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PreferenteCódigo PRCAPM3

PRO ANDES PTO.MONTT PRCAPM3

Puntuación del plan
2,5

Plan no comercializable.

Desde

$69.190/mes

1,68 UF
Plan PRO PREFERENTE
PRCAPM 03
ANEXO DE CONTRATO
DE SALUD PREVISIONAL
PRO PREFERENTE
Plan de Salud Complementario con Prestadores Preferentes
Clínica Los Andes de Puerto Montt
PLAN CON COBERTURA MATERNAL
COBERTURA INTERNACIONAL
BONIFICACION DE ACUERDO A LOS TOPES EXPRESADOS EN LAS COLUMNAS (3) Y (4).
OTRAS COBERTURAS
TIEMPOS MAXIMOS DE ESPERA (En días corridos)
Exámenes 10 días
VAM : VECES ARANCEL MASVIDA
RENUNCIA A LOS EXCEDENTES DE COTIZACION EN PLANES INDIVIDUALES COMPENSADOS:
De acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del articulo Nº 188 del DFL Nº 1 de 2005, modificado por la ley Nº 20.317, Isapre Masvida otorgará a cambio de la
renuncia de excedentes los siguientes beneficios adicionales:
Se deja constancia que el aumento en los topes de bonificación regirá siempre y cuando el afiliado renuncie expresamente a los excedentes de cotización.
% Bonificación sobre
Valor real de la
Prestación
Topes de Bonificación
expresados
en Unidades de Fomento
Consulta Médica 80% 0,51
Consulta Oftalmológica 80% 0,58
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA
MAYOR AMBULATORIA
Día Cama 100% 3,80 UF
Día Cama Cuidados Intensivos o Coronarios 100% 5,50 UF
Día Cama Cuidados Intermedios 100% 4,50 UF
Día Cama Sala Cuna 100% 1,20 UF
Día Cama Incubadora 100% 1,80 UF
Exámenes de Laboratorio 100% 1,30 VAM
Imagenología 100% 1,30 VAM
Kinesiología 100% 1,30 VAM
Derecho de Pabellón 100% 4,00 VAM
Medicamentos (Por evento durante la Hospitalización)(***) 100% 100% 30,00 UF de Tope 8,00 UF
Materiales e Insumos Clínicos
(Por evento durante la Hospitalización) (***) 100% 100% 12,00 UF de Tope 4,00 UF
Procedimientos 100% 100% 1,60 VAM de Tope 1,30 VAM
Honorarios Médicos Quirúrgicos 100% 100% 5,20 VAM de Tope 2,20 VAM
Visita por Médico Tratante 100% 100% 0,46 UF de Tope 0,34 UF
Visita por Médico Interconsultor 100% 100% 0,46 UF de Tope 0,34 UF
Atención Inmediata al Recién Nacido 100% 100% 1,05 UF de Tope 0,50 UF
Traslados Médicos 100% 1,50 UF
Quimioterapia 100% 25,00 UF
Prótesis y Ortesis y Elementos de Osteosíntesis 100% 10,80 UF
AMBULATORIAS
Consulta Médica 80% 0,46 UF
Consulta Oftalmológica 80% 0,52 UF
Exámenes de Laboratorio 80% 1,30 VAM
Imagenología (Excepto RNM ) 80% 1,30 VAM
Procedimientos 80% 1,20 VAM
Kinesiología 80% 1,00 VAM 2,64 UF
Fonoaudiología 80% 1,00 VAM 2,50 UF
Radioterapia (Incluye Insumos) 80% 20,40 UF
Quimioterapia 80% 25,00 UF
Prótesis y Ortesis 80% 6,80 UF
Lentes con Fuerza Dióptrica 80% 0,45 UF
Atención Integral de Enfermería 80% 0,57 UF 1,71 UF
Atención Integral Nutricionista (****) 80% 0,57 UF 1,71 UF
Prestaciones Dentales (PAD) (*****) 80% 1,00 VAM
Honorarios Médicos Quirúrgicos 100% 100% 5,20 VAM de Tope 2,20 VAM
Box Ambulatorio (por menos de 4 horas) 100% 1,10 UF
Pabellón Ambulatorio 100% 4,00 VAM
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
Día Cama Psiquiatría 100% 1,00 UF 15,00 UF
Psicoterapia y Procedimientos
Psiquiátricos y/o Psicológicos Hospitalarios 100% 1,30 VAM 2,00 UF
Honorarios Matrona 100% 2,00 VAM 1,35 VAM
Consulta Psiquiátrica 80% 1,70 VAM 2,00 UF
Consulta Psicológica 80% 1,70 VAM 2,00 UF
Resonancia Nuclear Magnética Ambulatoria 80% 1,30 VAM
Psicoterapia y Procedimientos
Psiquiátricos y/o Psicológicos Ambulatorios 80% 1,10 VAM 2,00 UF
PRESTACIONES TOPE MAXIMO
DE BONIFICACION
U.F. por
Beneficiario/año
(2)
COBERTURA PREFERENTE (•)
%
Bonificación
sobre
valor real
(o valor factura)
TOPE DE
BONIFICACION
U.F.
o Veces Arancel
(3)
TOPE MAXIMO
DE BONIFICACION
U.F. por
Beneficiario/año
(4)
COBERTURA LIBRE ELECCION
PRESTADOR DERIVADO: HOSPITAL BASE DE PUERTO MONTT, (Hospitalización en Habitación Doble).
90 % SIN TOPE (*)
AMPLIACIÓN DE COBERTURA
EN CLINICA LOS ANDES
DE PUERTO MONTT
(3)
100% SIN TOPE
en Clínica Los Andes de Puerto Montt
y Cl. Las Lilas de Santiago.
(Hospitalización en
habitación Doble).
(**)
100 % SIN TOPE,
Clínica Los Andes de Pto. Montt
85 % SIN TOPE (*)
Plan PRO PREFERENTE
PRCAPM 03
5411
SIN
TOPE
Sin
Cobertura
Preferente
Sin
Cobertura
Preferente
SIN
TOPE
Sin Cobertura Preferente
SIN
TOPE
SIN
TOPE
SIN
TOPE
SIN TOPE
SIN TOPE
SIN TOPE
Plan con Cobertura Maternal
Consulta Institucional de Urgencia (a) COPAGO FIJO: $ 3.000.- Consulta de urgencia Libre Elección se
En Clínica Los Andes de Puerto Montt. bonificará de acuerdo a modalidad Libre Elección
COBERTURA DENTAL EN EL PLAN COMPLEMENTARIO:
La Isapre cubre aquellas prestaciones dentales contenidas en el arancel de prestaciones de Isapre Masvida.
El resto de las prestaciones dentales ofrece descuentos entre un 30% y 60% del Arancel del Colegio de Odontologos de Chile con prestadores que mantengan
convenio vigente con la Isapre Masvida. El listado de prestadores y Arancel están disponibles en las oficinas de atención de público de la Isapre.
SIN TOPE
Sin Cobertura Preferente
(•) Ver Notas Explicativas del Plan de Salud, para la aplicación de la Cobertura Preferente.
Sin Cobertura Preferente
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD
- Es de exclusiva responsabilidad del beneficiario informarse sobre los prestadores que mantienen convenio vigente con Isapre Masvida S.A.
- La equivalencia en pesos de la UF utilizada para las prestaciones que estén pactadas en dicha unidad, será el valor correspondiente
al último día del mes anterior al otorgamiento de la prestación.
(*) La Cobertura preferente de Exámenes de Laboratorios e Imagenologia Ambulatorios, (Excepto Resonancia Nuclear Magnética), será
otorgada única y exclusivamente en Clínica Los Andes de Puerto Montt y Clínica Las Lilas de Santiago.
(**) Cobertura Preferente: Será otorgada única y exclusivamente en Clínica Los Andes de Puerto Montt y Clínica Las Lilas de Santiago.
La atención hospitalizada sin tope, se aplicara en Pieza Doble de Clínica Los Andes de Puerto Montt y Clínica Las Lilas de Santiago.
En caso de utilizar una Habitación de Mayor Valor se bonificará según los Topes expresados en la Modalidad Libre Elección.
(***) Para la Bonificación de la Prestación Medicamentos, Materiales e Insumos Clínicos se considerará como “EVENTO” al período
contemplado desde el ingreso al recinto hospitalario hasta el alta. La cobertura de los Medicamentos y Materiales Clínicos se dará
solamente a aquellos administrados durante la Hospitalización en el Centro Asistencial.
- (****) Estas atenciones están destinadas a pacientes entre 15 y 35 años, con riesgo cardiovascular modificable con dieta, que presenten
obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal (I.M.C.) y con valores de glicemia > 110 mg/dl (Diabetes Mellitus
Tipo II o Pre-Diabetes). Por el carácter integral de la atención de nutricionista, se entiende que la prestación incluye en su valor una
evaluación al inicio, cuatro controles y una evaluación al término.
- (*****) Estas prestaciones estan destinadas a pacientes entre 12 y 17 años, que requieran algunas de las prestaciones dentales que están
incorporadas en el Arancel de Prestaciones. Sólo se otorgan en la red de prestadores habilitados por la isapre, la que está disponible
en la página web de Isapre Masvida.
(a) Consulta Institucional de Urgencia: Es aquella consulta médica otorgada en el servicio de urgencia de la institucion respectiva,
en este caso Clínica Los Andes de Puerto Montt, efectuada por el médico residente de turno. No contempla las interconsultas
de especialistas o médicos de llamado que eventualmente se requieran.
- Quimioterapia: El Tope de Bonificación para Quimioterapia Hospitalaria y Ambulatoria comprende la cobertura de: Honorarios Médicos,
administración y preparación de la droga y Drogas Antineoplásicas.
- Prestaciones Hospitalarias y Cirugía Mayor Ambulatoria: Cuando exista un ingreso hospitalario, la utilización de un día cama en un
establecimiento asistencial por, a lo menos, cuatro horas o cuando se realice una prestación asociada a un guarismo de un pabellón 5
o superior, se entenderá que se trata de una prestación de este grupo y recibirá cobertura hospitalaria.
- Box Ambulatorio: La lsapre podrá bonificar bajo este concepto aquellos cobros que haga el prestador, por la utilización de cualquier
tipo de acomodación dentro del establecimiento asistencial -cama, sillón, camilla u otro- con fines de diagnóstico o tratamiento, que
se utilice por menos de 4 horas.
- Cirugía Ambulatoria: Corresponde a aquellas Intervenciones Quirúrgicas que tienen asociados pabellones de guarismo 4 o menos.
- Para efecto de reajustar el valor de las prestaciones del Arancel en Pesos ($), la Isapre considerará un valor entre 10% y 100% de la
variación que haya experimentado el IPC. el año calendario anterior al cual se está aplicando el reajuste y será aplicable 30 días
después de que el Arancel del Fondo Nacional de Salud sea publicado en el Diario Oficial.
Prestaciones Específicas que no se otorgan en
CLINICA LAS LILAS de Santiago:
• Cualquier tipo de Transplantes de órganos
• Radiocirugía
• Manometría esofágica y anorrectal
• Instalación de estimuladores modulares
• Trastornos Psiquiátricos que requieran Hospitalización
• Cirugía intrauterina
• Procedimientos e Intervenciones no codificados por Fonasa
• Puvaterapia total en cabina
• Día Cama Cuidados Intensivos Pediátricos
2.- DEFINICIONES
- Prestaciones Hospitalarias y Cirugía Mayor Ambulatoria: Cuando exista un ingreso hospitalario, la utilización de un día cama en un establecimiento
asistencial por, a lo menos, cuatro horas o cuando se realice una prestación asociada a un guarismo de un pabellón 5 o superior, se entenderá que
se trata de una prestación de este grupo y recibirá cobertura hospitalaria.
- Box Ambulatorio: La lsapre podrá bonificar bajo este concepto aquellos cobros que haga el prestador, por la utilización de cualquier tipo de
acomodación dentro del establecimiento asistencial -cama, sillón, camilla u otro- con fines de diagnóstico o tratamiento, que se utilice por menos
de 4 horas.
- Cirugía Ambulatoria: Corresponde a aquellas Intervenciones Quirúrgicas que tienen asociados pabellones de guarismo 4 o menos.
3.- CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE PLAN PREFERENTE CLINICA LOS ANDES de Puerto Montt
(A) Derivación: Los Prestadores Derivados brindarán atenciones de salud, cuando se configure una INSUFICIENCIA del o los prestadores individualizados
en la Columna COBERTURA PREFERENTE, es decir, cuando por falta de profesionales o medios, aquellos se encuentran imposibilitados temporalmente
de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la Oferta Preferente y han transcurrido los Tiempos de Espera definidos en este Plan de
Salud. Las prestaciones que se otorguen con ocasión de la Derivación a que alude el punto precedente, ISAPRE MASVIDA las bonificará manteniendo
el monto que habría correspondido Copagar al afiliado en el prestador que dio origen a la derivación.
En todo caso, ISAPRE MASVIDA será responsable de que la atención de salud sea efectiva y oportunamente otorgada por los Prestadores Derivados.
(B) En caso de Urgencia o Emergencia, es decir, toda condición de salud o cuadro clínico que involucre estado de riesgo vital o riesgo de secuela
funcional grave para una persona y, por ende, requiere atención médica inmediata e impostergable, el afiliado deberá acudir a CLÍNICA LOS ANDES
de Puerto Montt. En caso de no poder dirigirse al prestador señalado en la Oferta Preferente, el afiliado personalmente o por medio de un familiar,
deberá dar aviso dentro de las 48 horas siguientes del evento a Isapre MASVIDA S.A. para que tome conocimiento, oriente y gestione el caso.
Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, además de avisar en el plazo antes referido, el beneficiario debe ingresar efectivamente
al prestador preferente y en el tipo de habitación que indica el cuadro de beneficios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso
a esta cobertura.
Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente.
En todo caso, la cobertura y/o bonificación en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre según los topes y porcentajes expresados en
la Modalidad Libre Elección del Plan Complementario de Salud al igual que los correspondientes gastos de traslado.
(C) Tiempos Máximos de Espera (En días corridos): Los Tiempos Máximos de Espera definidos en el Presente Plan de Salud comenzarán a regir desde
el Día Hábil siguiente a la Solicitud de Atención con los Prestadores Individualizados en este Plan.
Transcurridos los Plazos estipulados en el Cuadro Tiempos Máximos de Espera, el afiliado tendrá el derecho de solicitar a la Isapre su derivación
a un prestador de similar calidad, que la Isapre, en conjunto con CLINICA LOS ANDES de Puerto Montt de designen según el diagnóstico y
manteniendo los valores pactados para este Plan complementario de Salud.
Prestaciones Específicas que no se otorgan en
CLINICA LOS ANDES de Puerto Montt:
• Toda enfermedad que requiera apoyo de UTI o UCI
• Cirugía de epilepsia
• Estereotaxia y cirugía funcional a excepción de biopsia
• Instalación de estimuladores modulares
• Puvaterapia total en cabina
• Mapeo epicardico durante intervención quirúrgica
• Cirugía cardiaca
• Cirugía cardiaca con circulación extracorpórea
• Manometría esofágica
• Manometría anorrectal
• Transplantes de organos
• Radiocirugía
• Cirugía intrauterina
• Neurocirugía con estereotaxia
• Radioterapia
• Otros procedimientos no codificados por Fonasa
La Bonificación de dichas Prestaciones será según lo expresado en la modalidad LIBRE ELECCION del Plan Complementario de Salud.
(E) Derecho a Traslado: En caso de que un afiliado ingrese a un prestador distinto de CLINICA LOS ANDES de Puerto Montt de podrá ejercer el Derecho
a Traslado para el cual, es condición esencial, la autorización expresa del Médico tratante. Obtenida esta autorización, la otra parte deberá acceder
al traslado solicitado. No obstante lo anterior, el afiliado podrá optar por permanecer en el Prestador en el que se encuentra, en cuyo caso no podrá
requerir la Cobertura prevista en la Oferta Preferente para las atenciones realizadas a través de los prestadores individualizados en este Plan. Los
gastos derivados del ejercicio del Derecho a Traslado se bonificarán conforme a la Cobertura pactada en este Plan de Salud en la Modalidad Libre
Elección.
(F) Término o Modificación de los Convenios Preferentes: En caso de término o modificación de los convenios con el Prestador preferente NO se verá
afectado el Monto de Copago que en virtud del Plan le corresponde copagar al Beneficiario, hasta la siguiente anualidad; en cualquiera de estos
casos Isapre MASVIDA S.A. comunicará por escrito a cada uno de los Cotizantes afectados y le ofrecerá Planes Alternativos.
(G)Modificación del Plan de Salud Preferente con Clínica LOS ANDES de Puerto Montt: Sin perjuicio de lo dispuesto en el DFL Nº 1 de Salud, de
Septiembre de 2005, ISAPRE MASVIDA ofrecerá un nuevo plan si este es requerido por el afiliado y se fundamente en cualquiera de las siguientes
condiciones: (1) Si se modifica el domicilio consignado por el afiliado al incorporarse a este Plan y se acredita que dicho cambio dificulta
significativamente el acceso de los beneficiarios a los prestadores individualizados en este Plan. Se presumirá que se configura esa dificultad, cuando
el cambio de domicilio importe el traslado del cotizante a otra región; (2) Incumplimiento de la obligación de derivación prevista en este plan de
salud; derivación a un prestador o prestadores distintos de los indicados en el Plan o falta de atención efectiva y oportuna por parte del prestador
derivado; (3) Si Isapre MASVIDA S.A. incurre en la falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los
procedimientos de acceso y derivación definidos en este Plan. Dicha oferta deberá contemplar, como mínimo, un plan de salud, entre los planes
en comercialización, que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al
momento de modificarse el contrato.
(H)Término de la Existencia Legal del Prestador, Pérdida Total de su Infraestructura, Paralización Permanente de sus Actividades, Pérdida Parcial y
Permanente de la Infraestructura, Sustitución de la Especialidad a que estaba orientado el Prestador al momento del Convenio. En cualquiera de
estos casos, Isapre MASVIDA S.A. comunicará por escrito a cada uno de los Cotizantes Afectados y le ofrecerá Planes Alternativos.
4.- VALOR DE CONVERSIÓN DE LA UNIDAD DE FOMENTO A UTILIZAR
- La equivalencia en pesos de la UF utilizada para las prestaciones que estén pactadas en dicha unidad, será el valor correspondiente al último día
del mes anterior al otorgamiento de la prestación.
- La Cotización de Salud deberá ser cancelada considerando el valor de esta unidad reajustable al último día del mes en que se devenga la remuneración.
5.- REAJUSTE DEL ARANCEL DE PRESTACIONES
- Para efecto de reajustar el valor de las prestaciones del Arancel en Pesos ($), la Isapre considerará un valor entre 10% y 100% de la variación que
haya experimentado el IPC. el año calendario anterior al cual se está aplicando el reajuste y será aplicable 30 días después de que el Arancel del
Fondo Nacional de Salud sea publicado en el Diario Oficial.
Plan PRO PREFERENTE
PRCAPM 03