UF
AMBULATORIAS
Consulta Médica (c) 70% 0,38 UF
Consulta Oftalmológica (c) 70% 0,42 UF
Procedimientos (c) 70% 1,40 VAM
Exámenes de Laboratorio(*) 70% 1,30 VAM
Exámenes de Imagenología (*) 70% 1,40 VAM
Kinesiología y Fisioterapia 70% 1,70 VAM 2,70 UF
Fonoaudiología 70% 1,70 VAM 2,85 UF
Radioterapia (Incluye Insumos) 70% 11,00 UF
Quimioterapia 70% 11,00 UF
Prótesis y Ortesis 70% 8,00 UF
Lentes con Fuerza Dióptrica 70% 0,50 UF
Atención Integral de Enfermería 70% 0,70 UF 2,10 UF
Atención Integral de Nutricionista (****) 70% 0,70 UF 2,10 UF
Prestaciones Dentales (PAD) (*****) 70% 1,00 VAM
Honorarios Médicos Quirúrgicos (b) 90% 3,00 VAM
Box Ambulatorio (por menos de 4 horas) 90% 1,00 UF
Pabellón Ambulatorio 90% 4,00 VAM
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
Día Cama Sala Cuna 90% 1,00 UF
Día Cama Incubadora 90% 3,00 UF
Día Cama Psiquiatría 90% 1,00 UF 16,00 UF
Honorarios Matrona 90% 1,40 VAM
Psicoterapia y Procedimientos
Psiquiátricos y/o Psicológicos Hospitalarios 90% 2,50 VAM 2,35 UF
Consulta Psiquiátrica 70% 2,00 VAM 1,90 UF
Consulta Psicológica 70% 2,00 VAM 1,90 UF
Resonancia Nuclear Magnética Ambulatoria 70% 1,40 VAM
Scanner y Ecografías Ambulatorias 70% 1,40 VAM
Psicoterapia y Procedimientos
Psiquiátricos y/o Psicológicos Ambulatorios 70% 1,70 VAM 2,25 UF
Prestaciones Obstétricas (Parto, Cesárea o Aborto)
Cirugías Bariátricas ( cualquier técnica)
Cirugías Fotorrefractivas y/o Fototerapéuticas
Cirugías Rinoplásticas
AMPLIACIÓN DE
COBERTURA
(1)
PRESTACIONES TOPE MAXIMO
DE BONIFICACION
U.F. por
Beneficiario/año
(2)
COBERTURA PREFERENTE (•)
%
Bonificación
sobre
valor real
(o valor factura)
TOPE DE
BONIFICACION
U.F.
o Veces Arancel
(3)
TOPE MAXIMO
DE BONIFICACION
U.F. por
Beneficiario/año
(4)
COBERTURA LIBRE ELECCION
90% Sin Tope, Clínica Las Lilas de
Santiago.
90% Sin Tope, Clínica Indisa de Santiago.
70% SIN TOPE, Clínica Santa María de
Santiago.
(Hospitalización en Habitación Individual
más simple con baño privado) (**).
(b) Médicos de Staff, Cl. Santa María, Las
Lilas e Indisa de Santiago.
PRESTADOR DERIVADO: CLÍNICA VESPUCIO y AVANSALUD PROVIDENCIA DE SANTIAGO, (Hospitalización en Habitación Individual).
Copago Máximo: 30% SIN TOPE en Clínica Las Lilas e Indisa de Santiago.
Copago Máximo: 40% SIN TOPE en Cl. Santa María de Santiago.Consulta Institucional de Urgencia (a) Bonificación según modalidad Libre Elección.
70% Sin Tope en Clínica Las Lilas e Indisa de Santiago.
60% Sin Tope en Cl. Santa María.
Staff Medico Clinicas Santa Maria, Indisa y Las Lilas de
Santiago.
70% Sin Tope en Clínica Las Lilas e Indisa.
60% Sin Tope en Cl. Santa María.
90% Sin Tope en Clínica Las Lilas e Indisa de Santiago.
70% Sin Tope, Clínica Santa María de Stgo.
Staff Medico Cl. Las Lilas, Santa María e Indisa de Stgo.
Examen de Laboratorio, procedimientos e imagenología
(Excepto Prestaciones detalladas en Prestaciones Restringidas).
Copago Máximo: 30% SIN TOPE en Clínica Las Lilas e Indisa de Santiago.
Copago Máximo: 40% SIN TOPE en Cl. Santa María de Santiago.
1,70 VAM 2,70 UF
1,70 VAM 2,70 UF1,70 VAM 2,70 UF

1,70 VAM 2,85 UF
1,70 VAM 2,85 UF1,70 VAM 2,85 UF

11,00 UF
11,00 UF11,00 UF

11,00 UF
11,00 UF11,00 UF

8,00 UF
8,00 UF8,00 UF

0,50 UF
0,50 UF0,50 UF

0,70 UF 2,10 UF
0,70 UF 2,10 UF0,70 UF 2,10 UF

0,70 UF 2,10 UF
0,70 UF 2,10 UF0,70 UF 2,10 UF

70%
70%70%
1,70 VAM 2,70 UF1,70 VAM 2,70 UF1,70 VAM 2,70 UF
70%
70%70%
1,70 VAM 2,85 UF1,70 VAM 2,85 UF1,70 VAM 2,85 UF
70%
70%70%
11,00 UF11,00 UF11,00 UF
70%
70%70%
11,00 UF11,00 UF11,00 UF
70%
70%70%
8,00 UF8,00 UF8,00 UF
70%
70%70%
0,50 UF0,50 UF0,50 UF
70%
70%70%
0,70 UF 2,10 UF0,70 UF 2,10 UF0,70 UF 2,10 UF
Nutricionista (****)
Nutricionista (****)Nutricionista (****)
70%70%70% 0,70 UF 2,10 UF0,70 UF 2,10 UF0,70 UF 2,10 UF
Plan PLENO PREFERENTE
PLSTE 01
5903
SIN
TOPE
Sin
Cobertura
Preferente
Sin
Cobertura
Preferente
SIN
TOPE
SIN
TOPE
SIN
TOPE
SIN
TOPE
SIN TOPE
SIN TOPE
SIN TOPE
SIN TOPE
COBERTURA INTERNACIONAL: BONIFICACION DE ACUERDO A LOS TOPES EXPRESADOS EN LAS COLUMNAS (3) Y (4).OTRAS COBERTURAS
TIEMPOS MAXIMOS DE ESPERA (En días corridos)
Exámenes 15 días
VAM : VECES ARANCEL MASVIDA
RENUNCIA A LOS EXCEDENTES DE COTIZACION EN PLANES INDIVIDUALE S COMPENSADOS: De acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del articulo Nº 188 del
DFL Nº 1 de 2005, modificado por la ley Nº 20.317, Isapre Masvida otorgará a cambio de la renuncia de excedentes los siguientes beneficios adicionales:
Se deja constancia que el aumento en los topes de bonificación regirá siempre y cuando el afiliado renuncie expresamente a los excedentes de cotización.
% Bonificación sobre
Valor real de la Prestación Topes de Bonificación expresados
en Unidades de Fomento
Consulta Médica 70% 0,42
Consulta Oftalmológica 70% 0,46
(•) Ver Notas Explicativas del Plan de Salud, para la aplicación de la Cobertura Preferente.
COBERTURA DENTAL EN EL PLAN COMPLEMENTARIO: La Isapre cubre aquellas prestaciones dentales contenidas en el arancel de prestaciones de Isapre Masvida.
El resto de las prestaciones dentales ofrece descuentos entre un 30% y 60% del Arancel del Colegio de Odontologos de Chile con prestadores que mantengan convenio
vigente con la Isapre Masvida. El listado de prestadores y Arancel están disponibles en las oficinas de atención de público de la Isapre.
Sin Cobertura Preferente
SIN TOPE
Plan con Cobertura Reducida de Parto, Cesárea, Aborto Espontáneo, Neonatología en Cirugías Bariátricas, Fotorrefractivas y/o Fototerapeúticas y Cirugías Rinoplásticas.
25% de la cobertura Libre Elección
60% de la cobertura Libre Elección
PRECIO TOTAL DEL PLAN COMPLEMENTARIO:
(Según composición del grupo familiar)PRECIO BASE Unidades de Fomento *
PRECIO TOTAL DEL PLAN COMPLEMENTARIO: Suma de Factores x Tarifa Base.
* La cotización de salud deberá ser cancelada considerando el valor de esta unidad reajustable al último día del mes en que se devenga la remuneración.
GRUPOS COTIZANTE CARGA
DE EDAD HOMBRE MUJER HOMBRE MUJER
0 a menos de 2 Años 1,90 1,90 1,80 1,80
2 a menos de 5 Años 0,90 0,90 0,80 0,80
5 a menos de 10 Años 0,70 0,70 0,60 0,60
10 a menos de 15 Años 0,70 0,70 0,60 0,60
15 a menos de 20 Años 0,70 1,20 0,60 0,70
20 a menos de 25 Años 0,80 2,00 0,70 1,40
25 a menos de 30 Años 0,85 2,60 0,80 1,60
30 a menos de 35 Años 1,00 2,80 1,00 1,85
35 a menos de 40 Años 1,05 2,80 1,00 1,85
40 a menos de 45 Años 1,25 2,80 1,20 1,85
45 a menos de 50 Años 1,40 2,80 1,40 1,85
50 a menos de 55 Años 1,90 3,00 1,80 2,00
55 a menos de 60 Años 2,40 3,30 2,20 2,20
60 a menos de 65 Años 3,20 3,30 3,00 3,00
65 a menos de 70 Años 4,00 4,00 4,00 4,00
70 a menos de 75 Años 4,00 4,00 4,00 4,00
75 a menos de 80 Años 4,00 4,00 4,00 4,00
80 y más Años 4,00 4,00 4,00 4,00
IDENTIFICACION UNICA DE LA TABLA DE FACTORES: 35
ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE CL. LAS LILAS, INDISA Y CL. SANTA MARÍA DE SANTIAGO.
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD
1.- COBERTURAS
- (*) La Cobertura preferente de Exámenes de Laboratorios e Imagenologia Ambulatorios, excepto Resonancia Nuclear Magnética y Scanner y Ecografías Ambulatoriasserá
otorgada única y exclusivamente en Clínica Las Lilas, Clínica Indisa y Clínica Santa María de Santiago.
- (**) Cobertura Preferente: Será otorgada única y exclusivamente en Clínica Las Lilas, Clínica Indisa y Clínica Santa María de Santiago. La atención hospitalizada sin
tope, se aplicará en Pieza Individual más simple con baño privado de Clínica Las Lilas, Clínica Indisa y Clínica Santa María de Santiago. En caso de utilizar una
Habitación de Mayor Valor se bonificará según los Topes expresados en la Modalidad Libre Elección.
(a) Consulta Institucional de Urgencia: Es aquella consulta médica otorgada en el servicio de urgencia de la institución respectiva, en este caso en Clínica Las Lilas,
Clínica Indisa y Clínica Santa María de Santiago, efectuada por el médico residente de turno. No contempla las interconsultas de especialistas o médicos de llamado
que eventualmente se requieran.
(b) Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente en Clínica Las Lilas, Clínica Indisa y Clínica Santa María de Santiago, serán sin tope, sólo con médicos
de staff y con arancel institucional de dicho establecimiento. En caso contrario, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la modalidad Libre Elección del
plan complementario de salud para este ítem.
(c) La Cobertura Preferente de Consulta Médica Electiva y/o Especialidades y Honorarios Médicos por concepto de Procedimientos Ambulatorios será otorgada en
Clínica Las Lilas, Clínica Indisa y Clínica Santa María de Santiago, sólo con médicos de staff de dicha Red en convenio con la Isapre y utilizando bonos. En caso
contrario, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud, para ese ítem.
Médico Staff es el médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador
y la Isapre. Es obligación del afiliado cerciorarse de la calidad de staff del médico tratante, para tener derecho a esta cobertura preferente. El Listado de médicos
de staff estará disponible en la página web de Isapre Masvida y Clínica Las Lilas, Clínica Indisa y Clínica Santa María de Santiago.
IDENTIFICACION DEL ARANCEL: Arancel MVPC#3 UNIDAD: PESOS
TOPE GENERAL
POR BENEFICIARIO 3.000 U.F.
Año/Contrato
Firma Representante Isapre Firma y Huella Dactilar del Afiliado
Nombre: Nombre:
RUT: RUT:
Fecha:
CLAUSULA ESPECIAL PARA PLANES CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO
Durante la vigencia del presente Plan, ISAPRE MASVIDA S.A. estará obligada a aceptar el cambio que el(la) cotizante le solicite.
El(la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos entre los siguientes planes de salud:
a) Un Plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida,
caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.
b) Un Plan de salud que mantenga los beneficios del Plan que se sustituye y aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán
realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.
En todo caso, las partes podrán convenir, de común acuerdo, que el (la) cotizante se incorpore a un plan que otorgue mayores beneficios,
realizando los ajustes de precio que correspondan.
Para aquellos planes en que el cálculo de la bonificación de cobertura reducida resulte inferior a la que otorga el Fondo Nacional de Salud en su modalidad Libre Elección, la
Isapre otorgará dicha cobertura mínima. Para el cálculo de la Cobertura Reducida, no rige la Cobertura Preferente expresada en la Columna 1 del Plan Complementario de Salud.
- La cobertura para el parto no podrá ser inferior a la que resulte de aplicar al nuevo plan la proporcionalidad que establece el Artículo 189, letra (g) del D.F.L. Nº 1 más la
proporción correspondiente al plan que estaba vigente a la fecha de la modificación..
COBERTURA
25%
De la Cobertura del Plan Complementario
de Salud en prestaciones Obstétricas
(Parto, Cesárea o Aborto) o involucradas
en Cirugías Bariátricas.
60% de la cobertura del Plan
Complementario de Salud en prestaciones
involucradas en Cirugías Fotorrefractivas
y/o Fototerapéuticas y Rinoplásticas.
Las Prestaciones Obtétricas (Parto, Cesárea o Aborto) o involucradas en Cirugías Bariátricas (cualquier técnica) y Fotorrefractivas y/o Fototerapeúticas (cualquier técnica)
y Cirugías Rinoplásticas (cualquier técnica) tendrán una cobertura reducida tal como se indica a continuación, en las prestaciones que le correspondan:
Día Cama Cirugía o Maternidad
Día Cama Cuidados Intensivos o Coronarios e Intermedios
Medicamentos, Materiales e Insumos Clínicos (Por Evento durante la Hospitalización)
Visita por Médico Tratante e Interconsultor
Derecho de Pabellón
Atención Inmediata Recién Nacido
Honorarios Médicos Quirúrgicos y Matrona
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Kinesiología
Procedimientos
- Quimioterapia: El Tope de Bonificación para Quimioterapia Hospitalaria y Ambulatoria comprende la cobertura de: Honorarios Médicos, administración y preparación de
la droga y drogas Antineoplásicas (incluidas y financiadas en el Programa Nacional de Drogas Antineoplásicas (PINDA y PANDA) del Ministerio de Salud de Chile).
- Cobertura Internacional: La bonificación opera contra reembolso. Los documentos originales deben ser presentados dentro del plazo de 90 días de la emisión. El tipo de
cambio que se utilice será el del día de la emisión de las respectivas boletas.
- (***) Para la Bonificación de la Prestación Medicamentos, Materiales e Insumos Clínicos se considerará como “EVENTO” al período contemplado desde el ingreso al
recinto hospitalario hasta el alta. La cobertura de los Medicamentos y Materiales Clínicos se dará solamente a aquellos administrados durante la Hospitalización en el
Centro Asistencial.
- (****) Estas atenciones están destinadas a pacientes entre 15 y 35 años, con riesgo cardiovascular modificable con dieta, que presenten obesidad o sobrepeso según
criterios de Índice de Masa Corporal (I.M.C.) y con valores de glicemia > 110 mg/dl (Diabetes Mellitus Tipo II o Pre-Diabetes). Por el carácter integral de la atención de
nutricionista, se entiende que la prestación incluye en su valor una evaluación al inicio, cuatro controles y una evaluación al término.
- (*****) Estas prestaciones estan destinadas a pacientes entre 12 y 17 años, que requieran algunas de las prestaciones dentales que están incorporadas en el Arancel de
Prestaciones. Sólo se otorgan en la red de prestadores habilitados por la isapre, la que está disponible en la página web de Isapre Masvida.
2.- DEFINICIONES
- Prestaciones Hospitalarias y Cirugía Mayor Ambulatoria: Cuando exista un ingreso hospitalario, la utilización de un día cama en un establecimiento asistencial por, a lo
menos, cuatro horas o cuando se realice una prestación asociada a un guarismo de un pabellón 5 o superior, se entenderá que se trata de una prestación de este grupo
y recibirá cobertura hospitalaria.
- Box Ambulatorio: La lsapre podrá bonificar bajo este concepto aquellos cobros que haga el prestador, por la utilización de cualquier tipo de acomodación dentro del
establecimiento asistencial -cama, sillón, camilla u otro- con fines de diagnóstico o tratamiento, que se utilice por menos de 4 horas.
- Cirugía Ambulatoria: Corresponde a aquellas Intervenciones Quirúrgicas que tienen asociados pabellones de guarismo 4 o menos.
3.-CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE PLAN PREFERENTE DE Clínica Las Lilas, Clínica Indisa y Clínica Santa María de Santiago.
(A) Derivación: Los Prestadores Derivados brindarán atenciones de salud, cuando se configure una INSUFICIENCIA del o los prestadores individualizados en la Columna
COBERTURA PREFERENTE, es decir, cuando por falta de profesionales o medios, aquellos se encuentran imposibilitados temporalmente de realizar alguna de las
prestaciones que forman parte de la Oferta Preferente y han transcurrido los Tiempos de Espera definidos en este Plan de Salud. Las prestaciones que se otorguen con
ocasión de la Derivación a que alude el punto precedente, ISAPRE MASVIDA las bonificará manteniendo el monto que habría correspondido Copagar al afiliado en el
prestador que dio origen a la derivación.
En todo caso, ISAPRE MASVIDA será responsable de que la atención de salud sea efectiva y oportunamente otorgada por los Prestadores Derivados.
(B) En caso de Urgencia o Emergencia, es decir, toda condición de salud o cuadro clínico que involucre estado de riesgo vital o riesgo de secuela funcional grave para
una persona y, por ende, requiere atención médica inmediata e impostergable, el afiliado deberá acudir a Clínica Las Lilas, Clínica Indisa y Clínica Santa María de
Santiago. En caso de no poder dirigirse al prestador señalado en la Oferta Preferente, el afiliado personalmente o por medio de un familiar, deberá dar aviso dentro de
las 48 horas siguientes del evento a Isapre MASVIDA S.A. para que tome conocimiento, oriente y gestione el caso.
Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, además de avisar en el plazo antes referido, el beneficiario debe ingresar efectivamente al prestador preferente
y en el tipo de habitación que indica el cuadro de beneficios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura.
Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente.
En todo caso, la cobertura y/o bonificación en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre según los topes y porcentajes expresados en la Modalidad Libre
Elección del Plan Complementario de Salud al igual que los correspondientes gastos de traslado.
(C) Tiempos Máximos de Espera (En días corridos): Los Tiempos Máximos de Espera definidos en el Presente Plan de Salud comenzarán a regir desde el Día Hábil siguiente
a la Solicitud de Atención con los Prestadores Individualizados en este Plan.
Transcurridos los Plazos estipulados en el Cuadro Tiempos Máximos de Espera, el afiliado tendrá el derecho de solicitar a la Isapre su derivación a un prestador de
similar calidad, que la Isapre, en conjunto con Clínica Las Lilas, Clínica Indisa y Clínica Santa María de Santiago designen según el diagnóstico y manteniendo los valores
pactados para este Plan complementario de Salud.
D) Prestaciones Específicas que no se otorgan en Clínica Las Lilas de Santiago:
• Cualquier tipo de Trasplantes de órganos • Radiocirugía
• Manometría esofágica y anorrectal • Instalación de estimuladores modulares
• Trastornos Psiquiátricos que requieran Hospitalización • Cirugía intrauterina
• Procedimientos e Intervenciones no codificados por Fonasa • Puvaterapia total en cabina
• Día Cama Cuidados Intensivos Pediátricos.
Prestaciones Específicas que no se Otorgan en Clínica Indisa de Santiago:
• Cirugía Cardiaca Pediátrica • Cualquier tipo de Trasplantes de Órganos.
• Instalación de Estimuladores Modulares • Mapeo Epicárdico durante Intervención Quirúrgica.
• Puvaterapia total en Cabina • Radiocirugía.
• Radioterapia • Trastornos Psiquiátricos que requieran hospitalización.
• Procedimientos e Intervenciones no codificadas por Fonasa • Cualquier Procedimiento y/o Cirugía Oftalmológica.
Prestaciones Específicas que no se Otorgan en Clínica Santa María de Santiago:
• Trasplante Cardíaco y Hepático. • Radiocirugía.
• Asistencia Ventricular. • Instalación de estimuladores modulares.
• Hospitalización Psiquiátrica. • Prestaciones no codificadas por Fonasa.
La Bonificación de dichas Prestaciones será según lo expresado en la Modalidad Libre Elección del Plan Complementario de Salud.
(E) Derecho a Traslado: En caso de que un afiliado ingrese a un prestador distinto de Clínica Las Lilas, Clínica Indisa y Clínica Santa María de Santiago podrá ejercer el
Derecho a Traslado para el cual, es condición esencial, la autorización expresa del Médico tratante. Obtenida esta autorización, la otra parte deberá acceder al traslado
solicitado. No obstante lo anterior, el afiliado podrá optar por permanecer en el Prestador en el que se encuentra, en cuyo caso no podrá requerir la Cobertura prevista
en la Oferta Preferente para las atenciones realizadas a través de los prestadores individualizados en este Plan. Los gastos derivados del ejercicio del Derecho a Traslado
se bonificarán conforme a la Cobertura pactada en este Plan de Salud en la Modalidad Libre Elección.
(F) Término o Modificación de los Convenios Preferentes: En caso de término o modificación de los convenios con el Prestador preferente NO se verá afectado el Monto de
Copago que en virtud del Plan le corresponde copagar al Beneficiario, hasta la siguiente anualidad; en cualquiera de estos casos Isapre MASVIDA S.A. comunicará por
escrito a cada uno de los Cotizantes afectados y le ofrecerá Planes Alternativos.
(G) Segunda Opinión Médica: Ante una decisión del médico tratante el afiliado podra obtener una segunda opinión médica de otro profesional del mismo prestador preferente,
un profesional de otro prestador preferente y, si no hubiera un prestador preferente distinto, con un profesional del o los prestadores derivados, que Isapre Masvida
designe.
(H) Opiniones Médicas Divergentes: Frente a divergencias entre opiniones médicas que se produzcan como consecuencia del ejercicio del derecho a solicitar una segunda
opinión médica, le da derecho al cotizante y/o a los beneficiarios del plan de salud de requerir del Director Médico o Jefe del Servicio del prestador individualizado
en la oferta del plan de salud, en un plazo maximo de 30 días, un pronunciamiento escrito donde consten los fundamentos de la decisión adoptada y la identificación
y firma de quien lo emita.
(I) Modificación del Plan de Salud Preferente con Clínica Las Lilas, Clínica Indisa y Clínica Santa María de Santiago: Sin perjuicio de lo dispuesto en el DFL Nº 1 de Salud, de
Septiembre de 2005, ISAPRE MASVIDA ofrecerá un nuevo plan si este es requerido por el afiliado y se fundamente en cualquiera de las siguientes condiciones: (1) Si
se modifica el domicilio consignado por el afiliado al incorporarse a este Plan y se acredita que dicho cambio dificulta significativamente el acceso de los beneficiarios
a los prestadores individualizados en este Plan. Se presumirá que se configura esa dificultad, cuando el cambio de domicilio importe el traslado del cotizante a otra
región; (2) Incumplimiento de la obligación de derivación prevista en este plan de salud; derivación a un prestador o prestadores distintos de los indicados en el Plan
o falta de atención efectiva y oportuna por parte del prestador derivado; (3) Si Isapre MASVIDA S.A. incurre en la falta de otorgamiento de la atención de salud al
cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación definidos en este Plan. Dicha oferta deberá contemplar, como mínimo, un plan
de salud, entre los planes en comercialización, que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado
al momento de modificarse el contrato.
(J) Término de la Existencia Legal del Prestador, Pérdida Total de su Infraestructura, Paralización Permanente de sus Actividades, Pérdida Parcial y Permanente de la
Infraestructura, Sustitución de la Especialidad a que estaba orientado el Prestador al momento del Convenio. En cualquiera de estos casos, Isapre MASVIDA S.A.
comunicará por escrito a cada uno de los Cotizantes Afectados y le ofrecerá Planes Alternativos.
4.- VALOR DE CONVERSIÓN DE LA UNIDAD DE FOMENTO A UTILIZAR
- La equivalencia en pesos de la UF utilizada para las prestaciones que estén pactadas en dicha unidad, corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes
anterior al de la respectiva bonificación.
- La Cotización de Salud deberá ser cancelada considerando el valor de esta unidad reajustable al último día del mes en que se devenga la remuneración.
5.- REAJUSTE DEL ARANCEL DE PRESTACIONES
- Para efecto de reajustar el valor de las prestaciones del Arancel en Pesos ($), la Isapre considerará un valor entre 10% y 100% de la variación que haya experimentado el IPC.
el año calendario anterior al cual se está aplicando el reajuste y será aplicable 30 días después de que el Arancel del Fondo Nacional de Salud sea publicado en el Diario Oficial.
Plan PLENO PREFERENTE
PLSTE 01