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Libre ElecciónCódigo RET6

RET6

Puntuación del plan
6,3

Plan no comercializable.

Desde

$158.042/mes

3,83 UF
PRECIO TOTAL DEL PLAN COMPLEMENTARIO:
(Seg˙n composiciÛn del grupo familiar)PRECIO BASE Unidades de Fomento *
PRECIO TOTAL DEL PLAN COMPLEMENTARIO: Suma de Factores x Tarifa Base.
* La cotizaciÛn de salud deber· ser cancelada considerando el valor de esta unidad reajustable al ˙ltimo dÌa del mes en que se devenga la remuneraciÛn.
ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE ESPECIAL
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD
1.- COBERTURAS
(**) Cobertura Preferente: Ser· otorgada ˙nica y exclusivamente los prestadores identificados en la oferta preferente y seg˙n los topes y porcentajes identificados en la columnas (1) y
( 2). La atenciÛn hospitalizada sin tope, se aplicar· en Pieza Individual m·s simple con baÒo privado de dichos prestadores. En caso de utilizar una HabitaciÛn de Mayor Valor se
bonificar· seg˙n los Topes expresados en la Modalidad Libre ElecciÛn.
(b) Los porcentajes y topes de Procedimientos Hospitalarios preferentes ser· ˙nica y exclusivamente otorgado en los prestadores identificados en la oferta preferente y sÛlo con mÈdicos
de staff y con arancel institucional de dicho establecimiento. En caso contrario, se bonificar· de acuerdo a los topes indicados en la modalidad Libre ElecciÛn del plan complementario
de salud para este Ìtem.
(d) La cobertura por este concepto (tanto en modalidad preferente como libre ElecciÛn) corresponde solo en atenciÛn de Urgencia de ClÌnica u Hospital y opera bajo la modalidad de
reembolso.
MÈdico Staff es el mÈdico que tiene relaciÛn contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel MÈdico pactado entre dicho prestador y la Isapre. Es
obligaciÛn del afiliado cerciorarse de la calidad de staff del mÈdico tratante, para tener derecho a esta cobertura preferente.
IDENTIFICACION DEL ARANCEL: Arancel Nueva Masvida No 2 UNIDAD: PESOS
TOPE GENERAL
POR BENEFICIARIO 3.000 U.F.
AÒo/Contrato
Firma Representante Isapre Firma y Huella Dactilar del Afiliado
Nombre: Nombre:
RUT: RUT:
Fecha:
Para aquellos planes en que el c·lculo de la bonificaciÛn de cobertura reducida resulte inferior a la que otorga el Fondo Nacional de Salud en su modalidad Libre ElecciÛn, la Isapre otorgar· dicha
cobertura mÌnima. Para el c·lculo de la Cobertura Reducida, no rige la Cobertura Preferente expresada en Plan Complementario de Salud.
Las Prestaciones involucradas en CirugÌas Bari·tricas (cualquier tÈcnica) y Fotorrefractivas y/o Fototerape˙ticas (cualquier tÈcnica) y CirugÌas Rinopl·sticas (cualquier tÈcnica) tendr·n una
cobertura reducida tal como se indica a continuaciÛn, en las prestaciones que le correspondan:
COBERTURA
25%
De la Cobertura del Plan Complementario de
Salud en prestaciones involucradas en CirugÌas
Bari·tricas y cirugÌas Fotorrefractivas y/o
FototerapÈuticas y Rinopl·sticas.
DÌa Cama CirugÌa
DÌa Cama Cuidados Intensivos o Coronarios e Intermedios
Medicamentos, Materiales e Insumos ClÌnicos (Por Evento durante la HospitalizaciÛn)
Visita por MÈdico Tratante e Interconsultor
Derecho de PabellÛn
Honorarios MÈdicos Quir˙rgicos
Ex·menes de Laboratorio
ImagenologÌa
KinesiologÌa
Procedimientos
IDENTIFICACI”N ⁄NICA DE LA TABLA DE FACTORES: 64
TRAMOS DE EDAD COTIZANTES CARGAS
0 a menos de 20 AÒos 0,60 0,60
20 a menos de 25 AÒos 0,90 0,70
25 a menos de 35 AÒos 1,00 0,70
35 a menos de 45 AÒos 1,30 0,90
45 a menos de 55 AÒos 1,40 1,00
55 a menos de 65 AÒos 2,00 1,40
65 y m·s AÒos 2,40 2,20
PRESTACIONES
- Tratamiento de Quimioterapia Hospitalaria y Ambulatoria: La cobertura incluye los f·rmacos para quimioterapia, terapia hormonal, inmunoterapia, inhibidores de tirosinkinasa,
como tratamientos para el c·ncer. Asimismo, se extiende a todos los insumos para la administraciÛn de los f·rmacos oncolÛgicos, incorpor·ndose, adem·s el valor de los
esquemas de riesgo alto e intermedio el valor de los f·rmacos para la profilaxis primaria y f·rmacos antiemÈticos. SÛlo se dar· cobertura a medicamentos aprobados por el ISP
de acuerdo a la autorizaciÛn sanitaria de dicho organismo.
La isapre otorgara la cobertura financiera que se fije como mÌnimo a cada una de las prestaciones que conforman los tratamientos de Quimioterapia, a partir de la vigencia de
las respectivas instrucciones y valores otorgados en el Arancel Fonasa en su Modalidad Libre ElecciÛn.
El valor de los esquemas corresponde a un ciclo (PerÌodo de administraciÛn del tratamiento y el de descanso, hasta la siguiente administraciÛn) y la cantidad de ciclos necesarios
para el tratamiento lo determinar· el mÈdico especialista OncÛlogo u Hemato ñ OncÛlogo tratante. Solo en caso de tratamiento con inhibidores de Tirosin kinasa el valor es
trimestral.
- Cobertura Internacional: La bonificaciÛn opera contra reembolso. Los documentos originales deben ser presentados dentro del plazo de 90 dÌas de la emisiÛn. El tipo de cambio
que se utilice ser· el del dÌa de la emisiÛn de las respectivas boletas.
- (***) Para la BonificaciÛn de la PrestaciÛn Medicamentos, Materiales e Insumos ClÌnicos se considerar· como ìEVENTOî al perÌodo contemplado desde el ingreso al recinto
hospitalario hasta el alta. La cobertura de los Medicamentos y Materiales ClÌnicos se dar· solamente a aquellos administrados durante la HospitalizaciÛn en el Centro Asistencial.
- (****) Estas atenciones est·n destinadas a pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta, que presenten obesidad o sobrepeso seg˙n criterios de Õndice de Masa
Corporal (I.M.C.) y con valores de glicemia > 110 mg/dl (Diabetes Mellitus Tipo II o Pre-Diabetes). Por el car·cter integral de la atenciÛn de nutricionista, se entiende que la
prestaciÛn incluye en su valor una evaluaciÛn al inicio, cuatro controles y una evaluaciÛn al tÈrmino.
- (*****) Estas prestaciones estan destinadas a pacientes que requieran algunas de las prestaciones dentales que est·n incorporadas en el Arancel de Prestaciones. SÛlo se
otorgan en la red de prestadores habilitados por la isapre, la que est· disponible en la p·gina web de Isapre Nueva Masvida.
(******) Estas prestaciones estan destinadas a pacientes entre 25 a 37 aÒos, para el tratamiento de infertilidad con inseminaciÛn artificial desde
la pareja, considera las prestaciones para el tratamiento de fertilizaciÛn asistida que esten incorporadas en el Arancel de Prestaciones, excluyen
el tratamiento de inseminaciÛn artificial con espermios de donantes. Las prestaciones PAD no cubre complicaciones que se puedan presentar
en la ejecuciÛn de este tratamiento, la frecuencia m·xima para el tratamiento de baja complejidad, en el aÒo calendario, es de 3 prestaciones
para hombre y 3 prestaciones para mujer.
2.- DEFINICIONES
- Prestaciones Hospitalarias y CirugÌa Mayor Ambulatoria: Cuando exista un ingreso hospitalario, la utilizaciÛn de un dÌa cama en un establecimiento asistencial por, a lo menos, cuatro horas o cuando
se realice una prestaciÛn asociada a un guarismo de un pabellÛn 5 o superior, se entender· que se trata de una prestaciÛn de este grupo y recibir· cobertura hospitalaria.
- Box Ambulatorio: La lsapre podr· bonificar bajo este concepto aquellos cobros que haga el prestador, por la utilizaciÛn de cualquier tipo de acomodaciÛn dentro del establecimiento asistencial -cama,
sillÛn, camilla u otro- con fines de diagnÛstico o tratamiento, que se utilice por menos de 4 horas.
- CirugÌa Ambulatoria: Corresponde a aquellas Intervenciones Quir˙rgicas que tienen asociados pabellones de guarismo 4 o menos.
3.- CONDICIONES Y CARACTERÕSTICAS DE PLAN ESPECIAL
(A) DerivaciÛn: Los Prestadores Derivados brindar·n atenciones de salud, cuando se configure una INSUFICIENCIA del o los prestadores individualizados en la Columna COBERTURA PREFERENTE,
es decir, cuando por falta de profesionales o medios, aquellos se encuentran imposibilitados temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la Oferta Preferente y han
transcurrido los Tiempos de Espera definidos en este Plan de Salud. Las prestaciones que se otorguen con ocasiÛn de la DerivaciÛn a que alude el punto precedente, Isapre Nueva Masvida las
bonificar· manteniendo el monto que habrÌa correspondido Copagar al afiliado en el prestador que dio origen a la derivaciÛn. En todo caso, Nueva Masvida S.A. ser· responsable de que la atenciÛn
de salud sea efectiva y oportunamente otorgada por los Prestadores Derivados.
(B) En caso de Urgencia o Emergencia, es decir, toda condiciÛn de salud o cuadro clÌnico que involucre estado de riesgo vital o riesgo de secuela funcional grave para una persona y, por ende, requiere
atenciÛn mÈdica inmediata e impostergable, el afiliado deber· acudir los prestadores identificados en la oferta preferente. En caso de no poder dirigirse al prestador seÒalado en la Oferta Preferente,
el afiliado personalmente o por medio de un familiar, deber· dar aviso dentro de las 48 horas siguientes del evento Nueva Masvida S.A. para que tome conocimiento, oriente y gestione el caso. Para
obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, adem·s de avisar en el plazo antes referido, el beneficiario debe ingresar efectivamente al prestador preferente y en el tipo de habitaciÛn que
indica el cuadro de beneficios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendr· acceso a esta cobertura. Si el plazo de 48 horas se cumple un dÌa s·bado, domingo o festivo, se prorrogar·
dicho plazo al dÌa h·bil siguiente. En todo caso, la cobertura y/o bonificaciÛn en un prestador ajeno a la oferta preferente ser· siempre seg˙n los topes y porcentajes expresados en la Modalidad Libre
ElecciÛn del Plan Complementario de Salud al igual que los correspondientes gastos de traslado.
(C) Tiempos M·ximos de Espera (En dÌas corridos): Los Tiempos M·ximos de Espera definidos en el Presente Plan de Salud comenzar·n a regir desde el DÌa H·bil siguiente a la Solicitud de AtenciÛn
con los Prestadores Individualizados en este Plan.
Transcurridos los Plazos estipulados en el Cuadro Tiempos M·ximos de Espera, el afiliado tendr· el derecho de solicitar a la Isapre su derivaciÛn a un prestador de similar calidad, que la Isapre, en
conjunto con el prestador identificado en la Oferta Preferente designen seg˙n el diagnÛstico y manteniendo los valores pactados para este Plan complementario de Salud.
(D) Prestaciones EspecÌficas que no se Otorgan en ClÌnica Cordillera de Santiago:
ï CirugÌa Cardiaca Pedi·trica. ï Radioterapia, Quimioterapia, Yodo Radioactivo, BroncoscopÌa..
ï Trastornos Psiqui·tricos que requieran hospitalizaciÛn. ï HospitalizaciÛn embarazo patolÛgico.
ï Trasplante de ning˙n tipo, AmnioscopÌa vÌa abdominal. ï CardiocirugÌas (salvo procedimientos de hemodinamia).
ï CirugÌas de Craneo. ï CirugÌas traumatolÛgicas de columna, Gran Quemado.
ï Transfusiones feto fetales, Tratamientos de Infertilidad. ï Prestaciones no codificadas por Fonasa.
Prestaciones que no realiza ClÌnica Tarapac·, Cl. RCR Atacama, Cl. Lircay, Cl. Los Andes de los Angeles, Hospital ClÌnico del Sur, ClÌnica Bio Bio y Cl. Puerto Montt
ï Prestaciones no codificadas por Fonasa.
La BonificaciÛn de dichas Prestaciones ser· seg˙n lo expresado en la Modalidad Libre elecciÛn del Plan Complementario de Salud.
(E) Derecho a Traslado: En caso de que un afiliado ingrese a un prestador distinto a los identificados en la Oferta Preferente, podr· ejercer el Derecho a Traslado para el cual, es condiciÛn esencial, la
autorizaciÛn expresa del MÈdico tratante. Obtenida esta autorizaciÛn, la otra parte deber· acceder al traslado solicitado. No obstante lo anterior, el afiliado podr· optar por permanecer en el Prestador
en el que se encuentra, en cuyo caso no podr· requerir la Cobertura prevista en la Oferta Preferente para las atenciones realizadas a travÈs de los prestadores individualizados en este Plan. Los
gastos derivados del ejercicio del Derecho a Traslado se bonificar·n conforme a la Cobertura pactada en este Plan de Salud en la Modalidad Libre ElecciÛn.
(F) TÈrmino o ModificaciÛn de los Convenios Preferentes: En caso de tÈrmino o modificaciÛn de los convenios con el Prestador preferente NO se ver· afectado el Monto de Copago que en virtud del Plan
le corresponde copagar al Beneficiario, hasta la siguiente anualidad; en cualquiera de estos casos Nueva Masvida S.A. comunicar· por escrito a cada uno de los Cotizantes afectados y le ofrecer·
Planes Alternativos.
(G) Segunda OpiniÛn MÈdica: Ante una decisiÛn del mÈdico tratante el afiliado podr· obtener una segunda opiniÛn mÈdica de otro profesional del mismo prestador preferente, un profesional de otro
prestador preferente y, si no hubiera un prestador preferente distinto, con un profesional del o los prestadores derivados, que Nueva Masvida S.A. designe.
(H) Opiniones MÈdicas Divergentes: Frente a divergencias entre opiniones mÈdicas que se produzcan como consecuencia del ejercicio del derecho a solicitar una segunda opiniÛn mÈdica, le da derecho
al cotizante y/o a los beneficiarios del plan de salud de requerir del Director MÈdico o Jefe del Servicio del prestador individualizado en la oferta del plan de salud, en un plazo m·ximo de 30 dÌas, un
pronunciamiento escrito donde consten los fundamentos de la decisiÛn adoptada y la identificaciÛn y firma de quien lo emita.
(I) ModificaciÛn del Plan de Salud Preferente ESPECIAL, Sin perjuicio de lo dispuesto en el DFL N∫ 1 de Salud, de Septiembre de 2005, Nueva Masvida S.A. ofrecer· un nuevo plan si este es requerido
por el afiliado y se fundamente en cualquiera de las siguientes condiciones: (1) Si se modifica el domicilio consignado por el afiliado al incorporarse a este Plan y se acredita que dicho cambio dificulta
significativamente el acceso de los beneficiarios a los prestadores individualizados en este Plan. Se presumir· que se configura esa dificultad, cuando el cambio de domicilio importe el traslado del
cotizante a otra regiÛn; (2) Incumplimiento de la obligaciÛn de derivaciÛn prevista en este plan de salud; derivaciÛn a un prestador o prestadores distintos de los indicados en el Plan o falta de atenciÛn
efectiva y oportuna por parte del prestador derivado; (3) Si Nueva Masvida S.A. incurre en la falta de otorgamiento de la atenciÛn de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceÒido a los procedimientos
de acceso y derivaciÛn definidos en este Plan. Dicha oferta deber· contemplar, como mÌnimo, un plan de salud, entre los planes en comercializaciÛn, que tenga el precio que m·s se ajuste al monto
de la cotizaciÛn legal que corresponda a la remuneraciÛn del afiliado al momento de modificarse el contrato.
(J) TÈrmino de la Existencia Legal del Prestador, PÈrdida Total de su Infraestructura, ParalizaciÛn Permanente de sus Actividades, PÈrdida Parcial y Permanente de la Infraestructura, SustituciÛn de la
Especialidad a que estaba orientado el Prestador al momento del Convenio. En cualquiera de estos casos, Nueva Masvida S.A. comunicar· por escrito a cada uno de los Cotizantes Afectados y le
ofrecer· Planes Alternativos.
4.- VALOR DE CONVERSI”N DE LA UNIDAD DE FOMENTO A UTILIZAR
- La equivalencia en pesos de la UF utilizada para las prestaciones que estÈn pactadas en dicha unidad, corresponder· al que dicha unidad tenga el ˙ltimo dÌa del mes anterior al de la respectiva
bonificaciÛn.
- La CotizaciÛn de Salud deber· ser cancelada considerando el valor de esta unidad reajustable al ˙ltimo dÌa del mes en que se devenga la remuneraciÛn.
5.- REAJUSTE DEL ARANCEL DE PRESTACIONES
El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos deber· ser reajustado a lo menos una vez al aÒo. Dicho reajuste ser· el 100% de la variaciÛn porcentual
acumulada que haya experimentado el Õndice de Precios al Consumidor (IPC), entre enero y diciembre de cada aÒo calendario y ser· aplicable durante el mes de febrero siguiente al aÒo calendario considerado.